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TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-003-2021-00364-00-(24-06-2021)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-003-2021-00364-00-(24-06-2021)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

JUSTICIA PENAL BUGA

SENTENCIA DE TUTELA

PRIMERA INSTANCIA

Código:

GSP-FT-48

Versión: 1

Fecha de aprobación: 22/05/2012

¡Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 218 - Telefax 2367525 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL EN SEDE CONSTITUCIONAL

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

Magistrado Ponente

RADICACIÓN 76111-22-04-003-2021-00364-00

ACCIONANTE BERNARDO CAMACHO VENTÉ

ACCIONADO CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Guadalajara de Buga Valle, veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiuno (2021).

Discutido y Aprobado en ACTA No. 154

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Decidir lo pertinente al trámi te de Acción de Tutela impetrad a por el señor BERNARDO CAMACHO VENTÉ , en contra del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL – en adelante CNE , por la presunta vulneración de su s derechos fundamentales de petición, participación ciudadana , a elegir y ser elegido.Tutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2021-00364-00

Accionante: Bernardo Camacho Venté

Accionado: Consejo Nacional Electoral

Decisión: Improcedente

ser elegido.Tutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2021-00364-00

Accionante: Bernardo Camacho Venté

Accionado: Consejo Nacional Electoral

Decisión: Improcedente

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2. ANTECEDENTES

Expone el señor BERNARDO CAMACHO VENTÉ , que es militante del partido político “Polo Democrático Alternativo” – en adelante PDA , principalmente en el Distrito Especial de Buenaventura, Valle del Ca uca, teniendo participación en gran medida en los corregimientos de Punta Soldado, entre otros, donde es insuficiente la conectividad a internet y se hace muy complejo el transporte fluvial debido a su alto costo monetario.

Que el partido político del cua l hace parte fue sancionado al no haber realizado el Congreso Nacional establecido en los estatutos de esa colectividad, sanción impuesta por Resoluciones 0908 y 2238 del 25 de febrero de 2020 y 24 de julio de 2020, respectivamente.

Que previo requerimie nto de l CNE al PDA, dicho partido político por intermedio de su Comité Ejecutivo Nacional, decidió realizar en el mes de julio de 2020, la consulta para la elección de los delegados para su “V Congreso Nacional”, teniendo conocimiento de la convocatoria pa ra consulta de los partidos políticos. Evento que no pudo llevarse a cabo por las restricciones ordenadas por el Gobierno Nacional , con ocasión de la propagación del virus conocido como covid -19, por lo que no fue posible realizar la elección “de los Conse jos Locales y Distritales de Juventud, los miembros de las Juntas de Acción Comunal y consecuentemente la convocatoria

propagación del virus conocido como covid -19, por lo que no fue posible realizar la elección “de los Conse jos Locales y Distritales de Juventud, los miembros de las Juntas de Acción Comunal y consecuentemente la convocatoria de consulta de los partidos y movimientos políticos hasta la fecha.”

Manifiesta que, con fundamento en el “artículo 107 de CPN. Modificado por Acto Legislativo 1/2003 ”, la elección de los delegados para el Congreso Nacional del partido para el cual milita, se hace en la misma fecha que está dispuesta para la celebración de las consultas de los partidos políticos en Colombia, teniendo a su disposición el censo electoral ; consultas que han tenido dificultad debido a la extensión de la pandemia, sin embargo, se ha fijado como próxima fecha la del 07 de noviembre de 2021.Tutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2021-00364-00

Accionante: Bernardo Camacho Venté

Accionado: Consejo Nacional Electoral

Decisión: Improcedente

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Que, con ocasión de las celebraciones de las convenciones de los partid os políticos, el CNE expidió la Resolución No. 2095 del 17 de junio de 2020, de la que transcribió lo siguiente:

“CONSIDERANDO… …Que la emergencia sanitaria por causa de la presencia de la pandemia COVID-19 constituye un hecho de fuerza mayor, exterior, irresistible e imprevisible , por lo cual es deber de la administración adoptar las medidas transitorias que garanticen la protección de los ciudadanos, así como el respeto por los principios de la participación, igualdad, moralidad, transparencia y pluralismo, por lo cual

adoptar las medidas transitorias que garanticen la protección de los ciudadanos, así como el respeto por los principios de la participación, igualdad, moralidad, transparencia y pluralismo, por lo cual consideramos se deben permitir la realización de las convenciones de los Partidos Políticos y movimientos políticos de forma no presencial que no lo tengan previsto en sus estatutos dentro de la vigencia de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional en razón a la Pandemia del Coronavirus COVID-19, con el fin de garantizar la participación de todos los miembros de dichas agrupaciones y los derechos y deberes estatutarios que los mismos ostentan y dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 4 de la Ley 1475 de 2011 en cuanto refiere a que las convenciones de los Partidos o Movimientos Políticos deben realizarse por lo menos cada (2) años. Que esta Sala debe precisar que los Partidos Políticos y Movimientos Políticos deben establecer con claridad las formalidades de la convocatoria y celebración de las convenciones, además de tomar todas las medidas tecnológicas necesarias para garantizar el buen funcionamiento estas y con ello garantizar la participación efectiva de todos los miembros, para con ello lograr el quorum necesario para la toma de decisiones. Así mismo se debe propender por la utilización de sistemas o mecanismos que permitan guardar la información veraz de todas las situaciones y decisiones que se presenten en el transcurso de las respectivas sesiones. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: PERMITIR a los Partidos Políticos y Movimientos Políticos que no lo tengan previsto en sus estatutos, la

respectivas sesiones. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: PERMITIR a los Partidos Políticos y Movimientos Políticos que no lo tengan previsto en sus estatutos, la realización de sus convenciones de forma no presencial hasta el 30 de junio de 2021 en el marco de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional en razón a la Pandemia del Coronavirus COVID-19.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los Partidos y Movimientos Políticos podrán optar por la utilización de mecanismos no presenciales, mixtos o presenciales, cumpliendo en todo caso las recomendaciones y medidas de bioseguridad, límites de aforo, y demás restricciones que adopte el

Gobierno Nacional.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Dicha autorización en ning ún momento modifica lo establecido en los estatutos de cada partido y movimiento político y por lo tanto se considera una excepción que tiene aplicación hasta el 30 de junio de 2021…” (negrillas propias del texto de tutela).Tutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2021-00364-00

Accionante: Bernardo Camacho Venté

Accionado: Consejo Nacional Electoral

Decisión: Improcedente

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Agrega que el PDA, le solicitó reunión a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para lograr el acompañamiento en la elección de los delegados para el “V Congreso Nacional”, sin obtener una respuesta satisfactoria, pues asegura que ese ente , lo único que señaló, fue el suministro de la base de datos del censo electoral con el que cuentan para que sea enlazado con el sistema operativo o plataforma que contrate el

satisfactoria, pues asegura que ese ente , lo único que señaló, fue el suministro de la base de datos del censo electoral con el que cuentan para que sea enlazado con el sistema operativo o plataforma que contrate el partido político para la realización de la elección, por lo que a su criterio se le impone una ca rga desproporcionada con todas sus implicaciones logísticas y de tecnología a esa colectividad.

Ahora bien, también indica, que la aplicación de una plataforma tecnológica, que a su criterio no existe , no garantiza la participación de todos los ciudadanos para la elección de los d elegados para el congreso que debe celebrar el PDA.

Aclaró en su escrito de tutela que: “… el Comité Ejecutivo Nacional del Polo Democrático Alternativo aprobó la Resolución 076 de diciembre del 2020 “Por la cual se Convoca al V Congreso Nacional de Polo Democrático Alternativo para el año 2021 y se Reglamentan los Requisitos para ser elegido Delegado o Delegada a dicho Organismo de Dirección Partidaria.” en la cual determina unas fechas de elección de delegados y de realización del V Congreso. Esta Resolu ción ha tenido que ser reemplazada paulatinamente por muchas otras en tanto se tienen que correr las fechas que en todo caso por imposición del CNE no deben pasar del 30 de junio de 2021”1; informando que dadas las dificultades presentadas por la extensión de la pandemia y sus restricciones, la limitación para el acceso a internet, el alto costo para la adquisi ción de una plataforma virtual, sumado al conflicto social que se vive en la actualidad , entre otros, hacen que no todos los ciudadanos puedan partic ipar en la elección de los delegados al “V Congreso Nacional” del PDA.

internet, el alto costo para la adquisi ción de una plataforma virtual, sumado al conflicto social que se vive en la actualidad , entre otros, hacen que no todos los ciudadanos puedan partic ipar en la elección de los delegados al “V Congreso Nacional” del PDA.

Que el CNE, no ha brindado una solución eficaz al PDA, para la elección de los tan mentados del egados, teniendo en su contra la pronta fecha ordenada por ese ente electoral.

1 “Afectados por esta encrucijada muchos militantes hemos comunicado a la Dirección del Partido PDA la solicitud de aplazamiento, pero nos vemos encasillados en el plazo impuesto por el CNE. Es así como un grupo de militantes elevaron peticiones ante el CNE, Registraduría y PDA en el mes de marzo de 2021.”Tutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2021-00364-00

Accionante: Bernardo Camacho Venté

Accionado: Consejo Nacional Electoral

Decisión: Improcedente

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Que diversos militantes del PDA, elevaron misivas por las que se buscan la suspensión de la inscripción de candidatos para el “V Congreso Nacional” del partido político mencionado con destino al CNE, de las que se tuvo respuesta por intermedio “del AUTO -011-HPG-2021 de fecha marzo 24 de 2021”; providencia en la que por demás se negó una medida cautelar solicitada, reafirmando que el CNE, desconoce las dificultades para la conectividad a internet por parte de los ciudadanos.

Replicó igualmente, que el CNE: “a través de la Resolución 0886 de marzo 10 de

solicitada, reafirmando que el CNE, desconoce las dificultades para la conectividad a internet por parte de los ciudadanos.

Replicó igualmente, que el CNE: “a través de la Resolución 0886 de marzo 10 de 2021 fijó el día 7 de noviembre de 2021 como fecha para realizar las consultas internas partidistas y que las cuatro (4) elecciones de Delegados al Congreso Nacional del Polo se han realizado en las fechas que fija el CNE conforme a la norma, se tomó la decisión en el Comité Ejecutivo Nacional del PDA de elevar solicitud de fecha junio 1 de 2021 ante el Consejo Nacional Electoral con el fin de solicitar ampliación del término para la celebración del V Congreso Nacio nal de PDA”2

Finalmente, expresa que, a pesar de la existencia de otros mecanismos judiciales para su reclamación, se quiere evitar un perjuicio irremediable dada la perentoriedad con la fecha fijada por el CNE.

Solicita se ordene al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL:

  1. De cumplimiento a sus funciones y brinden las condiciones al Partido Polo Democrático Alternativo para que pueda adelantar la elección de delegados al V Congreso Nacional conforme a los Estatutos y en el marco de las dificultades generadas p or la pandemia COVID 19, garantizando la participación de toda la militancia. Si es de forma presencial, se realice cuando estén dadas las condiciones que salvaguarden la vida de las personas en las fechas que por mandato legal tiene que fijar para consultas de partidos y si es de forma virtual, se realice a través de una plataforma que permita que todas y cada una de las personas que integran el censo

personas en las fechas que por mandato legal tiene que fijar para consultas de partidos y si es de forma virtual, se realice a través de una plataforma que permita que todas y cada una de las personas que integran el censo electoral de Colombia puedan acceder a ella con conectividad y votar. ii. Dé respuesta a las peticiones ele vadas por los militantes y que son citadas en el AUTO -011-HPG-2021 de marzo 24 de 2021 que son garantía para todos los miembros del PDA.

2 “…Por ello solicitamos a esta Corporación, que a pesar de encontrarse incurso en un plazo perentorio precedido de una orden con ocasión a la sanción impuesta al partido y habernos acogido al plazo establecido por ese organismo, se nos permita acogernos a la Resolución 0886 del 10 de marzo de 2021 del CNE, “Por la cual se fija fecha para la realización de consultas populares internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos, para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos para el año 2021” y llevar a cabo la elección de nuestros delegados y delegadas el siete (07) de noviemb re de dos mil veintiuno (2021), fecha fijada para la realización de las consultas populares, internas o interpartidistas, y posteriormente llevar a cabo nuestro V Congreso Nacional.”Tutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2021-00364-00

Accionante: Bernardo Camacho Venté

Accionado: Consejo Nacional Electoral

Decisión: Improcedente

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Mediante auto de sustanciación No. 076 del 11 de junio de la corriente

Accionante: Bernardo Camacho Venté

Accionado: Consejo Nacional Electoral

Decisión: Improcedente

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Mediante auto de sustanciación No. 076 del 11 de junio de la corriente anualidad, se avocó el conocimiento de la acci ón constitucional y se procedió a correr traslado al ente accionado3, en aras de garantizarle su s derechos de contradicción y defensa . Igualmente, se vinculó al Partido Político Polo Democrático Alternativo, Comité Ejecutivo Nacional del mismo partido, a l a Registraduría Nacional del Estado Civil, al registrador Delegado en lo Electoral, a los Ministerios de Educación, del Interior y el de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Viceministerio de Conectividad y Digitalización, Asociación Nac ional de Empresas de Servicios Públicos y Comunicaciones de Colombia “ANDESCO”, Consejo Nacional de Juventudes, Dirección para la Democracia, Participación Ciudadana y Acción Comunal del Ministerio del Interior, las Organizaciones de Acción Comunal (OAC), Comisión Nacional de Ética y Garantías y la Veeduría del Consejo Nacional Electoral, a Beatriz Mosquera, Rosalba Valencia, Luz Mary Rentería, Kelly Johanna Mosquera, Leifin Bernaza, Yoleni Rentería, Faustina Valencia, Gloria Bravo Ruíz, Diego Gutiérrez, Ja vier Torres, Luz Dary Giraldo, Marcelino Caicedo Ramírez, Rigoberto Parra, Juan Andrés Camacho, Marcial Sabanero Advíncula, Clemente Rentería, Andrés Anchico, Esnila Rentería, Martha Ángulo, Edwin Javier Gamboa, Ferney Celorio Ángulo, Jhon Eduar Mina,

Ramírez, Rigoberto Parra, Juan Andrés Camacho, Marcial Sabanero Advíncula, Clemente Rentería, Andrés Anchico, Esnila Rentería, Martha Ángulo, Edwin Javier Gamboa, Ferney Celorio Ángulo, Jhon Eduar Mina, Luz Adriana Ángulo Garcés, Cristóbal Caicedo Ángulo, Karen Hibeth Panameño, Nidia Ortega Salazar, Luís Adolfo Ángulo, Carlos A. Carabalí, José Andrés Soto Manrique, Marino Mosquera Gamboa, Benjamín Eduardo Herrera Montenegro, Jorge E. Rojas, Albino Lara Quiñon ez y Delsi Giraldo , para que se pronunciara n en cuanto a los hechos y pretensiones que conforman la acción tuitiva.

3. RESPUESTA DE ENTIDAD ACCIONADA y VINCULADOS

3.1. Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

El Coordinador4 del Grupo Interno de Trabajo de Procesos Judiciales y Extrajudiciales de la Dirección Jurídica del Ministerio de las Tecnologías

3 Consejo Nacional Electoral 4 Dr. José Gabriel Nieves LópezTutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2021-00364-00

Accionante: Bernardo Camacho Venté

Accionado: Consejo Nacional Electoral

Decisión: Improcedente

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de la Información y las Comunicaciones, en respuesta a la vinculación que se le hiciera al trámite de tutela, por escrito del 15 de j unio de la corriente anualidad, en su defensa expone la falta de legitimación en la causa por pasiva de ese ente ministerial, además de resaltar lo que jurisprudencialmente se ha definido como el carácter residual y

anualidad, en su defensa expone la falta de legitimación en la causa por pasiva de ese ente ministerial, además de resaltar lo que jurisprudencialmente se ha definido como el carácter residual y subsidiario de la acción de tutela, así como también de la no existencia de un perjuicio irremediable , el cual y en todo caso no fue demostrado en el presente asunto por el petente.

Adicionalmente, ataca la falta de legitimidad del actor para reclamar derechos de terceros.

Solicita la desvinc ulación de su agenciada por no vulnera r derechos fundamentales al señor BERNARDO CAMACHO VENTÉ.

3.2. Ministerio de Educación.

El Jefe5 de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Educación , en respuesta a la notificación que se le hizo del auto admisorio del trámite tuitivo, expone que en esa entidad no se ha recibido petición alguna por parte del accionante, asistiéndole al ministerio que representa falta de legitimación en la causa por pasiva frente a los hechos y pretensiones del señor BERNARDO CAMACHO VENTÉ, dando a conocer las competencias que tiene esa dependencia en el ámbito nacional conforme a la leyes 115 de 1994, 715 de 2001, Decretos 5012 y 5013 de 2009 , relacionados todos con el sistema de educación nacional, razón por la cual aduce no estar afectando derecho fundamental alguno, y en ese sentido depreca su desvinculación.

3.3. Consejo Nacional Electoral.

La Profesional Universitario, adscrita a la Oficina de Asesoría Jurídica y Defensa Judicial del CNE6, en respuesta al requerimiento tutelar in formó

desvinculación.

3.3. Consejo Nacional Electoral.

La Profesional Universitario, adscrita a la Oficina de Asesoría Jurídica y Defensa Judicial del CNE6, en respuesta al requerimiento tutelar in formó que se oponía a lo pretendido a través del trámite constitucional, teniendo

5 Dr. Luís Gustavo Fierro Maya 6 KENNA MENDOZA QUIROZTutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2021-00364-00

Accionante: Bernardo Camacho Venté

Accionado: Consejo Nacional Electoral

Decisión: Improcedente

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en cuenta que ha dado re spuesta a todo lo requerido por el demandante y que se encuentra dentro de su competencia.

Agrega que del punto 1 al 11 del escrito tutelar, no le consta7, estima como ciertos el 2, 3, 6, 7, 14 y 19 , y como apreciaciones subjetivas los puntos 4, 12 y 16 , o parcialmente cierto tal como lo explicó respecto al punto 12, teniendo en cuenta que a través de la Resolución 076 de diciembre del 20208 se determinan las fechas de elección de delegados y de realización del “V Congreso”.

Asegura, que se le brindó respuesta a la solicitud elevada 9, a través del auto-011-HPG-202110, avocando el conocimiento del asunto, el cual se encuentra surtiendo el trámite adminis trativo pertinente 11, siendo notificado a la dirección aportada para ello.

Que para dar resolución a la solicitud elevada el día 1 de junio del 2021, su representada realizó la verificación del estado actual de la misma 12

notificado a la dirección aportada para ello.

Que para dar resolución a la solicitud elevada el día 1 de junio del 2021, su representada realizó la verificación del estado actual de la misma 12 encontrando que “el despacho del ma gistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ radicó proyecto de resolución con n úmero de SIICNE 202100007110 -00, el día 10 de junio de 2021, en la secretar ía de la Corporación, al cual se le asignó el consecutivo de sala 8569, para ser discutido en sesión de Sala P lena el 17 de junio de 2021.”13

Asegura que , las pretensiones del accionante buscan hacer incurrir en error a la Judicatura, teniendo en cuenta que el partido PDA tiene “la obligación legal de desarrollar su respectivo Congreso Nacional, y que el mismo s e

7 1, 5, 8, 11 y 13 8 “Por la cual se Convoca al V Congreso Nacional de Polo Democrático Alternativo para el año 2021 y se Reglamentan los Requisitos para ser elegido Delegado o Delegada a dicho Organismo de Direcci ón Partidaria.” 9 “realizadas por los militantes del partido Polo Democrático Alternativo” 10 “respecto al trámite y las actuaciones adelantadas frente a estas, la cual fue notificada a través de los oficios radicado; CNE -SS-JCL/02661/HPG/20210003675-3678-3685-3854-00, radicado CNESSJCL/02643/HPG/20210003675-3678-3685-3854-00, radicado CNE -SSJCU02644/HP0/20210003675-36783685-3854-00, radicado CNE -SSJCL/02645/HPG/20210003675-31378-3685-3864-00, radicado CNESSJCU02646/11PG/2021000367536783685-3854-00, radi cado CNE -SSJCU02647/HPG/2021000367536784685-3864-00, radicado CNE -SSJCL/02648/HPG/20210003675-3678-3685-3854-00, radicado CNESSJCLM2649/HPG/2021000367546783685-3854-00, radicado CNESSJCLJ02650/HPG/20210003675467846854854-00, radicado CNE55JeL/0265381PGa0210003675367845854854-00 y radicado CNE -SSJCL/02652/HP3/20210003675-36783685-3854-00, fechados 25 de marzo de 2021,…” 11 “(adjunto oficios)” 12 teniendo en cuenta el tiempo trascurrido desde su presentación 13 Según certificado emitido por “la Secretaría G eneral mediante oficio CNE -SG-033 Secretaría General mediante oficio CNE-SG-033,”Tutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2021-00364-00

Accionante: Bernardo Camacho Venté

Accionado: Consejo Nacional Electoral

Decisión: Improcedente

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surta con garantías de bioseguridad y transparencia.” 14, lo que no se encuentra

Accionante: Bernardo Camacho Venté

Accionado: Consejo Nacional Electoral

Decisión: Improcedente

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surta con garantías de bioseguridad y transparencia.” 14, lo que no se encuentra dentro de las competencias asignadas a su representada, presentándose falta de legitimidad en la causa por pasiva.

Pide decretar la improcedencia de la acción constitucional , siendo que su representada no ha vulnerado derecho fundamental alguno al a ctor, y anexa copia de los documentos que sustentan sus dichos.

3.4. Partido Político Polo Democrático Alternativo - PDA

El Presidente y Representante Legal (provisional) 15 del PDA, en su respuesta señala: i) el Comité Ejecutivo Nacional del PDA decidió convocar al “V congreso” del partido, ii) que conforme a los artículos 5° de la Ley 1475 de 2011 y 107 de la Constitución Nacional, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2003, esa cole ctividad sugirió al CNE, como fecha para elección de delegados al “V Congreso” el mes de julio de 2020, para celebrar su convención los días 27, 28 y 29 de agosto de ese mismo año, iii) con ocasión de la propagación del coronavirus Covid -19 y el marco de l a emergencia sanitaria , han hecho que la programación de las actividades no se hayan podido desarrollar en debida forma, iv) que a partir del 16 de enero de 2021, el gobierno nacional decretó medidas restrictivas por continuidad de la propagación del Covid -19, por lo que quien incumpla aquellas disposiciones será objeto de sanciones, v) que el CNE por Resolución 4116 del 22 de diciembre de 2020 , amplió el plazo hasta el 30 de

continuidad de la propagación del Covid -19, por lo que quien incumpla aquellas disposiciones será objeto de sanciones, v) que el CNE por Resolución 4116 del 22 de diciembre de 2020 , amplió el plazo hasta el 30 de junio de 2021, para la realización de la convención nacional, cuando los partidos no lo tienen establecido en sus estatutos, vi) el Gobierno Nacional ha venido prorrogando las medidas sanitarias para evitar o controlar las aglomeraciones y por ende las afectaciones en salud e incluso para protección no solo de la ciudadanía en general, sino también de los militantes del PDA, frente a la convención que ha de realizarse.

Por lo anterior, el PDA, no solo está comprometido con el cuidado en salud de sus simpatizantes, sino también en garantizar la participación ciudadana de sus seguidores, disponiendo de una plataforma virtual para

14 Artículo 265 y 266 de la Constitución Nacional, este último <Artículo modificado por el Artículo 15 del Acto Legislativo 1 de 2003 y el artículo 9 de la Ley 1475 de 2021. 15 Alexander López MayaTutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2021-00364-00

Accionante: Bernardo Camacho Venté

Accionado: Consejo Nacional Electoral

Decisión: Improcedente

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lograr la elección de los delegados para la convención, y en todo caso, ese partido político el 01 de junio de 2021, elevó petición al CNE, solicitando plazo para la realización de su convención, de cuya respuesta se está a la espera, atendiendo la fecha ya fijada para la consulta de los partidos y movimientos políticos que por lo pronto , está señalada para el próximo 07 de noviembre de 2021.

plazo para la realización de su convención, de cuya respuesta se está a la espera, atendiendo la fecha ya fijada para la consulta de los partidos y movimientos políticos que por lo pronto , está señalada para el próximo 07 de noviembre de 2021.

Solicita la desvinculación del trámite de tutela, atendiendo que se ha realizado todo lo necesario para garantizar la participación ciudadana conforme a las disposiciones y órdenes que ha emanado el CNE.

4. CONSIDERACIONES

4.1. Competencia para Decidir

El Tribunal es competente para decidir en primera instancia la acción de tutela interpuesta por el ciudadano BERNARDO CAMACHO VENTÉ , en contra del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, por expresa autorización de los artículos 86 de la Constitución Política de Colombia, 37 del Decreto 2591 de 1991 y numeral 5° del artículo 1° del Decreto 1983 de 2017.

4.2. Problema jurídico a resolver

Consiste en determinar s i el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL - CNE, le ha vulnerado los derechos fundamentales de petición, participación ciudadana, a elegir y ser elegido al señor BERNARDO CAMACHO VENTÉ , ante i) la aparente falta de respuesta a su petición de marzo de 2021 ii) las disposiciones emanadas por el CNE para la elección de los delegados del PDA para el “V Congreso” de esa colectividad.

Para dar solución a este asunto, la Sala inicialmente hará referencia a las (i) características de la acción de tutela, (ii) marco normativo y jurisprudencial del derecho de petición (iii) carencia actual de objeto por

Para dar solución a este asunto, la Sala inicialmente hará referencia a las (i) características de la acción de tutela, (ii) marco normativo y jurisprudencial del derecho de petición (iii) carencia actual de objeto por hecho superado, (iv) subsidiariedad en la Acción de Tutela, y (v) finalmenteTutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2021-00364-00

Accionante: Bernardo Camacho Venté

Accionado: Consejo Nacional Electoral

Decisión: Improcedente

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se procederá a resolver el caso concreto para dar solución al problema jurídico.

4.2.1. Características de la Acción Constitucional

Acorde con lo expuesto, habrá de indicarse inicialmente que la acción de tutela permite que cualquier persona pueda recurrir ante los jueces, a fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando resultan vulnerados o amenazados por una autoridad pública o por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley; acción que solo procede cuando el afectado no dispon e de otro medio de defensa judicial, o en el caso de existir, que se utilice en forma transitoria para evitar un perjuicio irremediable, por lo que debe pregonarse que se trata de un mecanismo de carácter excepcional que no puede ser utilizado en forma alterna o complementaria de los procedimientos señalados en la ley.

La acción de tutela como instrumento extraordinario de protección a los derechos fundamentales, se caracteriza por ser un procedimiento: i. - subsidiario, porque sólo procede si no existe otr o mecanismo de defensa judicial idóneo, ii. - inmediato, debido a que su propósito es otorgar sin

derechos fundamentales, se caracteriza por ser un procedimiento: i. - subsidiario, porque sólo procede si no existe otr o mecanismo de defensa judicial idóneo, ii. - inmediato, debido a que su propósito es otorgar sin dilaciones la protección a la que haya lugar, iii. - sencillo, porque no exige conocimientos jurídicos para su ejercicio, iv. - específico, porque se creó como mecanismo especial de protección de los derechos fundamentales y v.- eficaz, porque siempre exige del Juez un pronunciamiento de fondo bien sea para conceder o negar lo solicitado.

4.2.2. Marco normativo y jurisprudencial del derecho fundamental de petición.

Es preciso indicar que , ninguna duda se tiene en cuanto a la naturaleza fundamental que tiene el derecho de petición consagrado en el artículo 23 del mandato superior, más que por su ubicación en el Capítulo 1, Título II de la Carta que se intitula “ De los Derechos fundamentales ”, por laTutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2021-00364-00

Accionante: Bernardo Camacho Venté

Accionado: Consejo Nacional Electoral

Decisión: Improcedente

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inherencia que tiene con el ser humano, con la dignidad de la persona y con el respeto que se debe profesar por los miembros de la comunidad.

Se concreta el derecho de petición, no solo en la facultad de que gozan todas las personas de elevar solicitudes respetuosas a las autoridades, sino también a tener pronta resolución de sus asuntos.

Y es que no responder ni resolver un ped ido de una persona, vulnera flagrantemente los derechos fundamentales , porque los expone a la

todas las personas de elevar solicitudes respetuosas a las autoridades, sino también a tener pronta resolución de sus asuntos.

Y es que no responder ni resolver un ped ido de una persona, vulnera fl

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