TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-003-2023-00304-00-(05-07-2023)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-003-2023-00304-00-(05-07-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
JUSTICIA PENAL BUGA
SENTENCIA DE TUTELA
PRIMERA INSTANCIA
Código:
GSP-FT-48
Versión: 3
Fecha de aprobación: 10/11/2017
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL EN SEDE CONSTITUCIONAL
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ
Magistrado Ponente
RADICACIÓN 76111-22-04-003-2023-00304-00
ACCIONANTE ROBERTO CARLOS RODALLEGA GARCÍA
ACCIONADO JUZGADOS CUARTO PENAL DEL CIRCUITO DE
BUENAVENTURA, VALLE DEL CAUCA y OTROS.
Guadalajara de Buga Valle, cinco (05) de julio de dos mil veintitrés (2023).
Discutido y Aprobado en ACTA No. 260
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Decidir lo pertinente al trámite de Acción de Tutela impetrado por el apoderado judicial de ROBERTO CARLOS RODALLEGA GARCÍA, en contra de los Juzgados Segundo, Cuarto Penal del Circuito, Quinto y Séptimo Penales Municipales, todos de Buenaven tura, Valle del Cauca, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la libertad, y “debido
de los Juzgados Segundo, Cuarto Penal del Circuito, Quinto y Séptimo Penales Municipales, todos de Buenaven tura, Valle del Cauca, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la libertad, y “debido proceso en conexidad directa con el principio de legalidad y estricta tipicidad”.Rad. No. 76-111-22-04-003-2023-00304-00
Accionante: Roberto Carlos Rodallega García Accionado: Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura, Valle del Cauca y Otros
Decisión: Improcedente
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2. ANTECEDENTES
El apoderado judicial del actor , acude a la intervenci ón del Juez constitucional, al estimar básicamente que los Juzgados Segundo y Cuarto Penal del Circuito , Quinto y Séptimo Penal Municipal, todos de Buenaventura, Valle del Cauca, le están cercenado los derechos a la libertad y debido proceso de su repres entado, ante la negativa de no acceder a las solicitudes que por vencimiento de términos ha debatido en estos estrados judiciales.
Con fundamento en lo anterior, solicitó el amparo de los derechos fundamentales del debido proceso y libertad de su prohijado , con el fin de dejar sin efecto las decisiones que negaron la libertad por vencimiento de términos y que fueron adoptadas por las referidas entidades demandadas.
A través del auto de sustanciación No. 123 del 26 de junio de 202 3, se admitió la demanda, notificando a las partes y vinculando al trámite constitucional al Juzgado Tercero Penal del Circuito y Tercero Penal
A través del auto de sustanciación No. 123 del 26 de junio de 202 3, se admitió la demanda, notificando a las partes y vinculando al trámite constitucional al Juzgado Tercero Penal del Circuito y Tercero Penal Municipal, Fiscalías 12 y 40 Seccionales, Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales, todos de Buenaventura, así como a las partes e intervinientes que actúan en el expediente radicado bajo SPOA No. 761096000163202200336.
3. RESPUESTA ENTIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS
3.1. Juzgado Segundo Penal de Circuito de Buenaventura , Valle del Cauca.
Manifestó que el día 11 de agosto de 202 2, se avo có el conocimiento del proceso con radicación S POA No. 7610960001632022 -00663, el cual se adelanta en contra del accionante, fijando audiencia de formulación de acusación para el día 27 del mismo mes y año, pero al decidirse en sede de segunda ins tancia, en cuanto a la negativa de concesión de libertad por vencimiento de términos, elevada por la defensa del procesado, declaró queRad. No. 76-111-22-04-003-2023-00304-00
Accionante: Roberto Carlos Rodallega García Accionado: Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura, Valle del Cauca y Otros
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se encontraba impedida para continuar conociendo el asunto , por lo que ordenó la remisión del expediente a su hom ólogo T ercero, lo cual se materializó el 19 de diciembre de 2022.
Decisión: Improcedente
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se encontraba impedida para continuar conociendo el asunto , por lo que ordenó la remisión del expediente a su hom ólogo T ercero, lo cual se materializó el 19 de diciembre de 2022.
3.2. Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Buenaventura, Valle del Cauca.
Informa que el día 13 de enero de 2023, correspondió conocer en sede de segunda instancia el a sunto penal en mención, ante la interposición del recurso de apelación contra la negativa de concesión de libertad por vencimiento de términos, emitida por el Juzgado Quinto Penal Municipal con función de Control de Garantías del mismo municipio; decisión que fue confirmada a través del auto interlocutorio N° 12 del 19 de enero de 2023. Implora la desvinculación del despacho a su cargo del presente trámite constitucional. Anexa la carpeta correspondiente al asunto.
3.3. Juzgado Séptimo Penal Municipal con función d e Control de Garantías de Buenaventura, Valle del Cauca.
Asegura que el día 16 de agosto del 2022, realizó audiencia de libertad por vencimiento de términos a favor del accionante , diligencia en la cual la pretensión fue despachada desfavorableme nte, siendo apelada po r el interesado. Anexa copia de los elementos en que sustenta sus afirmaciones.
3.4. Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Buenaventura, Valle del Cauca.
Da a conocer en orden cronológico y de manera detalla da, las solicitudes de audiencias radicadas en el Centro de Servicios Judiciales correspondientes
Buenaventura, Valle del Cauca.
Da a conocer en orden cronológico y de manera detalla da, las solicitudes de audiencias radicadas en el Centro de Servicios Judiciales correspondientes al caso , fechas en que fueron sometidas a reparto y así mismo a los Juzgados Penales de Buenaventura, Valle, que les correspondió conocerlas.Rad. No. 76-111-22-04-003-2023-00304-00
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Finalmente, y para los fines pertinentes, adjunta los archivos que reposan en el Centro de Servicios Judiciales de Buenaventura, los QUE soportan toda la relación de actuaciones descritas con antelación.
3.5. Juzgado Tercero Penal Municipal con función de Control de Garantías de Buenaventura, Valle del Cauca.
El 20 de junio de 2023, realizó audiencia de sustitución de medida de aseguramiento, cuya decisión fue no acceder a lo solicitado por la defensa.
3.6. Juzgado Tercero Penal de Circuito de Buenaventura, Valle del Cauca.
Expresa que el día 19 de diciembre del 2022, correspondió conocer de l de escrito de acusación que presentó el Fiscal 12 Seccional, en contra de ROBERTO CARLOS RODALLEGA GARCÍA , quien se encuentra procesado por la comisión del delito de fabricación, tr áfico y porte de armas de fuego o municiones, luego de que el Juzgado Segundo Penal del Circuito se declarara impedido para continuar conociendo el asunto.
por la comisión del delito de fabricación, tr áfico y porte de armas de fuego o municiones, luego de que el Juzgado Segundo Penal del Circuito se declarara impedido para continuar conociendo el asunto.
Que programó la audiencia de formulación de acusación para el 24 de febrero de 2023, pero no se ha podido llevar a cabo por los aplazamientos presentados por las parte s y un inconveniente del despacho, siendo reprogramada para el día 28 de agosto de 2023.
En conclusión, solicita se nieguen las pretensiones del actor y se ordene su desvinculación, en e l se ntido que no ha vulnerado derecho fundamenta l alguno al accionante.
3.7. Juzgado Quinto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Buenaventura, Valle del Cauca.
Manifestó que el 10 de junio de 2022, correspondió conocer de la solicitud de Legalización de Captura, Legalización Incautación de EMP, Formulación deRad. No. 76-111-22-04-003-2023-00304-00
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Imputación y Medida de Aseguramiento, que elevara la Fiscalía 46 Local de Buenaventura, en contra del accionante, por la comisión del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fu ego o municiones, realizada finalmente el mismo día en atención a los términos, por medio de la cual fue impuesta medida de aseguramiento intramural en contra del procesado, decisión que fue apelada por el Defensor y en consecuencia se corrió
finalmente el mismo día en atención a los términos, por medio de la cual fue impuesta medida de aseguramiento intramural en contra del procesado, decisión que fue apelada por el Defensor y en consecuencia se corrió traslado al superior jerárquico.
Posteriormente el 9 de diciembre de 2022, correspondió solicitud de audiencia de libertad por vencimiento de términos, la que fue programada para el 21 de diciembre de 202 2, la cual fue despachada desfavorablemente, siendo ap elada por el interesado. Anexa copia de los elementos en que sustenta sus afirmaciones.
Así, las cosas y una vez cumplidos los trámites correspondientes para esta clase de acción y encontrándose dentro del término legal para ello, procede esta Sala Colegiada a decidir de fondo.
4. CONSIDERACIONES DE LA SALA
4.1. Competencia para decidir.
El Tribunal es competente para decidir en primera instancia la acción de tutela interpuesta por ROBERTO CARLOS RODALLEGA GARCÍA, en contra de los Juzgados Segundo, Cuarto P enal del Circuito, Quinto y Séptimo Penales Municipales , por expresa autorización de los artículos 86 de la Constitución Política de Colombia, 37 del Decreto 2591 de 1991 y numeral 5 del artículo 1° del Decreto 1983 de 2017.Rad. No. 76-111-22-04-003-2023-00304-00
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4.2. Problema jurídico a resolver.
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4.2. Problema jurídico a resolver.
Corresponde a esta Sala determinar si la acción de tutela es el mecanismo idóneo para cuestionar las decisiones judiciales que negaron la libertad por vencimiento de términos que ha elevado el accionante a través de su defensor, ante las entidades judiciales accionadas.
Para efectos de dar solución a este asunto, la Sala inicialmente hará referencia a (i) naturaleza de la acción de tutela y (ii) se procederá a resolver el caso concreto para dar solución al problema jurídico.
4.3. Naturaleza de la acción de tutela.
La Constitución Políti ca, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza , proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.
De su naturaleza se infiere que cuando el ordenamie nto jurídico establece otro mecanismo judicial idóneo y efectivo de protección, el interesado debe acreditar que acudió en forma oportuna a aquél para ventilar ante el juez ordinario la posible violación de sus derechos constitucionales fundamentales. Por lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad, el agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa
ordinario la posible violación de sus derechos constitucionales fundamentales. Por lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad, el agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial (CSJ STP10546-2022).
En particular, el artículo 30 de la Constituci ón Política establece el habeas corpus, regulado en la Ley 1095 del 2006, cuyo artículo 1° dispone que es un derecho fundamental y «una acción constitucional que tutela la libertadRad. No. 76-111-22-04-003-2023-00304-00
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personal cuando alguien es privado de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, o esta se prolonga ilegalmente».
Aunado a lo anterior, el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991 determina que la tutela se torna improcedente cuando, para proteger el derecho a la libertad, se pueda invocar el habeas corpu s o cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales para debatir la libertad del implicado.
Al respecto , la Corte Constitucional sobre este tema ha precisado que “la acción de tutela no es el mecanismo adecuado para solicitar la libertad por vencimiento de términos dentro de proceso penal , toda vez que para ello fue instituida la acción de Habeas Corpus como la herramienta jurídica más eficiente para estos efectos”1
4.4. Caso Concreto.
Una vez analizado en su integridad el expediente como el marco de discusión
instituida la acción de Habeas Corpus como la herramienta jurídica más eficiente para estos efectos”1
4.4. Caso Concreto.
Una vez analizado en su integridad el expediente como el marco de discusión que aquí se propone, se vis lumbra que lo pretendido por el apoderado judicial del accionante , va encaminado a cuestionar por vía de este mecanismo excepcional, las decisiones proferidas por el Juzgado Quinto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Buenaventura, y la adoptada en sede de apelación por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de conocimiento de la misma ciudad, por medio de las cuales se le negó la libertad por vencimiento de términos del se ñor ROBERTO CARLOS
RODALLEGA GARCÍA.
En ese sentido, se define que, si la acción de tutela va encaminada a cuestionar las referidas decisiones judiciales por configurar una vía de hecho con efectos negativos en la libertad del accionante, es evidente y claro que se torna abie rtamente improcedente la solicitud de amparo , en tanto que el mecanismo eficaz para debat ir este tipo de situaciones lo es el habeas corpus, como se indicó en el punto 4.3. ut supra.
1 (CC T-518-2014).Rad. No. 76-111-22-04-003-2023-00304-00
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Como quiera que lo pretendido en esencia por el apoderado judicial del
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Como quiera que lo pretendido en esencia por el apoderado judicial del accionante se encamina en cuestionar decisiones judiciales con el fin de lograr la liber tad por vencimiento de términos de su representado, se itera , la acción de tutela es improcedente en tanto que el artículo 6 numeral 2 del decreto 2591 de 1991 , señala q ue no se puede acudir a este mecanismo “cuando, para proteger el derecho a la libertad, se pueda invocar e l habeas corpus”, como se advierte nítidamente en este caso.
Aunado a lo anterior, al interior del proceso penal que se sigue contra el demandante, cuenta con la posibilidad jurídica y procesal de volver a invocar la audiencia preliminar de libertad por vencimiento de términos que reclama su apoderado judicial se ha configurado, en tanto que la actuación se encuentra en etapa de formulación de acusació n, de ahí que, ante la existencia de este recurso de defensa judicial ordinario, se ratifique con mayor rigor el principio de subsidi ariedad y en consecuencia la improcedencia de esta acción constitucional.
En conclusión, de conformidad con la situació n fáctica descrita en la demanda constitucional, como de la actuación procesal que reposa en el expediente, en el sub exámine la acción tuitiva se torna improcedente.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala de Decisión Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
5. R E S U E L V E
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala de Decisión Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
5. R E S U E L V E
PRIMERO: Declarar la improcedencia de la presente acción de tutela interpuesta mediante apoderado judicial por el accionante ROBERTO CARLOS RODALLEGA GARCÍA, acorde con lo expuesto ut supra.Rad. No. 76-111-22-04-003-2023-00304-00
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SEGUNDO: Líbrense las correspondientes comunicaciones por secretar ía de la Sala Penal de esta Corporación.
TERCERO: En caso de no s er recurrida la decisión, envíese el expediente a La Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76111-22-04-003-2023-00304-00
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76111-22-04-003-2023-00304-00
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76111-22-04-003-2023-00304-00
Leidy Carolina Torres Medicis Secretaria Sala Penal Escriba el texto aquí