TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-003-2021-00612-00-(07-10-2021)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-003-2021-00612-00-(07-10-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
JUSTICIA PENAL BUGA
SENTENCIA DE TUTELA
PRIMERA INSTANCIA
Código:
GSP-FT-49
Versión: 1
Fecha de aprobación: 22/05/2012
¡Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 218 - Telefax 2367525 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL EN SEDE CONSTITUCIONAL
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ
Magistrado Ponente
RADICACIÓN 76-111-22-04-003-2021-00612-00
ACCIONANTE EDUARDO JANSASOY
ACCIONADO JUZGADO SEXTO PENAL DEL CIRCUITO DE
PALMIRA -VALLE.
Guadalajara de Buga Valle, siete (07) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
Discutido y Aprobado en ACTA No. 261
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede la Sala a decidir la acción de tutela , propuesta por EDUARDO JANSASOY, contra del Juzgado Sexto Penal del Circuito de Palmira, Valle del Cauca, por la presunta violación del derecho fundamental de petición.Rad. No.76-111-22-04-003-2021-00612-00
Accionante: Eduardo Jansasoy Accionada: Juzgado 6º Penal del Circuito de Palmira, Valle del Cauca
Decisión: Concede petición
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2. ANTECEDENTES
Accionante: Eduardo Jansasoy Accionada: Juzgado 6º Penal del Circuito de Palmira, Valle del Cauca
Decisión: Concede petición
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2. ANTECEDENTES
EDUARDO JANSASOY1, instauró acción de tutela en contra del Juzgado Sexto Penal del Circuito de Palmira, al no emitir respuesta a su solicitud2 radicada el 20 de mayo de 2021, en la que pide 3 a su costa copias y registros de a udiencia del proceso radicado al Número SPOA 765206000180201501644, que se adelant ó contra el señor ANDRÉS
MAURICIO ARCE GONZÁLEZ.
Solicita que, en amparo de su derecho fundamental de petición, se ordene al Juzgado ahora accionado, emitir la respuesta a su petición.
Mediante auto de sustanciación No. 123 del 29 de septiembre del 2021, se admitió la acción constitucional, corri endo traslado al Juzgado accionado y ordenando la vinculación del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales del Sistema Penal Acusatorio de Palmira, así como al señor Andrés Mauricio Arce González , a quienes se les notificó para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.
3. RESPUESTA DESPACHO ACCIONADO
Juzgado Sexto Penal del Circuito de Palmira, Valle del Cauca.
El Juzgado Sexto Penal del Circuito de Palmira4, manifiesta que, el 30 de septiembre de la corriente anualidad, procedió a remitir al accionante vía correo electrónico5 copia en formato “pdf” del expediente que se adelantó
El Juzgado Sexto Penal del Circuito de Palmira4, manifiesta que, el 30 de septiembre de la corriente anualidad, procedió a remitir al accionante vía correo electrónico5 copia en formato “pdf” del expediente que se adelantó contra el señor Andrés Mauricio Arce González , por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes con radicación 765206000180201501644.
1 Como apoderado judicial en el proceso penal que se adelanta contra ANDRÉS MAURICIO ARCE GONZÁLEZ, identificado con la CC.Nº.94.325.283 de Palmira. 2 Enviada al correo electrónico institucional: j06pcpal@cendoj.ramajudicial.gov.co 3 “… con el fin de solicitarle que por favor me expida copia a mi costa u ordene a quien corresponda que por favor me expida copia íntegra escaneada y los audios de las audiencias del expediente de la referencia” 4 A través de la secretaria María Roselly Arango Ruíz 5 Al mail eduardojansasoy@hotmail.comRad. No.76-111-22-04-003-2021-00612-00
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Que con ocasión del aislamiento ordenado por consecuencia de la propagación del virus del Covid -19, no se había remitido el expediente solicitado por EDUARDO JANSASOY, habida cuenta que las labores se cumplían de maneta remota y el expediente se hallaba en el archivo del Despacho. Implora negar el amparo del derecho fundamental reclamado
solicitado por EDUARDO JANSASOY, habida cuenta que las labores se cumplían de maneta remota y el expediente se hallaba en el archivo del Despacho. Implora negar el amparo del derecho fundamental reclamado por carencia actual de objeto. Anexa copia del soporte que soporta sus afirmaciones.6
Así las cosas, y una vez cumplidos los trámites correspondientes para esta clase de trámite y encontrándose dentro del término legal para ello, procede esta Sala Colegiada a decidir de fondo.
4. CONSIDERACIONES DE LA SALA
4.1. Competencia para decidir
El Tribunal es competente para decidir en primera instancia la acción de tutela interpuesta por EDUARDO JANSASOY, en contra del Juzgado Sexto Penal del Circuito de Palmira, Valle del Cauca, por expresa autorización de los artículos 86 de la Constitución Política de Colombia, 37 del Decreto 2591 de 1991 y numeral 5 del artículo 1° del Decreto 1983 de 2017.
4.2. Problema jurídico a resolver
Corresponde a esta Sala establecer si el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Palmira, Valle del Cauca, vulneró el derecho fundamental de petición al ciudadano EDUARDO JANSASOY, ante la presunta mora para resolver su solicitud de copias del proceso que se tramitó contra el señor Andrés Mauricio Arce González , por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes con radicación 765206000180201501644.
6 Soporte del envío del expediente por correo electrónico con utilización de la plataforma one -drive – con
Mauricio Arce González , por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes con radicación 765206000180201501644.
6 Soporte del envío del expediente por correo electrónico con utilización de la plataforma one -drive – con fecha del 30/09/2021Rad. No.76-111-22-04-003-2021-00612-00
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Con el fin de resolver el problema jurídico planteado, se estudiarán los siguientes temas: (i) Marco normativo y jurisprudencial del derecho fundamental de petición; y ii) Solución puntual del caso sub júdice.
4.2.1. Marco normativo y jurisprudencial del derecho fundamental de petición.
La Acción de Tutela ha sido considera de tiempo atrás, como aquel mecanismo y/o herramienta constitucional prevalente para buscar la protección de los derechos fundamentales vulnerados; es así entonces, como al tenor de lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto 2591 de 1991 expresamente se señala: “…La acción de tutela procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos de que trata el artículo 2º de esta ley…” . Por ello, quien estime amenazado o vulnerado un derecho constitucional fundamental, podrá acudir ante los jueces, en todo momento y lugar, con el fin de obtener la orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo.
Por otro lado, n inguna duda se tiene en cuanto a la naturaleza
el fin de obtener la orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo.
Por otro lado, n inguna duda se tiene en cuanto a la naturaleza fundamental que tiene el derecho de petición consagrado en el artículo 23 del mandato superior, más que por su ubicación en el Capítulo 1, Título II de la Carta que se intitula “ De los Derechos fundamentales”, por la inherencia que tiene con el ser humano, con la dignidad de la persona y con el respeto que se debe profesar por los miembros de la comunidad.
Se concreta el derecho de petición, no solo en la facultad de que gozan todas las persona s de elevar solicitudes respetuosas a las autoridades, sino también a tener pronta resolución de sus asuntos.
Y es que no responder ni resolver un ped ido de una persona, vulnera flagrantemente los derechos fundamentales , porque los expone a la incertidumbre, generando desazón y desesperanza. Tal atropello no esRad. No.76-111-22-04-003-2021-00612-00
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concebible en un Estado Social de derecho, y para remediar semejantes anomalías se crearon mecanismos idóneos como la tutela.
La Corte Constitucional , se ha pronunciado en m últiples oportunidades en lo atinente al sentido y alcance del derecho fundamental de petición, 7 estableciendo que la respuesta que se dé al peticionario debe cumplir, a lo menos, con los siguientes requisitos: 1. Ser oportuna; 2. Resolver de
en lo atinente al sentido y alcance del derecho fundamental de petición, 7 estableciendo que la respuesta que se dé al peticionario debe cumplir, a lo menos, con los siguientes requisitos: 1. Ser oportuna; 2. Resolver de fondo, en forma clara, precisa y congruente con lo solicitado; 3. Ser puesta en conocimiento del peticionario. Si no se cumple con estos requisitos se incurre en una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición.
Lo anterior lleva indefectiblemente a concluir que cuando se desconoce el derecho de petición al no responderse pronta y eficazmente el requerimiento de una persona, de contera se atenta contra su dignidad, amparada por la Carta Política 8, que hacen que tan importante y fundamental derecho no se quede en letra muerta como postulado constitucional, sino que cobre plena vigencia.
5. Caso Concreto
EDUARDO JANSASOY, acude al Juez constitucional con el fin de que se ordene al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Palmira, Valle del Cauca, emitir la respuesta pertinente a la petición eleva el día 20 de mayo del 2021, mediante la cual solicitó se le hiciera entrega de copias, incluidos registros de audiencia del expediente que se adelantó contra el señor Andrés Mauricio Arce González, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes con radicación 765206000180201501644, en el que el señor JANSASOY, actuó como apoderado judicial del procesado.
La secretaria del Juzgado Sexto Penal del Circuito de Palmira, Valle del Cauca, en su respuesta informó que una vez conoció de la presente acción
señor JANSASOY, actuó como apoderado judicial del procesado.
La secretaria del Juzgado Sexto Penal del Circuito de Palmira, Valle del Cauca, en su respuesta informó que una vez conoció de la presente acción
7 Pueden consultarse, entre otras, las sentencias de la Corte Constitucional T-012 de 1992, T-419 de 1992, T-172 de 1993, T-306 de 1993, T-335 de 1993, T-571 de 1993, T-279 de 1994, T-414 de 1995, T-529 de 1995, T-604 de 1995, T-614 de 1995, SU-166 de 1999, T-307 de 1999, T-079 de 2001, T-116 de 2001, T129 de 2001, T-396 de 2001, T-418 de 2001, T-463 de 2001, T-537 de 2001, T-565 de 2001, T-1089-01. 8 Artículos 1º y 53Rad. No.76-111-22-04-003-2021-00612-00
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constitucional procedió a enviar el expediente solicitado, vía correo electrónico con utilización de la herramienta one-drive, ello sucedió el día 30 de septiembre de 2021. La autoridad judicial aportó constancia de envío de la carpeta digital que contiene los folios9 del proceso adelantado contra el señor Andrés Mauricio Arce González, al correo electrónico suministrado como de notificaciones por parte de EDUARDO JANSASOY.10
contiene los folios9 del proceso adelantado contra el señor Andrés Mauricio Arce González, al correo electrónico suministrado como de notificaciones por parte de EDUARDO JANSASOY.10
Ahora bien, la Sala escrutó el Link 11 por medio del cual el Juzgado accionado compartió al demandante, copia del expediente solicitado , carpeta que incluye actas y registros de audiencia de las diligencias celebradas en el proceso:
9 Treinta y siete (37) archivos “pdf” y registros de audiencia 10 eduardojansasoy@hotmail.com 11https://etbcsjmy.sharepoint.com/personal/j06pcpal_cendoj_ramajudicial_gov_co/_layouts/15/onedrive.aspx?id=%2Fpe rsonal%2Fj06pcpal%5Fcendoj%5Framajudicial%5Fgov%5Fco%2FDocuments%2F1%2E%20PROCESOS% 20ESCANEADOS%2FANDRES%20MAURICIO%20ARCE%20GONZALEZ&ct=1633441295386&or=OWA%2D NT&cid=350f666c%2D2b53%2Dd2e0%2Dab12%2D855ffb908869&originalPath=aHR0cHM6Ly9ldGJjc2otb Xkuc2hhcmVwb2ludC5jb20vOmY6L2cvcGVyc29uYWwvajA2cGNwYWxfY2VuZG9qX3JhbWFqdWRpY2lhbF9n
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Incluso, la sala procedió a revisar los registros de audios , de lo que se tiene:
- “4. AUDIO AUD PRELIMINAR 22 -10-15.MP3” – legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento, con duración de 58 minutos, 16 segundos. - “9. AUDIO AUD ACUSACION 20-04-16.mp3” – formulación de acusación, con duración de 23 minutos, 42 segundos. - “12. AUDIO AUD PREPARATORIA 12 -07-16.mp3” – Audiencia Preparatoria, con duración de 1 hora, 15 minutos, 16 segundos. - “23. AUDIO AUD DE JUICIO 25-10-18. Mp3” Continuación Audiencia de Juicio Oral suspendida, con duración de 58 minutos, 57 segundos. - “26. AUDIO AUD DE JUICIO 06-02-19. CONTINUAR PRÓXIMA.mp3” Continuación Audiencia de Juicio Oral , con duración de 26 minutos, 8 segundos. - “28. AUDIO AUD DE JUICIO 21-02-19 #3, CONTINUAR CON SENTIDO DE
FALLO Y LECTURA.mp3” Continuación Audiencia de Juicio Oral, con
minutos, 8 segundos. - “28. AUDIO AUD DE JUICIO 21-02-19 #3, CONTINUAR CON SENTIDO DE FALLO Y LECTURA.mp3” Continuación Audiencia de Juicio Oral, con duración de 32 minutos, 24 segundos.Rad. No.76-111-22-04-003-2021-00612-00
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- “30. AUDIO AUD SENTIDO DEL FALLO 11-03-19.mp3” Audiencia de emisión del sentido del fallo , con duración de 15 minutos, 14 segundos. - “34. AUDIO AUD INDIVIDUALIZACION DE LA PENA Y SENTENCIA 29 -0319.mp3” Audiencia de lectura del fallo, con duración de 26 minutos, 46 segundos.
Pues bien, al revisar los anexos de la carpeta y sus correspondientes registros de audiencias, se tiene que el expediente adolece, de la decisión de sentencia de segunda instancia 12 que fue allegada al despacho accionado vía correo electrónico institucional13, según se avizora de los propios folios allegados por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Palmira, lo que hace prever que la respuesta a la petición del señor EDUARDO JANSASOY, no es completa, sin desconocer que parte del expediente fue entregado al accionante, pero claramente se observa, que en todo caso, la respuesta emitida por el despacho accionado, evidencia la vulneración del derecho fundamental deprecado por EDUARDO JANSASOY.
Así las cosas, la Sala amparará el derecho fundamental de petición
respuesta emitida por el despacho accionado, evidencia la vulneración del derecho fundamental deprecado por EDUARDO JANSASOY.
Así las cosas, la Sala amparará el derecho fundamental de petición vulnerado por parte del Juzgado Sexto Penal del Circuito de Palmira, Valle del Cauca , y para ello se ordenará a dicho despacho 14, que en el improrrogable término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación de la presente sentencia, haga entrega eficaz y completa15, de las copias y registros de audiencia que fueron solicitados por el abogado EDUARDO JANSASOY , según el escrito del 20 de mayo de 202 1; documentos y registros que obran dentro del asunto que se llevó contra el señor Andrés Mauricio Arce González, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes cuya radicación es 765206000180201501644.
12 AC-186-19. 13 El día 27 de abril de 2020 14 A cargo del doctor Omar Fabio Saa Valencia, o quien haga sus veces. 15 Con utilización de la herramienta one-drive, tal como lo intentó al momento de dar respuesta a la acción de tutela.Rad. No.76-111-22-04-003-2021-00612-00
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En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
6. R E S U E L V E
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
6. R E S U E L V E
PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de petición del señor EDUARDO JANSASOY, vulnerado por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Palmira, Valle, por los fundamentos expuestos en esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Palmira, Valle del Cauca, a cargo del doctor OMAR FABIO SAA VALENCIA, o quien haga sus veces, que en el improrrogable término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación de la presente sentencia, haga entrega eficaz y completa16, de las copias y registros de audiencia que fueron solicitados por el abogado EDUARDO JANSASOY, según el escrito del 20 de mayo de 2021; documentos y registros que obran dentro del asunto que se llevó contra el señor Andrés Mauricio Arce González, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes cuya radicación es
765206000180201501644.
TERCERO: Líbrense las correspondientes comunicaciones por secretaría de la Sala Penal de esta Corporación.
CUARTO: En caso de no ser recurrida la decisión, envíese el expediente a La Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.
16 Con utilización de la herramienta one-drive, tal como lo intentó al momento de dar respuesta a la acción de tutela.Rad. No.76-111-22-04-003-2021-00612-00
La Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.
16 Con utilización de la herramienta one-drive, tal como lo intentó al momento de dar respuesta a la acción de tutela.Rad. No.76-111-22-04-003-2021-00612-00
Accionante: Eduardo Jansasoy Accionada: Juzgado 6º Penal del Circuito de Palmira, Valle del Cauca
Decisión: Concede petición
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CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76-111-22-04-003-2021-00612-00
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76-111-22-04-003-2021-00612-00
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76-111-22-04-003-2021-00612-00
Claudia Patricia Barbosa Sarria Secretaria Sala Penal