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TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-003-2023-00037-00-(01-02-2023)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-003-2023-00037-00-(01-02-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

JUSTICIA PENAL BUGA

SENTENCIA DE TUTELA

PRIMERA INSTANCIA

Código:

GSP-FT-48

Versión: 1

Fecha de aprobación: 22/05/2012

¡Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 218 - Telefax 2367525 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL EN SEDE CONSTITUCIONAL

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

Magistrado Ponente

RADICACIÓN 76111-22-04-003-2023-00037-00

ACCIONANTE ANDRÉS FELIPE MONTOYA LÓPEZ

ACCIONADO DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DE BOGOTÁ y

OTRO

Guadalajara de Buga Valle, primero (01) de febrero de dos mil veintitrés (2023).

Discutido y Aprobado en ACTA No. 053

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Decidir lo pertinente al trámi te de Acción de Tutela impetrad a por el señor ANDRÉS FELIPE MONTOYA LÓPEZ, en contra de las Direcciones Seccionales de Fiscalías de Bogotá y Medellín, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.Tutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2023-00037-00

Accionante: Andrés Felipe Montoya López

de Fiscalías de Bogotá y Medellín, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.Tutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2023-00037-00

Accionante: Andrés Felipe Montoya López Accionado: Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá y otro

Decisión: Ampara petición

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2. ANTECEDENTES

ANDRÉS FELIPE MONTOYA LÓPEZ, instauró acción de tutela en contra de las Direcciones Seccionales de Fiscalías de Bogotá y Medellín, al considerar vulnerado su derecho de petición, al no dar respuesta a la solicitud elevada ante dichas entidades el día 13 de diciembre del 2022, sin que a la fecha de presentación de su libelo se le haya comunicado lo respectivo.

Solicita que, en amparo de su derecho fundamental se ordene a la entidad accionada1 emita la respuesta pertinente, en los términos establecidos por la ley.

Admitida la demanda constitucional por este despacho, el pasado 25 de enero de 2023, a través del auto de sustanciación N° 026 se dispuso la notificación a las partes, así como la vinculación al trámite constitucional al Fiscal General de la Nación Dr. Francisco Barbosa Delgado, Direcciones Seccionales de Fiscalías de San Andrés Islas y Valle del Cauca, está última con sede en Buga, Fiscalía Segunda Especializada de San Andrés Islas.

Luego de noti ficado el avocamiento del asunto, el accionante allegó escrito aclarando que la acción de tutela solo está dirigida contra l a Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, en tanto, incurrió en un error involuntario en su escrito inicial.

aclarando que la acción de tutela solo está dirigida contra l a Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, en tanto, incurrió en un error involuntario en su escrito inicial.

Igualmente se dispuso la vinculación2 de “FISCALIA 02 UNIDAD DE HOMICIDIOS DOLOSOS – BUGA, FISCALIA 20 GRUPO CASOS QUERELLABLES - BUGA, FISCALIA 06 DECLA – BOGOTA de la DIRECCIÓN ESPECIALIZADA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS”, la Fiscalía 22 Local y Juzgado 33 Administrativo de Oralidad del Circuito, ambos de Medellín, así como la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la Fiscalía 26 Seccional de San Andrés Islas y al asistente de fiscal Marco Iván Hawkins Howard, el cual labora en la unidad de fiscalías de la misma sede.

1 Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá 2 Auto de sustanciación No. 029 del 30 de enero de 2023Tutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2023-00037-00

Accionante: Andrés Felipe Montoya López Accionado: Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá y otro

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3. RESPUESTA ENTIDAD ACCIONADA Y VINCULADAS

3.1. Fiscalía Segunda Especializada de San Andrés Islas

La Fiscal3 Segunda Especializada de San Andrés Islas, señala que su actuación se debió al diligenciamiento y agotamiento de un despacho comisorio, tal como respondió en su momento al peticionario, el asistente4 de ese Despacho Fiscal.

Precisa que, revisado el sistema “SIJUF” del que dispone la Fiscalía General de

se debió al diligenciamiento y agotamiento de un despacho comisorio, tal como respondió en su momento al peticionario, el asistente4 de ese Despacho Fiscal.

Precisa que, revisado el sistema “SIJUF” del que dispone la Fiscalía General de la Nación, no encontró que en esa dependencia se adelante investigación alguna contra Andrés Felipe Montoya López, solicitando así su desvinculación del tramite tuitivo al no evidenciar quebrantamie nto de derechos fundamentales.

3.2. Dirección Seccional de Fiscalías de Cundinamarca

Martha Paola Sanabria Pérez, como vocera de la Dirección Seccional de Fiscalías de Cundinamarca, expone que, del escrito de tutela y sus anexos se advierte la no intervención de su representa da. Depreca desvinculación de la acción.

3.3. Dirección Seccional de Fiscalías del Valle del Cauca

La Asesora del grupo jurídico de la Dirección Seccional de Fiscalías del Valle del Cauca, afirma que, corrió traslado de la petición conforme a la información que anexa.

3 Aiza Zulima Archbold Triana 4 Marco Iván Hawkins HowardTutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2023-00037-00

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Posteriormente, se allegó constancia de respuesta enviada el 31 de enero de 2023 al señor ANDRÉS FELIPE MONTOYA LÓPEZ, en el que le i lustra el trámite dado al expediente que se adelantó por el delito de Homicidio Culposo

2023 al señor ANDRÉS FELIPE MONTOYA LÓPEZ, en el que le i lustra el trámite dado al expediente que se adelantó por el delito de Homicidio Culposo radicado al No. 76111609933020040100161 , información diferente a lo que hoy interesa al accionante.

3.4. Fiscalía Sexta de la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos de Bogotá

Diana Maritza Daza Jiménez, Fiscal Sexta de la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos con sede en Bogotá, informa que, consultado el sistema misional SPOA, no encontró investigación en contra del señor ANDRÉS FELIPE MONTOYA LÓPEZ, no obstante, se halló registro con calidad “de VICTIMA y se encontró un solo registro dentro de la noticia criminal 761116000165200802601, misma que fue conexada dentro del radicado 660016000058200802515 por tratarse de los mismos hechos a varias víctimas en investigación adelantada por CAPTACION MASIVA DE DINEROS en contra de la compañía PROYECCIONES FINANCIERASDRFE.”

3.5. Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín, Antioquia – Coordinación Unidad Local de FiscalíasTutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2023-00037-00

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El Coordinador de la Unidad Local de Fiscalías de la Dirección Seccional de Medellín, asegura que una vez consulta su base de datos se encontraron dos

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El Coordinador de la Unidad Local de Fiscalías de la Dirección Seccional de Medellín, asegura que una vez consulta su base de datos se encontraron dos investigaciones contra “ANDRÉS FELIPE MONTOYA LÓPEZ” ; la primera de ellas “FECHA DE LOS HECHOS 13/05/2005, ACTUACIÓN QUE TERMINÓ CON RESOLUCIÓN DE PRECLUSIÓN EN FECHA 21/10/2009” y la sig uiente “POR LA

CONDUCTA DE HURTO CALIFICADO, FECHA DE LOS HECHOS 28/12/2000,

ACTUACIÓN QUE SE TERMINÓ CON RESOLUCIÓN DE SENTENCIA ANTICIPADA EN

FECHA 08/02/2002”.

3.6. Fiscalía General de la Nación

La Coordinadora de la Unidad de Conceptos y Asuntos Constitucionales Dirección de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la Nación, alega falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que, consultado su sistema “ORFEO”, no evidenció solicitud a su cargo, por tanto, conforme a la autonomía e independencia de sus despachos fiscales, la responsabilidad en lo peticionado por ANDRÉS FELIPE MONTOYA LÓPEZ, recae en la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá y no sobre el nivel central de la entidad.

3.7. Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá

NINI JOHANA VÉLEZ, adscrita a la Dirección Seccional de Fiscalía Bogotá, precisa en su comunicación que contra el hoy accionante no se adelanta investigación alguna.5

Considera que no ha vulnerado derechos constitucionales al señor MONTOYA

precisa en su comunicación que contra el hoy accionante no se adelanta investigación alguna.5

Considera que no ha vulnerado derechos constitucionales al señor MONTOYA LÓPEZ, solicitando la desvinculación de su agenciada, en tanto, son las Seccionales de Buga, Medellín y San Andrés, las que deben dar respuesta al peticionario.

3.8. Fiscalía 20 Local de Guadalajara de Buga

Ana María Hernández Moreno, como fiscal 20 Local de Buga, informa que, en ese Despacho se adelantó investigación “por el delito de Lesiones culposas, siendo

5 “se procedió a realizar consulta en el sistema misional SIJUF Nacional donde se evidencia que el accionante registra anotaciones en las Direcciones Seccionales: Seccional Buga, Seccional Medellin, Unidad Espec -Secc-Loc San Andres y Secciona Medellin”Tutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2023-00037-00

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querellado el señor ANDRES FELIPE MONTOYA LOPEZ, identificado con la cedula de ciudadanía No 1.115.063.487”, la cual se encuentra archivada por desistimiento de la querella, de la que se solicitó constancia por el interesado, haciéndosele entrega de la misma.

3.9. Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín

El Director Encargado Seccional de Fiscalías de Medellín, comunica que, ha de analizarse si se configura en el asunto “cosa juzgada constitucional y/ o

3.9. Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín

El Director Encargado Seccional de Fiscalías de Medellín, comunica que, ha de analizarse si se configura en el asunto “cosa juzgada constitucional y/ o temeridad”, al considerar que existe identidad de partes, hechos y pretensiones con la acción de tutela 6 tramitada ante el Juzgado 33 Administrativo de Oralidad de esa ciudad , que culminó con sentencia del 07 de diciembre de 2022, en la cual se declaró improcedencia por carencia actual de objeto al configurarse hecho superado.

En todo caso, que, al revisar su correo institucional dirsec.medellin@fiscalia.gov.co así como la plataforma “Orfeo”, pudo constatar que el 13 de diciembre de 2022 no se allegó petición por parte del accionante.

Aduce que, del escrito de tutela corrió traslado a la Unidad Local de Fiscalías para lo de su competencia.

3.10. Registraduría Nacional del Estado Civil

JOSÉ ANTONIO PARRA FANDIÑO, en calidad de Jefe de la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil , explica lo concerniente a la estructura de la entidad, y “al consultar el Archivo Nacional de Identificación (ANI) se pudo verificar que a nombre de ANDRÉS FELIPE MONTOYA LÓPEZ se expidió la cédula de ciudadanía No. 1.115.063.487 en la Registraduría Especi al de Buga, Valle del Cauca, el 22 de julio de 2004; como fecha de nacimiento 15 de julio de 1984, en Buga, Valle del Cauca, la cédula de ciudadanía se encuentra en estado vigente, sin

del Cauca, el 22 de julio de 2004; como fecha de nacimiento 15 de julio de 1984, en Buga, Valle del Cauca, la cédula de ciudadanía se encuentra en estado vigente, sin novedad alguna”. Igualmente, que “al consultar el Archivo Nacional de Identificación con los nombres y apellidos del accionante se encontraron 20 registros de posibles homónimos…”.

6 Radicación No. 05001-33-33-033-2022-00596Tutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2023-00037-00

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Depreca desvinculación de la entidad al señalar , no ha vulnerado derecho fundamental alguno a ANDRÉS FELIPE MONTOYA LÓPEZ.

3.11. Juzgado Treinta y Tres Administrativo del Circuito de Medellín

La Juez7 Treinta y Tres Administrativo del Circuito de Medellín, aduce que tramitó acción de tutela8 instaurada por el señor ANDRÉS FELIPE MONTOYA LÓPEZ contra la Dirección Seccional de Fiscalías de esa ciudad, la cual fue fallada9 como improcedente al configurarse carencia actual de objeto por hecho superado, en virtud a que, esa Seccional dio respuesta a la solicitud10 que en su momento elevó el mencionado demandante.

Que, del alegato expuesto por el hoy accionante, se tiene que, su petición es del 13 de diciembre de 2022, es decir, distinta a la tramitada por su despacho judicial. Anexa link del expediente digital que tramitó.

Que, del alegato expuesto por el hoy accionante, se tiene que, su petición es del 13 de diciembre de 2022, es decir, distinta a la tramitada por su despacho judicial. Anexa link del expediente digital que tramitó.

Así las cosas y una vez cumplidos los trámites correspondientes para esta clase de acción y encontrándose dentro del término legal para ello, procede esta Sala Colegiada a decidir de fondo.

4. CONSIDERACIONES

4.1. Competencia para decidir

El Tribunal es competente para decidir en primera instancia la acción de tutela interpuesta por el ciudadano ANDRÉS FELIPE MONTOYA LÓPEZ , en contra de la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, por expresa autorización de los artículos 86 de la Constitución Política de Colombia, 37 del Decreto 2591 de 1991 y numeral 5° del artículo 1° del Decreto 1983 de 2017.

7 María Alejandra Pérez Gaona 8 Radicado: 05001-33-33-033-2022-00596-00 9 Sentencia de tutela No. 160 del 7 de diciembre de 2022 10 Elevada el 2 de noviembre del mismo añoTutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2023-00037-00

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4.2. Problema jurídico a resolver

Determinar si la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá , o alguno de los vinculados, han vulnerado el derecho fundamental de petición al señor

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4.2. Problema jurídico a resolver

Determinar si la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá , o alguno de los vinculados, han vulnerado el derecho fundamental de petición al señor ANDRÉS FELIPE MONTOYA LÓPEZ, ante la no respuesta a su escrito adiado del 13 de diciembre del 2022.

Para efectos de dar solución a este asunto, la Sala inicialmente hará referencia a (i) del derecho fundamental de petición; y (ii) Solución del problema jurídico.

4.3. Del derecho fundamental de petición.

Debe indicarse inicialmente que la acción de tutela permite que cualquier persona pueda recurrir ante los jueces, a fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando resultan vulnerados o amenazados por una autoridad pública o por lo s particulares en los casos específicamente señalados en la ley, acción que solo procede cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, o en el caso de existir, que se utilice en forma transitoria para evitar un perjuicio irremediable, por lo que debe pregonarse que se trata de un mecanismo de carácter excepcional que no puede ser utilizado en forma alterna o complementaria de los procedimientos señalados en la ley.

La naturaleza fundamental que tiene el derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la norma superior, más que por su ubicación en el Capítulo 1, Título II de la Carta que se intitula “De los Derechos fundamentales” , por la inherencia que tiene con el ser humano, con la dignidad de la persona y con el respeto que se debe profesar por los miembros de la comunidad.

Título II de la Carta que se intitula “De los Derechos fundamentales” , por la inherencia que tiene con el ser humano, con la dignidad de la persona y con el respeto que se debe profesar por los miembros de la comunidad.

Se define el derecho de petición, no solo en la facultad de que gozan todas las personas de elevar solicitudes respetuosas a las autoridades, sino también a tener pronta resolución de sus asuntos. Y es que no responder ni resolver un pedido de una persona, la vilipendia, la minimiza, si no es que la cosifica, porque expone sus derechos a la incertidumbre generando desazón y desesperanza. Tal atropello no es concebible en un Estado Social de derecho,Tutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2023-00037-00

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y para remediar semejantes anomalías se crearon mecanismos idóneos como la tutela.

Lo anterior lleva evidentemente a concluir que cuando se desconoce el derecho de petición al no responderse pronta y eficazmente el requerimiento de una persona, de contera se atenta contra su dignidad, amparada por la Carta Política en cánones como el 1º y 53, que hacen que tan importante y fundamental derecho no se quede en letra muerta de un postulado constitucional, sino que cobre plena vigencia.

4.4. Solución del problema jurídico.

En el sub exámine, advierte la Sala que el motivo esencial que impulsó al señor ANDRÉS FELIPE MONTOYA LÓPEZ, a presentar demanda de tutela, obedece

4.4. Solución del problema jurídico.

En el sub exámine, advierte la Sala que el motivo esencial que impulsó al señor ANDRÉS FELIPE MONTOYA LÓPEZ, a presentar demanda de tutela, obedece a que, según sus argumentos, por parte de la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, no se le ha dado respuesta a la petición del 13 de diciembre del 2022; solicitud encaminada al suministro de información respecto a una investigación11 adelantada bajo la egida de la Ley 600 de 2000, por la existencia de una posible homonimia, en los siguientes términos:

La solicitud fue enviada a los correos electrónicos institucionales de la Fiscalía General de la Nación dirsec.bogota@fiscalia.gov.co12 y dirsec.cundinamarca@fiscalia.gov.co.

11 Radicado 172.838 12 Para: BOGOTA - José Manuel Martínez Malaver - dirsec.bogota@fiscalia.gov.coTutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2023-00037-00

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Del plexo probatorio y de las respuestas arribadas al trámite, finalmente, luego de establecer que el asunto por el que indaga el señor ANDRÉS FELIPE MONTOYA LÓPEZ, se encuentra a cargo de un despacho fiscal adscrito a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, tal como lo expresó en su anexo la fiscalía comisionada de San André s Islas, donde indica, que sólo tramitó un

MONTOYA LÓPEZ, se encuentra a cargo de un despacho fiscal adscrito a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, tal como lo expresó en su anexo la fiscalía comisionada de San André s Islas, donde indica, que sólo tramitó un despacho comisorio proveniente de la ciudad capital, sin más datos en un asunto que se adelanta por el ilícito de “ABANDONO” con fecha de los hechos de 01 de marzo de 2008.

Lo cierto es que, la solicitud fue presentada ante la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá y que en la Fiscalía 26 Seccional de San Andrés Islas se agotó el trámite de un despacho comisorio proveniente de la primera ciudad mencionada, según asunto radicado al No. 172.838, sin que por parte del ente accionado y mucho menos del Despacho Fiscal vinculado, de manera coordinada y eficiente, a pesar de la notificación que se les hizo de los correspondientes auto admisorio y de vinculación en el presente trámite tuitivo, se le haya brindado respuesta de fondo, clara y congruente al solicitante.

El Director Seccional de Fiscalías de Bogotá, expone que no recibió solicitud alguna, argumento que al final no es de recibo para esta Sala, teniendo en cuenta que obra plena prueba de la entrega digital de la petición, para que se indicara lo pertinente respecto a la solicitud el evada por el señor ANDRÉS FELIPE MONTOYA LÓPEZ , momento en el cual conoció los pormenores del asunto, entre ellos, los datos de notificación y contacto del interesado , y losTutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2023-00037-00

Accionante: Andrés Felipe Montoya López

asunto, entre ellos, los datos de notificación y contacto del interesado , y losTutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2023-00037-00

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detalles suministrados por el asistente de fiscalía - Marco Iván Hawkins Howard, el cual labora en la unidad de fiscalías de San Andrés Islas.

Así mismo, teniendo en cuenta que mediante auto de sustanciación del día 31 de enero del corriente año, este despacho vinculó al trámite constitucional a dicho funcionario y a la Fiscalía 26 Seccional de San Andrés Islas , momento en el que, junto con la notificación, se le corrió traslado de la demanda y sus anexos, siendo allí con toda seguridad, que conoció que al interesado no se le ha dado respuesta a su solicitud; limitándose a dar respuesta al requerimiento tutelar, pero no al interesado, lo que a todas luces evidencia vulneración de la prerrogativa constitucional deprecada por el actor.

Lo anterior, toda vez que la petición hasta la fecha de este pronunciamiento no ha sido contestada por la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá , obstaculizando además, el ejercicio de l derecho de defensa, o acciones que puede ejercer el quejoso, en tanto , alega posible configuración de u na homonimia, entendiendo que ello es responsabilidad de esa Dirección Seccional, sin que medie una razón justificable frente a la mora comprobada, responsabilidad, se itera, atribuible a la Dirección Seccional accionada,

homonimia, entendiendo que ello es responsabilidad de esa Dirección Seccional, sin que medie una razón justificable frente a la mora comprobada, responsabilidad, se itera, atribuible a la Dirección Seccional accionada, empero para ello debe mediar participación de la Fiscalía 26 Seccional de San Andrés Islas y del asistente de esa entidad Marco Iván Hawkins Howard.

Bajo estos razonamientos, la Sala amparará el derecho fundamental de petición en lo q ue tiene que ver con la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, en cabeza del doctor José Manuel Martínez Malaver o quien legalmente haga sus veces, para que en coordinación de la Fiscalía 26 Seccional – Ley 600 de 2000 de San Andrés Islas y del asistente de esa entidad Marco Iván Hawkins Howard, y en el improrrogable término de quince (15) días posteriores a la notificación de esta providencia, emita información clara, congruente y de fondo, aportando los documentos necesarios si hay lugar a ello, notificando de manera idónea al señor ANDRÉS FELIPE MONTOYA LÓPEZ , en relación a la solicitud del 13 de diciembre del 2022.

En cuanto a la configuración de una posible temeridad, basta con analizar la petición elevada ante la Dirección Seccional de Medellín y la de Bogotá, asíTutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2023-00037-00

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como ambos trámites de tutela , para establecer que son diametralmente

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como ambos trámites de tutela , para establecer que son diametralmente distintos, sin evidenciarse los presupuestos necesarios para decretar la figura alegada en el presente asunto.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala de Decisión Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

5. R E S U E L V E

PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de petición del ciudadan o ANDRÉS FELIPE MONTOYA LÓPEZ , vulnerado por la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá , tal y como se expuso en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá , en cabeza del doctor José Manuel Martínez Malaver o quien legalmente haga sus veces, para que en coordinación de la Fiscalía 26 Seccional – Ley 600 de 2000 de San Andrés Islas y del asistente de esa entidad Marco Iván Hawkins Howard, en el improrrogable término de quince (15) días posteriores a la notificación de esta providencia, emita información clara, congruente y de fondo, aportando los documentos necesarios si hay lugar a ello, notificando de manera idónea al señor ANDRÉS FELIPE MONTOYA LÓPEZ, en relación a la solicitud del 13 de diciembre del 2022.

TERCERO: Líbrense las correspondientes comunicaciones por la secretaría de la Sala Penal de esta Corporación.

solicitud del 13 de diciembre del 2022.

TERCERO: Líbrense las correspondientes comunicaciones por la secretaría de la Sala Penal de esta Corporación.

CUARTO: En caso de no ser recurrida la decisión, envíese el expediente a La Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.Tutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2023-00037-00

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CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76111-22-04-003-2023-00037-00

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76111-22-04-003-2023-00037-00

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76111-22-04-003-2023-00037-00

Claudia Patricia Barbosa Sarria Secretaria Sala Penal

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