TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-003-2023-00585-00-(31-10-2023)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-003-2023-00585-00-(31-10-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
JUSTICIA PENAL BUGA
AUTO INTERLOCUTORIO
PRIMERA INSTANCIA
Código: GSP-FT-46 Versión: 1 Fecha de aprobación:
10/11/2017
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA DE
DECISIÓN PENAL EN SEDE CONSTITUCIONAL
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ
Magistrado Ponente
RADICACIÓN 76111-22-04-003-2023-00585-00
ACCIONANTE JONATHAN ALEXANDER SOSA BEDOYA
ACCIONADO JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD DE GUADALAJARA DE
BUGA, VALLE DEL CAUCA.
Discutido y aprobado por ACTA No. 431
Guadalajara de Buga -Valle, treinta y uno (31) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
1. OBJETIVO
Sería del caso admitir la acción de tutela presentada por el señor JONATHAN ALEXANDER SOSA BEDOYA , pero ello n o es posible por las razones que a continuación se exponen.Rad No. 76111-22-04-003-2023-00585-00
Accionante: Jonathan Alexander Sosa Bedoya
Accionado: Juzgado 4º EPMS Buga
Decisión: Rechaza
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2. CONSIDERACIONES
Accionante: Jonathan Alexander Sosa Bedoya
Accionado: Juzgado 4º EPMS Buga
Decisión: Rechaza
2
2. CONSIDERACIONES
De la revisión a la demanda de tutela presentada por el ciudadano JONATHAN ALEXANDER SOSA BEDOYA , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales por parte d el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga , se observa que por parte del mencionado ciudadano, a pesar de que fue requerido y notificado de manera personal, para lo cual se comisionó a la oficina jurídica de la Cárcel de Sevilla, acorde al soporte allegado al trámite , el escrito de tutela no fue corregido de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 2591 de 19 91, en tanto que, se le solicitó1 al actor, indicara de manera clara o señalara lo concerniente a los anexos aportados, entre ellos los relacionados con HARRISON SALAZAR VALENCIA, se insiste, a pesar de la informalidad de la acción, en su demanda y anexos, no es posible determinar si se trata de una sola acción de tutela o en qué medida el señor HARRISON SALAZAR VALENCIA, tiene que ver con su escrito de tutela , y el promotor ante el requerimiento guardó silencio.
La notificación al ac cionante recluido en la Cárcel de Sevilla, se evidencia surtida el 2 4 de octubre de 2023, tal y como se aprecia a continuación:
1 Auto de sustanciación del 20 de octubre de 2023Rad No. 76111-22-04-003-2023-00585-00
continuación:
1 Auto de sustanciación del 20 de octubre de 2023Rad No. 76111-22-04-003-2023-00585-00
Accionante: Jonathan Alexander Sosa Bedoya
Accionado: Juzgado 4º EPMS Buga
Decisión: Rechaza
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El actor contaba, según constancia emanada de la secretaría de la Sala Penal, al menos con los días 25 y 26 de los corrientes mes y año para corregir su escrito, sin embargo, durante este lapso no lo hizo.
En consecuencia, agotado el trámite ya mencionado, se permite concluir la Sala, al no encontrar argumento si quiera razonable que haga entrever la relación de algunos de los anexos con la demanda de tutela, se itera, sin desconocer la informalidad de la misma, no se puede proceder con la admisión del asunto , situación que obliga a rechazar su solicitud , concediéndole el respectivo recurso de impugnación.2
Las anterior es razones son suficientes para que el Tribunal Superior de l Distrito Judicial de Buga, mediante su Sala de Decisión Constitucional,
3. R E S U E L V A
PRIMERO: RECHAZAR la acción de tutela interpuesta por el ciudadano JONATHAN ALEXANDER SOSA BE DOYA, atendiendo lo expuesto en esta providencia.
SEGUNDO: DISPONER la entrega de los documentos que conforman la demanda de tutela al libelista.
TERCERO: Notifíquese al actor de mane ra personal por intermedio de la Oficina Jurídica de la Cárcel de Sevilla, Valle del Cauca.
demanda de tutela al libelista.
TERCERO: Notifíquese al actor de mane ra personal por intermedio de la Oficina Jurídica de la Cárcel de Sevilla, Valle del Cauca.
2 En STP9912 – 2019, Radicado 105594, La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, al resolver la competencia de impugnación, expuso: …Pre sentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al su perior jerárquico correspondiente. Así, en Auto 001 de 1993 se indicó: “ Advierte la Sala que, con respecto al derecho de impugnar el fallo de tutela proferido en primera instancia, ni en la Constitución ni en la Ley, se prevén excepciones; por consiguiente, no es procedente implantar una distinción entre fallos de tutela que pueden ser impugnados y fallos que no admiten impugnación, así ellos asuman la modalidad de un rechazo in limine de la petición de tutela”.Rad No. 76111-22-04-003-2023-00585-00
Accionante: Jonathan Alexander Sosa Bedoya
Accionado: Juzgado 4º EPMS Buga
Decisión: Rechaza
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CUARTO: En caso de no ser recurrida la decisión, envíese el expediente a La Honorable Corte Constitucional para su event ual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76111-22-04-003-2023-00585-00
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
Los Magistrados,
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76111-22-04-003-2023-00585-00
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76111-22-04-003-2023-00585-00
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76111-22-04-003-2023-00585-00
Leidy Carolina Torres Médicis Secretaria Sala Penal.