TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-003-2021-00288-00-(27-05-2021)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-003-2021-00288-00-(27-05-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
JUSTICIA PENAL BUGA
SENTENCIA DE TUTELA
PRIMERA INSTANCIA
Código:
GSP-FT-49
Versión: 1
Fecha de aprobación: 22/05/2012
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA DE
DECISIÓN PENAL EN SEDE CONSTITUCIONAL
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ
Magistrado Ponente
RADICACIÓN 76111-22-04-003-2021-00288-00
ACCIONANTE HUGO LINO DÁVILA GIL
ACCIONADOS FISCALÍA 149 SECCIONAL DE PALMIRA Y OTRO
Guadalajara de Buga -Valle, veintisiete (27) de Mayo de dos mil veintiuno (2021).
Discutido y Aprobado en ACTA No. 117
1. OBJETO DE LA DECISIÓN
Resolver lo pertinente al trámite de tutela presentada por el ciudadano HUGO LINO DÁVILA GIL , en contra de la Fiscalía 149 Seccional y el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad Carcelaria, ambos de Palmira, Valle del Cauca , por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y dignidad humana.Rad. 76111-22-04-003-2021-00288-00
Accionante: HUGO LINO DÁVILA GIL
derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y dignidad humana.Rad. 76111-22-04-003-2021-00288-00
Accionante: HUGO LINO DÁVILA GIL Accionados: Fiscalía 149 Seccional, y otro
Decisión: Concede
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2. ANTECEDENTES
El señor HUGO LINO DÁVILA GIL , quien es ciudadano Venezolano, a través de apoderado judicial, afirma que el día 17 de febrero de 2021, luego de haber sido capturado 1, ante el Juzgado Sexto Pe nal Municipal, en audiencia de Control de Garantías, aceptó los cargos endilgados, despacho que impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en su lugar de residencia2, pero hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional, la misma no se ha cumplido pues se encuentra detenido en las instalaciones del CAI de la Policía del Corregimiento del Bolo, municipio de Palmira, Valle del Cauca; a pesar de los esfuerzos 3 de los agentes de Policía 4 para materializarla5, siendo que el INPEC de dicho municipio, ha negado a realizar el respectivo registro, interponiendo diferentes trabas administrativas, asegurando que “hacen falta documentos de plena identificación”.
Agrega que , en aras de lograr el referido traslado y con anterioridad presentó acción constitucional de habeas corpus, la cual fue despachada desfavorablemente tanto en la primera como en la segunda instancia.
Que se debe tener en cuenta su condición de discapacitado – Amputación de la pierna - por lo que requiere atención espe cial y preferente por parte del Estado.
segunda instancia.
Que se debe tener en cuenta su condición de discapacitado – Amputación de la pierna - por lo que requiere atención espe cial y preferente por parte del Estado.
Solicita que, a través de esta acción de tutela , se ordene a la s dependencias accionadas realizar los trámites pertinentes y eficaces que conlleven la materialización del traslado a su lugar de residencia 6, tal como lo indicó el Ju ez de Control de Garantías. Anexo copia de los documentos que respaldan sus dichos.
1 Sin indicar por la comisión de que delito 2 En la ciudad de Tuluá, Valle del Cauca y con forme a lo establecido en el artículo 307 literal A numeral 2° del C.P.P. 3 “Tanto físicos como jurídicos” 4 Agente de Policía LUIS HERNAN GONGORA 5 “… para la respectiva reseña y poder darle ingreso al sistema penitenciario del país,…” 6“…pueda ser traslado del CAI del Corregimiento del Bolo, Municipio de Palmira al Centro Carcelario de Palmira y una vez superado el trámite exigido po r el IMPEC Palmira, este pueda ser trasladado a su lugar de residencia a la ciudad de Tuluá, Barrio la Campiña, calle 14 No. 15-06, segundo piso.”Rad. 76111-22-04-003-2021-00288-00
Accionante: HUGO LINO DÁVILA GIL Accionados: Fiscalía 149 Seccional, y otro
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Mediante auto de sustanciación N° 057 del 18 de mayo de 2021 , se procedió a correr traslado a la s entidades accionadas, vinculando al
Decisión: Concede
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Mediante auto de sustanciación N° 057 del 18 de mayo de 2021 , se procedió a correr traslado a la s entidades accionadas, vinculando al trámite constitucional al Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías; al Centro de Servicios de la misma especialidad; a la Estación de Policía del Corregimiento el Bolo; al Patrullero de la Policía Nacional LUIS HERNÁN GÓNGORA; a la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad, todos con sede o jurisdicción en Palmira, Valle del Cauca y; a la Dirección Seccional de Fiscalías de Santiago de Cali; en aras de garantizar su derecho de contradicción y defensa ; notificación que se realizó a través de correo electrónico.
3. RESPUESTA ENTIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS
3.1. Centro De Servicios de los Juzgados Penales Municipales de Palmira, Valle del Cauca
El Juez Cuarto Penal Municipal con función de Control de Garantías Coordinar del Centro de Servicios Judiciales de Palmira 7, indicó que una vez verificado en el sistema de búsqueda del Centro de Servicios Judiciales, se pudo establecer que por reparto realizado el día 17 de febrero del corriente año, correspondió al Juzgad o Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esa municipalidad, la realización de las audiencias preliminares de HUGO LINO DÁVILA GIL; y el día 21 de abril de 20 21 le fue asignado el asunto con preacuerdo8 al Juzgado Segundo Penal del Cir cuito de la misma ciudad.
la realización de las audiencias preliminares de HUGO LINO DÁVILA GIL; y el día 21 de abril de 20 21 le fue asignado el asunto con preacuerdo8 al Juzgado Segundo Penal del Cir cuito de la misma ciudad.
Solicitó la desvinculación del despacho a su cargo , teniendo en cuenta que no t iene competencia en relación a lo solicitado por el ahora accionante.
7 JOSE SANDRO ARTEAGA ANDRADE 8 “con preso”Rad. 76111-22-04-003-2021-00288-00
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3.2. Subestación de Policía del Corregimiento “ El Bolo ” jurisdicción del municipio de Palmira, Valle del Cauca.
John Alexander Santos Diaz, integrante de la Patrulla de Vigilancia de la Subestación de Policía el Bolo, en respuesta a la vinculación constitucional, realizó un resumen de las actuaciones llevadas dentro del proceso con r adicación 76520 -6000-180-2021-00291-00; precisando que el quejoso, de nacionalidad Venezolana, fue capturado en flagrancia por la comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; y una vez realizadas las audiencias preliminares ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Palmira, se emitió “orden de encarcelación” en el lugar de residencia de este.
Asegura que el 18 de febrero de 2021, una vez realizado el respectivo trámite ante el encargado del INPEC Palmira, se indicó que ello no era
residencia de este.
Asegura que el 18 de febrero de 2021, una vez realizado el respectivo trámite ante el encargado del INPEC Palmira, se indicó que ello no era posible siendo que uno de los detenidos de la Estación de Policía del Bolo, había sido diagnosticado con Covid -19 por lo que se tenía que cumplir con cuarentena por aislamiento preventivo; por lo que nuevamente, el día 23 del mismo mes y corriente año, el capturado es llevado al Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad Carcelaria de Palmira, con la documentación pertinente en aras de materializar el traslado, pero ello tampoco fue posible ante la exigencia de dicha entidad de la presentación del documento denominado “NO “HIT”9, que debe ser expedido finalmente por la Registraduría Nacional del Estado Civil, previa solicitud del CTI 10; razón por la cual, a través de correo electrónico, se procedió a oficiar solicitud de búsqueda en la base de datos del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería de la República Bolivariana de Venezuela, entidad que en anteriores oportunidades a colaborado con la entrega de información respecto a “capturados extranjeros venezolanos” , sin recibir respuesta alguna; indica que lo anterior fue puesto en conocimiento del INPEC, Palmira.
9 “Y que es expedido por migración Colombia” 10 Entidad que reci be la orden de actos urgentes al momento de realizar la plena identificación del indiciado…Rad. 76111-22-04-003-2021-00288-00
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indiciado…Rad. 76111-22-04-003-2021-00288-00
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Que mediante el oficio N°S 2021 -029634, se solicitó al CTI 11, a través del investigador encargado 12, la plena identificació n de D ÁVILA GIL, recibiendo respuesta negativa, teniendo en cuenta que éste es un extranjero, no es posible su identificación.
Precisa que en los mismos términos se dio respuesta dentro de la acción constitucional de habeas corpus interpuesta por el ahora accionante13. Anexo copia de los documentos que respaldan sus dichos.
3.3. Juzgado Sexto penal Municipal con Función de Control de Garantías de Palmira, Valle del cauca
La doctora Ana Milena D íaz González, en calidad de Juez Sext a Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Palmira, Valle del Cauca, en su respuesta expuso que el día 17 de febrero de 2021, le fue asignado por reparto la realización de las audiencias preliminares de legalización de captura 14, de incautación 15, formulación de imputación16, suspensión del poder dispositivo 17 e imposición de medida de aseguramiento 18, restricción de la libertad en su lugar de
11 “Criminal” 12“WILFREDO OCAMPO GUZMAN y quienes conocen el caso como Actos Urgentes URI Palmira,…” 13 El día 10 de marzo de 2021. 14 “i) DECLARAR LEGAL el procedimiento de captura realizado en contra del señor HUGO LINO DAVILA
13 El día 10 de marzo de 2021. 14 “i) DECLARAR LEGAL el procedimiento de captura realizado en contra del señor HUGO LINO DAVILA GIL, identificado con la cédula de extranjería No. 24.019.117.” 15 “iii) DECLARA LEGAL la incautación la motocicleta, de placas PSY78B, marca BAJAJ, línea BOXER TEC, modelo 2009, tipo de carroce ría sin carrocería, servicio particular, color gris, numero de motor DUMBRK76012, numero de chasis MD2DUB4Z29FK01025, en regular estado. Se declara ILEGAL la incautación del vehículo de placas TRM60A, marca SUZUKI, línea BEST 125, tipo MOTOCICLETA, modelo 2008, tipo de carrocería sin carrocería, servicio particular, color negro, numero de motor F453TH647632, numero de chasis 9FSBF44H28C147593. La decisión se notifica en estrados. Las partes no interponen recurso alguno.” 16 “en calidad de autor, modalidad d olosa, por el delito de TRAFICO, FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTES, verbo rector “transportar”, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 376 inciso 1 del C.P., manifestándole que de aceptar los cargos tendría derecho a una rebaja de hasta el 12.5% de la pena a imponer. La fiscalía hizo imputación preacordada ofreciendo rebaja en calidad de cómplice del 50% de la pena. La defensa no realizó observaciones a la imputación. Por parte de la Judicatura se le dio a conocer al señor HUGO LINO DAVILA GIL, lo contenido en el artículo 8 del C.P.P.,
cómplice del 50% de la pena. La defensa no realizó observaciones a la imputación. Por parte de la Judicatura se le dio a conocer al señor HUGO LINO DAVILA GIL, lo contenido en el artículo 8 del C.P.P., quien ACEPTA LOS CARGOS EN LA IMPUTACION PREACORDADA. Así mismo, se da aplicación a lo previsto en el artículo 97 del C.P.P.” 17 “…ORDENAR la suspensión del poder dispositivo del vehículo de placas PSY78B, marca BAJAJ, línea BOXER TEC, tipo MOTOCICLETA, modelo 2009, tipo de carrocería sin carrocería, servicio particular, color gris, numero de motor DUMBRK76012, numero de chasis MD2DUB4Z29FK01025. Se ORDENA a la fiscalía 170 Seccional de Palmira, que en el término improrrogable de tres (03) días, realice las averiguaciones tendientes a conocer en que Secretaria de Movilidad está inscrito el vehículo y envíe el oficio a dicha secretaria con el fin de que se inscriba la medida. De conformidad con el artículo 86 del C.P.P., se ordena poner a disposición del Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación el mencionado vehículo. Decisión que se notifica en estrados. La fiscalía interpone el recurso de reposición parcial, se le corre traslado a la defensa como no recurrente, la Juez repone la decisión en el sentido de ampliar el término a ocho (08) días hábiles para que oficie a la respectiva Secretaria de Movilidad.” 18 “La Juez de conformidad con los artículos 28 y 250 de la Constituci ón Política, los artículos 306, 307
Secretaria de Movilidad.” 18 “La Juez de conformidad con los artículos 28 y 250 de la Constituci ón Política, los artículos 306, 307 parágrafo 2, 308, 315 del C.P.P., la sentencia C -469 de 2016, la sentencia de la Corte Suprema de Justicia radicado No. 83287 de 16 de diciembre de 2015, M.P. Gustavo Enrique Malo Fernández, alRad. 76111-22-04-003-2021-00288-00
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residencia (Calle 14 No. 15 -06 Barrio La Campiña de Tuluá – Valle del Cauca) en contra del ahora accionante , quien tiene nacionalidad Venezolana, y dos personas más ; fungiendo como ente acusador , la Fiscalía 170 Seccional de ese municipio, dentro de la investigación radicada con el No. 76 -520-6000-180-2021-00291, por la comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Respecto a la identificación de HUGO LINO DÁVILA GIL, al momento de legalizar la captura, y que es materia del presente trámite constitucional, nada adujo.
Agrega que emitió la respuesta 19 pertinente dentro de la vinculación dentro del trámite consti tucional de habeas corpus, presentado por el apoderado judicial del ahora demandante, realizada por el Juzgado Séptimo Penal Municipal de ese municip io. Anexó copia de la carpeta contentiva de las audiencias señaladas. Solicita, la desvinculación del
apoderado judicial del ahora demandante, realizada por el Juzgado Séptimo Penal Municipal de ese municip io. Anexó copia de la carpeta contentiva de las audiencias señaladas. Solicita, la desvinculación del Juzgado a su cargo, al no vulnerar derecho fundamental alguno de
DÁVILA GIL.
3.4. Fiscalía 149 Seccional de Palmira, Valle del Cauca
La Fiscalía 149 Seccional de Palmira, Valle del Cauca, a cargo del doctor Carlos Holmes López López, en respuesta al requerimiento tutelar, realizó un recuento de los motivos por los cuales fue capturado
verificar la existencia de la inferencia razonable de posible autoría o participación en el delito que se investiga, así como el cumplimiento del requisito objetivo de que trata el artículo 313 numeral 2 del C.P.P. y del requisito subjetivo del artículo 308 numeral 2 desarrollado en el artículo 310 numeral 1 del C.P.P., decide acceder a la petición de la fiscalía y en consecuencia IMPONE medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en el lugar de residencia señalada por el imputado, de conformidad con lo estab lecido en el artículo 307 literal A numeral 2° del C.P.P., en contra del señor HUGO LINO DAVILA GIL, identificado con la cédula de extranjería No. 24.019.117, en la residencia ubicada en la Calle 14 No. 15 –06, segundo piso barrio La Campiña del munic ipio de Tuluá, para ello deberá suscribir acta de compromiso. En consecuencia, se expedirá la boleta de encarcelación domiciliaria a la Penitenciaria Nacional “Villa de las Palmas” de Palmira Valle. A través del
Tuluá, para ello deberá suscribir acta de compromiso. En consecuencia, se expedirá la boleta de encarcelación domiciliaria a la Penitenciaria Nacional “Villa de las Palmas” de Palmira Valle. A través del Centro de Servicios se expedirán los oficio s correspondientes de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del C.P.P. Decisión que se notifica en estrados. Las partes no interponen recurso alguno.” 19 “Por medio del presente se da respuesta a lo solicitado por su despacho en los siguientes t érminos: Revisada la base de datos y los libros radicadores del Despacho, se pudo establecer que en del Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Palmira Valle, se adelantaron audiencias concentradas de legalización de captura, legalización de incautación, formulación de imputación, suspensión del poder dispositivo e imposición de medida de aseguramiento por el delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en contra del señor HUGO LINO DAVILA GIL, identificado con l a cedula extranjera No. 24.019.117 procedente de Venezuela, a quien se le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en el lugar de residencia, tal como consta en acta No. 092 de 17 de febrero de 2021. Se adjunta copia de la orden d e encarcelación No. 0156 y el acta compromisoria de 17 de febrero de 2021, con notas de recibido.”Rad. 76111-22-04-003-2021-00288-00
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DÁVILA GIL, los cuales estaban consignados en el escrito de
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DÁVILA GIL, los cuales estaban consignados en el escrito de acusación.20
Afirmó que el día 17 de febrero de 2021, ante la Juez Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantí as de Palmira, se realizaron las audiencias preliminares, momento en el cual se decretó legal la captura en contra de HUGO LINO D ÁVILA GIL ; imponiendo además medida de aseguramiento de detención preventiva en el lugar de residencia.
Agrega que el día 19 d e abril del corriente año, solicitó ante el Centro de Servicios Judiciales de Palmira, audiencia para verificación del preacuerdo, el cual correspondió al Juzgado Segundo Penal de l Circuito de la misma ciudad, estando a la espera de la fijación de fecha para la realización de la referida audiencia y emisión de la sentencia correspondiente.
Refiere que, para lograr la identificación plena de D ÁVILA GIL, ha realizado todos los trámites pertinentes 21 que a ello conduzcan 22, en aras de que se materialice el tra slado al domicilio del ciudadano
20 ”El día de 16/02/2021 siendo las 19:30 horas, miembros de la policía nacional de la Subestación de policía BOLO SAN ISIDRO, momentos en que se encontraban realizando puesto de control en la carrera 5b No 2b-98, verificando antecedentes a personas y vehículos, hacen señal de pare a dos motocicletas que venían por la ruta Villa Rica - Palmira, la motocicleta de placa PSY -78B, la cual acata la señal de
5b No 2b-98, verificando antecedentes a personas y vehículos, hacen señal de pare a dos motocicletas que venían por la ruta Villa Rica - Palmira, la motocicleta de placa PSY -78B, la cual acata la señal de pare, conducida por una persona de sexo masculino el cual portaba un maletín negro en la espalda, en la otra motocicleta de placa TRM -60A se movilizaban dos sujetos, el conductor de esta motocicleta hace caso omiso a la señal de pare y siguen su camino, inmediata mente el conductor de la moto que se detuvo manifiesta que el contenido de su bolso es droga y que la moto que había evadido el control, eran los dueños de la droga y la mosca, procediendo los agentes de policía a verificar el contenido del maletín en el c ual se halla en su interior 06 paquetes rectangulares de color café que contiene una sustancia vegetal color verde, con tallos hojas y semillas con características similares a la marihuana y 02 bolsas herméticas transparentes con una sustancia color blanco pulverulenta que por su olor y características físicas se asemeja a la base de coca, por lo cual se procede a leerle los derechos del capturado por el delito de TRAFICO, FABRICACION O PORTE DE ESTUPERFACIENTES. Esta persona fue identificada como HUGO LINO DÁVILA GIL, con documento de identificación y nacionalidad venezolana 24.019.117. Por otro lado, los agentes de tránsito lograron la interceptación de la motocicleta de placa TRM-60A, la cual omitió la señal de pare, alcanzada a 400 metros adelante del mo tel Cupido, quienes proceden a dar captura al conductor y pasajero de la motocicleta en mención teniendo en cuenta el
TRM-60A, la cual omitió la señal de pare, alcanzada a 400 metros adelante del mo tel Cupido, quienes proceden a dar captura al conductor y pasajero de la motocicleta en mención teniendo en cuenta el señalamiento directo por parte del señor HUGO LINO DAVILA, por el delito de tráfico fabricación y porte de estupefacientes. El conductor d e la motocicleta fue identificado como LUIS RODRIGO PASSU QUIGUANAS, con cedula de ciudadanía No. 1.116.272.232 de Tuluá, y tripulante de la motocicleta se le identifico como SEBASTIÁN HERNÁNDEZ LERMA, identificado con cedula de ciudadanía número 1.116.279.950 de Tuluá (valle), siendo dejados a disposición de la fiscalía URI de turno en Palmira”. 21 “Por intermedio de su policía judicial”. 22“Mediante oficio radicado Nro. S -2021-0226-DEVAL/SUBIN-UBIC-25.10, a los señores SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFIC ACION, MIGRACION Y EXTRANGERIA, de la República Bolivariana de Venezuela, informe de la vista detallada de la consulta web de la Registraduría Nacional del estado civil de dicho país, a nombre de: LUIS FELIPE SALAZAR CASTILLO, identificado con cedula de ciudadanía N° 24.019.117 de Aricagua, Estado de Portuguesa ", con el fin de solicitar el respectivo cotejo dactiloscópico y establecer su plena identidad o en su defecto que confirmen su identidad,…”.Rad. 76111-22-04-003-2021-00288-00
Accionante: HUGO LINO DÁVILA GIL Accionados: Fiscalía 149 Seccional, y otro
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Venezolano, lo cual hasta la fecha no ha sido posible concretar, a pesar de haber reiterado la solicitud en diversas oportunidades.23
Considera que , ante la imposibilidad de obtener la información pertinente por parte de la entidad competente en lo relacionado a la identificación plena de HUGO LINO DÁVILA GIL, debe el INPEC, “buscar otra alternativa legal para reseñarlo” y así materializar el traslado a la residencia ordenada por el Juez Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Palmira, Valle del Cauca.
Depreca la desvinculación del despacho a su cargo, teniendo en cuenta que no ha vulnerado derecho fundamental alguno al ahora accionante, siendo que ha realizado los trámites pertinentes que conduzcan a su identificación plena. Anexó copia de las actas y órdenes que ha emitido en aras de garantizar los derechos fundamentales de DÁVILA GIL.24
A través del auto de sustanciación N° . 061 del 21 de mayo de 2021, se vinculó al trámite constitucional a la Oficina Jurídica y Dirección del Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Tuluá, Valle del Cauca, a Sebastián Hernández Lerma y Luis Rodrigo Possu Quiguanas; a la Subdirección Seccional de Policía Judicial CTI con sede en Palmira o Cali, adscrita a la Fiscalí a General de la Nación, a los abogados Edgar Cardona y Andrés Adolfo Castro Londoño, a la Fiscalía 170 Seccional, a los Juzgados Séptimo Penal Municipal con Función de Control de
Cali, adscrita a la Fiscalí a General de la Nación, a los abogados Edgar Cardona y Andrés Adolfo Castro Londoño, a la Fiscalía 170 Seccional, a los Juzgados Séptimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías, Primero y Segundo Penales del Circuito, últimos mencionados con se de en la ciudad de Palmira, Valle del Cauca, así como a la Registraduría Nacional del Estado Civil.
3.5. Juzgado Segundo Penal del Circuito de Palmira, Valle del Cauca
El Juez Segundo Penal del Circuito de Palmira, Valle del Cauca, doctor Albeiro Marín Cataño, en respuesta a la vinculación constitucional, manifestó que por reparto realizado el día 21 de abril del 2021, fue
23 “los días 21-02-2021, 03-032021 y el día 16-04-2021, al correo electrónico rfleritt@saime.gob.ve” 24 “Orden a policía judicial del 25 -02-2021 Investigador de campo FPJ -1116-02-2021 y sus anexos Escrito de individualización de pena y sentencia Acta de reparto y auto de avóquese del juez de conocimiento.”Rad. 76111-22-04-003-2021-00288-00
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asignado el asunto con radicado 76-520-6000-180-2021 00291, en contra de HUGO LINO DÁVILA GIL25 por el delito de tráfico, fabricación o po rte de estupefacientes; para audiencia de verificación de preacuerdo e individualización de pena y sentencia , solicitado por la
contra de HUGO LINO DÁVILA GIL25 por el delito de tráfico, fabricación o po rte de estupefacientes; para audiencia de verificación de preacuerdo e individualización de pena y sentencia , solicitado por la fiscalía 149 Seccional de dicho municipio; fijando el día 27 de julio del 2021 a las 08:00 am, para realizar la referida audiencia. Solicita denegar el amparo constitucional siendo que no ha vulnerado derecho fundamental al ahora accionante.
3.6. Edgar Enrique Cardona Vaca
Edgar Enrique Cardona Vaca , en calidad de Defensor Público Seccional Palmira, en respuesta a la vinculación tutel ar, precisó que el día 17 de febrero de 2021, estando en turno de URI, asistió a audiencia virtual, convocada por el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Palmira, con el fin de realizar las audiencias preliminares, por la po sible comisión d el delito de fabricación, t ráfico o porte de estupefacientes, contra SEBASTIÁN HERNÁNDEZ LERMA, Y LUIS RODRIGO PASSU QUIGUANAS , donde representó sus intereses.
Agrega que en dicha audiencia se declaró ilegal la captura de los prenombrados, ordenando su libertad inmediata ; siendo esa s u única intervención en el asunto.
3.7. Fiscalía 170 Seccional de Palmira, Valle del Cauca
El Fiscal 170 Seccional adscrito a la Unidad de Flagrancias de Palmira26, informa que actuó en la etapa preliminar del as unto con radicado 76 -520-6000-180-2021-00291 ante el Juez de Control de
El Fiscal 170 Seccional adscrito a la Unidad de Flagrancias de Palmira26, informa que actuó en la etapa preliminar del as unto con radicado 76 -520-6000-180-2021-00291 ante el Juez de Control de Garantías; Luego de lo cual el asunto fue asignado a la Fiscalía 149 Seccional de dicho municipio.
25 Identificado con DNI No. 24019117 y DF Pre registro No. 1407977
26 ANDRES ADOLFO CASTRO LONDOÑORad. 76111-22-04-003-2021-00288-00
Accionante: HUGO LINO DÁVILA GIL Accionados: Fiscalía 149 Seccional, y otro
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Aclara que no tiene injerencia respecto a solicitud materia del presente trámite constitucional, esto es, respecto al por qué no se ha realizado el traslado del interno a su sitio de reclusión dispuesto mediante orden judicial.
3.8. Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Palmira, Valle del Cauca
Carlos Alberto Calvache Maigual , en calidad de Juez Séptimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Palmira, Valle del Cauca, en respuesta a la vinculación dentro del presente trámite constitucional, refirió que su actuación se limitó a tr amitar y resolve r acción constitucional de habeas corpus.
Continua realizando un resumen de la actuación que llevó dentro de la acción constitucional de habeas corpus instaurada por el ahora accionante, e indica que, una vez estudiado el asunto, fue despachad o desfavorablemente a sus intereses 27, al encontrarl o improcedente,
acción constitucional de habeas corpus instaurada por el ahora accionante, e indica que, una vez estudiado el asunto, fue despachad o desfavorablemente a sus intereses 27, al encontrarl o improcedente, siendo que la privación de su libertad no obedecía a un acto arbitrario28, ni existía orden alguna en contrario; decisión que, al ser impugnada, fue confirmada en su totalidad por el Juez Primero Penal del Circuito de la misma localidad . Exclama denegar el amparo constitucional en lo relacionado al despacho a su cargo. Anexa copia digital de los documentos en que se sustenta sus dichos.
A través del auto de sustanciación N°062 del 2 4 de mayo de 2021, se vinculó al trámite constitucional al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería de la República Bolivariana de Venezuela y, al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y a Migración Colombia 29. Notificados a través del correo electrónico pertinente.
27 Auto Interlocutorio No. 016, emitido el 10 de marzo de 2021 28 “…esa garantía se encuentra restringida o limitada, con ocasión de la medida de aseguramiento en la modalidad domiciliaria que en su contra se profirió.” 29 “Teniendo en cuenta las respuestas dadas por la estación de Policía del Corregimiento el Bolo, jurisdicción del municipio de Palmira, Valle, así como los anexos que obran en el trámite de tutela”Rad. 76111-22-04-003-2021-00288-00
Accionante: HUGO LINO DÁVILA GIL Accionados: Fiscalía 149 Seccional, y otro
Decisión: Concede
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Accionante: HUGO LINO DÁVILA GIL Accionados: Fiscalía 149 Seccional, y otro
Decisión: Concede
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3.9. Registraduría Nacional del Estado Civil
El Jefe Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil 30, manifiesta que según lo normado en el artículo 38 del Decreto 1010 de 2000, le corresponde entre otras funciones, las de preparación, validación, producción y envío de las cédulas de ciudadanía, y dar respuestas a las acciones constitucionales instauradas contra dicha entidad.
Asegura, que una vez consultada la base de datos de dicha entidad31 se pudo establecer que n o se encuentran documento alguno expedido 32 a nombre del ahora accionante HUGO LINO DÁVILA GIL.
Solicita se le desvincule del presente trámite constitucional a su representada, siendo que atendió dentro del t érmino establecido el requerimiento tutelar.
Los demás vinculados no emitieron respuesta al requerimiento constituci