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TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-003-2024-00278-00-(28-05-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-003-2024-00278-00-(28-05-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL EN SEDE CONSTITUCIONAL

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

Magistrado Ponente

RADICACIÓN 76111-22-04-003-2024-00278-00

ACCIONANTE CLARA INÉS ANGULO GARCÉS

ACCIONADO JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE

BUENAVENTURA, VALLE DEL CAUCA y OTROS

Guadalajara de Buga Valle, veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).

Discutido y Aprobado en ACTA No. 233

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Decidir lo pertinente al trámite de Acción de Tutela impetrad a por la señora CLARA INÉS ANGULO GARCÉS , en contra del Juzgado Segundo Penal del Circuito y el Distrito Especial, ambos de Buenaventura y la Comisión Nacional del Servicios Civil - CNSC, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.Rad. No. 76-111-22-04-003-2024-00278-00

Accionante: Clara Inés Angulo Garcés Accionado: Juzgado 2º Penal del Circuito de Buenaventura y otros

Decisión: Concede amparo e Improcedencia

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2. ANTECEDENTES

CLARA INÉS ANGULO GARCÉS, interpuso demanda constitucional en contra del Distrito Especial1; Juzgado Segundo Penal del Circuito, ambos de Buenaventura, Valle del Cauca, y la Comisión Nacional del Servicio CivilCLARA INÉS ANGULO GARCÉS, interpuso demanda constitucional en contra del Distrito Especial1; Juzgado Segundo Penal del Circuito, ambos de Buenaventura, Valle del Cauca, y la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, al considerar que éstas vulneraron su derecho fundamental al debido proceso, al emitir decisiones que conllevaron a su desvinculación laboral.

Asegura la señora ANGULO GARCÉS que es madre cabeza de familia; desde el día 16 de septiembre de 2016 se desempeñaba en provisionalidad en el cargo de agente de tránsito; que a través del Acuerdo N° 20181000008766 del 18 de diciembre de 2018 2, se convocó a concurso de Méritos con el fin de proveer dichos cargos de manera definitiva, pero al declararse la nulidad del proceso, la alcaldía lo suspendió; sin embargo, le fue notificada su desvinculación laboral, sin mayores explicaciones y sin tener en cuenta las circunstancias especiales que rodean las condiciones de su hijo menor, afirmando además, que dentro del trámite de su desvinculación se presentaron diversas irregularidades.

Refiere que, dentro de otra desvinculación realizada por la Alcaldía Distrital de Buenaventura, en otro cargo diferente al de ella, se presentaron las mismas irregularidades que conllevaron a que a través de la vía constitucional -ante la Corte Suprema de Justicia - se ampararan los derechos fundamentales.

Informa que desconocía que podía atacar la decisión mediante la cual se ordenó s u desvinculación laboral, pues nunca le informaron sobre la demanda constitucional instaurada, al no ser vinculada a la misma,

derechos fundamentales.

Informa que desconocía que podía atacar la decisión mediante la cual se ordenó s u desvinculación laboral, pues nunca le informaron sobre la demanda constitucional instaurada, al no ser vinculada a la misma, teniendo en cuenta que ocupaba el cargo en provisionalidad, por lo que no tuvo la oportunidad de presentar sus argumentos defensivos; y que, a pesar

1 Entiéndase también Alcaldía de Buenaventura 2 “PROCESO DE SELECCIÓN NO. 947 DE 2018 – MUNICIPIOS PRIORIZADOS PARA EL POST CONFLICTO

MUNICIPIOS DE 1ª A 4ª CATEGORIA”Rad. No. 76-111-22-04-003-2024-00278-00

Accionante: Clara Inés Angulo Garcés Accionado: Juzgado 2º Penal del Circuito de Buenaventura y otros

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de iniciar el trámite pertinente ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, este se torna ineficaz al amparo de sus derechos.

Solicita que en amparo de sus prerrogativas fundamentales, se ordene a las accionadas, dejar sin efecto el fallo de tutela N. 033 del 22 de agosto de 2023, y la Resolución No. 8169 de fecha 13 de junio de 2023 emitida por la CNSC, mediante la cual se conformó la lista de elegibles para proveer el cargo de Agente de Tránsito, Código 340, Grado 6 identi ficado con la OPEC No. 85399, y del Decreto No. 0230 del 19 de septiembre de 2023 por medio del cual la Alcaldía realizó los nombramientos, restableciendo su derecho

No. 85399, y del Decreto No. 0230 del 19 de septiembre de 2023 por medio del cual la Alcaldía realizó los nombramientos, restableciendo su derecho fundamental al trabajo, vinculándola nuevamente a la planta de personal.

A través del aut o de sustanciación No. 114 del 16 de mayo de 2024, se admitió la demanda, notificando a las partes y vinculando al trámite constitucional a todos aquellos que hacen parte de las listas de legibles para el cargo AGENTES DE TRÁNSITO, Código 340, Grado 6, ide ntificado con el Código OPEC No. 85399, SECRETARIO EJECUTIVO Código 425 grado 7 OPEC 29471, TÉCNICO ADMINISTRATIVO Código 367 Grado 3

OPEC 20990, PROFESIONAL UNIVERSITARIO Grado 1 código 219 OPEC

2425 del Sistema Gen eral de Carrera Administrativa de la pl anta de personal de la ALCALDÍA DE BUENAVENTURA - VALLE DEL CAUCA, PROCESO DE SELECCIÓN NO. 947 DE 2018 – MUNICIPIOS PRIORIZADOS PARA EL POST CONFLICTO (MUNICIPIOS DE 1ª A 4ª CATEGORÍA) – los cuales fueron notificados por intermedio de publicación que realizó la CNSC, así como aquellas personas que ocupan el cargo de Agentes de Tránsito, Código 340, Grado 6, identificado con el Código OPEC No. 85399 en provisionalidad en el Distrito de Buenaventura, la Oficina de Talen to Humano de la misma entidad, Secretar ías de Tránsito y Transporte, de Educación Distrital, ambas de esa ciudad portuaria, al abogado DINECTRY

en provisionalidad en el Distrito de Buenaventura, la Oficina de Talen to Humano de la misma entidad, Secretar ías de Tránsito y Transporte, de Educación Distrital, ambas de esa ciudad portuaria, al abogado DINECTRY ANDRÉS ARANDA JIMÉNEZ, a todos aquellos que hicieron parte (accionantes, accionados y vinculados) de la acción de tutela radicada al No. 76109310400220 2300036 a la cual se acumularon los asuntos 761093104002202300037 y 761093104002202300038, esto es a YENCY JANETH PARRA RENTERÍA, ELIZABETH RIASCOS RIASCOS, DIANARad. No. 76-111-22-04-003-2024-00278-00

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CECILIA CAICEDO SOTO y la Universidad Sergio Arboleda.

ARACELLY ARBOLEDA URBANO, Profesional Universitario de Talento Humano de la Alcaldía Distrital de Buenaventura, Valle del Cauca, envío los datos correspondientes a los correos electrónicos y nombre de los respectivos funcionarios de esa entidad vinculados al trámite de tutela , lo que fueron n otificados por esa entidad en debida forma, al punto que arribaron al trámite respuestas. Lo propio realizó la CNSC.

Por auto del 24 de mayo de 2024, se dispuso la vinculación de la Escuela Superior de Administración Pública – ESAP, Unidad Administrativa especial de Reparación Integral a las V íctimas – UARIV, así como a los señores

Por auto del 24 de mayo de 2024, se dispuso la vinculación de la Escuela Superior de Administración Pública – ESAP, Unidad Administrativa especial de Reparación Integral a las V íctimas – UARIV, así como a los señores

YEFERSON HURTADO GUIZAMANO, MIGUEL ÁNGEL RIASCOS VIVEROS,

ALBERTO LLERAS CAMARGO, FREDY MURILLO SINISTERRA, CLEYNER

PATRICIA MINA SAA, JHON FREDY GÓNGORA RENGIFO, FRAMKLIN

CAICEDO BONILLA, CARLOS ALBERTO MONTAÑO CUERO, LUIS

EDUARDO MARTÍNEZ MOSQUERA, WILSON OLAVE VALENCIA, EDWIN

MURILLO RIASCOS, JOHN PETERSON MEDINA CAICEDO, SANDRA IRIS SALAZAR CABEZAS, RAN DY RAMIRO MINOTTA ORTIZ y tener por incorporadas las respuestas y anexos allegadas por quienes se enunciaron.

En ese mismo auto, se dispuso VINCULAR y TENER por vinculadas a las personas que se relacionan a continuación, los cuales fueron informados y notificados por la CNSC:

DIANA CECILIA CAICEDO SOTO dicecaiso9@gmail.com ANDRÉS FELIPE ARROYO andrewtour79@hotmail.com ROCÍO HURTADO GONZÁLEZ rochih517@hotmail.com

ADRIANA PAOLA AYALA LLOREDA AYLL1978@outlook.es

ZINNYA SELENE HERRERA GÓNGORA contadora.seleneherrera@gmail.com CARLOS ALBERTO TÉLLEZ DELGADO carlosdecalima@hotmail.com

WILLIAM ENRIQUE ANGULO

ZINNYA SELENE HERRERA GÓNGORA contadora.seleneherrera@gmail.com CARLOS ALBERTO TÉLLEZ DELGADO carlosdecalima@hotmail.com WILLIAM ENRIQUE ANGULO MONTAÑO wianmon@msn.com DAYAN FANERY VALENCIA OROBIO dayan_68@hotmail.com ORLANDO PALACIOS ANGULO orlandopalaciosangulo@hotmail.com ELIZABETH RIASCOS RIASCOS elisariascos@hotmail.comRad. No. 76-111-22-04-003-2024-00278-00

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NAPOLEÓN MURCIA SILVA namursi23@hotmail.com YULY IBARGUEN MURILLO yulykevin@yahoo.com DANNY FELIPE ARIAS HURTADO felipe.p.86@hotmail.com LUWANA GONZÁLEZ OCAMPO ricatty214@hotmail.com FREDY CONCHA GUTIÉRREZ freddycg3@hotmail.com GLORIA INÉS OCORO RIASCOS gloriaocororiascos@gmail.com OMAR ENRIQUE GARCÉS ANGULO garcesangulo@hotmail.com GUSTAVO ADOLFO GAMBOA DOMÍNGUEZ gustavogd1094@hotmail.com LINA MARCELA ARENAS ECHEVERRI linaarenasecheverri@gmail.com SONIA RIVAS VENTÉ soniarivas16@hotmail.com CARMEN ANGELICA VERGARA JARAMILLO angelverja@hotmail.com

LINA MARCELA ARENAS ECHEVERRI linaarenasecheverri@gmail.com SONIA RIVAS VENTÉ soniarivas16@hotmail.com CARMEN ANGELICA VERGARA JARAMILLO angelverja@hotmail.com KATERINE CAICEDO ANGULO katerinecaicedoangulo@gmail.com ÁNGELA VANESSA MINA ANGULO a.mina1988@hotmail.com YOSCAR ALFONSO OROBIO VALENCIA yoscar05@hotmail.com GIRLY ELIZABETH ARBOLEDA MUÑOZ girly2405@gmail.com LEIDY CELORIO MINA lecemi718@hotmail.com YANETH LILIANA MOSQUERA MORENO ylmosqueram@gmail.com OSCAR EDUARDO LÓPEZ VALENCIA oscareduardo8212@hotmail.com LINA MARY VIVEROS RAMOS viveroslinamary@gmail.com ADRIANA BANGUERA SEGURA adrianabanguera55@gmail.com ANDERSON MOSQUERA RIVAS nescuitwo@hotmail.com YENCI YANETH PARRA RENTERÍA yencyparra.yypr@gmail.com LILIA PATRICIA COIME CUENU pcoime@hotmail.com MARTHA SALAZAR GUTIÉRREZ majuas91@hotmail.com LILIANA MERLÍN QUIÑONEZ GAMBOA lilianamer2009@hotmail.com YOHANA VANESSA GAMBOA ANGULO yohana.89@hotmail.com YAZIRA ESTUPIÑÁN CAICEDO crisyazwal145@hotmail.com MARLED BERMÚDEZ PEREA bermud74@hotmail.com ANA MARÍA MORENO VALENCIA anamariamorenovalencia@gmail.com

ADRIANA EMILIA PANIAGUA

MARLED BERMÚDEZ PEREA bermud74@hotmail.com ANA MARÍA MORENO VALENCIA anamariamorenovalencia@gmail.com ADRIANA EMILIA PANIAGUA COLORADO daniels_apc@hotmail.com LUZ MARINA MOSQUERA OBANDO luz.marinamosquera27@gmail.com FELISA BARONA BURGOS halvarezbarona7@gmail.com ANGELICA MEJÍA URIBE gelicauribe@hotmail.com SINDY JOHANNA ESPINOSA SAA sindy8523@hotmail.com AMANDA MOSQUERA DIAGO mnddiago@gmail.com EMMA RIASCOS CAICEDO emmatj32@gmail.com MARGARETH LIZETH CAMPAZ OBREGÓN march_9091@hotmail.com MARLEN DOLORES BORJA LEMOS marbole08@gmail.com BRIGGITE DEL CARMEN CANOVA GUERRA briggitcanovaguerra@gmail.com HENRY HERCILIO TOBAR OTERO aguilatobar@gmail.com OSCAR GUILLERMO VALENCIA ogvm@hotmail.esRad. No. 76-111-22-04-003-2024-00278-00

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MONTES

YEFERSON HURTADO GUIZAMANO wizawiza69@gmail.com LUIS FERNANDO TABIMA ALFONSO elyery33@hotmail.com HERLIN ALEXIS MORENO ANGULO alexis-bone@hotmail.com MARLYNG VALLECILLA CABEZAS vallecillamarling@gmail.com MIGUEL ÁNGEL RIASCOS VIVEROS mirta1738@hotmail.com

HERLIN ALEXIS MORENO ANGULO alexis-bone@hotmail.com MARLYNG VALLECILLA CABEZAS vallecillamarling@gmail.com MIGUEL ÁNGEL RIASCOS VIVEROS mirta1738@hotmail.com EDINSON ARBOLEDA RIASCOS sonediar@hotmail.com MIGUEL OCORO OCORO miguelitoocoro@gmail.com LUIS ALAIN LERMA viejolucho36@hotmail.com FLORESMIRA VALENCIA GRUESO eliayner@hotmail.com WASHINGTON MINA RIASCOS jhonny2599@gmail.com NANCY REBOLLEDO PORTOCARRERO nrportocarrero01@gmail.com FREDY MURILLO SINISTERRA fredmusi@hotmail.com CLEYNER PATRICIA MINA SAA marcelamina406@gmail.com JHON FREDY GÓNGORA RENGIFO jhofer6162899@hotmail.com FRAMKLIN CAICEDO BONILLA fcaicedobonilla@gmail.com CARLOS ALBERTO MONTAÑO CUERO yassiralix9394@gmail.com LUIS FERNANDO ARROYO OLAYA luiferarol@gmail.com NANCY ANGELICA DIAZ nanyde1975@hotmail.com MARIBEL RODALLEGA CAICEDO marroca1812@hotmail.com LUIS EDUARDO MARTÍNEZ MOSQUERA tijose1972@hotmail.com FREDY WILIAMSON VALENCIA GAMBOA fredygamboa0822@gmail.com WILSON OLAVE VALENCIA oscarysimon@hotmail.es EDWIN MURILLO RIASCOS edwinmurilloriascos@outlook.es JOHN PETERSON MEDINA CAICEDO johnper1042@hotmail.com

WILSON OLAVE VALENCIA oscarysimon@hotmail.es EDWIN MURILLO RIASCOS edwinmurilloriascos@outlook.es JOHN PETERSON MEDINA CAICEDO johnper1042@hotmail.com LUIS ZENI CANGA HURTADO luzeca26@outlook.com OTTO FRANK ORTIZ ALEGRÍA fraoral1975@hotmail.com SANDRA IRIS SALAZAR CABEZAS sisc2170@hotmail.com RANDY RAMIRO MINOTTA ORTIZ rrmo14@hotmail.com LUIS FERNEY MONTAÑO GAMBOA luisferney.21@hotmail.com GEIMAR CHAVES GONZÁLEZ geymar_5@hotmail.com JOSÉ ÁNYELO LANDÁZURI MIRANDA anyelo.5@hotmail.com EDWAR ANGULO TORRES eduar.ang.torres@gmail.com JULIO CESAR ÁLVAREZ CARABALI cesar_0321@outlook.com NELLY TATIANA OCAMPO GÓMEZ nellyocampo7595@gmail.com LUIS ENRIQUE ANGULO LONGA lewisharrys@hotmail.com FREDINSON GRANJA CÁNDELO freddy12.15@hotmail.com JERSON ALEGRÍA SINISTERRA jerson0713@hotmail.com JOHN JAIRO SUAREZ ALOMIA jarioalomia@gmail.com BETSY JANIER MERIZALDE BALLESTEROS betsyjanier114@gmail.com NEISER ABEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ morosan19@hotmail.com LEINER ALEXIS CASTILLO CORREA leiner-castillo@hotmail.comRad. No. 76-111-22-04-003-2024-00278-00

Accionante: Clara Inés Angulo Garcés

LEINER ALEXIS CASTILLO CORREA leiner-castillo@hotmail.comRad. No. 76-111-22-04-003-2024-00278-00

Accionante: Clara Inés Angulo Garcés Accionado: Juzgado 2º Penal del Circuito de Buenaventura y otros

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En igual sentido , la vinculación de los señores John Adiel Vargas Vargas, Jhon Javier Paz Sánchez, María Darlila Mesa Micolta, y finalmente tener como Prueba Trasladada el trámite de tutel a radicado al número 7610931-04-002-2023-00044-00 ( T-1003-23) al que se acumularon los asuntos radicados 76109 -31-04-002-2023-00045-00, 76109 -31-04-002-202300046-00 y 76109-31-04-002-2023-00047-00.

3. RESPUESTA ACCIONADOS y DEMÁS VINCULADOS

3.1. Jugado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura

ANA JAZMÍN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Juez Segunda Penal del Circuito de Buenaventura, Valle del Cauca, en respuesta al requerimiento constitucional explica que el día 22 de agosto de 2023, emitió sentencia de tutela dentro de las demandas constitucionales “acumuladas”, presentadas por los ciudadanos JOHN ADIEL VARGAS VARGAS, JOHN JAVIER PAZ SANCHEZ, MARÍA DARLILA MESA MICOLTA y NANCY ANGÉLICA DÍAZ 3, donde respecto a esta última se declaró un hecho superado ante la publicación de la lista de elegibles; sentencia dentro de la cual se ordenó al

SANCHEZ, MARÍA DARLILA MESA MICOLTA y NANCY ANGÉLICA DÍAZ 3, donde respecto a esta última se declaró un hecho superado ante la publicación de la lista de elegibles; sentencia dentro de la cual se ordenó al alcalde de la época, realizara los actos administrativos pertinentes en relación a los nombramiento s en el cargo de Agente de Tránsito, Código 340, Grado 6, OPEC 85399; conllevando ello a la desvinculación laboral de la ciudadana CLARA INÉS ANGULO GARCÉS.

Resalta la improcedencia de la demanda constitucional, teniendo en cuenta que las decisiones reclamadas a tr avés del presente trámite, se adoptaron conforme a derecho y según las normas vigentes para el tema de debate.

3.2. Universidad Sergio Arboleda

La Institución de Educación Superior “SERGIO ARBOLEDA” , informa que carece de competencia para dar resolución a lo planteado en la demanda

3 “y donde estaban como vincula dos los ciudadanos YOMAR KARINA MOSQUERA HURTADO, BAYRON RODALLEGA ZAMORA, ARLEY RODRÍGUEZ GARCÉS y SANDRA GARCÍA RIVAS.”Rad. No. 76-111-22-04-003-2024-00278-00

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constitucional, por lo que solicita la desvinculación y la declaratoria de falta de legitimidad en la causa por pasiva.

3.3. Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC

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constitucional, por lo que solicita la desvinculación y la declaratoria de falta de legitimidad en la causa por pasiva.

3.3. Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC

JHONATAN DANIEL ALEJANDRO SÁNCHEZ MURCIA, abogado de la CNSC, resalta improcedencia de la acción dado su carácter subsidiario y residual, al tiem po que aclara no se configura un perjuicio irremediable a la accionante; adicionalmente expresa que le asiste falta de legitimación en la causa por pasiva en relación al alegato de tutela.

Seguidamente, precisó las etapas del proceso de SELECCIÓN No. 947 DE 2018 - MUNICIPIOS PRIORIZADOS PARA EL POST CONFLICTO (1 A 4 CATEGORÍA) , el cual tiene conformación de lista de elegibles en firme.

3.4. Integrantes listas de elegibles emanadas por la CNSC para el Distrito especial de Buenaventura

ÁNYELO LANDÁZURI MIRANDA4, expresa que, fue aspirante y aprobó todas las etapas del concurso de méritos correspondiente a la convocatoria del proceso de selección de Municipios Priorizados para el Posconflicto PDET 1°-4° Categoría, cumpliendo todas las directrices establecidas en el acuerdo No. 20181000008766 del 18 de diciembre de 2018, reglado bajo el Decreto con fuerza de Ley 893 de 2017.

Manifestó que, cumplió con todos los requisitos para ser nombrado en carrera administrativa, por tanto, actualmente se encuentra posesionado en el cargo5 obtenido mediante la convocatoria del concurso de méritos.

con fuerza de Ley 893 de 2017.

Manifestó que, cumplió con todos los requisitos para ser nombrado en carrera administrativa, por tanto, actualmente se encuentra posesionado en el cargo5 obtenido mediante la convocatoria del concurso de méritos.

Afirmó que la señora CLARA INÉS ANGULO GARCÉS, igualmente fue aspirante a la convocatoria del proceso de selección en referencia, por lo que no es cierto que tan solo hasta el mes de abril de 2024, ella pudo tener

4 Agente de Tránsito código 340, Grado 06 OPEC 85399 5 La Alcaldía Distrital de Buenaventura, Valle del Cauca, expidió el correspondie nte Decreto de nombramiento en periodo de prueba y Acta de posesión e inició de periodo de prueba.Rad. No. 76-111-22-04-003-2024-00278-00

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conocimiento de los términos para ejercer sus derechos de defensa y contradicción ante la convocatoria, debido a que, la CNSC notificó a todos los participantes del proceso, para que ejercieran su s derechos de contradicción, independientemente si aprobaron o no el concurso.

Fundamentó sus reparos en el fallo proferido por la Corte Suprema de Justicia6, en relación a los mismos hechos donde se tuvo por agotado el recurso de notificación a todos los interesados.

Solicita la pr eservación del derecho a la estabilidad laboral; que se desestimen las pretensiones de la presente acción y depreca su desvinculación en el trámite constitucional.

recurso de notificación a todos los interesados.

Solicita la pr eservación del derecho a la estabilidad laboral; que se desestimen las pretensiones de la presente acción y depreca su desvinculación en el trámite constitucional.

En el mismo sentido se manifestaron NANCY ANGELICA DIAZ 7, EDWIN

MURILLO RIASCOS8, LUIS ZEN I CANGA HURTADO 9, WASHINGTON MINA

RIASCOS, NANCY REBOLLEDO PORTOCARRERO, MARIBEL RODALLEGA

CAICEDO, LUIS FERNANDO ARROYO OLAYA, FREDINSON GRANJA

CÁNDELO, EDINSON ARBOLEDA RIASCOS 10, OSCAR GUILLERMO

VALENCIA MONTES 11, LUIS FERNANDO TABIMA ALFONSO 12, JERSON

ALEGRÍA SINISTERRA 13, MARLYNG VALLECILLA 14, BETSY JANIER

MERIZALDE BALLESTEROS 15, LEINER ALEXIS CASTILLO CORREA 16,

ANDRES FELIPE ARROYO 17, FREDY WILIAMSON VALENCIA GAMBOA 18,

NEISER ABEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ19, FLORESMIRA VALENCIA GRUESO20,

YAZIRA ESTUPIÑAN CAICEDO 21, HERLI N ALEXIS MORENO ANGULO 22,

6 Mg. AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO en Sentencia STC3308 -2024 Radicado No 76111 -22-13-0002024-00015-01 del veinte (20) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) “en un proceso similar de solicitud de nulidad de una acción de tutela donde la demandante alegaba no haber sido notificada, concluyó lo siguiente:

2024-00015-01 del veinte (20) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) “en un proceso similar de solicitud de nulidad de una acción de tutela donde la demandante alegaba no haber sido notificada, concluyó lo siguiente: (...) Negó el resguardo por ausencia de violación, toda vez que la Comisión Nacional del Servicio Civil s í publicó en su página web el aviso respectivo para que los terceros interesados se hicieran partícipes de la acción de tutela 2023-00141. Por lo cual se agota el recurso de notificación a los interesados.” 7 Agente de Tránsito código 340, Grado 06 OPEC 85399 8 Agente de Tránsito código 340, Grado 06 OPEC 85399 9 Agente de Tránsito código 340, Grado 06 OPEC 85399 10 Agente de Tránsito código 340 Grado 06 OPEC 85399 11 Agente de Tránsito código 340 Grado 06 OPEC 85399 12 Agente de Tránsito código 340, Grado 06 OPEC 85399 13 Agente de Tránsito código 340, Grado 06 OPEC 85399 14 Agente de Tránsito código 340, Grado 06 OPEC 85399 15 Agente de Tránsito código 340, Grado 6 OPEC 85399 16 Agente de Tránsito código 340, Grado 6 OPEC 85399 17 Profesional Universitario código 219, Grado 01 OPEC 2425 18 Agente de Tránsito código 340, Grado 06 OPEC 85399 19 Agente de Tránsito código 340, Grado 06 OPEC 85399 20 Agente de Tránsito código 340, Grado 06 OPEC 85399

18 Agente de Tránsito código 340, Grado 06 OPEC 85399 19 Agente de Tránsito código 340, Grado 06 OPEC 85399 20 Agente de Tránsito código 340, Grado 06 OPEC 85399 21 Secretariado Ejecutivo código 425, Grado 07 OPEC 29471Rad. No. 76-111-22-04-003-2024-00278-00

Accionante: Clara Inés Angulo Garcés Accionado: Juzgado 2º Penal del Circuito de Buenaventura y otros

Decisión: Concede amparo e Improcedencia

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YENCI YANETH PARRA RENTERIA 23, NAPOLEON MURCIA SILVA,

WASHINGTON MINA RIASCOS 24, MARLED BERMUDEZ PEREA 25, LILIANA

MERLIN QUIÑONEZ GAMOA 26, DIANA CECILIA CAICEDO SOTO 27,

WILLIAM ENRIQUE ANGULO MONTAÑO 28, EDWAR ANGULO TORRES 29,

DAYAN FANERY VALENCIA OROBIO 30, ORLANDO PALACIOS ANGULO 31,

ELIZABETH RIASCOS RIASCOS32, OTTO FRANK ORTIZ ALEGRÍA33, HENRY

HERCILIO TOBAR OTERO 34, JHON JAIRO SUAREZ ALOMIA 35, RANDY RAMIRO MINOTTA ORTIZ 36, LUIS FERNEY MONTAÑO GAMBOA 37, LUIS ALAIN LERMA 38, MIGUEL OCORO OCORO 39, LU PE BONILLA 40, LILIANA

MERLÍN QUIÑONEZ GAMBOA, YAZIRA ESTUPIÑÁN CAICEDO 41, JHON

JAVER PAZ SÁNCHEZ42 Y ANA DELIA CAICEDO MOSQUERA43.

MERLÍN QUIÑONEZ GAMBOA, YAZIRA ESTUPIÑÁN CAICEDO 41, JHON

JAVER PAZ SÁNCHEZ42 Y ANA DELIA CAICEDO MOSQUERA43.

3.5. Vinculados y desvinculados - Provisionalidad - del Distrito Especial de Buenaventura , en razón a la aplicación de list a de elegibles para cargos en carrera administrativa por concurso de méritos

KATHERINE SINISTERRA TORRES, expresó que ocupaba un cargo 44 en provisionalidad en la Alcaldía Distrital de Buenaventura, Valle, que el puesto que tenía asignado, fue ofertado en e l “Proceso de Selección No.947 de 2018 – Municipios Priorizados para el Post Conflicto (Municipios de 1 a 4 categoría)”, para lo cual, expone se agotaron las etapas del concurso , finalizando con la emisión de la lista de elegibles correspondiente emitida

22 Agente de Tránsito código 340, Grado 06 OPEC 85399 23 Secretario Ejecutivo código 425, Grado 07 OPEC 29471 24 Agente de Tránsito código 340, Grado 06 OPEC 85399 25 Secretario Ejecutivo código 425, Grado 07 OPEC 29471 26 Cargo de secretario ejecutivo código 425, Grado 07 OPEC 29471 27 Cargo de Profesional Universitario código 219, Grado 01 OPEC 2425 28 Técnico Administrativo, código 367, Grado 03 OPEC 20990 29 Agente de Tránsito código 340, Grado 06 OPEC 85399 30 Técnico Administrativo código 367, Grado 03 OPEC 20990 31 Técnico Administrativo código 367, Grado 03 OPEC 20990

29 Agente de Tránsito código 340, Grado 06 OPEC 85399 30 Técnico Administrativo código 367, Grado 03 OPEC 20990 31 Técnico Administrativo código 367, Grado 03 OPEC 20990 32 Técnico Administrativo código 367, Grado 03 OPEC 20990 33 Agente de Tránsito código 340, Grado 06 OPEC 85399 34 Agente de Tránsito código 340, Grado 06 OPEC 85399 35 Agente de Tránsito código 340, Grado 06 OPEC 85399 36 Agente de Tránsito código 340, Grado 06 OPEC 85399 37 Agente de Tránsito código 340, Grado 06 OPEC 85399 38 Agente de Tránsito código 340, Grado 06 OPEC 85399 39 Agente de Tránsito código 340, Grado 06 OPEC 85399 40 Agente de Tránsito código 340, Grado 06 OPEC 19592 41 Secretario Ejecutivo código 425, grado 07. OPEC 29471 42 Auxiliar Administrativo código 407 Grado 2 OPEC 26415 43 Auxiliar de Servicios Generales código 470, Grado 1 OPEC 25439 44 Profesional Universitario, Código 219, Grado 01 – Madre cabeza de familia.Rad. No. 76-111-22-04-003-2024-00278-00

Accionante: Clara Inés Angulo Garcés Accionado: Juzgado 2º Penal del Circuito de Buenaventura y otros

Decisión: Concede amparo e Improcedencia

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por la CNSC, y su consecuente aplicación por la Alcaldía Distrital de Buenaventura.

Que, se tramitó acción de tutela ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito

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por la CNSC, y su consecuente aplicación por la Alcaldía Distrital de Buenaventura.

Que, se tramitó acción de tutela ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura, en cuyo trámite, no fue vinculada vulnerando a su parecer, sus derechos fundamentales de contradicción y defensa; cita como argumentos de autoridad las providencias de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, “Acta No. 73 dentro del radicado 135631 y Acta No. 72 con radicado 136465”.

En el mismo sentido se pronunci aron ADRIANA PAOLA AYALA LLOREDA 45,

ANCIL SANTIESTEBAN TORRES 46, JEFFERSON RIASCOS RODRÍGUEZ 47,

JOSÉ YESID VERGARA BRAVO 48, VÍCTOR HARRY LÓPEZ MURILLO 49,

EDINSON OCTAVIO QUIÑONES MURILLO 50, JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ

TORRES51, LUIS CARLOS CRUZ GRANADA 52, LUIS ARMANDO ALE GRÍA

HURTADO53, EVELIN VANESA LERMA MORENO 54, WILSON ARLEY

SINISTERRA MURILLO55, HEYDER DAVID MINOTTA MONTAÑO 56, ANDRÉS ANCHICO RIASCOS 57, NELSY NOHEMÍ ALOMÍA 58 y ZULEIMA GARCÍA CUERO59, quien agregó que la lista de elegibles al parecer está viciada de ilegalidad.

3.6. Distrito Especial de Buenaventura, Valle del Cauca

La alcaldesa Distrital de Buenaventura, a través de su abogado, solicita

ilegalidad.

3.6. Distrito Especial de Buenaventura, Valle del Cauca

La alcaldesa Distrital de Buenaventura, a través de su abogado, solicita declarar improcedente la solicitud de amparo, para lo cual expone la

45 Profesional Universitario, Código 219, Grado 01. 46 Agente de Tránsito, Código 340, Grado 06. 47 Agente de Tránsito, Código 340, Grado 06 – Presenta patologías de base con diabetes mellitus. 48 Agente de Tránsito, Código 340, Grado 06 – Esta en Múltiples tratamientos médicos por el accidente laboral que sufrió. 49 Técnico Administrativo, Código 367, Grado 03. 50 Agente de Tránsito, Código 340, Grado 06. 51 Agente de Tránsito, Código 340, Grado 06. 52 Agente de Tránsito, Código 340, Grado 06. 53 Agente de Tránsito, Código 340, Grado 06. 54 Agente de Tránsito, Código 340, Grado 06. 55 Agente de Tránsito, Código 340, Grado 06. 56 Técnico Administrativo, Código 367, Grado 03. 57 Agente de Tránsito, Código 340, Grado 06. 58 Agente de Tránsito, Código 340, Grado 06 – Madre cabeza de familia. 59 Auxiliar se Servicios Generales, Código 470, Grado 1Rad. No. 76-111-22-04-003-2024-00278-00

Accionante: Clara Inés Angulo Garcés Accionado: Juzgado 2º Penal del Circuito de Buenaventura y otros

Accionante: Clara Inés Angulo Garcés Accionado: Juzgado 2º Penal del Circuito de Buenaventura y otros

Decisión: Concede amparo e Improcedencia

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reglamentación y jurisprudencia que cobija los derechos de carrera administrativa.

Hace alusión a la figura de la cosa juzgada constitucional, así como de la estabilidad reforzada que cobija a los empleados en provisionalidad, respecto al alegato planteado por la accionante.

3.7. Dirección Administrativa de Recurso Humanos u Básicos del Distrito Especial de Buenaventura

La oficina administrativa vinculada, perteneciente al ente territorial accionado, sostiene que, no ha vulnerado derecho fundamental alguno a la accionante, en tanto dio estricto cumplimiento a la o rden de tutela No. 33 del 22 de agosto de 2023, emanada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esa localidad, que dispuso la aplicación de la lista de elegibles para el cargo de Agente de Tránsito que alega la demandante ocupaba en provisionalidad.

Resalta improcedencia de la acción en aplicación al principio de inmediatez y el deber institucional en el cumplimiento de las providencias judiciales.

Una vez cumplidos los trámites correspondientes para esta clase de acción y encontrándose dentro del t érmino legal para ello, procede esta Sala Colegiada a decidir de fondo.

4. CONSIDERACIONES DE LA SALA

4.1. Competencia para decidir

El Tribunal es competente para decidir en primera instancia la acción de tutela interpuesta por la señora CLARA INÉS ANGULO GARCÉS, en contra

4. CONSIDERACIONES DE LA SALA

4.1. Competencia para decidir

El Tribunal es competente para decidir en primera instancia la acción de tutela interpuesta por la señora CLARA INÉS ANGULO GARCÉS, en contra del Juzgado Segundo Penal del Circuito, el Distrito Especial, ambos deRad. No. 76-111-22-04-003-2024-00278-00

Accionante: Clara Inés Angulo Garcés Accionado: Juzgado 2º Penal del Circuito de Buenaventura y otros

Decisión: Concede amparo e Improcedencia

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Buenaventura y la Comisión Nacional del Servicios Civil - CNSC, por expresa autorización de los artículos 86 de la Constitución Política de Colombia, 37 del Decreto 2 591 de 1991 y numeral 5 del artículo 1° del Decreto 1983 de 2017.

4.2. Problema juríd

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