TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-003-2022-00605-00-(04-11-2022)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-003-2022-00605-00-(04-11-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
JUSTICIA PENAL BUGA
SENTENCIA DE TUTELA
PRIMERA INSTANCIA
Código:
GSP-FT-48
Versión: 1
Fecha de aprobación: 22/05/2012
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL EN SEDE CONSTITUCIONAL
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ
Magistrado Ponente
RADICACIÓN 76111-22-04-003-2022-00605-00
ACCIONANTE SEBASTIÁN SUAZA OCHOA
ACCIONADO CENTRO DE SERVICIOS DE LOS JUZGADOS DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
DE PALMIRA, VALLE DEL CAUCA.
Guadalajara de Buga Valle, cuatro (04) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
Discutido y Aprobado en ACTA No. 411
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Se decide la acción de tutela interpuesta por el señor SEBASTIÁN SUAZA OCHOA, en contra del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas se Seguridad de Palmira , Valle del Cauca, por la presunta vulneración de su s derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana y libertad.Tutela Primera Instancia 2022-00605-00
Penas y Medidas se Seguridad de Palmira , Valle del Cauca, por la presunta vulneración de su s derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana y libertad.Tutela Primera Instancia 2022-00605-00
Accionante: Sebastián Suaza Ochoa Accionado: Centro de Servicios de los Juzgados de EPMS de Palmira, Valle
Decisión: Ampara derechos
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2. ANTECEDENTES
El señor SEBASTIÁN SUAZA OCHOA, interpuso acción de tutela en contra del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución y Medidas de Seguridad de Palmira , Valle del Cauca , al considerar vulnerado s sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana y libertad.
Manifiesta el señor SUAZA OCHOA que, actualmente se encuentra recluido en la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad “EL BARNE” de Cómbita, Boyacá.
Que el día 18 de noviembre de 2021 los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, Cundinamarca, remitieron el expediente donde se le vigila condena a sus homólogos de Palmira, Valle, que según el actor, fue recibido el 10 de enero de 2022, sin embargo, hasta la fecha no ha sido enviado a esa misma especialidad pero con sede en Tunja, Boyacá , donde actualmente se encuentra recluido.
Considera que dicha situación , afecta ostensiblemente el acceso a la vigilancia de su pena para solicitar los beneficios sustitutivos de la pena, que en su sentir, tiene derecho.
Depreca que, en amparo de los derechos fundamentales invocados, se
vigilancia de su pena para solicitar los beneficios sustitutivos de la pena, que en su sentir, tiene derecho.
Depreca que, en amparo de los derechos fundamentales invocados, se ordene a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, Valle, y su Centro de Servicios remitan el expediente donde se vigila su condena a la ciudad de Tunja, Boyacá.
Mediante auto de sustanciación N o. 175 del 25 de octubre de la corriente anualidad, se admitió la presente acción de tutela, corriendo traslado a l Centro de Servicios accionado,1 en aras de garantizarle sus derechos de contradicción y defensa; igualmente, se vinculó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Oficina Jurídica y Dirección del Establecimiento de Mediana Seguridad Carcelaria, todos de Palmira, Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad junto
1 Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, Valle.Tutela Primera Instancia 2022-00605-00
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a su Centro de Servicios Administrativos con sede en Bogotá, a la Oficina Jurídica y Dirección del Establecimiento de Alta y Mediana Seguridad Carcelaria, ambos de Tunja, Boyacá, para que se pronunciaran en cuanto a los hechos y pretensiones que conforman la acción constitucional.
Jurídica y Dirección del Establecimiento de Alta y Mediana Seguridad Carcelaria, ambos de Tunja, Boyacá, para que se pronunciaran en cuanto a los hechos y pretensiones que conforman la acción constitucional. Seguidamente por auto de sustanciación No. 181 del 02 de noviembre último se dispuso la vinculación del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá.
3. RESPUESTA OFICINA ACCIONADA Y VINCULADOS
3.1. Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, Cundinamarca.
La titular2 del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, Cundinamarca , en calidad de vinculado, solicita declarar improcedente el amparo solicitado, en lo que respecta a despacho judicial, toda vez que, el proceso No. 05001 -10-00-000-2018-00670-00 en el que se vigiló penal al señor SEBASTIÁN SUAZA OCHOA, el cual le fue asignado para su conocimiento el día 11 de marzo de 2019, fue remitido por competencia desde el 22 de noviembre del año 2021, por parte su Centro de Servicios , mediante oficio No. 1472, a los Juzgados de esa misma especialidad con sede en Palmira, proceso que no ha regresado a su despacho, por lo que advierte, no tener conocimiento del estado actual de las diligencias.
3.2. Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, Cundinamarca.
no tener conocimiento del estado actual de las diligencias.
3.2. Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, Cundinamarca.
El coordinador3 de la secretaría común vinculada , señala que, revisado el sistema de Gestión de los Juzgados de su especialidad, figura un expediente en el que se vigiló penal al señor SEBASTIÁN SUAZA OCHOA.
Asimismo, establece que, con relación a los hechos manifestados por el quejoso, el expediente en mención fue allegado a esa especialidad el día 11 de marzo de 2019, el cual fue asignado , por reparto , al Juez Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, Cundinamarca.
2 MAIRA PATRICIA RAMÍREZ APONTE.
3 MOISÉS GUERRERO CARO.Tutela Primera Instancia 2022-00605-00
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Advierte que, al estar el condenado detenido en la ciudad de Palmira, Valle, ese despacho que tenía a cargo la vigilancia de la sentencia, ordenó la remisión del expediente a los Juzgados homólogos de la ciudad mencionada, el día 18 de noviembre de 2021, decisión que se materializó el 20 de enero del año en curso , y que a la fecha no cuenta con reingreso en es a especialidad, situación que se ve reflejada en la ficha técnica aportada.
Que en atención a la debida gestión y colaboración en torno a la presente
del año en curso , y que a la fecha no cuenta con reingreso en es a especialidad, situación que se ve reflejada en la ficha técnica aportada.
Que en atención a la debida gestión y colaboración en torno a la presente acción, se realiza la revisión de la ubicación del condenado en el aplicativo SISIPEC, el cual muestra que se encuentra detenido en el CPAMS EL BARNE de Cómbita, Boyacá; asimismo, revis a ficha técnica donde se evidencian actuaciones respecto al envío del expediente a los juzgados de Ejecución de Penas de Tunja, en virtud de la acumulación jurídica.
Dicho lo anterior, considera que, no sobresale motivo que permita colegir acción u omisión que vulnere las garantías fundamentales del actor, como quiera que, ese Centro de Servicios ha cumplido con las competencias a su cargo, implorando así, no conceder el amparo de sus pretensiones y ordenar su desvinculación.
3.3. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC.
JOSÉ ANTONIO TORRES CERÓN , obrando como coordinador del grupo de tutelas de la Oficina Jurídica del INPEC, advierte que, no ha vulnerado los derechos fundamentales reclamados por el actor, además que, no le corresponde a esa entidad velar por las solicitudes alegadas en el escrito de tutela, toda vez que, son competencia del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Palmira, Valle, como extremo accionado.
3.4. Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad EL BARNE, Cómbita, Boyacá.
JUAN JAVIER PAPA GORDILLO, en calidad de Director del Establecimiento
3.4. Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad EL BARNE, Cómbita, Boyacá.
JUAN JAVIER PAPA GORDILLO, en calidad de Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad “EL BARNE” de Cómbita, Boyacá , manifiesta que, no tiene injerencia alguna en las pretensiones esgrimidas por el accionante, por cuanto, denota comoTutela Primera Instancia 2022-00605-00
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accionados directos a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas se Seguridad de Palmira.
Afirma que el demandante fue trasladado a ese centro penitenciario y que a la fecha no se ha enviado el expediente al competente con sede en Tunja, considerando que, no hay vulneración alguna de derechos por parte de esa dirección.
Asimismo, una vez observa la página de la Rama Judicial, da cuenta de una anotación contentiva de remisión del proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas de Tunja, con fecha del 09 de septiembre de 2022.
3.5. Centro de Servicios de los Juzgado s de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, Valle del Cauca.
La Jefe4 del Centro de Servicios de los Juzgado s de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, en su respuesta indica que en efecto al señor SEBASTIÁN SUAZA OCHOA, por parte del Juzgado Segundo de esa
La Jefe4 del Centro de Servicios de los Juzgado s de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, en su respuesta indica que en efecto al señor SEBASTIÁN SUAZA OCHOA, por parte del Juzgado Segundo de esa especialidad y misma sede le correspondió en su momento vigilancia de condenas impuestas contra el prenombrado, las que fueron objeto de acumulación jurídica de penas 5, siendo remitido 6 el asunto a su oficina homóloga de Tunja Boyacá según soporte de remisión anexo.
Luego explica aspectos de lo ocurrido en cada uno de los asuntos7 que fueron objeto de la acumulación citada.
3.6. Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, Valle del Cauca
4 LUZ ADRIANA DUARTE 5 “DECRETAR la acumulación jurídica de las penas impuestas en contra del sentenciado SEBASTIÁN SUAZA OCHOA, dentro de los procesos radicados con los Nros. 050016000000202000759 -00 (NI. 1311) y 050016000000201800670-00 (NI.1451). En consecuencia, el susonombr ado condenado deberá cumplir una sanción de 4.600 smlm. SEGUNDO: DECLARAR que la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones impuestas máximo legal de VEINTE (20) AÑOS, en tanto que, en lo demás, aplicará lo definido en las r espectivas sentencias, tal como se explicó en el cuerpo de este proveído. TERCERO: CONTINUAR la etapa de ejecución bajo la partida Nro. 050016000000202000759 -00 -NI. 1311-, de suyo, se
definido en las r espectivas sentencias, tal como se explicó en el cuerpo de este proveído. TERCERO: CONTINUAR la etapa de ejecución bajo la partida Nro. 050016000000202000759 -00 -NI. 1311-, de suyo, se ordena CANCELAR el radicado Nro. 050016000000201800670-00 -NI.1451- “. 6 La constancia de la remisión de los procesos se prueba de la siguiente manera: - El 15 septiembre de 2022 en formato digital, el cual fue recibido y leído, - Igualmente se remitieron los cuadernos físicos a través de la empresa 472, y éstos se recibieron en su destino el 19 de septiembre de 2022, conforme se advierte en la constancia de trazabilidad 7 Rad. No.05001600000020200075900 condenado a la pena de 21 años 05 meses de prisión, por el delito de Fabricación y tráfico armas de fuego y municiones, y Rad. No. 050016000000201800670, condenado a la pena de 08 años de prisión, por el delito de concierto para delinquir agravado.Tutela Primera Instancia 2022-00605-00
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El Asistente Jurídico del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, Valle del Cauca, expone que conoció de la vigilancia de la pena en dos asuntos en los que fue sentenciado el accionante, siendo objeto de acumulación jurídica 8 de penas y remisión9 a sus homólogos de
de Seguridad de Palmira, Valle del Cauca, expone que conoció de la vigilancia de la pena en dos asuntos en los que fue sentenciado el accionante, siendo objeto de acumulación jurídica 8 de penas y remisión9 a sus homólogos de Tunja, Boyacá habida cuenta de la reclusión del señor SUAZA OCHOA, en el Establecimiento de Alta y Mediana Seguridad Carcelaria “EL BARNE” de esa localidad.
3.7. Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá.
El Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá, por intermedio de su oficial mayor señala que en efecto el día 15 de septiembre de 2022 recibido el asunto acumulado que se sigue en su fase de la ejecución de la pena contra el señor SEBASTIÁN SUAZA OCHOA, sin que a la fecha se haya realizado su reparto , en tanto, alega cúmulo de asuntos ingresados para ello, estando en turno para su radicación, debiendo revisar aspectos como sitio de reclusión y competencia en cada expediente.
Anexa soporte de recibido de correo electrónico que contiene el expediente del accionante.
4. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia para decidir
El Tribunal es competente para decidir en primera instancia la Acción de Tutela interpuesta por el ciudadano SEBASTIÁN SUAZA OCHOA, en contra del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira , Valle del Cauca, por expresa autorización de los
Tutela interpuesta por el ciudadano SEBASTIÁN SUAZA OCHOA, en contra del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira , Valle del Cauca, por expresa autorización de los
8 “interlocutorio del 25 de agosto de 2022” 9 “5 de septiembre hogaño” – “Envío que se hizo efectivo por parte del Centro de Servicios de los juzgados de esta especialidad, mediante oficio Nro. 2744 del subsiguiente día 9”Tutela Primera Instancia 2022-00605-00
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artículos 86 de la Constitución Política de Colombia, 37 del Decreto 2591 de 1991 y numeral 5° del artículo 1° del Decreto 1983 de 2017.
4.2. Problema jurídico a resolver
Consiste en determinar s i el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira , Valle del Cauca , o alguno de los vinculados han vulnerado los derechos fundamentales del ciudadano SEBASTIÁN SUAZA OCHOA , ante la presunta mora en la remisión del asunto en el que se vigila pena acumulada, y que según sus argumentos es competencia de la especialidad mencionada en el circuito judicial de Tunja, Boyacá.
Para una mayor compresión de la decisión, la Sala dividirá los temas a tratar de la siguiente forma: i) Marco normativo y jurisprudencial del derecho fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia y
judicial de Tunja, Boyacá.
Para una mayor compresión de la decisión, la Sala dividirá los temas a tratar de la siguiente forma: i) Marco normativo y jurisprudencial del derecho fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia y mora judicial; y ii) solución al problema jurídico.
4.3. Marco normativo y jurisprudencial del derecho fundamental del debido proceso y acceso a la administración de justicia.
4.3.1. Del Debido Proceso
La acción de amparo ha sido considerada como el me canismo y/o herramienta constitucional prevalente para buscar la protección de los derechos fundamentales vulnerados; es así entonces, como al tenor de lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto 2591 de 1991 expresamente se señala: “…La acción de tutela pr ocede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos de que trata el artículo 2º de esta ley…”. Por ello, quien estime amenazado o vulnerado un derecho constitucional fundamenta l, podrá acudir ante los jueces, en todo momento y lugar, con el fin de obtener la orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo.
Se debe destacar que el debido proceso en actuaciones judiciales o administrativas es una garantía cuya finalidad es proteger los derechos deTutela Primera Instancia 2022-00605-00
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los justiciables, que a su vez permite limitar y controlar las acciones del Estado, como su arbitrariedad.
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los justiciables, que a su vez permite limitar y controlar las acciones del Estado, como su arbitrariedad.
En ese ámbito, la Constitución Política elevó al rango de derecho fundamental el debido proceso en su artículo 29, expresando en su literalidad que se aplica “(…) a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas”.
Dentro del conocido contexto normativo y juris prudencial, es claro que el debido proceso sea judicial o administrativo , tiene como finalidad la protección sustancial de los derechos, a través de la adopción de recursos, normas que eviten dilaciones injustificadas o exigencias arbitrarias, entre otros aspectos, que permiten legitimar su existencia constitucional.
Al margen de este criterio y como fundamento adicional se debe indicar, que todas las actuaciones administrativas o judiciales por regla general gozan del principio de la buena f é de los funci onarios y ciudadanos , la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas.10
4.3.3. Del Acceso a la Administración de Justicia y la mora injustificada
La Corte Constitucional ha plasmado en múltiples decisiones, que la mora judicial es un fenómeno multicausal, muchas veces estructural, que impide el disfrute efectivo del derecho de acceso a la administración de justicia, y que se presenta como resultado de acumulaciones procesales estructurales que superan la capacidad humana de los funcionarios a cuyo cargo se encuentra la solución de los procesos.
Este derecho fue definido en su momento por la Corte al indicar que es “la
que se presenta como resultado de acumulaciones procesales estructurales que superan la capacidad humana de los funcionarios a cuyo cargo se encuentra la solución de los procesos.
Este derecho fue definido en su momento por la Corte al indicar que es “la posibilidad reconocida a todas las personas residentes en Colombia de poder acudir en condiciones de igualdad ante los jueces y tribunales de justicia, para propugnar por la integridad del orden jurídico y por la debida protección o el restablecimiento de sus derechos e intereses legítimos, con estricta sujeción a los procedimientos
10 Artículo 83 de la Constitución NacionalTutela Primera Instancia 2022-00605-00
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previamente establecidos y con plena observancia de las garantías sustanciales y procedimentales previstas en las leyes” 11.
En la misma providencia hacen referencia al contenido del derecho fundamental a la administración de justicia, el cual se encuentra relacionado con los deberes del Estado frente a sus habitantes divididos principalmente en las obligaciones de respetar , proteger y realizar, en otras palabras, el Estado debe: (i) abstenerse de adoptar medidas discriminatorias o que obstaculicen el acceso a la justicia y su realización, (ii) impedir la interferencia o limitación del derecho y (iii) facilitar las condiciones para su goce efectivo.
Dentro del deber de garantizar el goce efectivo del derecho, se encuentra incluida la solución célere de los asuntos adelantados ante funcionarios judiciales, por ello, la Corte ha determinado la prohibición de dilaciones
goce efectivo.
Dentro del deber de garantizar el goce efectivo del derecho, se encuentra incluida la solución célere de los asuntos adelantados ante funcionarios judiciales, por ello, la Corte ha determinado la prohibición de dilaciones injustificadas en la administración de justicia y la procedencia de la acción de tutela frente a la protección del adecuado acceso a la administración de justicia en casos donde exista mora judicial.
Al respecto, la Corte ha señalado las circunstancias en las cuales se configura la mora judicial injustificada al indicar:
“(i) se presenta un incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación judicial; (ii) no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es la congestión judicial o el vol umen de trabajo; y (iii) la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial”.12
Por lo tanto, cuando los funcionarios judiciales, al momento de evidenciar un caso donde existan situaciones que impliquen una protección urgente, deben desatar la controversia presentada con la mayor celeridad posible, de manera que se atienda a los mandatos de los principios del plazo razonable y de la igualdad material (que ordena la adopción de medidas afirmativas para asegurar la vigencia del principio de igualdad ante circunstancias fácticas desiguales).13
11 Corte Constitucional Sentencia T-283 de 2013, la Sala Séptima de Revisión Corte Constitucional 12 Corte Constitucional Sentencia T-230 de 2013, reiterada en la T-186 de 2017, entre otras.
11 Corte Constitucional Sentencia T-283 de 2013, la Sala Séptima de Revisión Corte Constitucional 12 Corte Constitucional Sentencia T-230 de 2013, reiterada en la T-186 de 2017, entre otras. 13 Corte Constitucional. Sentencia C-178-2014.Tutela Primera Instancia 2022-00605-00
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Ahora bien, estas prerrogativas fundamentales deben de permearse e interpretarse bajo el entendido que la persona quien las demanda es de especial protección constitucional, toda vez que se encuentra privado de la libertad, y su reclamo ante las autoridade s atiende circunstancias particulares que deben ser valoradas por el operador judicial.
4.4. Solución al problema jurídico.
En el sub exámine, advierte la Sala que el motivo esencial que impulsó al señor SEBASTIÁN SUAZA OCHOA, a presentar demanda de tutela, obedece a que, según sus argumentos, el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira14, ha incurrido en mora en la remisión del expediente en el que se le vigila pena acumulada para que por parte de su homólogo de Tunja, Boyacá, real ice el reparto del expediente en el que fue sentenciado.
No hay duda, que el señor SEBASTIÁN SUAZA OCHOA, en la actualidad se encuentra recluido en la cárcel de Cómbita, Boyacá y condenado por pena
expediente en el que fue sentenciado.
No hay duda, que el señor SEBASTIÁN SUAZA OCHOA, en la actualidad se encuentra recluido en la cárcel de Cómbita, Boyacá y condenado por pena acumulada dentro del proceso con radicado al SPOA No. 05-001-6000-0002020-00759-00, conforme decisión emanada del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira ; observándose conforme a los anexos allegados por el Centro de Servicios accionado y así también lo acept Ó el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Tunja, que el día 15 de septiembre de la corriente anualidad, se enviaron y recibieron las diligencias digitales para su reparto.
La traz abilidad del envío y recibido 15 del expediente digital se evidencia conforme el siguiente soporte:
14 Oficina Judicial con competencia para remitir el expediente para que su homólogo de Tunja realice la asignación del expediente para el cumplimiento de la pena de SEBASTIÁN SUAZA OCHOA. 15 15 de septiembre de 2022Tutela Primera Instancia 2022-00605-00
Accionante: Sebastián Suaza Ochoa Accionado: Centro de Servicios de los Juzgados de EPMS de Palmira, Valle
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Y del envío por intermedio de la empresa de correo 472 se tiene la entrega16 del expediente físico:
No es de recibo para la Sala, el argumento del Centro de Servicios de Ejecución de Penas de Tunja, al exponer que el asunto referido desde el día
del expediente físico:
No es de recibo para la Sala, el argumento del Centro de Servicios de Ejecución de Penas de Tunja, al exponer que el asunto referido desde el día
16 19 de septiembre de 2022Tutela Primera Instancia 2022-00605-00
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15 de septiembre de 2022, se encuentra en espera para su reparto, tal como se avizora del anexo aportado.
Como se demostró, se evidencia que a la fecha de presentación de la acción tuitiva, habían transcurrido cuando menos 4 1 días, tiempo suficiente para gestionar que el expediente fuese repartido entre los Juzgados de Penas de Tunja, habida cuenta que la secretaría común vinculada en tutela, ya tenía conocimiento del arribo del legajo condenatorio y que el interno – hoy accionante, estaba a cargo del Centro Carcelario de esa ciudad boyacense , cuya competencia radica en los Juzgados de Ejecución de Penas de ese municipio, extremo al que en este momento, sería injusto endilgarle responsabilidad en el trámite aquí reseñado.
De las fojas que componen la actuación, claramente avizora este juez colegiado, que en todo caso, la respuesta emitida por el propio Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, evidencia la vulneración de derechos fundamentales del señor SEBASTIÁN SUAZA OCHOA , en relación a la mora para que se realice el
Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, evidencia la vulneración de derechos fundamentales del señor SEBASTIÁN SUAZA OCHOA , en relación a la mora para que se realice el reparto de la vigilancia de la pena, cuy a responsabilidad le es atribuible al Centro de Servicios vinculado, es por esto que refulge nítido que aún continúan vulnerándose los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia del quejoso, toda vez que la dependencia judicial dejó de realizar su labor para que se asignara Juez competente.
Por lo anterior se ampararán los derechos fundamentales al señor SEBASTIÁN SUAZA OCHOA , y en consecuencia, se ordenará al Jefe 17 del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la sentencia, sí aún no lo ha hecho, realice el reparto del expediente con pena acumulada con radicado al SPOA No. 05 -001-6000000-2020-00759-00, previni endo al (la) funcionario(a) respectivo, además como oficina judicial vulneradora de derechos, para que en lo sucesivo se abstenga y tome medidas correctivas necesarias para que situacion es como
17 O quien haga sus vecesTutela Primera Instancia 2022-00605-00
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la presentada en el asunto objeto de estudio, no sigan ocurriendo, y así se
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la presentada en el asunto objeto de estudio, no sigan ocurriendo, y así se dispondrá en la parte resolutiva del presente proveído.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala de Decisión Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
4. R E S U E L V E
PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de SEBASTIÁN SUAZA OCHOA , quebrantados por el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá, por los fundamentos expuestos en esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá, en cabeza del (la) Jefe, o quien haga sus veces , que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la sentencia, sí aún no lo ha hecho, realice el reparto del expediente con pena acumulada con radicado SPOA No. 05-0016000-000-2020-00759-0018; PREVINIENDO al (la) funcionario(a) respectivo(a), además, como oficina judicial vulneradora de derechos, para que en lo sucesivo se abstenga y tome medidas correctivas necesarias para que situaciones como la presentada en el asunto objeto de estudio, no sigan ocurriendo.
TERCERO: Líbrense las correspondientes comunicaciones por secretaría de
que en lo sucesivo se abstenga y tome medidas correctivas necesarias para que situaciones como la presentada en el asunto objeto de estudio, no sigan ocurriendo.
TERCERO: Líbrense las correspondientes comunicaciones por secretaría de la Sala Penal de esta Corporación.
CUARTO: En caso de no ser recurrida la decisión, envíese el expediente a La Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.
18 Acumulado al asunto con radicado No. 05-001-6000-000-2018-00670-00Tutela Primera Instancia 2022-00605-00
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