TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-003-2021-00574-00-(28-09-2021)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-003-2021-00574-00-(28-09-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
JUSTICIA PENAL BUGA
SENTENCIA DE TUTELA
PRIMERA INSTANCIA
Código:
GSP-FT-48
Versión: 1
Fecha de aprobación: 22/05/2012
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL EN SEDE CONSTITUCIONAL
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ
Magistrado Ponente
RADICACIÓN 76111-22-04-003-2021-00574-00
ACCIONANTE DANIEL EDUARDO ANGULO ANGULO
ACCIONADO JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD DE PALMIRA , VALLE DEL
CAUCA.
Guadalajara de Buga Valle, veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Discutido y Aprobado en ACTA No. 255
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Decidir lo pertinente al trámi te de Acción de Tutela impetrad a por DANIEL EDUARDO ANGULO ANGULO, en contra del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas d e Seguridad de Palmira , Valle del Cauca, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.Tutela Primera Instancia
de Penas y Medidas d e Seguridad de Palmira , Valle del Cauca, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.Tutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2021-00574-00
Accionante: Daniel Eduardo Angulo Angulo Accionado: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira Decisión: Niega por no vulneración
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2. ANTECEDENTES
DANIEL EDUARDO ANGULO ANGULO , instaura acción constitucional en contra del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, Valle del Cauca, al considerar que se le ha n vulnerado su s derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia por no permitírsele presuntamente recurrir la deci sión atinente al reconocimiento de redención de pena.
Por auto Nº 1 18 del 17 de septiembre de 2021, se admitió la demanda constitucional disponiendo correr traslado a las partes, para que reali zaran el pronunciamiento correspondiente, vinculando al trámit e al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, incluido su trabajador social, así como a la Oficina Jurídica y Dirección del Establecimiento y Alta y Mediana Seguridad Carcelaria, todos de Palmira ; notificándolos a través de los correos electrónicos dispuestos para dicho trámite.
3. RESPUESTAS ENTIDADES ACCIONADA Y VINCULADAS.
3.1. Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de
para dicho trámite.
3. RESPUESTAS ENTIDADES ACCIONADA Y VINCULADAS.
3.1. Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, Valle del Cauca
El titular 1 del despacho judicial accionado, en ejercicio de su derecho de defensa, informó que vigila pena impuesta al señor ANGULO ANGULO, mediante sentencia N o. 049 del 01 de octubre de 2018 en la que se le impusieron 231 meses de prisión por los delitos de Homicidio y Tráfico, Fabricación, P orte o Tenencia de Armas de Fuego , Accesorios, Partes o Municiones, e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas y privación del derecho al porte o tenencia de armas de fuego , por un período igual al de la pena principal , a quien se le negaron la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria . Despacho judicial que avocó el conocimiento para el control y la vigilancia de la
1 Dr. Óscar Rayo CándeloTutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2021-00574-00
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condena el día 8 de febrero de 2019 , “resolviendo cada una de las peticiones elevadas por el sentenciado” Asevera que, por auto No. 870 del 16 de junio de 2021, como su decisión más reciente en el asunto del sentenciado DANIEL EDUARDO ANGULO
elevadas por el sentenciado” Asevera que, por auto No. 870 del 16 de junio de 2021, como su decisión más reciente en el asunto del sentenciado DANIEL EDUARDO ANGULO ANGULO, reconoció redención de pena equivalente a dos (2) meses, un (1) días, por 976 horas de tra bajo, “el cual le fue notificado en forma personal ”, en consecuencia, asegura no ha vulnerado derecho fundamental al demandante en lo que dio origen a la presente acción.
Finalmente afirma: “… por sustanciatorio de la fecha se ha ordenado a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de esta ciudad que, a la mayor brevedad posible, remita las pruebas necesarias para entrar a decidir sobre redenciones de pena pendientes, subrogados o sustitutos en favor del condenado DANIEL EDUARDO ANGULO AGUDELO, igualmente, se ha dispuesto que por la Trabajadora Social adscrita el Centro de Servicios Administrativos de esta especialidad, adelante todas las diligencias tendientes a comprobar su arraigo social y familiar, debiendo contactarse con el interno para que aporte datos que le permitan adelantar esa actividad”. Aporta copia de los soportes para su respuesta.2
3.2. Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad Carcelaria de Palmira, Valle del Cauca.
La directora3 del Establecimiento Penitenciario de Alta y Medida Seguridad Carcelaria de Palmira, “EPAMSCAS PALMIRA”, informa que a pesar de la poca claridad del escrito de tutela, y revisado lo concerniente a las redenciones de pena que reclama el petente, se han remit ido los soportes para su
Carcelaria de Palmira, “EPAMSCAS PALMIRA”, informa que a pesar de la poca claridad del escrito de tutela, y revisado lo concerniente a las redenciones de pena que reclama el petente, se han remit ido los soportes para su reconocimiento por trabajo, estudio y/o enseñanza ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas demandado, las cuales se han resuelto, según se vislumbra del historial de la consulta de procesos en la página web de la Rama Judicial ; sin embrago , el 21 de los corrientes mes y año, envió solicitud para reconocimiento de redención de pena por las últimas horas de trabajo acreditadas por DANIEL EDUARDO ANGULO ANGULO, en calidad
2 “1. Copia del auto indicado, esto es, del 16 de junio y la notificación respectiva. 2. Copia ficha técnica radicado 76001600019320161320900. 3. Copia del auto sustanciatorio de la fecha” 3 Claudia Liliana Duarte IbarraTutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2021-00574-00
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de persona privada de la libertad “PPL”, detenido que no fu e claro en su escrito de tutela, en lo atinente a la intervención de la trabajadora social.
Expresa que no ha vulnerado derecho fundamental alguno al reclamante, aportando soportes en pro de su defensa.4
Los demás vinculados no se pronunciaron dentro del trámite de tutela.
4. CONSIDERACIONES
Expresa que no ha vulnerado derecho fundamental alguno al reclamante, aportando soportes en pro de su defensa.4
Los demás vinculados no se pronunciaron dentro del trámite de tutela.
4. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia para Decidir
El Tribunal es competente para decidir en primera instancia la acción de tutela interpuesta por el ciudadano DANIEL EDUARDO ANGULO ANGULO , en contra del Juzgado Segundo de Ejecución de Pe nas y Medidas de Seguridad de Palmira , Valle del Cauca, por expresa autorización de los artículos 86 de la Constitución Política de Colombia, 37 del Decreto 2591 de 1991 y numeral 5° del artículo 1° del Decreto 1983 de 2017.
4.2. Problema jurídico a resolver
Consiste en determinar s i el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira , Valle del Cauca , ha vulnerado los derechos fundamentales del ciudadan o DANIEL EDUARDO ANGULO ANGULO, ante la presunta omisión en notificarle para co ntrovertir, la decisión en la que se le resolvió solicitud de redención de pena.
Para una mayor compresión de la decisión, la Sala dividirá los temas a tratar de la siguiente forma: i) Naturaleza y finalidad de la acción constitucional de la tutela y el debido proceso; y ii) caso concreto.
4 “Copia de las actuaciones procesales de la rama judicial, Copia del oficio No. 2520 realizado por el INPEC PALMIRA, Copia de la acción de tutela interpuesta por el PPL DANIEL EDUARDO ANGULO ANGULO.”Tutela Primera Instancia
4 “Copia de las actuaciones procesales de la rama judicial, Copia del oficio No. 2520 realizado por el INPEC PALMIRA, Copia de la acción de tutela interpuesta por el PPL DANIEL EDUARDO ANGULO ANGULO.”Tutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2021-00574-00
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4.2.1 Naturaleza y finalidad de la acción constitucional de la tutela.
Por mandato del artículo 86 superior, toda persona podrá acudir ante los jueces, para que, mediante un procedimiento breve y sumario, solicite “por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales”, presuntamente conculcados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública, mecanismo que solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que se utilice como medida transitoria para evitar un perjuicio irremediable.
Por su parte, el artículo 2º del Decreto 2591 de 1991, estable que la acción de amparo “garantiza los derechos constitucionales fundam entales”, y en concordancia con esa disposición, el canon 5º ibídem, señala que la tutela será procedente contra toda acción u omisión de las autoridades públicas, que transgredan o amenacen los derechos del raigambre señalado en el citado artículo 2º.
De lo anterior, se colige que, para la viabilidad de la acción, es menester que
será procedente contra toda acción u omisión de las autoridades públicas, que transgredan o amenacen los derechos del raigambre señalado en el citado artículo 2º.
De lo anterior, se colige que, para la viabilidad de la acción, es menester que exista de manera cierta y concreta un hecho generador de una situación que ponga en amenaza o cause un menoscabo en los derechos fundamentales de quien suplica el amparo.
Ahora, de la lectura del artículo 86 de la Carta, la acción de tutela podrá promoverse por cualquier persona, bien sea directamente, o por quien sus derechos represente.
En efecto, en cuanto a la legitimidad para interponer la acción de tutela, señala el artíc ulo 10º del mencionado Decreto, que ésta se encuentra radicada en cualquier “persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante”, significando con ello, que la legitimación para actuar recae sobre la persona titular del derecho que se reputa como conculcado oTutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2021-00574-00
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amenazado, quien podrá acudir de manera directa, o bien sea designando apoderado, o a través de la agencia oficiosa, de ser el caso.
4.2.2. Del Debido Proceso
Se debe destacar q ue el debido proceso en actuaciones judiciales o administrativas es una garantía cuya finalidad es proteger los derechos de
4.2.2. Del Debido Proceso
Se debe destacar q ue el debido proceso en actuaciones judiciales o administrativas es una garantía cuya finalidad es proteger los derechos de los justiciables , que a su vez permite limitar y controlar las acciones del Estado, como su arbitrariedad.
En ese sentido la Consti tución Política, elevó al rango de derecho fundamental el debido proceso en su artículo 29, expresando en su literalidad que se aplica “(…) a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas”.
Dentro del conocido contexto normativo y jurisprudenci al, es claro que el debido proceso sea judicial o administrativo , tiene como finalidad la protección sustancial de los derechos, a través de la adopción de recursos, normas que eviten dilaciones injustificadas o exigencias arbitrarias, entre otros aspectos, que permiten legitimar su existencia constitucional.
Al margen de este criterio , y como fundamento adicional se debe indicar, que todas las actuaciones administrativas o judiciales por regla general gozan del principio de la buena f é de los funcionarios y ciudadanos, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas.5
4.3. Solución del Problema Jurídico.
En el sub exámine, advierte la Sala que el motivo esencial que impulsó al señor DANIEL EDUARDO ANGULO ANGULO , a presentar demanda de tutela, obedece a que, según sus escasos argumentos, el Juzgado Segundo
5 Artículo 83 de la Constitución NacionalTutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2021-00574-00
Accionante: Daniel Eduardo Angulo Angulo
Accionado: Juzgado Segundo de Ejecución de
5 Artículo 83 de la Constitución NacionalTutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2021-00574-00
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de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira6, ha incurrido en omisión al no notificarle el auto por el cual se le resolvió solicitud de redención de pena.
El señor DANIEL EDUARDO ANGULO ANGULO , en la actualidad se encuentra recluido en la cárcel de Palmira y condenado dentro del proceso con radicado SPOA No. 76 -001-6000-193-2016-13209-00, en el que por sentencia No. 049 del 01 de octubre de 2018 , se le impus o 231 meses de prisión por los delitos de Homicidio y Tráfico, Fabricación, Porte o Tenencia de Armas de Fuego, Accesorios, Partes o Municiones ; observándose conforme a los anexos allegado s por el Juzgado accionado, que el día 16 de junio de la corriente anualidad, por auto interlocutorio No. 870, se le reconoció redención de pena al sentenciado hoy accionante, equivalente a dos (2) meses, un (1) día por 976 horas de trabajo . Providencia enviada a la Oficina Jurídica de la Cárcel de Palmira , vía correo electrónico institucional desde el mail cseeppmira@cendoj.ramajudicial.gov.co7 al correo secretariajuridica.epcpalmira@inpec.gov.co8, de lo que obra constancia de
desde el mail cseeppmira@cendoj.ramajudicial.gov.co7 al correo secretariajuridica.epcpalmira@inpec.gov.co8, de lo que obra constancia de notificación personal realizada al señor ANGULO ANGULO.
También, debe aclarársele al accionante, que según lo acreditaron, tanto la Cárcel de Palmira como el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, se le han reconocido redenciones de pena, esto es, el 31 de enero de 2020 9, 14 de octubre del mismo año 10, y la del 16 de junio de 2021, ya referida.
Por su parte, el Asesor Jurídico y la directora de la Cárcel de Palmira, donde se encuentra privado de la libertad el quejoso , de manera diligente el día 21 de septiembre de 2021, enviaron el cómputo (496 horas por trabajo) y la
6 Oficina Judicial con competencia para realizar resolver solicitudes en el cumplimiento de la pena de DANIEL EDUARDO ANGULO ANGULO. 7 Correo electrónico que corresponde al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira. 8 Correo electrónico de la Oficina Jurídica de la Cárcel de Palmira 9 “INT 90-PRIMERO: RECONOCER a DANIEL EDUARDO ANGULO ANGULO, redención de pena equivalente a CINCUENTA Y OCHO PUNTO CINCO (58,5) DIAS por 936 horas de Trabajo y OCHENTA Y CUATRO PUNTO CINCO (84,5) DIAS por 1014 horas de Estudio.-“
CINCUENTA Y OCHO PUNTO CINCO (58,5) DIAS por 936 horas de Trabajo y OCHENTA Y CUATRO PUNTO CINCO (84,5) DIAS por 1014 horas de Estudio.-“ 10 “INT 588 -PRIMERO: DECLARAR que de conformidad con los arts. 82, y 101 de la Ley 65 de 1993, resulta viable reconocer a DANIEL EDUARDO ANGULO ANGULO, redención de pena equivalente a DOS (2) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS por 1431 horas de Trabajo. –“Tutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2021-00574-00
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calificación de conducta en grado de ejemplar de DANIEL EDUARDO ANGULO ANGULO, para que el Juzgado competente, en este cas o, el accionado, estudie la solicitud de la nueva redención de pena deprecada y como si fuese poco, el Juzgado demandado, por auto del 20 de septiembre último, había solicitado al centro carcelario la remisión de los cómputos por estudio, trabajo o enseñanza que tuviese pendientes el encartado, pero además, dispuso que la trabajadora social de esos despacho s judiciales, obtuviera información para determinar el arraigo socio -familiar del señor ANGULO ANGULO, para el estudio de posibles subrogados o sustituto s penales, según corresponda legalmente.
Como se demostró por el Juzgado accionado y el Centro Carcelario vinculado, a la fecha de presentación de la acción tuitiva que ocupa la
penales, según corresponda legalmente.
Como se demostró por el Juzgado accionado y el Centro Carcelario vinculado, a la fecha de presentación de la acción tuitiva que ocupa la atención de la Sala, i) las redenciones de pena a ese momento, fueron resueltas y notificadas al señor DANIEL EDUARDO ANGULO ANGULO, y en especial, el reconocimiento de tal beneficio realizado por auto del 16 de junio de 2021, reclamado en este trámite de tutela , ii) no se encontraban pendientes, solicitudes por resolver dentro de la vigilancia de la pena impuesta al hoy petente, iii) la última solicitud de redención de pena 11 enviada al Juzgado de Penas, lo fue del 21 de septiembre de 2021, encontrándose el despacho competente, dentro del término para resolver la misma.
De los soportes que componen la actuación, claramente a vizora la Sala, que no se evidencia quebrantamiento de los derechos fundamentales del señor DANIEL EDUARDO ANGULO ANGULO, en relación a la presunta omisión en la notificación de la decisión que resolvió sobre su última solicitud de redención de pena, y lo acreditado por Juzgado accionado y establecimiento carcelario vinculado, desvirtúan aún más , la presunta vulneración de prerrogativas constitucionales.
En síntesis, la Sala no observa acciones u omisiones con trarias a derecho que hayan desplegado las entidades demandadas que hagan procedente la
11 Por 496 horas por trabajoTutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2021-00574-00
Accionante: Daniel Eduardo Angulo Angulo
Accionado: Juzgado Segundo de Ejecución de
11 Por 496 horas por trabajoTutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2021-00574-00
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presente acción constitucional. No se acreditó la vulneración de los derechos fundamentales del señor DANIEL EDUARDO ANGULO ANGULO, razón por la cual deberá negarse el amparo deprecado.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala de Decisión Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
5. R E S U E L V E
PRIMERO: NO TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del ciudadano DANIEL EDUARDO ANGULO ANGULO, tal y como se expuso en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Expídase por secretaría de la Sala Penal de esta Corporació n con destino al actor, por intermedio de la Oficina Jurídica de la Cárcel de Palmira, copias de la s respuestas emitidas por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad , así como por el Asesor Jurídico y la Directora de aquel Centro Penitenciario.
TERCERO: Líbrense las correspondientes comunicaciones por secretaría de la Sala Penal de esta Corporación.
CUARTO: En caso de no ser recurrida la decisión, envíese el expediente a La
TERCERO: Líbrense las correspondientes comunicaciones por secretaría de la Sala Penal de esta Corporación.
CUARTO: En caso de no ser recurrida la decisión, envíese el expediente a La Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.Tutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2021-00574-00
Accionante: Daniel Eduardo Angulo Angulo Accionado: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira Decisión: Niega por no vulneración
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CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76111-22-04-003-2021-00574-00
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76111-22-04-003-2021-00574-00
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76111-22-04-003-2021-00574-00
Claudia Patricia Barbosa Sarria Secretaria Sala Penal