TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-003-2022-00154-00-(22-03-2022)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-003-2022-00154-00-(22-03-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
JUSTICIA PENAL BUGA
SENTENCIA DE TUTELA
PRIMERA INSTANCIA
Código:
GSP-FT-48
Versión: 1
Fecha de aprobación: 22/05/2012
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL EN SEDE CONSTITUCIONAL
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ
Magistrado Ponente
RADICACIÓN 76111-22-04-003-2022-00154-00
ACCIONANTE OLGA DEL CARMEN MELO SUAZA
ACCIONADO FISCALÍA 173 SECCIONAL DE EL CERRITO, VALLE DEL
CAUCA.
Guadalajara de Buga Valle, veintidós (22) de marzo de dos mil veintidós (2022).
Discutido y Aprobado en ACTA No. 080
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Decidir lo pertinente al trámi te de Acción de Tutela impetrad a por la señora OLGA DEL CARMEN MELO SUAZA , en contra de la Fiscalía 173 Seccional de El Cerrito, Valle del Cauca , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y petición.Tutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2022-00154-00
Accionante: Olga del Carmen Melo Suaza
fundamentales al debido proceso y petición.Tutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2022-00154-00
Accionante: Olga del Carmen Melo Suaza
Accionado: Fiscalía 173 Seccional de El Cerrito
Decisión: Concede
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2. ANTECEDENTES
La señora OLGA DEL CARMEN MELO SUAZA , interpone acción de tutela contra la Fiscalía 173 Seccional con sede en el Cerrito, Valle del Cauca, al considerar que le está vulnerando sus der echos fundamentales de petición y debido proceso al no darle respuesta a petición presentada ante ese despacho el día 08 de febrero de 2022, en la que solicitó ordenar a quien corresponda corrección en la placa 1 de un vehículo involucrado en accidente de t ránsito ocurrido el 05 de enero de la corriente anualidad , en el que falleciera el señor Adriano Melo Suaza; asimismo solicitó se le hiciera entrega del “acta de levantamiento del cadáver” y “certificación y circunstancias del accidente de tránsito, el res ultado de alcoholemia realizado al conductor del vehículo antes mencionado por hechos ocurrido el día 05 de enero de 2022 a la altura del Barrio Cincuentenario del El Cerrito (V), donde mi hermano, el señor ADRIANO MELO SUAZA (Q.E.P.D.) PERDIÓ LA VIDA, cuando colisionó su motocicleta de placas ECX43F, MARCA HONDA , en contra del furgón de placas ZNN-358...” (Negrillas propias del texto).
Considera que la omisión de l ente accionado, vulnera su s derechos
43F, MARCA HONDA , en contra del furgón de placas ZNN-358...” (Negrillas propias del texto).
Considera que la omisión de l ente accionado, vulnera su s derechos fundamentales al debido proceso y petición, por lo que solicita se ordene a la Fiscalía 173 Seccional de El Cerrito, dar respuesta de fondo a su solicitud . Anexa copia de los documentos que sustentan sus argumentos.2
El 10 de marzo de 202 2, a través del auto de sustanciación N o. 030 el Despacho admitió la d emanda constitucional, notificando a las partes y vinculando a los señores YERSON ANDRES RAMÍREZ ARIAS, HECTOR FABIO ZAMBRANO SALAS y MILLERLADY AREVALO BOLAÑOS, a los servidores de la Policía Nacional CARLOS ASTUDILLO BOLAÑOS y JESÚS RODRIGUEZ PALOMEQUE, al director Seccional de Fiscalías de Santiago de Cali y al Coordinador de Fiscalías de Palmira - Valle.
3. RESPUESTA ENTIDAD ACCIONADA.
- Fiscalía 173 Seccional de El Cerrito, Valle del Cauca
1 ZNN-385 por la placa ZNN-358 2 Copias registros civiles de nacimiento de la accionante y del señor ADRIANO MELO SUAZA, registro civil de defensión de este último, copia formato INFORME POLICIA L DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO , copia croquis (BOSQUEJO FOTOGRÁFICO), copia petición dirigida a la Fiscalía 173 Seccional de El Cerrito , copias cédulas de ciudadanía de la accionante y del señor ADRIANO MELO SUAZATutela Primera Instancia
(BOSQUEJO FOTOGRÁFICO), copia petición dirigida a la Fiscalía 173 Seccional de El Cerrito , copias cédulas de ciudadanía de la accionante y del señor ADRIANO MELO SUAZATutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2022-00154-00
Accionante: Olga del Carmen Melo Suaza
Accionado: Fiscalía 173 Seccional de El Cerrito
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El Fiscal3 173 Seccional de El Cerrito, Valle del Cauca, aduce que el día 08 de marzo de la corriente anualidad , le informó a la señora OLGA DEL CARMEN MELO SUAZA, que debía designar abogado para que asuma su representación, y lo requerido para la corrección de las siglas de placa del vehículo automotor involucrado en el accidente de tránsito por ella mencionado, fue corregido en oficio No. GS -2022-0139-/SETRA-MNCCV06 29.25, suscrito por el subintendente Carlos Deiby Astudillo Bolaños . Que en la misma fecha se expidió la constancia o certificación requerida por la hoy accionante.
Aportó a su contestación: - Copia constancia suscrita por Fiscal 173 Seccional de El Cerrito, Valle del Cauca. - Copia oficio No. GS-2022-0139-/SETRA-MNCCV06 29.25. - Resultado prueba de embriaguez tomada al señor Yeison Andrés
Ramírez.
Los vinculados guardaron silencio en el presente trámite.
4. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia para Decidir
- Resultado prueba de embriaguez tomada al señor Yeison Andrés
Ramírez.
Los vinculados guardaron silencio en el presente trámite.
4. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia para Decidir
El Tribunal es competente para decidir en primera instancia la acción tuitiva interpuesta por la ciudadana OLGA DEL CARMEN MELO SUAZA , en contra la Fiscalía 173 Secc ional de El Cerrito , Valle del Cauca , por expresa autorización de los artículos 86 de la Constitución Política de Colombia, 37 del Decreto 2591 de 1991 y numeral 5 ° del artículo 1° del Decreto 1983 de 2017.
4.2. Problema jurídico a resolver
Consiste en d eterminar si la Fiscalía 173 Seccional de El Cerrito , Valle del Cauca, o alguno de los vinculados, han vulnerado los derechos
3 Marco Aurelio Cabezas CaicedoTutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2022-00154-00
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fundamentales de petición y debido proceso de la señora OLGA DEL CARMEN MELO SUAZA , ante la presunta mora para dar respuesta a su petición radicada ante ese despacho desde el 08 de febrero de 2022.
Para una mayor compresión de la decisión, la Sala dividirá los temas a tratar de la siguiente forma: i) Marco normativo y jurisprudencial del derecho fundamental de petición, debido proceso y ii) Estudio del caso.
4.3. Marco normativo y jurisprudencial del derecho
de la siguiente forma: i) Marco normativo y jurisprudencial del derecho fundamental de petición, debido proceso y ii) Estudio del caso.
4.3. Marco normativo y jurisprudencial del derecho fundamental de petición y el debido proceso.
4.3.1. Del Derecho de Petición
La acción de amparo ha sido considerada como el me canismo y/o herramienta constitucional prevalente par a buscar la protección de los derechos fundamentales vulnerados; es así entonces, como al tenor de lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto 2591 de 1991 expresamente se señala: “…La acción de tutela procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos de que trata el artículo 2º de esta ley…” . Por ello, quien estime amenazado o vulnerado un derecho constitucional fundamental, podrá acudir ante los jueces, en todo momento y lu gar, con el fin de obtener la orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo.
No existe duda en cuanto a la naturaleza fundamental que ostenta esta prerrogativa consagrado en el artículo 23 de la norma superior, más que por su ubicación en el Capítulo 1, Título II de la Carta que se intitula “De los Derechos fundamentales”, por la inherencia que tiene con el ser humano, con la dignidad de la persona y con el respeto que se debe profesar por los miembros de la comunidad.
Se define el derecho de petición, no solo en la facultad de que gozan todas las personas de elevar solicitudes respetuosas a las autoridades, sino también a tener pronta resolución de sus asuntos. Y es que no responder ni
miembros de la comunidad.
Se define el derecho de petición, no solo en la facultad de que gozan todas las personas de elevar solicitudes respetuosas a las autoridades, sino también a tener pronta resolución de sus asuntos. Y es que no responder ni resolver un pedido de una persona, la vilipendia, la minimiza, si no es que laTutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2022-00154-00
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cosifica, porque expone sus derechos a la incertidumbre generando desazón y desesperanza. Tal atropello no es concebible en un Estado Social de derecho, y para remediar semejantes anomalías se crear on mecanismos idóneos como la tutela.
La respuesta que se dé al peticionario debe cumplir, a lo menos, con los siguientes requisitos: 1. Ser oportuna; 2. Resolver de fondo, en forma clara, precisa y congruente con lo solicitado; 3. Ser puesta en conocimie nto del peticionario. Si no se cumple con estos requisitos se incurre en una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición.
4.3.2. Del Debido Proceso
Se debe destacar que el debido proceso en actuaciones judiciales o administrativas es una garantía cuya finalidad es proteger los derechos de los justiciables , que a su vez permite limitar y controlar las acciones del Estado, como su arbitrariedad.
En ese sentido la Constitución Política, elevó al rango de derecho fundamental el debido pro ceso en su artículo 29, expresando en su literalidad que se aplica “(…) a toda clase de actuaciones judiciales y
Estado, como su arbitrariedad.
En ese sentido la Constitución Política, elevó al rango de derecho fundamental el debido pro ceso en su artículo 29, expresando en su literalidad que se aplica “(…) a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas”.4
Dentro del conocido contexto normativo y jurisprudencial, es claro que el debido proceso sea judicial o administrativo , ti ene como finalidad la protección sustancial de los derechos, a través de la adopción de recursos, normas que eviten dilaciones injustificadas o exigencias arbitrarias, entre otros aspectos, que permiten legitimar su existencia constitucional.
Al margen de este criterio y como fundamento adicional se debe indicar, que todas las actuaciones administrativas o judiciales por regla general gozan del principio de la buena fe de los funcionarios y ciudadanos , la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas.5
4 Corte Constitucional sentencia C-341-2014, del 4 de junio, M.P. Mauricio González Cuervo. 5 Artículo 83 de la Constitución NacionalTutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2022-00154-00
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4.4. Estudio del caso
En el sub exámine, advierte la Sala que los motivos que impuls aron a la señora OLGA DEL CARMEN MELO SUAZA a interponer la presente demanda, obedece n a la falta de respuesta a su solicitud elevada ante el Despacho Fiscal 173 Seccional de El Cerrito, contentiva de dos puntos
señora OLGA DEL CARMEN MELO SUAZA a interponer la presente demanda, obedece n a la falta de respuesta a su solicitud elevada ante el Despacho Fiscal 173 Seccional de El Cerrito, contentiva de dos puntos específicos: i) corrección en las siglas o nomenclatura de la placa del vehículo automotor involucrado en el accidente de tránsito ocurrido el 05 de enero de 2022 en el que falleciera el señor Adriano Melo Suaza; y ii) expedición de certificación en la que conste circunstancias de lo ocurrido en el accidente mencionado y se anexe a) resultado de alcoholemia realizado al conductor del vehículo … furgón de placas ZNN-358, y b) “acta de levantamien to a cadáver”.
Conforme a lo expuesto por la Autoridad demandada, es decir , la Fiscalía 173 Seccional, una vez conocida la reclamación, procedió a dar respuesta a la Sala, en la que aclara que el número de placa del vehículo involucrado en el accidente de tránsito fue corregido con el oficio No. GS -2022-0139- /SETRA-MNCCV06 29.25, suscrito por el subintendente Carlos Deiby Astudillo Bolaños, adjunto a su respuesta en el que se lee: “… para hacer la siguiente aclaración respecto a las novedad encontrada en el diligenciamiento del informe policial de accidente de tránsito con persona fallecida “IPAT” No: C01436756, ingresado mediante SPOA 762486000173202200007, ocurrido el día 05 de enero de 2022 en la vía Cali – Andalucía kilómetro 40+400 el Cerrito. Donde por
01436756, ingresado mediante SPOA 762486000173202200007, ocurrido el día 05 de enero de 2022 en la vía Cali – Andalucía kilómetro 40+400 el Cerrito. Donde por error humano escribí mal la placa siendo la correcta, en la casilla Nro. 2.2. Vehículo Nro. 2 la placa correcta es: ZNN-358”.
También aportó constancia donde se narran los pormenores del insuceso, en el que perdi era la vida el señor Adriano Melo Suaz a, así como copia de la prueba de embriaguez tomada al señor Yeison Andrés Ramírez.
El ente fiscal accionado informó a la Sala de los trámites y expedición de documentos conforme a lo peticionado , se evidencia que lo fue de manera incompleta, e incluso el lo conllevó a que la señora MELO SUAZA , interpusiera la presente acción tuitiva, en el entendido que no conocía inicialmente de las copias solicitadas, y de una respuesta clara y de fondo aTutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2022-00154-00
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su solicitud; se atribuye al Fiscal 173 Seccional, la mora en la r esolución de lo peticionado, subrayando que no obra constancia de la entrega 6 de la respuesta a la demandante, así como tampoco nada dijo el señor fiscal en lo atinente al “acta de levantamiento a cadáver” que en efecto se conoce como “inspección técnica a cadáver”, afectándose de esta manera su derecho
respuesta a la demandante, así como tampoco nada dijo el señor fiscal en lo atinente al “acta de levantamiento a cadáver” que en efecto se conoce como “inspección técnica a cadáver”, afectándose de esta manera su derecho fundamental de petición ; no se satisface esta prerrogativa, con una simple respuesta, cuando ésta no resuelve de fondo la reclamación y mucho menos se la da a conocer a la directa interesada, como en el caso de marras , teniendo la entidad las herramientas e infraestructura necesarias para emitir contestación con todos los requisitos.
Si bien es cierto, el Fiscal 173 Seccional accionado, dentro del presente tramite aportó copia de gran parte de lo solicit ado por la ciudadana OLGA DEL CARMEN MELO SUAZA , lo cierto es que , no brindó información o demostró su enteramiento, y respecto al último documento de inspección técnica a cadáver, se evidenció silencio al respecto, aclarándole al despacho fiscal demandado, que en caso, que aquel elemento material probatorio, así como los suministrados a esta sede, s ean de aquellos que merecen reserva dada la etapa en la que se encuentra la investigación, pues ello deberá informárselo a la querellante ; en todo caso, la omis ión en la respuesta quebranta la prerrogativa superior.
A la luz de lo expuesto, se observa que en el sublite se configuró vulneración del derecho fundamental de petición , toda vez que la solicitud no se respondió de manera clara , de fondo y completa, y a pesar de que el Fiscal 173 Seccional de El Cerrito, ofreció una respuesta dentro de este trámite , a la fecha de este pronunciamiento, no obra constancia de la entrega de los
respondió de manera clara , de fondo y completa, y a pesar de que el Fiscal 173 Seccional de El Cerrito, ofreció una respuesta dentro de este trámite , a la fecha de este pronunciamiento, no obra constancia de la entrega de los documentos o de lo que corresponda conforme a lo peticionado, en relación a la in vestigación que se adelanta por homicidio culposo cuyo radicado corresponde al SPOA 76-248-6000-173-2022-00007.
Bajo los anteriores razonamientos, se amparará el derecho fundamental de petición vulnerado por la Fiscalía 173 Seccional7 de El Cerrito , para ello ordenará al titular de esta dependencia, Dr. Marco Aurelio Cabezas Caicedo,
6 Por correo electrónico, de manera personal o vía correo certificado. 7 En cabeza del doctor MARCO AURELIO CABEZAS CAICEDO, o quien legalmente haga sus vecesTutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2022-00154-00
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o quien haga sus veces, que en el improrrogable término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación de la presente sentencia, si aún no se hubiese real izado, otorgue respuesta de fondo, clara y completa a la petición elevada por la señora OLGA DEL CARMEN MELO SUAZA el día 08 de febrero de 2022 , con entrega de copias 8, si hay lugar a ello , conforme se registró en precedencia; lo que deberá realizar por el medio más eficaz y expedito.
08 de febrero de 2022 , con entrega de copias 8, si hay lugar a ello , conforme se registró en precedencia; lo que deberá realizar por el medio más eficaz y expedito.
En ese orden de ideas, la Sala otorgará el amparo constitucional deprecado, en tanto se demostró inequívocamente la vulneración del derecho fundamental implorado.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga, Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
6. R E S U E L V E
PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de petición de la señora OLGA DEL CARMEN MELO SUAZA , vulnerado por la Fiscalía 173 Seccional de El Cerrito, por los fundamentos expuestos en esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la Fiscalía 173 Seccional de El Cerrito, en cabeza del doctor MARCO AURELIO CABEZAS CAICEDO, o de quien legalmente haga sus veces, que en el improrrogable término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación de la presente sentencia, si aún no se hubiese realizado, de respuesta de fondo, clara y completa a la petición elevada por la señora OLGA DEL CARMEN MELO SUAZA el día 08 de febrero de 2022 , con entrega de copias, si hay lugar a ello , conforme se vio en precedencia; lo que deberá realizar por el medio más eficaz y expedito.
8 a) resultado de alcoholemia realizado al conductor del vehículo … furgón de placas ZNN -358, b) “acta de
precedencia; lo que deberá realizar por el medio más eficaz y expedito.
8 a) resultado de alcoholemia realizado al conductor del vehículo … furgón de placas ZNN -358, b) “acta de levantamiento a cadáver” y c) corrección de número de placas ZNN-358, del vehículo involucrado en el siniestro vial.Tutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2022-00154-00
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Accionado: Fiscalía 173 Seccional de El Cerrito
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TERCERO: Líbrense las correspondientes comunicaciones por secretaría de la Sala Penal de esta Corporación.
CUARTO: En caso de no ser recurrida la decisión, envíese el expediente a La Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76111-22-04-003-2022-00154-00
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76111-22-04-003-2022-00154-00
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76111-22-04-003-2022-00154-00
Claudia Patricia Barbosa Sarria Secretaria Sala Pena