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TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-003-2021-00584-00-(04-10-2021)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-003-2021-00584-00-(04-10-2021)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

JUSTICIA PENAL BUGA

SENTENCIA DE TUTELA

PRIMERA INSTANCIA

Código:

GSP-FT-48

Versión: 1

Fecha de aprobación: 22/05/2012

¡Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 218 - Telefax 2367525 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL EN SEDE CONSTITUCIONAL

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

Magistrado Ponente

RADICACIÓN 76111-22-04-003-2021-00584-00

ACCIONANTE WILMER HURTADO VALOIS

ACCIONADO FISCALÍA 45 SECCIONAL DE BUENAVENTURA ,

VALLE DEL CAUCA.

Guadalajara de Buga Valle, cuatro (04) de octubre de dos mil veintiuno (2021).

Discutido y Aprobado en ACTA No. 258

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Decidir lo pertinente al trámi te de Acción de Tutela impetrad a por WILMER HURTADO VALOIS , en contra de la Fiscalía 45 Seccional de Buenaventura, Valle del Cauca, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, salud, mínimo vital y seguridad social.Tutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2021-00584-00

Accionante: Wilmer Hurtado Valois

derechos fundamentales al debido proceso, salud, mínimo vital y seguridad social.Tutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2021-00584-00

Accionante: Wilmer Hurtado Valois

Accionado: Fiscalía 45 Seccional de Buenaventura

Decisión: Concede

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2. ANTECEDENTES

Del escrito de tutela se extracta que el señor WILMER HURTADO VALOIS, interpone acción constitucional en contra de la Fiscalía 45 Seccional de Buenaventura , Valle del C auca, aduciendo vulneración de sus d erechos fundamentales al debido proceso, salud, mínimo vital y seguridad social , al no imprimirle el trámite pertinente a la denuncia penal1 instaurada por él, en contra del señor GUILLERMO ANTONIO HERNÁNDEZ DAUQUI 2, con ocasión al accidente de tránsito, que le generó incapacidades médicas, de lo cual han transcurrido más de cuatro (4) años sin conocer resultas del proceso penal.

Manifiesta que , es empleado de la Empresa “Buenaventura Medio Ambiente”, y que el día 31 de agosto de 2016, cuando desempeñaba labores propias de su trabajo, fue atropellado por quien conducía el vehículo Willis de placas PAH -449, el cual huy ó del sitio del siniestro, generándole incapacidades por más de 806 días.

Solicita que, a través del trám ite constitucional , se ordene al despacho fiscal accionado, imprimirle el impulso pertinente a la de nuncia penal instaurada, aduciendo que se trata de un mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Anexó copia de un único documento que

fiscal accionado, imprimirle el impulso pertinente a la de nuncia penal instaurada, aduciendo que se trata de un mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Anexó copia de un único documento que sustentan sus hechos.3

Por auto N°. 118 del 21 de septiembre de 2021, se admitió la demanda constitucional, disponiendo correr traslado a las partes para que realizaran el pronunciamiento correspondiente, vinculando al trámite a la Aseguradora Solidaria de Colombia, las Empresas “Coomobuen Ltda” y “Buenaventura Medio Ambiente S.A. E.S.P”; E.P.S. Servicio Occidental de Salud “S.O.S.”; “Positiva” Compañía de Seguros ; GUILLERMO ANTONIO HERNÁNDEZ DAUQUI; Dirección Seccional de Fiscalías con sede en Buga; al Coordinador de Fiscalías de Buenaventura; Fiscalía 12 Local4 de

1 Radicado SPOA: 76-109-6000-154-2016-01393 2 Se informa por el demandante que el denunciado es: “PROPIETARIO DEL VEHICULO CARPATI DE PLACA PAH449. MARCA Willis” 3 Copia de citación dirigida al señor Guillermo Antonio Hernández Dauqui para audiencia de conciliación dentro del expediente radicado al SPOA No. 76-109-6000-154-2016-01393 4 Auto de sustanciación No. 119 del 22 de septiembre de 2021Tutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2021-00584-00

Accionante: Wilmer Hurtado Valois

Accionado: Fiscalía 45 Seccional de Buenaventura

Decisión: Concede

Rad. 76111-22-04-003-2021-00584-00

Accionante: Wilmer Hurtado Valois

Accionado: Fiscalía 45 Seccional de Buenaventura

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la misma ciudad . N otificándolos a través de los correos electrónicos dispuestos para dicho trámite.

3. RESPUESTAS ENTIDADES ACCIONADA Y VINCULADAS.

3.1. ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD

COOPERATIVA.

La Representante Legal para Asuntos Judiciales de Aseguradora Solidaria de Colombia Entidad Cooperativa5, en su respuesta aseguró que para el día 31 de agosto de 2016, el vehículo con placas PAH-449, contaba con cobertura vigente del SOAT correspondiente6, sin reporte de siniestro alguno; en igual sentido en lo referente a reporte de evento donde se encuentre involucrado el señor “GILMER HERNANDEZ ESTRADA”7; por lo que solicitó la desvinculación de dicha entidad del presente trámite constitucional.

Explica lo relacionado a las Pólizas de Seguros, sus montos dinerarios y el trámite que se debe realizar en caso de presentarse reconocimiento y pago de los gastos derivados de accidentes de tránsito con cargo al contrato de Seguro SOAT.8

Que debe el accionante si es su interés, presentar “formalmente aviso de siniestro ante esta compañía aseguradora…”, para lo cual deberá aportar las pruebas y documentos que certifiquen la ocurrencia del hecho y la suma en dinero que pretende por el siniestro. Solicita denegar el amparo constitucional, así como la desvinculación de su representada, teniendo

pruebas y documentos que certifiquen la ocurrencia del hecho y la suma en dinero que pretende por el siniestro. Solicita denegar el amparo constitucional, así como la desvinculación de su representada, teniendo en cuenta que no ha vulnerado derecho fundamental alguno.

3.2. POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.

PAOLA SANTISTEBAN OSORIO, en calidad de Apoderada del Representante Legal de “POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A”., afirmó

5 María Yasmith Hernández Montoya 6 Nro. AT1502 199172-1 con vigencia de 15/01/2016 hasta 14/01/2017 7 Quiso referirse al señor WILMER HURTADO VALOIS 8 “deben acreditar la ocurrencia del accidente y la cuantía en los términos del artículo 1077 del Código d e Comercio. Estando la compañía de seguros obligada a efectuar el pago de la indemnización dentro del mes siguiente a la fecha en que la víctima acredite su derecho ante la aseguradora y haya demostrado la ocurrencia del accidente y su cuantía”Tutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2021-00584-00

Accionante: Wilmer Hurtado Valois

Accionado: Fiscalía 45 Seccional de Buenaventura

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que el ahora accionante reportó accidente de trabajo el día 31 de agosto de 2016, el cual fue calificado con diagnósticos mixtos9, con calificación de pérdida de capacidad laboral a través del Dictamen N°. 16509802 de fecha 23 de enero de 202110, del 0.0%; la cual se encuentra en firme a la fecha.

de pérdida de capacidad laboral a través del Dictamen N°. 16509802 de fecha 23 de enero de 202110, del 0.0%; la cual se encuentra en firme a la fecha.

Precisa que, su representada ha garantizado las atenciones que el señor WILMER HURTADO VALOIS ha requerido en lo relacionado a los diagnósticos de origen laboral; por lo que se debe declarar falta de legitimidad en la causa por pasiva, y consecuente desvinculación del trámite constitucional. Anexa copia de los documentos que soportan sus dichos.11

3.3. SOCIEDAD BUENAVENTURA MEDIO AMBIENTE S.A. E.S.P.

El representant e legal 12 de la Empresa Buenaventura Medio Ambiente S.A. E.S.P., expresa que el señor WILMER HURTADO VALOIS, ha venido cumpliendo con su contrato de trabajo , posterior al accidente de tránsito que sufriera, siendo remitido a la ARL Positiva Compañía de Segu ros, donde se le calificó con 0.0% de pérdida de capacidad laboral, por lo que fue trasladado a la E.P.S. Servicio Occidental de Salud, donde viene siendo atendido por enfermedad común, “quien hace ya dos años aproximadamente lleva el caso del trabajador p or enfermedad de origen común, y, quien fue reintegrado por mejoría máxima. ”, realizando entonces, sus labores con las recomendaciones dadas por el médico tratante.

Implora la desvinculación de su representada, habida cuenta que considera, no ha vulnerado prerrogativa constitucional alguna al accionante.

labores con las recomendaciones dadas por el médico tratante.

Implora la desvinculación de su representada, habida cuenta que considera, no ha vulnerado prerrogativa constitucional alguna al accionante.

9 “LABORAL S400, CONTUSION EN BRAZO LATERALIDAD NO ESPECIFICADA SIN SECUELAS S202, CONTUSIÓN EL TORAX SIN SECUELAS. COMÚN M257, OSTEOFITOS EN L3 NO DERIVADA DEL AT M511, ABOMBAMIENTO L4 L5 NO DERIVADO DEL AT M519, HERNIA DISCAL PROTRUIDA ASIMETRICA DERECHA QUE CONTACTA S1 NO DERIVADA DEL AT” 10 Emitido por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez 11 Copia del FURAT del 31 de agosto de 2016. Copia del Dictamen Nº 16509802 – 21709 del 23 de enero de 2020.- PCL JNCI. Copia de las Bitácoras de Prestaciones Asistenciales brindadas al accionante por parte de esta entidad. 12 Jesús Manuel OcampoTutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2021-00584-00

Accionante: Wilmer Hurtado Valois

Accionado: Fiscalía 45 Seccional de Buenaventura

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3.4. FISCALÍA 50 LOCAL DE BUENAVENTURA, VALLE DEL

CAUCA

TANY MILENA CABEZAS GARCÍA, en calidad de Fiscal 50 Local Buenaventura, Valle del Cauca 13, expone que en el despacho a su cargo se lleva investigación con radicado SPOA N°. 7610960001642016-01393, por el delito de lesiones personales culposas, teniendo como víctima al

se lleva investigación con radicado SPOA N°. 7610960001642016-01393, por el delito de lesiones personales culposas, teniendo como víctima al señor WILMER HURTADO VALOIS, por accidente de tránsito 14, ocurrido el día 31 de agosto de 2016 en el sector de la vía alterna interna puente el “Aguacatico”, siendo éste golpeado por un automóvil 15, por lo que según sus expresiones, debió acudir a la Clínica “Santa Sofía del Pac ífico” donde fue atendido con diagnóstico de “limitación para movilidad del hombro brazo derecho”; hechos que fueron pu estos en su conocimiento el día 1 de septiembre de 2016, momento en el cual, se dio inicio al programa metodológico, enviándolo a valoración con el médico legista16, quien luego de realizar el respectivo examen médico-legal, generó incapacidad clínica por 10 días.

Que dentro del asunto ha realizado las actividades pertinentes tendientes a establecer los hechos denunciados por el señor HURTADO VALOIS, realizando un resumen cronológico de las mismas, resaltando que, una vez determinó la individualización e identificación del indiciado17, a través de interrogatorio realizado el investigado manifestó que: “yo venía por el puente y el otro compañero venia alegándome pero la verdad es esa no me di cuenta que lo halla tumbado con el repuesto ”; ha realizado audiencia s de conciliación, con el fin de llegar a un acuerdo, lo que no ha prosperado.

Precisa que, el despacho a su cargo contrario a lo manifestado por el ahora demandante, ha procurado el respeto de sus derechos

conciliación, con el fin de llegar a un acuerdo, lo que no ha prosperado.

Precisa que, el despacho a su cargo contrario a lo manifestado por el ahora demandante, ha procurado el respeto de sus derechos fundamentales, agotando todos los trámites perti nentes, donde asegura se observa, que el conductor -indiciadoha estado presto a atender los

13 Despacho que asumió la carga laboral de la Fiscalía 45 Seccional de Buenaventura 14 “Dos camperos o carpatis venían discutiendo y a mucha velocidad y uno de los carpatis lo gol pea con la llanta de repuesto tirándole al piso y dejando laceraciones en distintas partes de su cuerpo” 15 “Con las placas PAH-499” 16 Elsa Vanessa Torres Matamba 17 Rafael Orlando GuapachaTutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2021-00584-00

Accionante: Wilmer Hurtado Valois

Accionado: Fiscalía 45 Seccional de Buenaventura

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requerimientos y lo que a su cargo se encuentra, siendo el ahora accionante quien ha omitido realizar los trámites18 pertinentes.

Solicita negar el amparo const itucional, teniendo en cuenta que dentro de la denuncia presentada por el señor HURTADO VALOIS, ha adelantado las actuaciones necesarias y conforme a su competencia; ante la omisión y desinterés por parte de éste, quien fue requerido en diversas oportunidades a fin de que informara lo referente al asunto, sin encontrar respuesta alguna de su parte, lo que conllevó al archivo del asunto el día 27 noviembre de 2018, ante la “imposibilidad de encontrar o establecer la (sic) sujeto Pasivo.” Anexa los documentos que sustentan sus

encontrar respuesta alguna de su parte, lo que conllevó al archivo del asunto el día 27 noviembre de 2018, ante la “imposibilidad de encontrar o establecer la (sic) sujeto Pasivo.” Anexa los documentos que sustentan sus argumentos.19

Los demás vinculados no realizaron pronunciamiento dentro del presente trámite.

4. CONSIDERACIONES DE LA SALA

4.1. Competencia para Decidir

El Tribunal es competente para decidir en primera instancia la acción de tutela interp uesta por el ciudadano WILMER HURTADO VALOIS , en contra de la Fiscalía 45 Seccional de Buenaventura , Valle del Cauca, por expresa autorización de los artículos 86 de la Constitución Política de Colombia, 37 del Decreto 2591 de 1991 y numeral 5 ° del artículo 1° del Decreto 1983 de 2017.

18 “El señor conductor quien ha estado dispuesto en todo momento a conciliar con el hoy víctima poniendo de presente el seguro obligatorio y los seguros de responsabilidad civil extracontractual del vehículo los cuales se encontraban vigentes al momento de los hechos de los cuales el conductor entrego la respectiva copia al hoy víctima pero este no ha hecho efectiva el trámite de reclamación ante la esta entidad.” 19 - Noticia criminal de septiembre 2 de 2016. - Copia de cedula de la víctima. - Historia clínica de la víctima. - Primer reconocimiento médico legal del señor Wilmer Hurtado Valois. - Segundo reconocimiento médico legal de octubre 7 de 2016 del señor Wilmer Hurtado Valois. - Entrevista realizada a los testigos de los hechos SANDRA MANUELA VALENCIA. - Entrevista a testigo DIEGO OLIVER

reconocimiento médico legal de octubre 7 de 2016 del señor Wilmer Hurtado Valois. - Entrevista realizada a los testigos de los hechos SANDRA MANUELA VALENCIA. - Entrevista a testigo DIEGO OLIVER CAMPO -Orden a policía judicial de octubre 2016 identificación plena del indiciado. - Citación a conciliación de diciembre 16 de 2016. - Tercer reconocimiento médico legal al señor WILMER HURTADO VALOIS. - Copia de seguro del vehículo PAH-449 aseguradora solidaria. - Copia de seguros de responsabilidad civil extracontractual equidad seguros. - Licencia de conducción de señor RAFAEL ORLANDO GUAPACHA. - Individualización y arraigo del indiciado. - Interrogatorio a Indiciado. - Acta de conciliación de diciembre 16 de 2016.- Arraigo socioeconómico del indiciado. - Cartilla decadactilar del indiciado. - Citación a conciliación de septiembre 08 de 2017. - Acta de conciliación de septiembre 09 de 2017. - Constancia de febrero de 2018. - Constancia de noviembre de 2018. - Orden de archivo de noviembre 27 de 2018.”Tutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2021-00584-00

Accionante: Wilmer Hurtado Valois

Accionado: Fiscalía 45 Seccional de Buenaventura

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4.2. Problema jurídico a resolver

Consiste en determinar si la Fiscalía 45 Seccional de Buenaventura, Valle del Cauca, o alguno de los vinculados , en especial la Fiscalía 50 Local20 del mismo municipio, han vulnerado los derechos fundamentales del

Consiste en determinar si la Fiscalía 45 Seccional de Buenaventura, Valle del Cauca, o alguno de los vinculados , en especial la Fiscalía 50 Local20 del mismo municipio, han vulnerado los derechos fundamentales del ciudadano WILMER HURTADO VALOIS , ante la presunta mora en impulsar l a investigación penal con radicado SPOA No. 76-109-6000154-2016-01393.

Seguidamente, y en caso de proceder el amparo, deberá esta colegiatura, determinar si se vu lneró el derecho al acceso a la administración de justicia y debido proceso del actor, por parte de la s Fiscalías 45 seccional o 50 Local, ambas de Buenaventura, Valle del Cauca.

Para una mayor compresión de la decisión, la Sala dividirá los temas a tratar de la siguiente forma: i) Marco normativo y jurisprudencial del derecho fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia y mora judicial; y ii) solución al problema jurídico.

4.3. Marco normativo y jurisprudencial del derecho fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

4.3.1. Del Debido Proceso

La acción de amparo ha sido considerada como el me canismo y/o herramienta constitucional prevalente para buscar la protección de los derechos fundamentales vulnerados; es así entonces, como al tenor de lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto 2591 de 1991 expresamente se señala: “…La acción de tutela procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas, que haya violado, viole o amenace violar cualqu iera de los derechos de que trata el artículo 2º de esta ley…” . Por ello, quien estime

señala: “…La acción de tutela procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas, que haya violado, viole o amenace violar cualqu iera de los derechos de que trata el artículo 2º de esta ley…” . Por ello, quien estime amenazado o vulnerado un derecho constitucional fundamental, podrá acudir ante los jueces, en todo momento y lugar, con el fin de obtener la orden para que aquel respect o de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo.

20 Despacho fiscal que finalmente dio respuesta al requerimiento tutelar, habida cuenta tener a cargo el expediente Radicado SPOA No. 76-109-6000-154-2016-01393Tutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2021-00584-00

Accionante: Wilmer Hurtado Valois

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Se debe destacar que el debido proceso en actuaciones judiciales o administrativas es una garantía cuya finalidad es proteger los derechos de los justiciables, que a su vez permite limitar y controlar las acciones del Estado, como su arbitrariedad.

En ese ámbito, la Constitución Política elevó al rango de derecho fundamental el debido proceso en su artículo 29, expresando en su literalidad que se aplica “(…) a toda clase de actuaciones judi ciales y administrativas”.

Dentro del conocido contexto normativo y jurisprudencial, es claro que el debido proceso sea judicial o administrativo , tiene como finalidad la protección sustancial de los derechos, a través de la adopción de recursos, normas que eviten dilaciones injustificadas o exigencias arbitrarias, entre otros aspectos, que permiten legitimar su existencia

debido proceso sea judicial o administrativo , tiene como finalidad la protección sustancial de los derechos, a través de la adopción de recursos, normas que eviten dilaciones injustificadas o exigencias arbitrarias, entre otros aspectos, que permiten legitimar su existencia constitucional.

Al margen de este criterio y como fundamento adicional se debe indicar, que todas las actuaciones administrativas o j udiciales por regla general gozan del principio de la buena f é de los funcionarios y ciudadanos, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas.21

4.3.2. Del Acceso a la Administración de Justicia y la mora injustificada

La Corte Constitucional ha plasmado en múltiples decisiones, que la mora judicial es un fenómeno multicausal, muchas veces estructural, que impide el disfrute efectivo del derecho de acceso a la administración de justicia, y que se presenta como resultado de acumulaciones procesales estructurales que superan la capacidad humana de los funcionarios a cuyo cargo se encuentra la solución de los procesos.

Este derecho fue definido en su momento por la Corte al indicar que es “la posibilidad reconocida a todas la s personas residentes en Colombia de

21 Artículo 83 de la Constitución NacionalTutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2021-00584-00

Accionante: Wilmer Hurtado Valois

Accionado: Fiscalía 45 Seccional de Buenaventura

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poder acudir en condiciones de igualdad ante los jueces y tribunales de justicia, para propugnar por la integridad del orden jurídico y por la debida protección o el

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poder acudir en condiciones de igualdad ante los jueces y tribunales de justicia, para propugnar por la integridad del orden jurídico y por la debida protección o el restablecimiento de sus derechos e intereses legítimo s, con estricta sujeción a los procedimientos previamente establecidos y con plena observancia de las garantías sustanciales y procedimentales previstas en las leyes” 22.

En la misma providencia hacen referencia al contenido del derecho fundamental a la a dministración de justicia, el cual se encuentra relacionado con los deberes del Estado frente a sus habitantes divididos principalmente en las obligaciones de respetar , proteger y realizar, en otras palabras, el Estado debe: (i) abstenerse de adoptar medid as discriminatorias o que obstaculicen el acceso a la justicia y su realización, (ii) impedir la interferencia o limitación del derecho y (iii) facilitar las condiciones para su goce efectivo.

Dentro del deber de garantizar el goce efectivo del derecho, se encuentra incluida la solución célere de los asuntos adelantados ante funcionarios judiciales, por ello, la Corte ha determinado la prohibición de dilaciones injustificadas en la administración de justicia y la procedencia de la acción de tutela frente a la protección del adecuado acceso a la administración de justicia en casos donde exista mora judicial.

Al respecto, la Corte ha señalado las circunstancias en las cuales se configura la mora judicial injustificada al indicar:

“(i) se presenta un inc umplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación judicial; (ii) no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es la congestión judicial

“(i) se presenta un inc umplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación judicial; (ii) no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es la congestión judicial o el volumen de trabajo; y (iii) la tardanza es imputable a la omisi ón en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial”.23

Por lo tanto, cuando los funcionarios judiciales, al momento de evidenciar un caso donde existan situaciones que impliquen una protección urgente, deben desatar la controversi a presentada con la mayor celeridad posible, de manera que se atienda a los mandatos de los principios del plazo razonable y de la igualdad material , que ordena la

22 Corte Constitucional Sentencia T-283 de 2013, la Sala Séptima de Revisión Corte Constitucional 23 Corte Constitucional Sentencia T-230 de 2013, reiterada en la T-186 de 2017, entre otras.Tutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2021-00584-00

Accionante: Wilmer Hurtado Valois

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adopción de medidas afirmativas para asegurar la vigencia del principio de igualdad ante circunstancias fácticas desiguales.24

4.4. Caso en Concreto

En el sub exámine, advierte la Sala que el motivo primordial que impulsó al señor WILMER HURTADO VALOIS , a presentar demanda de tutela, obedece a que, según sus argumentos, la Fiscalía 50 Local de Buenaventura y no la Fiscalía 45 Seccional de la misma ciudad, como

al señor WILMER HURTADO VALOIS , a presentar demanda de tutela, obedece a que, según sus argumentos, la Fiscalía 50 Local de Buenaventura y no la Fiscalía 45 Seccional de la misma ciudad, como erróneamente lo mencionó , ha incurrido en mora al no realizar las acciones necesarias pertinentes que permitan adoptar decisiones en relación a la denuncia penal instaurada en la cual funge como víctima.

Se tiene que, dicha investigación penal que correspondiera a la Fiscalía 50 Local de Buenaventura , se encuentra “archivada de manera provisional”25, ante la imposibilidad de determina r los hechos jurídicamente relevantes y la no identificación d e quien se considera responsable de la conducta punible, pues según la fiscalía vinculada, por parte de la presunta víctima -ahora accionante - no se ha tenido colaboración armónica que permitiera el avance en la investigación ; archivo realizado acorde a lo establecido en el artículo 7926 de la ley procesal penal, disposición que debió ser notificada al hoy accionante una vez proferida o al momento de la respuesta dada a la presente acción constitucional de tutela, en el que claramente la fiscalía que tiene a cargo la investigación debió advertir el yerro, pero ello no ocurrió; notificación de la que se adolece en las pruebas aportadas por la Fiscalía 50 Local de Buenaventura, toda vez que con ello, de encontrarse la víctima en desacuerdo, tiene la oportunidad de hacerlo conocer al representante del órgano persecutor, exponiendo la inconformidad sobre la decisión que se adoptó; claro quedó del escrito de tutela y de lo que obra en el expediente, que el accionante desconoce la suerte que ha tenido su

órgano persecutor, exponiendo la inconformidad sobre la decisión que se adoptó; claro quedó del escrito de tutela y de lo que obra en el expediente, que el accionante desconoce la suerte que ha tenido su denuncia penal.

24 Corte Constitucional. Sentencia C-178-2014. 25 Decisión del 27 de noviembre de 2018. 26 Ley 906/2004 Articulo 79,… “Archivo de las diligencias. Cuando la Fiscalía tenga conocimiento de un hecho respecto del cual constate que no existen motivos o circunstancias fácticas que permitan su caracterización como delito, o indiquen su posible existencia como tal, dispondrá el archivo de la actuación. Sin embargo, si surgieren nuevos elementos probatorios la indagación se reanudará mientras no se haya extinguido la acción penal.”Tutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2021-00584-00

Accionante: Wilmer Hurtado Valois

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De las fojas que componen la actuación, avizora este juez colegiado, que en todo caso, tal y como emitió la respuesta la Fiscal ía 50 Local de Buenaventura, evidencia la vulneración de derechos fundamentales del señor WILMER HURTADO VALOIS , en relació n a la falta de notificación del estado actual de la denuncia penal por él instaurada con ocasión del accidente de tránsito del qué al parecer fue víctima; teniendo en cuenta que en la respuesta enviada por la entidad ahora accionada, nada se adujo ni apor tó prueba alguna , en cuanto a la notificación al interesado del “archivo provisional” del asunto 27, con lo que indudablemente se

que en la respuesta enviada por la entidad ahora accionada, nada se adujo ni apor tó prueba alguna , en cuanto a la notificación al interesado del “archivo provisional” del asunto 27, con lo que indudablemente se vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia , quien en la actualidad descono ce la resolución del mismo.

Por lo anterior , se ampararán las prerrogativas superiores del señor WILMER HURTADO VALOIS , y para ello se ordenará a la doctora TANY MILENA CABEZAS GARCÍA, en calidad de Fiscal 50 Local Buenaventura, Valle del Cauca , o quien l egalmente haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la sentencia, sí aún no lo ha hecho, realice la notificación de la decisión que ordenó el “archivo provisional” del expediente con radicado SPOA No. 76-109-6000154-2016-01393.

Ahora bien, dado que en este momento, conforme los anexos allegado s por la Fiscalía 50 Local de Buenaventura a este trámite , no permiten establecer de manera precisa, concisa y sin dubitación alguna, cual es la conducta punible endilgada, independientemente de a quien se le atribuya la misma y sus consecuencias procesales y legales, se instará al ente acusador vinculado, para que realice todas las gestiones necesarias con el objeto de determinar con fundamento en los elementos de pr ueba obrantes en el expediente, el delito que se investiga de manera puntual, y teniendo en cuenta la fecha de comisión de la conducta (31 de agosto de 2016), verifique la posible prescripción de la acción penal, con ello la

obrantes en el expediente, el delito que se investiga de manera puntual, y teniendo en cuenta la fecha de comisión de la conducta (31 de agosto de 2016), verifique la posible prescripción de la acción penal, con ello la configuración de una causal de preclusión (artículo 332 del CPP) , para lo que deberá conforme a su obligación legal , en caso de establecer la(s)

27 Con radicado SPOA 76-109-6000-154-2016-01393.Tutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2021-00584-00

Accionante: Wilmer Hurtado Valois

Accionado: Fiscalía 45 Seccional de Buenaventura

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casual(es) traída(s) por la norma en cita , presentar la solicitud ante el Juez Competente, y así se dispondrá en la parte resolutiva del prese nte proveído.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala de Decisión Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

5. R E S U E L V E

PRIMERO: TUTELAR los derechos f undamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de WILMER HURTADO VALOIS , quebrantados por la Fiscalía 50 Local de Buenaventura, Valle del Cauca, por los fundamentos expuestos en esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Fiscalía 50 Local de Buenaventura, Valle del Cauca, siendo titular la doctora TANY MILENA CABEZAS GARCÍA , o quien haga sus veces , que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas

SEGUNDO: ORDENAR a la Fiscalía 50 Local de Buenaventura, Valle del Cauca, siendo titular la doctora TANY MILENA CABEZAS GARCÍA , o quien haga sus veces , que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la sentencia, sí aún no lo ha hecho, realice la notificación28 al señor WILMER HURTADO

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