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TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-003-2023-00555-00-(09-10-2023)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-003-2023-00555-00-(09-10-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

JUSTICIA PENAL BUGA

SENTENCIA DE TUTELA

PRIMERA INSTANCIA

Código:

GSP-FT-48

Versión: 3

Fecha de aprobación: 10/11/2017

¡Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 218 - Telefax 2367525 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL EN SEDE CONSTITUCIONAL

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

Magistrado Ponente

RADICACIÓN 76111-22-04-003-2023-00555-00

ACCIONANTE IVÁN HERMINSON RAMOS PECHENÉ Y EFRAÍN TOMBE IPIA

ACCIONADO JUZGADO SÉPTIMO PENAL DEL CIRCUITO DE PALMIRA.

Guadalajara de Buga Valle, nueve (09) de octubre de dos mil veintitrés (2023).

Discutido y Aprobado en ACTA No. 400

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Decidir lo pertinente al trámi te de Acción de Tutela impetrado por los ciudadanos IVÁN HERMINSON RAMOS PECHENÉ Y EFRAÍN TOMBE IPIA , en contra del Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Palmira , Valle, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.Tutela Primera Instancia 2023-00555-00

Accionante: Iván Herminson Ramos Pechené y Efraín Tombe Ipia

presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.Tutela Primera Instancia 2023-00555-00

Accionante: Iván Herminson Ramos Pechené y Efraín Tombe Ipia

Accionado: Juzgado 7º Penal del Circuito de Palmira

Decisión: Niega

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2. ANTECEDENTES

IVÁN HERMINSON RAMOS PECHENÉ Y EFRAÍN TOMBE IPIA , privados de su libertad actualmente en la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Media Seguridad de Palmira, por condena impuesta por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de la misma municipalidad, acuden a la intervención del juez constitucional, porque estiman que dicha autoridad judicial vulnera su derecho fundamental de petición, en tanto, no ha remitido el expediente ante los Juece s de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para lo de su competencia.

Informan que solicitaron la intervención del Procurador 322 Judicial I Penal de esa ciudad, al cual, en respuesta del Centro de Servicios de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la localidad, se le comunicó que “NO SE

ENCUENTRA NINGÚN PROCESO ASIGNADO”.

En ampar o a la prerrogativa constitucional alegada como vulnerada, solicitan ordenar dar respuesta de fondo a su petición de asignación de juzgado para vigilan cia de la pena a ellos impuesta. Allegan los soportes en que sustentan su pretensión.

Mediante Auto de Sustanciación No. 206 del 06 de octubre de 2 .023, se avocó el conocimiento de la acción constitucional y se procedió a correr traslado a la entidad acc ionada1; vinculando al trámite constitucional a la

avocó el conocimiento de la acción constitucional y se procedió a correr traslado a la entidad acc ionada1; vinculando al trámite constitucional a la Oficina Jurídica y Dirección de la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Media Seguridad, Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Procurador 322 Judicial I Penal, t odos de Palmira, para q ue se pronunciara n sobre los hechos y pretensiones que conforman la acción tuitiva.

2.1 RESPUESTA DE ENTIDADES ACCIONADA Y VINCULADA

2.1.1 Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Palmira, Valle.

1 En aras de garantizarle sus derechos de contradicción y defensa.Tutela Primera Instancia 2023-00555-00

Accionante: Iván Herminson Ramos Pechené y Efraín Tombe Ipia

Accionado: Juzgado 7º Penal del Circuito de Palmira

Decisión: Niega

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La Juez Séptima Penal del Circuito de Palmira, da cuenta de las actuaciones surtidas en el trámite del proceso por el que se condenó 2 a los señores IVÁN HERMINSON RAMOS PECHENÉ y EFRAÍN TOMBE IPIA , precisando que el día 14 de agosto de 2023 3 fue remitido al Ce ntro de Servicios de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, pa ra ser sometido a reparto . Anexa4 los documentos que soportan su contestación.

2.1.2 Cárcel y Penitenciaría de Alta y Media Seguridad de Palmira.

El encargado de accio nes de tutela de la Cárcel vinculada, aporta

documentos que soportan su contestación.

2.1.2 Cárcel y Penitenciaría de Alta y Media Seguridad de Palmira.

El encargado de accio nes de tutela de la Cárcel vinculada, aporta notificación del auto admisorio de la acción tuitiva que ocupa la atención de la Sala, al tiempo que informa, a los hoy accionantes ya le fue asignado 5 Juzgado para la vigilancia de su condena. Aporta los docu mentos6 que dan cuenta de lo anotado.

2.1.3. Centro de Servicios de lo s Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, Valle del Cauca

La jefe de la secretaría común vinculada, expone que el asunto7 en el que se condenó a los señore s IVÁN HERMINSON RAMOS PECHENÉ y EFRAÍN TOMBE IPIA , correspondió al Juzgad o Segundo de Ejecución de Penas de esa sede, cuyo reparto se realizó el 04 de octubre de 2023. Aporta link del expediente digital y enlace de la ficha técnica.

3. CONSIDERACIONES

3.1. Competencia para decidir

El Tribunal es competente para decidir en primera i nstancia la acción de tutela interpuesta por los ciudadanos IVÁN HERMINSON RAMOS PECHENÉ

2 “Sentencia Nro. 067 de esa misma fecha condenando a los concit adores de este medio constitucional a la pena de sesenta y cuatro (64) meses de prisión y multa de seiscientos sesenta y siete (667) s.m.m.l.v.” 3 “Sin que a la fecha aquel fuera devuelto por esa dependencia”

pena de sesenta y cuatro (64) meses de prisión y multa de seiscientos sesenta y siete (667) s.m.m.l.v.” 3 “Sin que a la fecha aquel fuera devuelto por esa dependencia” 4 Anexo expediente digital: 76130-6000-169-2021-00400-00 5 El día 04 de octubre de 2023 6 Notificación personal de los a ccionantes y copia de la ficha técnica del expediente radicado al No. 761306000-169-2021-00400-00 7 No.76130600016920210040000 - (NUMERO INTERNO 3059) …, condenados a la pena de 05 a ños, 04 meses de prisión, por el delito de Tráfico de EstupefacientesTutela Primera Instancia 2023-00555-00

Accionante: Iván Herminson Ramos Pechené y Efraín Tombe Ipia

Accionado: Juzgado 7º Penal del Circuito de Palmira

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y EFRAÍN TOMBE IPIA, en contra del Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Palmira, Valle, por e xpresa autorización de los artículos 86 de la Constitución Política de Co lombia, 37 del Decreto 2591 de 1991 y numeral 5° del artículo 1° del Decreto 1983 de 2017.

3.2. Problema jurídico a resolver

Consiste en determinar si el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Palmira, Valle del Cauca, o alguno de los vinculados , han vulnerado el derecho fundamental de petición a los señores IVÁN HERMINSON RAMOS PECHENÉ y EFRAÍN TOMBE IPIA , ante la no asignación del despacho Judicial competente para vigilancia de la pena.

fundamental de petición a los señores IVÁN HERMINSON RAMOS PECHENÉ y EFRAÍN TOMBE IPIA , ante la no asignación del despacho Judicial competente para vigilancia de la pena.

Para mayor compresión, la Sala dividirá los temas a tratar de la si guiente forma: i) marco normativo y jurisprudencial del derecho fundamental al debido proceso; y, ii) Estudio del caso.

3.2.1. Marco normativo y jurisprudencial del derecho fundamental al debido proceso.

Ha de precisar esta Sala de decisión , los alcances y potestades del trámite extraordinario de tutela, como mecanismo y/o herramienta constitucional prevalente para buscar la protección de los derechos fundamentales vulnerados; es así entonces, como al tenor de lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto 2 591 de 1991 expresamente se señala: “…La acción de tutela procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas, que haya violado, viole o amenace violar c ualquiera de los derechos de que trata el artículo 2º de esta ley…”. Por ello, quien estim e amenazado o vulnerado un derecho constitucional fundamental, podrá acudir ante los jueces, en todo momento y lugar, con el fin de obtener la orden para que aquel re specto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo.

Se debe destacar que el debido proceso en actuaciones judiciales o administrativas es una garantía cuya finalidad es proteger los derechos deTutela Primera Instancia 2023-00555-00

Accionante: Iván Herminson Ramos Pechené y Efraín Tombe Ipia

Accionado: Juzgado 7º Penal del Circuito de Palmira

Decisión: Niega

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Accionante: Iván Herminson Ramos Pechené y Efraín Tombe Ipia

Accionado: Juzgado 7º Penal del Circuito de Palmira

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los justiciables , que a su vez permite li mitar y controlar las acciones del Estado, como su arbitrariedad.

En ese sentido la Const itución Política, elevó al rango de derecho fundamental el debido proceso en su artículo 29, expresando en su literalidad que se aplica “(…) a toda clase de actuacion es judiciales y administrativas”.

Por su parte la Corte Constitucional sobre este precep to ha expresado lo siguiente:

La jurisprudencia constitucional ha definido el derecho al debido proceso como el conjunto de garantías previstas en el ordenamiento ju rídico, a través de las cuales se busca la protección del individuo incurso en una actuación judicial o administrativa, para que durante su trámite se respeten sus derechos y se logre la aplicación correcta de la justicia. Hacen parte de las garantías del debido proceso: (i) El derecho a la jurisdicción, que a su vez conlleva los derechos al li bre e igualitario acceso a los jueces y autoridades administrativas, a obtener decisiones motivadas, a impugnar las decisiones ante autoridades de jerarquía superior, y al cumplimiento de lo decidido en el fallo; (ii) el derecho al juez natural, identifica do como el funcionario con capacidad o aptitud legal para ejercer jurisdicción en determinado proceso o actuación, de acuerdo con la naturaleza de los hechos, la cali dad de las personas y la división del trabajo establecida por la Constitución y la ley; (i ii) El derecho a la defensa, entendido como el empleo de todos los medios legítimos y

con la naturaleza de los hechos, la cali dad de las personas y la división del trabajo establecida por la Constitución y la ley; (i ii) El derecho a la defensa, entendido como el empleo de todos los medios legítimos y adecuados para ser oído y obtener una decisión favorable. De este derecho hacen parte, el derecho al tiempo y a los medios adecuados para la preparación de la defensa; lo s derechos a la asistencia de un abogado cuando sea necesario, a la igualdad ante la ley procesal, a la buena fe y a la lealtad de todas las demás personas que interv ienen en el proceso; (iv) el derecho a un proceso público, desarrollado dentro de un tiemp o razonable, lo cual exige que el proceso o la actuación no se vea sometido a dilaciones injustificadas o inexplicables; (v) el derecho a la independencia del juez, q ue solo es efectivo cuando los servidores públicos a los cuales confía la Constitución la tarea de administrar justicia, ejercen funciones separadas de aquellas atribuidas al ejecutivo y al legislativo y (vi) el derecho a la independencia e imparcialidad del juez o funcionario, quienes siempre deberán decidir con fundamento en los hechos, confo rme a los imperativos del orden jurídico, sin designios anticipados ni prevenciones, presiones o influencias ilícitas.8

Dentro del conocido contexto normativo y jur isprudencial, es claro que el debido proceso sea judicial o administrativo , tiene como fin alidad la

8 Corte Constitucional sentencia C-341-2014, del 4 de junio, M.P. Mauricio González Cuervo.Tutela Primera Instancia 2023-00555-00

Accionante: Iván Herminson Ramos Pechené y Efraín Tombe Ipia

8 Corte Constitucional sentencia C-341-2014, del 4 de junio, M.P. Mauricio González Cuervo.Tutela Primera Instancia 2023-00555-00

Accionante: Iván Herminson Ramos Pechené y Efraín Tombe Ipia

Accionado: Juzgado 7º Penal del Circuito de Palmira

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protección sustancial de los derechos, a través de la adopción de recursos, normas que eviten dilaciones injustificadas o exigencias arbitrarias, entre otros aspectos, que permiten legitimar su existencia constitucional.

Al margen de este criterio y como fundamento adicional se debe indicar, que todas las actuaciones administrativas o judiciales por regla general gozan del principio de la buena f é de los fun cionarios y ciudadanos , la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas.9

3.3. Estudio del caso

Conforme los anexos suministrados por los señores IVÁN HERMINSON RAMOS PECHENÉ y EFRAÍN TOMBE IPIA, así como los aportados por la Cárcel de Palmira, y la revisión realizada a la ficha técnica del expediente en el que se vigila pena a los aludidos ciudadanos, básicamente su discusión se centra en la falta de asignación de Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, y con ello se le puedan trasladar las peticiones que a ellos interesan, últimas que no son de discusión en el presente trámite.

Pues bien, en efecto, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Palmira, el día 14 de agosto del presente año, remitió al Centro de Servicios Administrativos

interesan, últimas que no son de discusión en el presente trámite.

Pues bien, en efecto, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Palmira, el día 14 de agosto del presente año, remitió al Centro de Servicios Administrativos de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma sede , el aludido asunto10, para que fuese sometido a reparto, lo que ocurrió finalmente el día 04 de octubre de 2023, es decir, previo a la interposición 11 de la acción constitucional. Lo anterior, contrario a lo informado12 al accionante EFRAÍN TOMBE IPIA por la asistente administrativa de la secretaría común vinculada, según anexo aportado por los actores.

El adjunto del Juzgado Séptimo Penal del Circuito accionado, muestra:

9 Artículo 83 de la Constitución Nacional 10 Proceso radicado al No. SPOA 76130-6000-169-2021-00400-00 11 Lo cual ocurrió el 05 de octubre de 2023 – según Acta de reparto secuencia 24022 12 El día 28 de septiembre de 2023 -Tutela Primera Instancia 2023-00555-00

Accionante: Iván Herminson Ramos Pechené y Efraín Tombe Ipia

Accionado: Juzgado 7º Penal del Circuito de Palmira

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Consecuente con el reparto realizado al expediente, el Centro de Servicios Administrativos vinculado, remitió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, las solicitudes elevadas por los señores IVÁN HERM INSON RAMOS PECHENÉ y EFRAÍN TOMBE IPIA , las

Administrativos vinculado, remitió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, las solicitudes elevadas por los señores IVÁN HERM INSON RAMOS PECHENÉ y EFRAÍN TOMBE IPIA , las que, se insiste, no son objeto de discusión en el presente trám ite; despacho judicial, al que no le asiste ningún reproche o resp onsabilidad en la pretensión aquí planteada, pues, tan sólo el día 04 de octubre d e 2023, tuvo conocimiento de la vigilancia de la pena, procediendo de manera inmediata a disponer el avocamiento de las diligencias.

Como sustento de lo anterior, incluso, la Sala escrutó el aplicativo de consulta de procesos judiciales de la Rama Judicia l bajo el Link: Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, en el que se advierten reg istradas las siguientes anotaciones para el caso objeto de estudio:Tutela Primera Instancia 2023-00555-00

Accionante: Iván Herminson Ramos Pechené y Efraín Tombe Ipia

Accionado: Juzgado 7º Penal del Circuito de Palmira

Decisión: Niega

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Así las cosas, no se vislumbra quebrantamiento de la prerrogativa constitucional alegada por los actores, en virtud a que el Centro de Servicios vinculado, antes de la interposición de la demanda, procedió con lo de su carga, realizando el reparto correspondiente, razón por la cual deberá negarse el amparo deprecado, en tanto, esa es la discusión planteada por los accionantes, y se itera, dicho reparto se realizó antes de la presentació n de su acción.

negarse el amparo deprecado, en tanto, esa es la discusión planteada por los accionantes, y se itera, dicho reparto se realizó antes de la presentació n de su acción.

Lo que resta, es conminar al Centro de Servicios de los Juzgado s de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, para que en lo sucesivo, situaciones como la vislumbrada no sigan ocurriendo, en razón a que, i) por intermedio de su asistente administrativa, se emitió información imprecisa a los actores , quienes deseaban conocer cuál es el Juzgado que vigila su condena, siendo ello, un d erecho que les asiste ; y, ii) el reparto del expediente de condena de los aquí accionantes, perduró 36 días13 hábiles sin que ello se surtiera, a pesar de la insistencia de sus interesados.

Adicionalmente, se dispondrá, remitir copia para los demandantes del fallo al Juzgad o Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira.

13 Entre el 14 de agosto y el 04 de octubre de 2023Tutela Primera Instancia 2023-00555-00

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Accionado: Juzgado 7º Penal del Circuito de Palmira

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En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala de Decisión Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

4. R E S U E L V E

PRIMERO: NEGAR el amparo deprecado por los señores IVÁN HERMINSON

la República y por autoridad de la ley,

4. R E S U E L V E

PRIMERO: NEGAR el amparo deprecado por los señores IVÁN HERMINSON RAMOS PECHENÉ y EFRAÍN TOMBE IPIA, tal y como se expuso en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: CONMINAR al Centro de Servicios de los Juzgado s de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, para que en lo sucesivo, situaciones como la vislumbrada no sigan ocurriendo, en razón a que, i) por intermedio de su asistente administrativa, se emitió información imprecisa a los actores, quienes deseaban conocer cuál es e l Juzgado que vigila su condena, siendo ello, un derecho que les asi ste; y, ii) el reparto del expediente de condena de los aquí accionantes, perduró 36 días hábiles sin que ello se surtiera, a pesar de la insistencia de los interesados.

TERCERO: Expedir por secretaría de la Sala Penal de esta Corporación con destino a los demandantes, copia de la respuesta emitida por la Cárcel de Palmira, que será entregada por intermedio de la oficina jurídica de ese

Centro Penitenciario.

CUARTO: Remitir copia del presente fallo al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira

QUINTO: Librar las correspondientes comunicaciones por la secretaría de la

Sala Penal de esta Corporación.

SEXTO: En caso de no ser recurrida la decisión, env íese el expediente a La Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.Tutela Primera Instancia 2023-00555-00

Sala Penal de esta Corporación.

SEXTO: En caso de no ser recurrida la decisión, env íese el expediente a La Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.Tutela Primera Instancia 2023-00555-00

Accionante: Iván Herminson Ramos Pechené y Efraín Tombe Ipia

Accionado: Juzgado 7º Penal del Circuito de Palmira

Decisión: Niega

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CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76111-22-04-003-2023-00555-00

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76111-22-04-003-2023-00555-00

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76111-22-04-003-2023-00555-00

Leidy Carolina Torres Médicis Secretaria Sala Penal

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