TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-003-2021-00565-00-(28-09-2021)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-003-2021-00565-00-(28-09-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
JUSTICIA PENAL BUGA
SENTENCIA DE TUTELA
PRIMERA INSTANCIA
Código:
GSP-FT-48
Versión: 1
Fecha de aprobación: 22/05/2012
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL EN SEDE CONSTITUCIONAL
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ
Magistrado Ponente
RADICACIÓN 76111-22-04-003-2021-00565-00
ACCIONANTE HUMBERTO DE JESÚS TAMAYO ADARVE
ACCIONADO CENTRO DE SERVICIOS DE LOS JUZGADOS DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
DE GUADALAJARA DE BUGA, VALLE DEL CAUCA.
Guadalajara de Buga Valle, veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Discutido y Aprobado en ACTA No. 254
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Decidir lo pertinente al trámi te de Acción de Tutela impetrad a por HUMBERTO DE JESÚS TAMAYO ADARVE , en contra del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guadalajara de Buga , Valle del Cauca, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la
Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guadalajara de Buga , Valle del Cauca, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.Tutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2021-00565-00
Accionante: Humberto de Jesús Tamayo Adarve Accionado: Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga
Decisión: Concede
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2. ANTECEDENTES
HUMBERTO DE JESÚS TAMAYO ADARVE, instaura acción constitucional en contra del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, Valle del Cauca, al considerar que se le han vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia por no realizar el reparto que corresponda, ante los Juzgados de esa especialidad del asunto en el que fue sentenciado.
Implora que se ordene a la oficina judicial accionada, se asigne el expediente en el que fue sentenciado, sin más dilaciones.
Por auto Nº 1 15 del 14 de septiembre de 2021, se admitió la demanda constitucional disponiendo correr traslado a las partes, para que realizaran el pronunciamiento correspondiente, vinculando al trá mite a la Oficina Jurídica y Dirección de la Cárcel de Tuluá, Valle del Cauca ; igualmente a la al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado, a su Centro de Servicios Administrativos , y al Doctor Carlos Alberto Cruz
Oficina Jurídica y Dirección de la Cárcel de Tuluá, Valle del Cauca ; igualmente a la al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado, a su Centro de Servicios Administrativos , y al Doctor Carlos Alberto Cruz Moreno en calidad de Juez Coordinador del Centro de Servicio s de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga 1; notificándolos a través de los correos electrónicos dispuestos para dicho trámite.
3. RESPUESTAS ENTIDADES ACCIONADA Y VINCULADAS.
3.1. Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Carcelaria de Tuluá, Valle del Cauca.
El Asesor Jurídico y el Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Carcelaria de Tuluá , vinculados al trámite, manifestaron que en ese Centro de Reclusión se encuentra privado de la libertad desde el 30 de septiembre de 2019 el señor HUMBERTO DE JESÚS TAMAYO ADARVE, purgando condena emitida por el Juzgado
1 Vinculación dispuesta por auto de sustanciación No. 116 del 15 de septiembre de 2021.Tutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2021-00565-00
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Primero Penal del Circuito Especializado de Guadalajara de Buga, q ue le impuso al accionante 4 años, 2 meses, 15 días como pena de prisión por
Penas y Medidas de Seguridad de Buga
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Primero Penal del Circuito Especializado de Guadalajara de Buga, q ue le impuso al accionante 4 años, 2 meses, 15 días como pena de prisión por los delitos de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes y Concierto para Delinquir dentro del expediente radicado al No. 768346000188201800558, y que, desde el 05 de agosto de la corriente anualidad, enviaron misiva a través de correo electrónico institucional con destino al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas accionando, para que se procediera con la asignación o reparto del asunto referido; oficina judicial que les informó que el asunto se encontraba e n turno para su asignación. Anexaron copia de la petición mencionada y de la respuesta emitida por esa dependencia.
3.2. Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guadalajara de Buga, Valle del Cauca.
La Jefe del Centro de Servicios Administrat ivos de los Juzgados de Ejecución y Penas y Medidas de Seguridad de Buga, Valle del Cauca 2, informa que una vez verificadas todas las bases de datos que maneja esa oficina, “… NO se encontró que la actuación del condenado de la referencia haya sido allegad a a este Centro de Servicios para su reparto entre los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad de esta sede, o que haya sido remitida por competencia.”.
Afirma que no ha vulnerado derecho fundamental alguno al demandante, solicitando su desvinculación del trámite tuitivo.
ejecución de penas y medidas de seguridad de esta sede, o que haya sido remitida por competencia.”.
Afirma que no ha vulnerado derecho fundamental alguno al demandante, solicitando su desvinculación del trámite tuitivo.
3.3. Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guadalajara de Buga, Valle del Cauca
El titular del despacho judicial vinculado, adujo que revisado el sistema web para consulta de procesos de la Rama Judicial, “no se encontró proceso
2 Erika Zambrano ParedesTutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2021-00565-00
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alguno objeto de reparto, en ninguno de los tres juzgados de ejecución de penas
contra HUMBERTO DE JESÚS TAMAYO ADARVE.”.
Asevera que, con fecha 1 5 de septiembre de 2021, envió requerimiento al Centro de Servicios demandado, para determinar si el proceso en el que fue sentenciado HUMBERTO DE JESÚS TAMAYO ADARVE , ya había arribado a esa dependencia, de lo que se informó que no reposaba el asunto aún en esa secretar ía común, en consecuencia, comunica que no ha vulnerado derecho fundamental a la demandante en lo que dio origen a la presente acción constitucional. Aporta copia de la providencia que soporta su respuesta.3
3.4. Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales del
ha vulnerado derecho fundamental a la demandante en lo que dio origen a la presente acción constitucional. Aporta copia de la providencia que soporta su respuesta.3
3.4. Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Guadalajara de Buga
El jefe 4 del Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Guadalajara de Buga, Valle del Cauca, expone que a esa oficina judicial no se ha allegado petición alguna por el reclamante, y aclara, los procesos que se rigen por la Ley 906 de 2004 son atendidos directamente por cada despacho de esa especialidad ; solicita la desvinculación de la presente acción constitucional de tutela.
3.5. Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Guadalajara de Buga.
El Auxiliar Judicial5 del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Guadalajara de Buga, Valle del Cauca, por oficio No. 120 del 16 de septiembre del presente año, dio respuesta al requerimiento tutelar aclarando que en efecto , a ese despacho judicial correspondió proceso contra HUMBERTO DE JESÚS TAMAYO ADARVE, radicado SPOA No. 76834-6000-000-2019-00082-00, en el que se emitió sentencia condenatoria No. 008 del 18 de febrero de 2021 imponiendo 50 meses, 15 días de pena
3 1. Auto No. 0624 del 15 de septiembre de 2021. 4 Dr. Carlos Andrés Godoy Pérez 5 Dr. Milton Jaime López CastañoTutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2021-00565-00
3 1. Auto No. 0624 del 15 de septiembre de 2021. 4 Dr. Carlos Andrés Godoy Pérez 5 Dr. Milton Jaime López CastañoTutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2021-00565-00
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de prisión y multa equivalente a 1352 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por los delitos de Concierto para Delinquir Agravado y Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes, e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual al de la pena principal; decisión contra la que no se interpuso recurso de apelación quedando en firme y debidamente ejecutoriada, remitiéndose la carpeta digitalizada a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (reparto) de la misma ciudad , por ser de su competencia , ello, por o ficio No. 1523 del 25 de junio de 2021, “envío que se realizó vía correo electrónico el 07 de julio de 2021 a las 09:14 a.m.”.
Finaliza solicitando desvinculación del trámite por no vulnerar prerrogativa superior al actor. Anexa copia del acta de audi encia de fecha 18 de febrero de 2021, en la que consta la emisión de sentencia condenatoria contra el accionante, copia del oficio por el que remitió el asunto al Centro de Servicios accionado y constancia del envío vía correo electrónico institucional.
4. CONSIDERACIONES
condenatoria contra el accionante, copia del oficio por el que remitió el asunto al Centro de Servicios accionado y constancia del envío vía correo electrónico institucional.
4. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia para Decidir
El Tribunal es competente para decidir en primera instancia la acción de tutela interpuesta por el ciudadano HUMBERTO DE JESÚS TAMAYO ADARVE, en contra del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Pen as y Medidas de Seguridad de Guadalajara de Buga , Valle del Cauca, por expresa autorización de los artículos 86 de la Constitución Política de Colombia, 37 del Decreto 2591 de 1991 y numeral 5 ° del artículo 1° del Decreto 1983 de 2017.
4.2. Problema jurídico a resolver
Consiste en determinar s i el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guadalajara de Buga ,Tutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2021-00565-00
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Valle del Cauca , o alguno de los vinculados han vulnerado los derechos fundamentales del ciudadano HUMBERTO DE JESÚS TAMAYO ADARVE , ante la presunta mora para realizar el reparto del expediente 6 en el que fue sentenciado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga.
fundamentales del ciudadano HUMBERTO DE JESÚS TAMAYO ADARVE , ante la presunta mora para realizar el reparto del expediente 6 en el que fue sentenciado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga.
Para una mayor compresión de la decisión, la Sala dividirá los temas a tratar de la siguiente forma: i) Marco normativo y jurisprudencial del derecho fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia y mora judicial; y ii) solución al problema jurídico.
4.3. Marco normativo y jurisprudencial del derecho fund amental al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
4.3.1. Del Debido Proceso
La acción de amparo ha sido considerada como el me canismo y/o herramienta constitucional prevalente para buscar la protección de los derechos fundamentales vulnerados; es así entonces, como al tenor de lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto 2591 de 1991 expresamente se señala: “…La acción de tutela procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas, que haya violado, viole o amenac e violar cualquiera de los derechos de que trata el artículo 2º de esta ley…” . Por ello, quien estime amenazado o vulnerado un derecho constitucional fundamental, podrá acudir ante los jueces, en todo momento y lugar, con el fin de obtener la orden para qu e aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo.
Se debe destacar que el debido proceso en actuaciones judiciales o administrativas es una garantía cuya finalidad es proteger los derechos de los justiciables, que a su vez permite limitar y controlar las acciones del Estado, como su arbitrariedad.
Se debe destacar que el debido proceso en actuaciones judiciales o administrativas es una garantía cuya finalidad es proteger los derechos de los justiciables, que a su vez permite limitar y controlar las acciones del Estado, como su arbitrariedad.
6 Radicado SPOA No. 76-834-6000-000-2019-00082-00Tutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2021-00565-00
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En ese ámbito, la Constitución Política elevó al rango de derecho fundamental el debido proceso en su artículo 29, expresando en su literalidad que se aplica “(…) a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas”.
Dentro del conocido contexto normativo y jurisprudencial, es claro que el debido proceso sea judicial o administrativo , tiene como finalidad la protección sustancial de los derechos, a través de la adopción de recursos, normas que eviten dilaciones injustificadas o exigencias arbitrarias, entre otros aspectos, que permiten legitimar su existencia constitucional.
Al margen de este criterio y como fundamento adicional se debe indicar, que todas las actuaciones adm inistrativas o judiciales por regla general gozan del principio de la buena f é de los funcionarios y ciudadanos , la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas.7
4.3.3. Del Acceso a la Administración de Justicia y la mora injustificada
La Corte Constitucional ha plasmado en múltiples decisiones, que la mora
éstas.7
4.3.3. Del Acceso a la Administración de Justicia y la mora injustificada
La Corte Constitucional ha plasmado en múltiples decisiones, que la mora judicial es un fenómeno multicausal, muchas veces estructural, que impide el disfrute efectivo del derecho de acceso a la administración de justicia, y que se presenta co mo resultado de acumulaciones procesales estructurales que superan la capacidad humana de los funcionarios a cuyo cargo se encuentra la solución de los procesos.
Este derecho fue definido en su momento por la Corte al indicar que es “la posibilidad recon ocida a todas las personas residentes en Colombia de poder acudir en condiciones de igualdad ante los jueces y tribunales de justicia, para propugnar por la integridad del orden jurídico y por la debida protección o el restablecimiento de sus derechos e in tereses legítimos, con estricta sujeción a los
7 Artículo 83 de la Constitución NacionalTutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2021-00565-00
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procedimientos previamente establecidos y con plena observancia de las garantías sustanciales y procedimentales previstas en las leyes” 8.
En la misma providencia hacen referencia al contenido del derecho fundamental a la administración de justicia, el cual se encuentra relacionado con los deberes del Estado frente a sus habitantes divididos principalmente en las obligaciones de respetar , proteger y realizar, en
En la misma providencia hacen referencia al contenido del derecho fundamental a la administración de justicia, el cual se encuentra relacionado con los deberes del Estado frente a sus habitantes divididos principalmente en las obligaciones de respetar , proteger y realizar, en otras palabras, el Estado debe: (i) abstenerse de adoptar medidas discriminatorias o que obstaculicen el acceso a la justicia y su realización, (ii) impedir la interferencia o limitación del derecho y (iii) facilitar las condiciones para su goce efectivo. Dentro del deber de garantizar el goce efecti vo del derecho, se encuentra incluida la solución célere de los asuntos adelantados ante funcionarios judiciales, por ello, la Corte ha determinado la prohibición de dilaciones injustificadas en la administración de justicia y la procedencia de la acción de tutela frente a la protección del adecuado acceso a la administración de justicia en casos donde exista mora judicial.
Al respecto, la Corte ha señalado las circunstancias en las cuales se configura la mora judicial injustificada al indicar:
“(i) se presenta un incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación judicial; (ii) no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es la congestión judicial o el volumen de trabajo; y (iii) la tardanza es imput able a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial”.9
Por lo tanto, cuando los funcionarios judiciales, al momento de evidenciar un caso donde existan situaciones que impliquen una protección urgente, deben desatar la controversia presentada con la mayor celeridad posible, de manera que se atienda a los mandatos de los principios del plazo
un caso donde existan situaciones que impliquen una protección urgente, deben desatar la controversia presentada con la mayor celeridad posible, de manera que se atienda a los mandatos de los principios del plazo razonable y de la igualdad material (que ordena la adopción de medidas afirmativas para asegurar la vigencia del principio de ig ualdad ante circunstancias fácticas desiguales).10
8 Corte Constitucional Sentencia T-283 de 2013, la Sala Séptima de Revisión Corte Constitucional 9 Corte Constitucional Sentencia T-230 de 2013, reiterada en la T-186 de 2017, entre otras. 10 Corte Constitucional. Sentencia C-178-2014.Tutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2021-00565-00
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Ahora bien, estas prerrogativas fundamentales deben de permearse e interpretarse bajo el entendido que la persona quien las demanda es de especial protección constitucional, toda vez que se encuentra privado de la libertad, y su reclamo ante las autoridades atiende circunstancias particulares que deben ser valoradas por el operador judicial.
4.4. Solución del Problema Jurídico.
En el sub exámine, advierte la Sala que el motivo esencial que impulsó al señor HUMBERTO DE JESÚS TAMAYO ADARVE, a presentar demanda de tutela, obedece a que, según sus argumentos, el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga 11, ha
tutela, obedece a que, según sus argumentos, el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga 11, ha incurrido en mora al no realizar el reparto del expedie nte en el que fue sentenciado.
No hay duda que el señor HUMBERTO DE JESÚS TAMAYO ADARVE , en la actualidad se encuentra recluido en la cárcel de Tuluá y condenado dentro del proceso con radicado SPOA No. 76-834-6000-000-2019-0008200, en el que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga, emitió sentencia condenatoria No. 0 08 del 18 de febrero de 202 1 imponiéndole 50 meses, 15 días de pena de prisión y multa equivalente a 1352 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por los delitos de Concierto para Delinquir Agravado y Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes; observándose conforme a los anexos allegado s por el Juzgado mencionado, que el día 7 de julio de la corriente anualidad, se enviaron las diligencias para su reparto, al Ce ntro de Servicios de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, vía correo electrónico institucional desde el mail sjespbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co12 al cseepbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co13.
11 Oficina Judicial con competencia para realizar la asignación del expediente para e l cumplimiento de la pena de HUMBERTO DE JESÚS TAMAYO ADARVE 12 Correo electrónico que corresponde al Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito
11 Oficina Judicial con competencia para realizar la asignación del expediente para e l cumplimiento de la pena de HUMBERTO DE JESÚS TAMAYO ADARVE 12 Correo electrónico que corresponde al Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Buga. 13 Correo electrónico del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de Buga.Tutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2021-00565-00
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También vale la pena ac otar, que el jefe del Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Guadalajara de Buga, Valle del Cauca, fue quien remitió 14 el asunto tantas veces mencionado, para reparto con destino al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de la misma localidad.
Por su parte, el Asesor Jurídico y el director de la Cárcel de Tuluá, donde se encuentra privado de la libertad el petente , de manera diligente el día 05 de agosto de 2021, solicit ó al Centro de Servicios accionado, para que se realizara el reparto correspondiente, tal como se avizora del anexo aportado por ellos, en virtud a que en su respuesta, se acepta de manera implícita que el expediente , reposaba en aquella dependencia a la espera de turno para su asignación , y no como lo pretendió acreditar la Jefe del Centro de servicios demandado, en su respuesta a la notificación de la
implícita que el expediente , reposaba en aquella dependencia a la espera de turno para su asignación , y no como lo pretendió acreditar la Jefe del Centro de servicios demandado, en su respuesta a la notificación de la acción de tutela que ocupa la atención de la Sala.
Como lo demostró el Juzgado vinculado 15, al registrar aquella data (07/07/2021) como de envió del expediente al Centro de Servicios accionado y de la respuesta que la Jefe de ese Centro otorgó a la Cárcel de Tuluá, donde in formó que el asunto se encontraba para reparto 16 (05/08/2021), se evidencia que a la fecha de presentación de la acción tuitiva, habían transcurrido cuando menos 46 días hábiles , tiempo suficiente para gestionar que el expediente fuese repartido entr e los Juzgados de Penas, habida cuenta que la secretaría común demandada en tutela, ya tenía conocimiento del arribo del legajo condenatorio y que el interno – hoy accionante, estaba a cargo del Centro Carcelario de Tuluá, cuya competencia radica en los Juzgados de Ejecución de Penas de
14 Según el soporte suministrado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga. – “asunto: SE REMITE POR COMPETENCIA ACTUACION A LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS DE BUGA – CALI SPOA 2019-000082 – JUZGADO 1 PENAL ESPECIALIZADO DE BUGA”, suscrito por “CARLOS ANDRES
GODOV PEREZ SECRETARIO CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS JUZGADOS PENALES DEL
CIRCUITO ESPECIALIZADO DE BUGA”
15 Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga.
GODOV PEREZ SECRETARIO CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS JUZGADOS PENALES DEL
CIRCUITO ESPECIALIZADO DE BUGA” 15 Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga. 16 “En atención a su solicitud me permito comunicarle que su proceso se encuentra en turno para ser sometido al reparto ante el Juzgado. Una vez se le asigne Despacho le será notificado por este medio. Favor tener en cuenta que el Circuito de Buga correspondiente a los Juzgados de Ejecución de penas de Buga es bastante amplio, se reciben peticiones de los privados de la libertad de 6 cárceles (buga, Caicedonia, Tuluá, Sevilla, Rol danillo y Guacarí), además de las peticiones presentadas por los abogados, familiares y entidades como la Fiscalía, Procuraduría y otros juzgados. Gracias por su comprensión.”Tutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2021-00565-00
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Guadalajara de Buga , extremo al que en este momento , sería in justo endilgarle responsabilidad en el trámite aquí reseñado.
De las fojas que componen la actuación, claramente a vizora este juez colegiado, que en todo caso, la respuesta emitida por el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guadalajara de Buga, evidencia la vulneración de derechos fundamentales del señor HUMBERTO DE JESÚS TAMAYO ADARVE , en
Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guadalajara de Buga, evidencia la vulneración de derechos fundamentales del señor HUMBERTO DE JESÚS TAMAYO ADARVE , en relación a la mora para que se realice el reparto de la vigilancia de la pena, cuya responsabilidad le es atribuible al Centro de Servicios accionado, es por esto que refulge nítido que aún continúan vulnerándose los derechos al debido proceso y acceso a la administración de just icia del quejos o, toda vez que la dependencia judicial dejó de realizar su labor para que se asignara Juez competente.
Por lo anterior se ampararán los derechos fundamentales al señor HUMBERTO DE JESÚS TA MAYO ADARVE, y en consecuencia, se ordenará a la d octora Erika Zambrano Paredes, en calidad de Jefe17 del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga , que dentro de las cuarenta y ocho ( 48) horas siguientes a la notificación de la sentencia, sí aún no lo ha hech o, realice el reparto del expediente radicado SPOA No. 76-834-6000-000-201900082-00, en el que se emitió sentencia condenatoria No. 0 08 del 18 de febrero de 2021 imponiendo al accionante 50 meses, 15 días de pena de prisión y multa equivalente a 1352 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por los delitos de Concierto para Delinquir Agravado y Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes , previniéndola además como oficina judicial vulneradora de derechos , para que en lo sucesivo se
vigentes, por los delitos de Concierto para Delinquir Agravado y Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes , previniéndola además como oficina judicial vulneradora de derechos , para que en lo sucesivo se abstenga y tome medidas correctivas necesarias para que situaciones como la presentada en el asunto objeto de estudio, no sigan ocurriendo, y así se dispondrá en la parte resolutiva del presente proveído.
17 O quien haga sus vecesTutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2021-00565-00
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En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judic ial de Buga, Sala de Decisión Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
5. R E S U E L V E
PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de HUMBERTO DE JESÚS TAMAYO ADARVE, quebrantados por el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guadalajara de Buga, Valle del Cauca, por los fundamentos expuestos en esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR al Centro de Servi cios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guadalajara de Buga, Valle del Cauca, en cabeza de la doctora ERIKA ZAMBRANO PAREDES, o
SEGUNDO: ORDENAR al Centro de Servi cios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guadalajara de Buga, Valle del Cauca, en cabeza de la doctora ERIKA ZAMBRANO PAREDES, o quien haga sus veces , que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la sentencia, sí aún no lo ha hecho, realice
el reparto del expediente radicado SPOA No. 76-834-6000-000-201900082-00, en el que se emitió sentencia condenatoria No. 0 08 del 18 de febrero de 2021 imponiéndosele al accionante 50 meses, 15 días de pena de prisión y multa equivalente a 1352 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por los delitos de Concierto para Delinquir Agravado y Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes ; PREVINIÉNDOLA además, como oficina judicial vulneradora de derechos , para que en lo sucesivo se abstenga y tome medidas correctivas necesarias para que situaciones como la presentada en el asunto objeto de estudio, no sigan ocurriendo.
TERCERO: Líbrense las correspondientes comunicaciones por secretaría de la Sala Penal de esta Corporación.Tutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2021-00565-00
Accionante: Humberto de Jesús Tamayo Adarve Accionado: Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga
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CUARTO: En caso de no ser recurrida la decisión, envíese el expediente a La Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.
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CUARTO: En caso de no ser recurrida la decisión, envíese el expediente a La Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76111-22-04-003-2021-00565-00
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76111-22-04-003-2021-00565-00
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76111-22-04-003-2021-00565-00
Claudia Patricia Barbosa Sarria Secretaria Sala Penal