TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-003-2022-00581-00-(26-10-2022)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-003-2022-00581-00-(26-10-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
JUSTICIA PENAL BUGA
SENTENCIA DE TUTELA
PRIMERA INSTANCIA
Código:
GSP-FT-48
Versión: 1
Fecha de aprobación: 22/05/2012
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL EN SEDE CONSTITUCIONAL
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ
Magistrado Ponente
RADICACIÓN 76111-22-04-003-2022-00581-00
ACCIONANTE DARÍO GILBERTO JIMÉNEZ GIRALDO
ACCIONADO FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Guadalajara de Buga Valle, veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022).
Discutido y Aprobado en ACTA No. 392
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Decidir lo pertinente al trámi te de Acción de Tutela impetrad a por el señor DARÍO GILBERTO JIMÉNEZ GIRALDO, en contra de la Fiscalía General de la Nación, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.
2. ANTECEDENTESTutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2022-00581-00
Accionante: Darío Gilberto Jiménez Giraldo Accionado: Fiscalía general de la Nación
2. ANTECEDENTESTutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2022-00581-00
Accionante: Darío Gilberto Jiménez Giraldo Accionado: Fiscalía general de la Nación
Decisión: Ampara petición
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DARÍO GILBERTO JIMÉNEZ GIRALDO, instauró acción de tutela en contra de la Fiscalía General de la Nación, al considerar vulnerado su derecho de petición, al no dar respuesta a la solicitud elevada ante dicha entidad el día 8 de septiembre del 2022.
Manifiesta el señor JIM ÉNEZ GIRALDO, que dentro del proceso penal con radicado S POA N° 76834600018720180298600, fue incautado un vehículo automotor1 y un remolque Tipo portacontenedor2, contra los cuales se ordenó3 la suspensión del poder dispositivo; de igual forma, se realizó la captura de dos personas4 contra las cuales finalmente se dictó sentencia condenatoria 5, ordenando “remitir a extinción de dominio el vehículo citado”.
Que el pasado 8 de septiembre del 2022, elevó petición ante la Fiscalía General de la Nación, donde solicitaba información con el fin de resolver la situación del referido vehículo, resaltando en la misma que de no se r la entidad competente para dar resolución, procediera a remitirla al correspondiente despacho; por lo que finalmente su petición fue trasladada a la Fiscalía 11 Especializada del municipio de Buga, Valle del Cauca; pero a pesar de ello, a la fecha no se ha emitido respuesta ni resolución alguna.
Solicita que, en amparo de su derecho fundamental se ordene a la entidad
Especializada del municipio de Buga, Valle del Cauca; pero a pesar de ello, a la fecha no se ha emitido respuesta ni resolución alguna.
Solicita que, en amparo de su derecho fundamental se ordene a la entidad accionada emita la respuesta pertinente, en los términos establecidos por la ley, a la solicitud elevada desde el 8 de septiembre del corriente año.
Admitida la demanda constitucional por este despacho, el pasado 12 de octubre de 2022, a través del auto de sustanciación N° 167, disponiendo la notificación a las partes, así como la vinculación al trámite constitucional al Juzgado Segundo Pena l del Circuito Especializado, la Fiscalía 11 Especializada, la Fiscalía coordinadora y la Seccional de Fiscalía del Valle del Cauca, todas con sede en Buga, la Sociedad de Activos Especiales (SAE); Fiscalía 10 Especializada de Buga, el Juzgado Promiscuo Mu nicipal de
1 Tractocamión marca “KENWORTH”, línea T-800, color rojo, con numero de motor 79241640, chasis No.215444, placa de servicio público SRN 589 del municipio de Facatativá, departamento de Cundinamarca” 2 “modelo 2007, marca CAR TRAILERS TULUA CIA L, identificado con placas S53176 3 Por el Juzgado Promiscuo Municipal de Andalucía, Valle del Cauca. 4 JHON JAIRO LEIVA DELGADO y FAUSTO LEANDRO VALERO GAÑAN 5 Por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, Valle del Cauca.Tutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2022-00581-00
Accionante: Darío Gilberto Jiménez Giraldo
5 Por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, Valle del Cauca.Tutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2022-00581-00
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Andalucía, la Unidad de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la Nación con sede en Santiago de Cali y la Secretaría de Tránsito y Transporte de Facatativá6. Luego por auto del día 21 de octubre de 2022 se dispuso la vinculación de la Fiscalía 39 local de Tuluá en turno de URI, a los señores JHON JAIRO LEIVA DELGADO y FAUSTO LEANDRO VALERO GAÑAN y la Fiscalía Sesenta (60) de Extinción del Derecho de Dominio con sede en Cali , Valle del Cauca.
3. RESPUESTA ENTIDAD ACCIONADA Y VINCULADAS
3.1. Juzgado Promiscuo Municipal de Andalucía, Valle del Cauca
El Juzgado Promiscuo Municipal de Andalucía, Valle del Cauca, a través de su Secretario7, indica que efectivamente se recibió el día 14 de septiembre del corriente año, solicitud de expedición y envío de copia del acta de audiencia preliminar realizada el día 15 de septiembre de 2018 y copia del oficio mediante el cual se ordenó la imposición de medida sobre el vehículo automotor que ahora reclama; dando respuesta al día siguiente, adjuntando el “expediente electrónico junto con el audio de la audiencia.”
Que el día 15 de septiembre de 2018, dentro del radicado S POA
ahora reclama; dando respuesta al día siguiente, adjuntando el “expediente electrónico junto con el audio de la audiencia.”
Que el día 15 de septiembre de 2018, dentro del radicado S POA 768346000187201802986, se legalizó la captura de los ciudadanos JHON JAIRO LEIVA DELGADO y FAUSTO LEANDRO VALERO GAÑAN, y la incautación del vehículo automotor “tractocamión marca KENWORTH, línea T-800, color rojo identificado con motor 79241640, chasis No. 215444, placa de servicio público SRN 589 del municipio de Facatativá.” Anexa copia de los archivos relacionados8.
3.2. Fiscalía Décima Especializada de Buga
JULIO CESAR SANCHEZ ACUÑA, Fiscal 10 Especializado de Buga, Valle del Cauca, informa que en dicho despacho se llevó investigación por la comisión del delito de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos , con radicado SPOA 768346000187201802986, en contra de los ciudadanos JAIRO
6 Auto de vinculación N°169 del 13 de octubre de 2022 7 JUAN DAVID GALINDO GIRALDO 8 “copia digital del expediente del SPOA 768346000-187-2018-02986, así como la respuesta entrega al usuario el 15 de septiembre de 2022.”Tutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2022-00581-00
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LEIVA DELGADO y FAUSTO ALEJANDRO VALERO CAÑAN, lo que culminó en
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LEIVA DELGADO y FAUSTO ALEJANDRO VALERO CAÑAN, lo que culminó en sentencia condenatoria 9 ante la realización de un preacuerdo; sin hasta el momento tener solicitud alguna por resolver.
Aclara que tiene conocimiento de que la referida investigación aparece como “inactiva” de la fiscalía 11 especializada, por lo que las solicitudes elevadas dentro del asunto, son remitidas a dicha instancia, resaltando que el despacho había dado res puesta “de manera oportuna” a la solicitud que se elevó con relación a la información sobre el vehículo sobre el cual se dispuso “compulsa de copias para extinción de dominio”.
Que una vez se recibió la solicitud del ahora accionante, se le corrió el traslado pertinente al despacho hom ólogo, quien, a su vez envió la misma al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, siendo este el competente para darle resolución de fondo al asunto.
Precisa que a través del oficio N° 20590010203812 del 21 de septiembre de 2022, se informó al señor JIMENEZ GIRALDO, respecto al trámite impreso a su petición.10 Anexa el oficio N° 20590-01-02-03-910.
3.3. Sociedad de Activos Especiales SAE S.A.S.
SEBASTIÁN CABALLERO ORTEGA, Vicepresidente jurídico de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. -SAE S.A.S., en respuesta al requerimiento constitucional luego de explicar la naturaleza jurídica y funciones de su
SEBASTIÁN CABALLERO ORTEGA, Vicepresidente jurídico de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. -SAE S.A.S., en respuesta al requerimiento constitucional luego de explicar la naturaleza jurídica y funciones de su representada, aseguró que la misma no ha vulnerado derecho fundamental alguno al señor JIMÉNEZ GIRALDO, siendo que este no ha presentado petición alguna ante su representada , por lo que se debía desvincular del trámite constitucional. Continúo indicando lo pertinente al trámite de extinción de dominio y la imposición de las medidas cautela res; concluyendo que una vez revisado “el inventario de bienes” que se encuentran a su cargo, se estableció que el vehículo relacionado en el escrito tutelar, de propiedad del ahora accionante, no se encontraba dentro de esto; y que en lo relacionado al re molque, sobre el cual
9 No.17 del 11 de marzo de 2019 10 A los correos electrónicos asesor@gml.com.co y aracellybenavides@gml.com.coTutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2022-00581-00
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existe medida restrictiva emitida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Andalucía, Valle del Cauca 11, al encontrarse inmerso en la comisión de un delito de tráfico de sustancias para procesamiento de narcóticos.
3.4. Secretaría de Tránsit o y Transporte del Municipio de Facatativá
delito de tráfico de sustancias para procesamiento de narcóticos.
3.4. Secretaría de Tránsit o y Transporte del Municipio de Facatativá
CLAUDIA MARCELA ROBAYO GONZALEZ, Secretaria de Tránsito y Transporte del Municipio de Facatativá, afirma que el vehículo de placas SRN589, se encuentra matriculado en su entidad desde el día 29 de agosto de 2007, sobre el cual pesa medida cautelar impuesta por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Guadalajara de Buga, Valle del Cauca12, que de igual forma, mediante el oficio N°SGC -OE-1328, informó que se había autorizado a la Fiscalía General de la Nación, para realizar la entrega provisional del mismo al señor GILBERTO DARÍO JIMÉNEZ GIRALDO.
Que de igual forma, se recibió el oficio N° 1735 de fecha 17 de septiembre de 2018, enviado por “Emtra”13, donde informaba que sobre el vehículo referenciado el Juzgado Promiscuo Municipal de Andalucía, Valle del Cauca14, había decretado la incautación del mismo con fines de decomiso, por lo que no podría ser “enajenados, ni venderlos dentro de los seis (6) meses siguientes a partir de la fecha” 15, a lo que asegura, le dio trámite a través del oficio “STTF No. 05984 de fecha 9 de octubre de 2018”. Aporta el certificado de tradición del vehículo No.2022-1273 del 14 de octubre de 2022.
3.5. Dirección Especializada de Extinción de Derecho de Dominio de la Fiscalía General de la Nación
vehículo No.2022-1273 del 14 de octubre de 2022.
3.5. Dirección Especializada de Extinción de Derecho de Dominio de la Fiscalía General de la Nación
LILIANA PATRICIA DONADO SIERRA, Directora Nacional I (E) de la Dirección Especializada de Extinción de Derecho de Dominio, asegura que no se ha recibido solicitud alguna por parte del señor GILBERTO DARÍO GIRALDO JIMENEZ, pues solo se tuvo conocimiento de esta , una vez se le notifica la
11 Del 25 de septiembre de 2018 12 Consecutivo SPOA: 768346000187201802986-00 13 Servicios especializados de tránsito y transporte 14 “Ref: Proceso: Tráfico de sustancias para el procesamiento de Narcóticos, Dte: De oficio. Indicidos: Jhon Jairo Leiva Delgado, Fausto Leandro Valero Gañan, Radicación Spoa No. 768346000187-2018-0986” 15 “Artículo 100 del C. de P. Penal”Tutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2022-00581-00
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admisión de la demanda consti tucional, por lo que se procedió a emitir la correspondiente respuesta a través del oficio “Orfeo N° 20225400087201” de fecha 14 de octubre de 202216, remitiéndola al correo electrónico indicado para tal fin17. Anexa copia. Solicita denegar el amparo constit ucional, al haberse superado el motivo de la demanda.
fecha 14 de octubre de 202216, remitiéndola al correo electrónico indicado para tal fin17. Anexa copia. Solicita denegar el amparo constit ucional, al haberse superado el motivo de la demanda.
De igual forma, al vislumbrarse una posible “temeridad” en la demanda constitucional, siendo que con anterioridad se había presentado y correspondido la misma a la Sala que preside la H. Magistrada Doctora Martha Liliana Bertín Gallego, aclaró el señor DARÍO GILBERTO JIMENEZ GIRALDO, que lo fue por hechos, derechos y contra entidades diferentes, para lo cual aportó el escrito pertinente.18
3.6. Fiscalía Sesenta Especializada de Ext inción de Dominio de Santiago de Cali, Valle del Cauca.
MARTHA LUCÍA GRANADA DE PARRA , aseveró que efectivamente, le había correspondido19 el asunto respecto a “una compulsa de copias ordenadas por el Señor Juez Segundo Especializado de Buga”, la cual no pudo materializar ante la poca información suministrada para tal fin 20, lo que se agudizó con la “ausencia” dentro del asunto , del propietario de reclamación de entrega del vehículo referido.
Precisa que una vez atendido el trámite constitucional y ante el requerimiento realizado dentro del asunto por la Asistente de la Fiscalía Décima Especializada de Buga21, respecto a entregar la información pertinente, solicitó establecer comunicación con el propietario del vehículo, sin que hasta la fecha, ello se hubiera materializado.
Explica que respecto a la solicitud elevada por el ahora accionante de la
Especializada de Buga21, respecto a entregar la información pertinente, solicitó establecer comunicación con el propietario del vehículo, sin que hasta la fecha, ello se hubiera materializado.
Explica que respecto a la solicitud elevada por el ahora accionante de la entrega de “copia del Oficio por el cual el Despacho dejó a disposición de la Sociedad
16 “suscrito por el funcionario Johann Cruyff Moros López quien labora en el grupo de Apoyo jurídico y Misional de esta Dirección.” 17 “asesor@gml.com y aracellybenavides@gml.com.co” 18 14. MEMORIAL ACLARACION. 19 el día 11 de Marzo de 2019 20 “solo recibí copia del Acta de dicha aud iencia y el oficio remisorio sin contar con información concreta para enrutar el tramite extintivo” 21 Doctora GLORÍA ELENA MARINTutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2022-00581-00
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de Activos Especiales SAE S.A.S. el vehículo de su propiedad ”, no es posible , toda vez que ello no ha ocurrido hasta la fecha, pues solo se materializa una vez el bien se han afectado con medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro.
Concluye que el asunto se encuentra “ACTIVO” y en “FASE INICIAL”, por lo que no se ha determinado cual es la decisión que en derecho corresponde.
4. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia para decidir
Concluye que el asunto se encuentra “ACTIVO” y en “FASE INICIAL”, por lo que no se ha determinado cual es la decisión que en derecho corresponde.
4. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia para decidir
El Tribunal es competente para decidir en primera instancia la acción de tutela interpuesta por el ciudadano DARÍO GILBERTO JIMÉNEZ GIRALDO , en contra de la Fiscalía General de la Nación , por expresa autorización de los artículos 86 de la Constitución Política de Colombia, 37 del Decreto 2591 de 1991 y numeral 5° del artículo 1° del Decreto 1983 de 2017.
4.2. Problema jurídico a resolver
Determinar si la Fiscalía General de la Nación, o alguno de los vinculados, le han vulnerado el derecho fundamental de petición al señor DARÍO GILBERTO JIMÉNEZ GIRALDO , ante la no respuesta a su petición adiada del 8 de septiembre del 2022.
Para efectos de dar solución a este asunto, la Sala inicialmente hará referencia a (i) del derecho fundamental de petición; y (ii) Solución del problema jurídico.
4.3. Del derecho fundamental de petición.
Debe indicarse inicialmente que la acción de tutela permite que cualquier persona pueda recurrir ante los jueces, a fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando resultan vulnerados o amenazados por una autoridad pública o por lo s particulares en los casosTutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2022-00581-00
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específicamente señalados en la ley, acción que solo procede cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, o en el caso de existir, que se utilice en forma transitoria para evitar un perjuicio irremediable, por lo que debe pregonarse que se trata de un mecanismo de carácter excepcional que no puede ser utilizado en forma alterna o complementaria de los procedimientos señalados en la ley.
La naturaleza fundamental que tiene el derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la norma superior, más que por su ubicación en el Capítulo 1, Título II de la Carta que se intitula “De los Derechos fundamentales” , por la inherencia que tiene con el ser humano, con la dignidad de la persona y con el respeto que se debe profesar por los miembros de la comunidad.
Se define el derecho de petición, no solo en la facultad de que gozan todas las personas de elevar soli citudes respetuosas a las autoridades, sino también a tener pronta resolución de sus asuntos. Y es que no responder ni resolver un pedido de una persona, la vilipendia, la minimiza, si no es que la cosifica, porque expone sus derechos a la incertidumbre ge nerando desazón y desesperanza. Tal atropello no es concebible en un Estado Social de derecho, y para remediar semejantes anomalías se crearon mecanismos idóneos como la tutela.
Lo anterior lleva evidentemente a concluir que cuando se desconoce el derecho
desesperanza. Tal atropello no es concebible en un Estado Social de derecho, y para remediar semejantes anomalías se crearon mecanismos idóneos como la tutela.
Lo anterior lleva evidentemente a concluir que cuando se desconoce el derecho de petición al no responderse pronta y eficazmente el requerimiento de una persona, de contera se atenta contra su dignidad, amparada por la Carta Política en cánones como el 1º y 53, que hacen que tan importante y fundamental derecho no se quede en letra muerta de un postulado constitucional, sino que cobre plena vigencia.
4.4. Solución del problema jurídico.
En el sub exámine, advierte la Sala que el motivo esencial que impulsó al señor DARÍO GILBERTO JIMÉNEZ GIRALDO , a presentar demanda de tutela, obedece a que, según sus argumentos, por parte de la Fiscalía General de la Nación por intermedio de sus delegadas , no se le ha dado respuesta a laTutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2022-00581-00
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petición del 8 de septiembre del 2022; solicitud encaminada al suministro de información respecto a la incautación del vehículo de su propiedad al parecer involucrado en la probable comisión de una conducta punible , en los siguientes términos:
Del plexo probatorio y de las respuestas arribadas al trámite, finalmente, luego de establecer que el asunto por el que indaga el señor DARÍO GILBERTO
siguientes términos:
Del plexo probatorio y de las respuestas arribadas al trámite, finalmente, luego de establecer que el asunto por el que indaga el señor DARÍO GILBERTO JIMÉNEZ GIRALDO, se encuentra a cargo de la Fiscalía Sesenta Especializada de Extinción de Dominio de Santiago de Cali , Valle del Cauca, quien a través de su titular así lo expresó, otorgando respuesta dentro del trámite constitucional, haciendo la advertencia de que hasta la fecha, no le ha sido posible establecer comunicación con el interesado para avanzar en el proceso.
El argumento final n o es de recibo para esta Sala, teniendo en cuenta que como la misma doctora MARTHA LUCÍA GRANADA DE PARRA lo afirma, con ocasión a la interposición de la presente demanda constitucional, “en días pasados” fue requerida por la Asistente de la Fiscalía Décima Especializada de Buga, corriéndosele traslado de la demanda constitucional, para que indicara lo pertinente respecto a la solicitud elevada por el señor DARÍO GILBERTO JIMÉNEZ GIRALDO, momento en el cual conoció los pormenores del asunto , entre ellos, los datos de notificación y contacto del interesado.
Así mismo, teniendo en cuenta que mediante auto de sustanciación del día 21 del corriente mes y año, este despacho vinculó a dicha Fiscalía al trámite constitucional, momento en el que, junto con la notificación, se le corrió traslado de la demanda y sus anexos, siendo allí con toda seguridad, que tuvo conocimiento de los datos del señor JIMÉNEZ GIRALDO; limitándose a dar
constitucional, momento en el que, junto con la notificación, se le corrió traslado de la demanda y sus anexos, siendo allí con toda seguridad, que tuvo conocimiento de los datos del señor JIMÉNEZ GIRALDO; limitándose a dar respuesta al requerimiento tutelar, pero no al interesado, lo que a todas luces evidencia vulneración de la prerrogativa constitucional deprecada por el actor.Tutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2022-00581-00
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Lo anterior, toda vez que la solicitud hasta la fecha de este pronunciamiento no ha sido contestada por la Fiscalía Sesenta Especializada de Extinción de Dominio de Santiago de Cali, y así además se obstaculiza el ejercicio de defensa, o acciones que puede ejercer el quejoso, para su recuperación o por lo menos conozca de la situación j urídica del bien, entendiendo que ello es responsabilidad de l a delegada fiscal, sin que medie una razón justificable frente a la mora comprobada, responsabilidad, se itera, atribuible a la Fiscalía vinculada.
Bajo estos razonamientos, la Sala amparará el derecho fundamental de petición en lo que tiene que ver con la Fiscalía Sesenta Especia lizada de Extinción de Dominio con sede en Santiago de Cali , en cabeza de la doctora Martha Lucía Granada de Parra o quien legalmente haga sus veces, para que en el improrrogable término de cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la notificación de esta providencia, emita información clara, congruente y de
Martha Lucía Granada de Parra o quien legalmente haga sus veces, para que en el improrrogable término de cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la notificación de esta providencia, emita información clara, congruente y de fondo, aportando los documentos necesarios si hay lugar a ello, notificando de manera idónea a l señor DARÍO GILBERTO JIMÉNEZ GIRALDO , sobre la solicitud del 8 de septiembre del 2022.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala de Decisión Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
4. R E S U E L V E
PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de petición del ciudadan o DARÍO GILBERTO JIMÉNEZ GIRALDO , vulnerado por la Fiscalía Sesenta Especializada de Extinción de Dominio con sede en Santiago de Cali, tal y como se expuso en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la Fiscalía Sesenta Especializada de Extinción de Dominio con sede en Santiago de Cali - “Fiscal 60 DEEDD” , en cabeza de la doctora Martha Lucía Granada de Parra o quien legalmente hagan sus veces, para que en el improrrogable término de cuarenta y ocho (48) horas posterioresTutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2022-00581-00
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a la notificación de esta providencia, emita información clara, congruente y de
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a la notificación de esta providencia, emita información clara, congruente y de fondo, aportando los documentos necesarios si hay lugar a ello, notificando de manera idónea al señor DARÍO GILBERTO JIMÉNEZ GIRALDO, sobre la solicitud del 8 de septiembre del 2022.
TERCERO: Líbrense las correspondientes comunicaciones por la secretaría de la Sala Penal de esta Corporación.
CUARTO: En caso de no ser recurrida la decisión, envíese el expediente a La Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76111-22-04-003-2022-00581-00
- CON PERMISOJOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76111-22-04-003-2022-00581-00
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76111-22-04-003-2022-00581-00
Claudia Patricia Barbosa Sarria Secretaria Sala Penal