TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-003-2023-00163-00-(26-04-2023)-1
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-003-2023-00163-00-(26-04-2023)-1
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
JUSTICIA PENAL BUGA
SENTENCIA DE TUTELA
PRIMERA INSTANCIA
Código:
GSP-FT-48
Versión: 1
Fecha de aprobación: 22/05/2012
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL EN SEDE CONSTITUCIONAL
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ
Magistrado Ponente
RADICACIÓN 76111-22-04-003-2023-00163-00
ACCIONANTE CARLOS EUGENIO ROMERO COLORADO
ACCIONADO JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRUITO DE
CARTAGO, VALLE DEL CAUCA.
Guadalajara de Buga Valle, veintiséis (26) de abril de dos mil veintitrés (2023).
Discutido y Aprobado en ACTA No. 154
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Decidir lo pertinente al trámi te de Acción de Tutela impetrad a por el señor CARLOS EUGENIO ROMERO COLORADO , en contra del Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartago, Valle del Cauca , por la pr esunta vulneración de sus derechos fundamentales al Debido Proceso, libertad, intimidad y petición.Tutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2023-00163-00
vulneración de sus derechos fundamentales al Debido Proceso, libertad, intimidad y petición.Tutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2023-00163-00
Accionante: Carlos Eugenio Romero Colorado
Accionado: Juzgado 1º Penal del Circuito de Cartago
Decisión: Concede
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2. ANTECEDENTES
El señor CARLOS EUGENIO ROMERO COLORADO , por intermedio de apoderado judicial, interpone acción de tutela contra el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartago, Valle del Cauca, al considerar que le está vulnerando sus derechos fundamentales al Debido Proceso, libertad, intimidad y petición al no expedir copia de la sentencia y el proceso penal llevado en su contra.
Aduce que el día 15 de marzo de 2023, presentó petición ante el Juzgado accionado en la que solicita “…información relacionada y detallada sobre el expediente del señor Carlos Eugenio Romero Colorado con radicado No. 76 -14731-04004-1997-00118-00” y “copia del EXPEDIENTE, con el fin de verificar el cumplimiento del debido proceso ”; teniendo en cuenta que dicho despacho judicial tiene a su haber los expedientes que para la época se encontraban a cargo del extinto Juzgado Cuarto Penal del Circuito de la misma localidad.
Que la Dire cción de Investigación Criminal e Interpol – Seccional de Investigación Criminal DEVAL, a través del SIOPER, le indicó de la existencia de dos (2) anotaciones o registros, de l que en el primero de ellos destaca, la existencia de un proceso judicial en su contra.
Aclara que, en razón a la consulta realizada, se pudo establecer que
existencia de dos (2) anotaciones o registros, de l que en el primero de ellos destaca, la existencia de un proceso judicial en su contra.
Aclara que, en razón a la consulta realizada, se pudo establecer que estuvo vinculado a dos actuaciones judiciales con radicados 76-1473104000-1996-05964-02 y 76-147-3104004-1997-00118-01, de lo que destaca, en el último de ellos “con la infor mación allegada por la PolicíaTutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2023-00163-00
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Nacional, tal como se observa en el hecho segundo de estos hechos, el número del proceso judicial es “118””
Advierte que, al indagar por el expediente1 ante el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Pen as y Medi das de Seguridad de Guadalajara de Buga, se le informó que el mismo “fue remitido al juzgado Origen el día 4 -5 agosto 2008 mediante oficio 6009 al Juzgado Cuarto Penal de Circuito, 3 cuadernos planilla 577”.
Considera que la omisión de l Juzgado Pr imero Penal del Circuito de Cartago, Valle del Cauca , en dar respuesta a su solicitud, vulnera su s derechos fundamentales, por lo que solicita a través del trámite constitucional se de orden al despacho accionado para que “…entregue copia de la sentencia p roferida en contra del señor CARLOS EUGENIO ROMERO
derechos fundamentales, por lo que solicita a través del trámite constitucional se de orden al despacho accionado para que “…entregue copia de la sentencia p roferida en contra del señor CARLOS EUGENIO ROMERO COLORADO, dentro del proceso No. 76 -147-31-04004-1997-00118-00, por el posible delito de homicidio y secuestro ”. Anexa copia de los documentos que sustentan sus pretensiones2.
El 13 de abril de 2023, a tr avés del auto de sustanciación N o. 067 este Despacho admitió la demanda constitucional, notificando a las partes y vinculando a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol – Seccional de Investigación Criminal DEVAL, Policía Nacional y su filial SIOPER, así como el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, la Seccional de Administración Judicial del Valle del Cauca, con sede en Cali; Empresa “INNSOFTECH”; Unidad de Arch ivo Central de la Ra ma Judic ial, con sede en Cali y su nivel Central 3, para lo de su competencia . Igualmente se dispuso vincula r a la Oficina de Apoyo Judicial , y de los Juzgados Segundo y Tercero Penales del Circuito, estos últimos de Cartago, Valle del Cauca.
1 76-147-3104004-1997-00118 2 - Constancia de envío correo electrónico con destino al accionado - Solicitud Expediente Carlos Eugenio Romero Colorado, copia solicitud de entrega de sentencia dirigida al Juzgado accionado, poder. 3 Auto de sustanciación No. 075 del 18 de abril de 2023Tutela Primera Instancia
Romero Colorado, copia solicitud de entrega de sentencia dirigida al Juzgado accionado, poder. 3 Auto de sustanciación No. 075 del 18 de abril de 2023Tutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2023-00163-00
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3. RESPUESTA ENTIDADES ACCIONADA y VINCULADAS.
3.1. Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartago, Valle del Cauca
El titular del Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartago, Valle del Cauca4, ofrece excusas por “haber motivado el ejercicio de la acción de tutela”, señalando que la mora en su respuesta a la petición presentada por el ahora accionante, no obedece más que, al alto volumen de correos electrónicos que arriban a su servidor.5
Sostiene que, el pasado 1 4 de abril de la corriente anualidad , dio respuesta6 al señor CARLOS EUGENIO ROMERO COLORADO, en la que se le explicó entre otros asuntos7, que en efecto tuvieron en su haber los expedientes del desaparecido Juzgado Cuarto Penal del Circuito 8 de esa ciudad; y que por virtud del contrato celebrado entre la Rama Judicial y la empresa “INNSOFTECH”, los mencionados asuntos fueron entregados a esta última para su cuidado y custodia, sociedad a la cual se le corrió traslado de la solicitud elevada por él , a través del mail archprocesoscartago@cendoj.ramajudicial.gov.co. Respuesta con la que se configura la carencia actual de objeto por hecho superado.
traslado de la solicitud elevada por él , a través del mail archprocesoscartago@cendoj.ramajudicial.gov.co. Respuesta con la que se configura la carencia actual de objeto por hecho superado.
Adicionalmente, precisa que el hoy peticionario , el día 17 de a bril del presente año “amplió su petición, r equiriendo el expediente completo, sobre lo que igualmente se le corrió traslado a la oficina de archivo con copia al solicitante”. Anexa copia de los oficios en que sustenta sus dichos.9
3.2. Seccional de Administración Judicial del Valle del Cauca
4 Doctor Carlos Vadir Restrepo Franco 5 Siendo que el mismo se fue al correo de “no deseados” 6 mediante oficio del fecha 14 de abril de 2023 7 El arribo de su petición a la bandeja de correo no deseados del Despacho 8 Con la claridad que “que este despacho ya no tiene en su poder ni bajo su custodia los expedientes del otrora Juzgado 4to Penal del Circuito y que frente a ese tipo de solicitudes solo fungimos como intermediarios para trasladar la pet ición y luego compartir la información o documentación que la mencionada empresa nos remita y de esa manera estimábamos cumplido el deber legal contenido en el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015 sobre el traslado de peticiones por funcionario sin competenc ia para resolver, y se le trascribió el contenido de dicho artículo” 9 “Copia del oficio de remisión Captura de pantalla de la constancia de envió, Copia del comunicado emitido por la empresa INNSOFTECH, Captura de pantalla de la ampliación de la solicitud , Captura de pantalla de la remisión con copia la solicitante ; registro fotográfico del archivo histórico a cargo de la
emitido por la empresa INNSOFTECH, Captura de pantalla de la ampliación de la solicitud , Captura de pantalla de la remisión con copia la solicitante ; registro fotográfico del archivo histórico a cargo de la sociedad INNSOFTECH.”Tutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2023-00163-00
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La directora Seccional (E) de Administración Judicial del Valle del Cauca10, comparte la manifestación del Juzgado accionado, al considerar que se presenta carencia actual de objeto por la respuesta suministrada al actor.
Confirma que con “la empresa INNSOFTECH SAS , se suscribió el Contrato Estatal de Arrendamiento No.083 de 2022 ± CD -2022-22 - LOTE 21, que tiene como objeto: ³CONTRATAR EL ARRENDAMIENTO DE UNA BODEGA AMOBLADA DE (530M2) UBICADA EN LA CALLE 8 No. 8 -24 DEL M UNICIPIO DE CARTAGO PARA EL FUNCIONAMIENTO D EL ARCHIVO CENTRAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE CARTAGO – VALLE”, con el fin de depositar el archivo histórico y elementos devolutivos de inventario con la infraestructura brindada para ello por la sociedad contratista. Anexa copia del contrato de arrendamiento celebrado.
3.3. INNSOFTECH S.A.S.
ANA MARÍA JARAMILLO CARDONA , en calidad de Representante Legal de INNSOFTECH S.A.S , precisa que se su scribió contrato de arrendamiento11 con la Seccional de Administración Judicial del Valle del
ANA MARÍA JARAMILLO CARDONA , en calidad de Representante Legal de INNSOFTECH S.A.S , precisa que se su scribió contrato de arrendamiento11 con la Seccional de Administración Judicial del Valle del Cauca, para el depósito de l os expedientes que hacen parte de los Despachos Judiciales de Cartago, sin tener a su cargo procesos de digitalización alguna, asegurando que ello se encuentra en cabeza de la Oficina de Apoyo Judicial de esa ciudad.
3.4. Oficina de Apoyo Judicial o de Servici os de Cartago, Valle del Cauca.
El Jefe de la Oficina de Servicios de Cartago, Valle del Cauca, adscrita a la Dirección Seccional de A dministración Judicial de l Valle del Cauca, expone que su “única función” al momento de realizar el traslado de los
10 Liliana María Urrego Cruz 11 “No 083 de 2022 (publicado en el SECOP II) sobre el inmueble ubicado en la Calle 8 N o 8 - 24 en Cartago – Valle del Cauca, en el que se almacena el ar chivo histórico correspondiente a los diferentes Despachos Judiciales del municipio.”Tutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2023-00163-00
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expedientes a la “bodega” destinada para archivo, lo fue en coordinar los vehículos de transporte, asegurando que NO recibió relación alguna de lo allí depositado, y que a “la empresa INNSOFTECH SAS, el archivo entregado por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito a esta empresa, consistió en 260
vehículos de transporte, asegurando que NO recibió relación alguna de lo allí depositado, y que a “la empresa INNSOFTECH SAS, el archivo entregado por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito a esta empresa, consistió en 260 cajas y 124 estopas. Archivo que no cuenta con relación alguna donde se relacione su contenido.”
3.5. Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartago, Valle del Cauca
El Juez Tercero Penal del Circuito de Cartago 12, en su comunicación afirma que, revisados los libros radicadores que se llevan en ese estrad o judicial, no encontró actuación alguna que se lleve o haya adelantado contra el señor CARLOS EUGENIO ROMERO COLORADO.
Respecto al A cuerdo N° 1971 del 26 de agosto de 2003 emitido por el Consejo Superior de la Judicatura 13, mediante el cual se ordenó la distribución de los expedientes a cargo del extinto Juzgado Cuarto Penal del Circuito, y donde al parecer se encuentra el expediente materia de la presente demanda constitucional, nada adujo.
Por su parte, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartago, g uardó silencio dentro del presente asunto, a pesar de haber sido notificado en la debida forma de su vinculación.
4. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia para decidir
El Tri bunal es competente para decidir en primera instancia la acción tuitiva interpuesta por el ciudadano CARLOS EUGENIO ROMERO
12 Jairo Alberto Díaz Ceballos 13 Del cual se le corrió traslado al momento de ser vinculados al trámite constitucional por parte de este despacho.Tutela Primera Instancia
12 Jairo Alberto Díaz Ceballos 13 Del cual se le corrió traslado al momento de ser vinculados al trámite constitucional por parte de este despacho.Tutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2023-00163-00
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COLORADO, a través de apoderado judicial, en contra del Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartago, Valle del Cauca , por expresa autorización de los artículos 86 de la Constitución Política de Colombia, 37 del Decreto 25 91 de 1991 y numeral 5 ° del artículo 1° del Decreto 1983 de 2017.
4.2. Problema jurídico a resolver
Consiste en determinar s i el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartago, Valle del Cauca , o alguno de los despachos y entidades vinculados, han vulnerado los derechos fundamentales del ciudadano CARLOS EUGENIO ROMERO COLORADO , ante la presunta mora para dar respuesta a sus peticiones radicadas desde el 15 de marzo de 202314 y 17 de abril de 2023.15
Para una mayor compresión de la decisión, la Sala dividir á los temas a tratar de la siguiente forma: i) Marco normativo y jurisprudencial del derecho fundamental de petición, debido proceso y ii) Estudio del caso.
4.3. Marco no rmativo y jurisprudencial del derecho fundamental de petición y el debido proceso.
4.3.1. Del derecho de petición
La acción de amparo ha sido considerada como el me canismo y/o herramienta constitucional prevalente para buscar la protección de los
fundamental de petición y el debido proceso.
4.3.1. Del derecho de petición
La acción de amparo ha sido considerada como el me canismo y/o herramienta constitucional prevalente para buscar la protección de los derechos fundamentales vulnerados; es así entonces, como al tenor de lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto 2591 de 1991 expresamente se señala: “…La acción de tutela procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos de que trata el artículo 2º de esta ley…” . Por ello, quien estime amenazado o vulnerado un derecho constitucional fundamental, podrá
14 Solicitud de sentencia en el expediente radicado al No. 76-147-3104004-1997-00118 15 Petición de copias expediente 76-147-3104004-1997-00118Tutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2023-00163-00
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acudir ante los jueces, en todo momento y lugar, con el fin de obtener la orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo.
No existe duda en cuanto a la naturaleza fundamental que ostenta esta prerrogativa consagrada en el artículo 23 de la norma superior, más que por su ubicación en el Capítulo 1, Título II de la Carta que se intitula “De los Derechos fundamentales”, por la i nherencia que tiene con el ser humano, con la dignidad de la persona y con el respeto que se debe
por su ubicación en el Capítulo 1, Título II de la Carta que se intitula “De los Derechos fundamentales”, por la i nherencia que tiene con el ser humano, con la dignidad de la persona y con el respeto que se debe profesar por los miembros de la comunidad.
Se define el derecho de petición, no solo en la facultad de que gozan todas las personas de elevar solicitudes re spetuosas a las autoridades, sino también a tener pronta resolución de sus asuntos. Y es que no responder ni resolver un pedido de una persona, la vilipendia, la minimiza, si no es que la cosifica, porque expone sus derechos a la incertidumbre generando de sazón y desesperanza. Tal atropello no es concebible en un Estado Social de derecho, y para remediar semejantes anomalías se crearon mecanismos idóneos como la tutela.
La respuesta que se dé al peticionario debe cumplir, a lo menos, con los siguientes req uisitos: 1. Ser oportuna; 2. Resolver de fondo, en forma clara, precisa y congruente con lo solicitado; 3. Ser puesta en conocimiento del peticionario. Si no se cumpl e con estos requisitos se incurre en una vulneración del derecho constitucional fundamenta l de petición.
4.3.2. Del debido proceso
Se debe destacar que el debido proceso en actuaciones judiciales o administrativas es una garantía cuya finalidad es prote ger los derechos de los justiciables, que a su vez permite limitar y controlar las accione s del Estado, como su arbitrariedad.Tutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2023-00163-00
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de los justiciables, que a su vez permite limitar y controlar las accione s del Estado, como su arbitrariedad.Tutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2023-00163-00
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En ese sentido la Constitución Política, elevó al rango de derecho fundamental el debido proceso en su artículo 29, expresando e n su literalidad que se aplica “(…) a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas”.16
Dentro del conocido contexto normativo y jurisprudencial, es claro que el debido proceso sea judicial o administrativo , tiene como finalidad la protección sus tancial de los derechos, a través de la adopción de recursos, normas que eviten dilaciones injustificadas o exigencias arbitrarias, entre otros aspectos, que permiten legitimar su existencia constitucional.
Al margen de este criterio y como fundamento adi cional se debe indicar, que todas las actuaciones administrativas o judiciales por regla g eneral gozan del principio de la buena fe de los funcionarios y ciudadanos, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas.17
4.4. Estudio del caso
En el sub exámine, advierte la Sala que los motivos que impulsaron al señor CARLOS EUGENIO ROMERO COLORADO a interponer la presente demanda constitucional, obedecen a la falta de respuesta a su solicitud elevada ante el Juzgado Primero Penal del C ircuito de Cartago , contentiva en la actualidad de dos puntos y momentos específicos: i)
demanda constitucional, obedecen a la falta de respuesta a su solicitud elevada ante el Juzgado Primero Penal del C ircuito de Cartago , contentiva en la actualidad de dos puntos y momentos específicos: i) copia de sentencia proferida en el proceso No. 76-147-31-04004-1997-0011800 – presentada el 15 de marzo de 2023 y ii) copia del expediente aludido – a modo de ampliación de la solicitud inicial; última presentada el 17 de abril de 2023, y que fue advertida por el juzgado accionado.
Conforme a lo manifestado por la autoridad demandada, es decir, el Juez Primero Penal del Circuito , aduce que dio respuesta al quejoso estando en curso la acción de tutela, explicándole los pormenore s atinentes a la
16 Corte Constitucional sentencia C-341-2014, del 4 de junio, M.P. Mauricio González Cuervo. 17 Artículo 83 de la Constitución NacionalTutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2023-00163-00
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solicitud inicialmente incoada, encaminada a obtener copia de la sentencia que obra en el asunto de marras y luego petición de copia íntegra del expediente. Solicitudes traslad adas finalmente a la empresa “INNSOFTECH”, de lo cual se cuenta con los soportes correspondientes.
Por su parte, la Seccional de Administración Judicial, considera que , se configura carencia actual de objeto por hecho superado, al igual que el Juzgado acc ionado; a la vez la empresa “INNSOFTECH” invoca no tener
Por su parte, la Seccional de Administración Judicial, considera que , se configura carencia actual de objeto por hecho superado, al igual que el Juzgado acc ionado; a la vez la empresa “INNSOFTECH” invoca no tener responsabilidad debido a que solo sus cribió un contrato de arrendamiento18 del local con la Rama Judicial, sin tener responsabilidad o compromiso fren te al cuidado y custodia de los expedientes depositados en el inmueble materia de contrato.
Inicialmente se debe precisar que, el extinto Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cartago, fue transformado como Juzgado Tercero Penal de Circuito Especializado de Cali, mediante Acuerdo 1971 del 26 de agosto de 2003, y una de sus disposiciones de manera específica fue: “… ARTÍCULO SEGUNDO.- El Juzgado Cuarto Penal del Circuito d e Cartago, hará entrega al juzgado penal del circuito de reparto de Cartago de los expedientes de los procesos activos o en ejecutoria qu e se encuentren a su cargo y demás elementos que hagan parte de los mismos, así como de los depósitos y títulos judiciales, mediante inventario que realizará el Secretario de dicho despacho judicial, el cual se acompañará de los anexos bancarios debidament e conciliados…”.(Negrillas de la Sala).
De lo anterior, se puede establecer que el expediente con radicado N o. 76-147-31-04004-1997-00118-00, sí bien fue tramitado por el extinto Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cartago, aquel debió ser repartido entre los Juzgados de la misma denominación a manera de reparto , conforme se dispuso en el Acuerdo 1971 de 2003, no existiendo prueba
Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cartago, aquel debió ser repartido entre los Juzgados de la misma denominación a manera de reparto , conforme se dispuso en el Acuerdo 1971 de 2003, no existiendo prueba alguna o soporte idóneo dentro del presente legajo, que sea el Juzgado accionando qui en tuvo bajo su responsabilidad el referi do expediente; teniendo en cuenta que si bien es cierto, con lo informó realizó en su momento el traslado de expedientes a la empresa contratis ta, no
18 CONTRATO ESTATAL DE ARRENDAMIENTO No. 083 DE 2022 – CD-2022-22 – LOTE 21Tutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2023-00163-00
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demostró tener un inventario, relación de expedientes o que el mencionado proceso i) estuviese a su cargo y ii) lo haya trasladado al archivo definitivo.
Así, con el fin de salvaguardar los expediente s que en su momento se encontraban a cargo para su época del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cartago, la Rama Judicial suscribió contrato de arrendamiento de inmueble con la empresa “INNSOFTECH”, recayendo la custodia de los procesos allí archivados, en el Juzgado Penal del Circuito que los haya recibido, una vez realizado el proceso de reparto entre los despachos judiciales de dicha especialidad, en coordina ción con la Oficina de Servicios de esa municipalidad y la Dirección Seccional de Administración Judicial del Valle del Cauca , es decir, asiste y existe un
despachos judiciales de dicha especialidad, en coordina ción con la Oficina de Servicios de esa municipalidad y la Dirección Seccional de Administración Judicial del Valle del Cauca , es decir, asiste y existe un trabajo mancomunado entre entidades públicas y la privada en este caso, para administrar, custodiar y manejar el archivo definitivo.
Como quiera que hasta la fecha no existe información del proceso que requiere el accionante , para la Sala no puede ser de recibo la respuesta emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartago enviada dentro del presente trámite constitucional, cuando expresa que su labor se limitó a hacer entrega de los expedientes que le habían correspondido del Juzgado Cuarto Penal del Circu ito a la empresa con quien la Rama Judicial celebró contrato de arrendamiento de un inmueble para archivo, pues lo cierto es que , ellos no cumplen la función de custodia y cuidado de los mismos, en virtud a que ello, en principio atañe al despacho al cual haya correspondido el reparto del proceso, la Oficina d e Servicios Judiciales de esa mun icipalidad y la Dirección Seccional de Administración Judicial del Valle del Cauca.
Lo anterior, teniendo en cuenta que la afirmación del Juzgado accionado no fue sustentada con soporte alguno que especifique si estaba dentro de su inventario, y en caso a firmativo, de qué manera realizó la en trega efectiva del expediente que i nteresa en este trámite constitucional, encontrándose como última consecuencia que no se conoce conTutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2023-00163-00
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encontrándose como última consecuencia que no se conoce conTutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2023-00163-00
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precisión conforme al acuerdo referenciado, a qué Juzgado le fue asignado el aludido proceso con radicado 76-147-31-04004-1997-0011800, sin serle atribuible en principio responsabilidad a los Juzgados Segundo y Tercero Penales del Circuito de Cartago, en tanto, no conocían de las peticiones del demandante.
El Despacho Judicial accionado, informó a la Sala de los trámites y traslado de la s peticiones del actor y de la respuesta parcial dada al interesado, de lo que se evidencia, lo fue de manera incompleta , pues se estima que, basta con trabajar de manera mancomunada y coordinada para dar una respuesta de fondo al actor ; recuérdese que precisamente ello conllevó a que el señor ROMERO COLORADO , interpusiera la presente acción tuitiva, en el entendido que no contaba con una respuesta a su solicitud , atribuyendo al Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartago, la mora y omisión en la resolución de lo reclamado, afectándose de manera inequívoca su derecho fundamental de petición , en razón a que no se satisface esta prerrogativa, cuando ésta no resuelve de fondo la reclamación, y si requería de tiempo para aclarar la situación del proceso, así deb ió dárselo a con ocer al accionante, no obstante, ello no ocurrió.
de fondo la reclamación, y si requería de tiempo para aclarar la situación del proceso, así deb ió dárselo a con ocer al accionante, no obstante, ello no ocurrió.
Si bien es cierto, el Juez accionado, dentro del presente tramite aportó escrito dirigido al ciudadano CARLOS EUGENIO ROMERO COLOR ADO, donde daba “respuesta”, lo cierto es que , no bri ndó una solución completa con apego a los lineamientos trazados jurisprudencialmente ya conocidos; y en todo caso, cualquier situación que surja con la ubicación del expediente requerido, ello deberá inf ormárselo de forma motivada al querellante; la omisión en la respuesta quebranta la prerrogativa superior, debiendo trabajar de maner a coordinada con sus homólogos Segundo y Tercero, además de la Oficina de Servicios Judiciales de Cartago, la empresa “INNSOFTECH” e incluso la Seccional de Administración Judicial vinculada ; 1. Para determinar de manera inequívoca, a cual Juzgado correspondió el asunto, 2. Ubicar elTutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2023-00163-00
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expediente; y, 3. Dar una respuesta de fondo, clara y congruente al actor, según corresponda.
A la luz de lo expuesto, se observa que en el sublite se configuró vulneración del derecho fundamental de petición , toda vez que la solicitud no se respondió de manera clara , de fondo y completa, y a pesar de que el Juez Primero Penal del Circuito de Cartago, ofreció una
vulneración del derecho fundamental de petición , toda vez que la solicitud no se respondió de manera clara , de fondo y completa, y a pesar de que el Juez Primero Penal del Circuito de Cartago, ofreció una contestación dentro de este trámite, a la fecha, no obra constancia de la entrega de los documentos conforme a lo peticionado , en relación al expediente radicado 76-147-31-04004-1997-00118-00, que se encontraba a cargo del extinto Juzgado Cuarto Penal del Circuito de dicha municipalidad, cuyo archivo, se insiste , pasó a los tres homólogos existentes.
Bajo los anteriores razonamientos, se amparará el derecho fundamental de petición vulnerado de manera directa por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartago , y qué para la resolución del mismo necesariamente confluyen la intervención de sus homólogos Segundo y Tercero, además de la Oficina de Servicios de Cartago, la empresa “INNSOFTECH” e incluso la Seccional de Administración Judicial vinculada, haciendo necesario ordenar a los titulares de estos despachos, o quienes hagan sus veces, que en el improrrogable término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente sentencia, si aún no se hubiese realizado, de manera coordinada, desplieguen las actividades para la efect iva ubicación del expediente con radicado 76 -147-31-04004-1997-00118-00, y así al Juzgado que corresponda , otorgue respuesta de fondo, clara y completa a la s peticiones elevadas por el señor CARLOS EUGENIO ROMERO COLORADO, con entrega de copias, si a ello hubiera lugar, conforme se
Juzgado que corresponda , otorgue respuesta de fondo, clara y completa a la s peticiones elevadas por el señor CARLOS EUGENIO ROMERO COLORADO, con en