🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-003-2023-00585-00-(31-10-2023)

Tribunal Superior de Buga

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-003-2023-00585-00-(31-10-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

JUSTICIA PENAL BUGA

AUTO INTERLOCUTORIO

PRIMERA INSTANCIA

Código: GSP-FT-46 Versión: 1 Fecha de aprobación:

10/11/2017

¡Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 218 - Telefax 2367525 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA DE

DECISIÓN PENAL EN SEDE CONSTITUCIONAL

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

Magistrado Ponente

RADICACIÓN 76111-22-04-003-2023-00585-00

ACCIONANTE JONATHAN ALEXANDER SOSA BEDOYA

ACCIONADO JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y

MEDIDAS DE SEGURIDAD DE GUADALAJARA DE

BUGA, VALLE DEL CAUCA.

Discutido y aprobado por ACTA No. 431

Guadalajara de Buga -Valle, treinta y uno (31) de octubre de dos mil veintitrés (2023).

1. OBJETIVO

Sería del caso admitir la acción de tutela presentada por el señor JONATHAN ALEXANDER SOSA BEDOYA , pero ello n o es posible por las razones que a continuación se exponen.Rad No. 76111-22-04-003-2023-00585-00

Accionante: Jonathan Alexander Sosa Bedoya

Accionado: Juzgado 4º EPMS Buga

Decisión: Rechaza

2

2. CONSIDERACIONES

Accionante: Jonathan Alexander Sosa Bedoya

Accionado: Juzgado 4º EPMS Buga

Decisión: Rechaza

2

2. CONSIDERACIONES

De la revisión a la demanda de tutela presentada por el ciudadano JONATHAN ALEXANDER SOSA BEDOYA , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales por parte d el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga , se observa que por parte del mencionado ciudadano, a pesar de que fue requerido y notificado de manera personal, para lo cual se comisionó a la oficina jurídica de la Cárcel de Sevilla, acorde al soporte allegado al trámite , el escrito de tutela no fue corregido de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 2591 de 19 91, en tanto que, se le solicitó1 al actor, indicara de manera clara o señalara lo concerniente a los anexos aportados, entre ellos los relacionados con HARRISON SALAZAR VALENCIA, se insiste, a pesar de la informalidad de la acción, en su demanda y anexos, no es posible determinar si se trata de una sola acción de tutela o en qué medida el señor HARRISON SALAZAR VALENCIA, tiene que ver con su escrito de tutela , y el promotor ante el requerimiento guardó silencio.

La notificación al ac cionante recluido en la Cárcel de Sevilla, se evidencia surtida el 2 4 de octubre de 2023, tal y como se aprecia a continuación:

1 Auto de sustanciación del 20 de octubre de 2023Rad No. 76111-22-04-003-2023-00585-00

continuación:

1 Auto de sustanciación del 20 de octubre de 2023Rad No. 76111-22-04-003-2023-00585-00

Accionante: Jonathan Alexander Sosa Bedoya

Accionado: Juzgado 4º EPMS Buga

Decisión: Rechaza

3

El actor contaba, según constancia emanada de la secretaría de la Sala Penal, al menos con los días 25 y 26 de los corrientes mes y año para corregir su escrito, sin embargo, durante este lapso no lo hizo.

En consecuencia, agotado el trámite ya mencionado, se permite concluir la Sala, al no encontrar argumento si quiera razonable que haga entrever la relación de algunos de los anexos con la demanda de tutela, se itera, sin desconocer la informalidad de la misma, no se puede proceder con la admisión del asunto , situación que obliga a rechazar su solicitud , concediéndole el respectivo recurso de impugnación.2

Las anterior es razones son suficientes para que el Tribunal Superior de l Distrito Judicial de Buga, mediante su Sala de Decisión Constitucional,

3. R E S U E L V A

PRIMERO: RECHAZAR la acción de tutela interpuesta por el ciudadano JONATHAN ALEXANDER SOSA BE DOYA, atendiendo lo expuesto en esta providencia.

SEGUNDO: DISPONER la entrega de los documentos que conforman la demanda de tutela al libelista.

TERCERO: Notifíquese al actor de mane ra personal por intermedio de la Oficina Jurídica de la Cárcel de Sevilla, Valle del Cauca.

demanda de tutela al libelista.

TERCERO: Notifíquese al actor de mane ra personal por intermedio de la Oficina Jurídica de la Cárcel de Sevilla, Valle del Cauca.

2 En STP9912 – 2019, Radicado 105594, La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, al resolver la competencia de impugnación, expuso: …Pre sentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al su perior jerárquico correspondiente. Así, en Auto 001 de 1993 se indicó: “ Advierte la Sala que, con respecto al derecho de impugnar el fallo de tutela proferido en primera instancia, ni en la Constitución ni en la Ley, se prevén excepciones; por consiguiente, no es procedente implantar una distinción entre fallos de tutela que pueden ser impugnados y fallos que no admiten impugnación, así ellos asuman la modalidad de un rechazo in limine de la petición de tutela”.Rad No. 76111-22-04-003-2023-00585-00

Accionante: Jonathan Alexander Sosa Bedoya

Accionado: Juzgado 4º EPMS Buga

Decisión: Rechaza

4

CUARTO: En caso de no ser recurrida la decisión, envíese el expediente a La Honorable Corte Constitucional para su event ual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76111-22-04-003-2023-00585-00

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Los Magistrados,

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76111-22-04-003-2023-00585-00

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76111-22-04-003-2023-00585-00

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76111-22-04-003-2023-00585-00

Leidy Carolina Torres Médicis Secretaria Sala Penal.

Consultar sobre este documento ...