TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-003-2024-00320-00-(18-06-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-003-2024-00320-00-(18-06-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL EN SEDE CONSTITUCIONAL
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ
Magistrado Ponente
RADICACIÓN 76111-22-04-003-2024-00320-00
ACCIONANTE LEVINSON DAVID SÁNCHEZ ASCANIO
ACCIONADO FISCALÍA 59 SECCIONAL DE BUENAVENTURA ,
VALLE DEL CAUCA y OTRO.
Guadalajara de Buga Valle, dieciocho (18) de junio de dos mil veinticuatro (2024).
Discutido y Aprobado en ACTA No. 267
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Decidir lo pertinente al trámi te de Acción de Tutela impetrad a a través de apoderada judicial por LEVINSON DAVID SÁNCHEZ ASCANIO , en contra de la Fiscalía 59 Seccional de Buenaventura, Valle del Cauca, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.Tutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2024-00320-00
Accionante: Levinson David Sánchez Ascanio
Accionado: Fiscalía 59 Seccional de Buenaventura
Decisión: Niega amparo
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2. ANTECEDENTES
La apoderada judicial de LEVINSON DAVID SÁNCHEZ ASCANIO , instaura acción constitucional en contra de la Fiscalía 59 Seccional de Buenaventura, Valle del Cauca , al considerar que le ha vulnerado su derecho fundamental de petición, al considerar que esa entidad no le dio
instaura acción constitucional en contra de la Fiscalía 59 Seccional de Buenaventura, Valle del Cauca , al considerar que le ha vulnerado su derecho fundamental de petición, al considerar que esa entidad no le dio traslado de los elementos materiales probatorios dentro de la investigación que se le adelanta por el delito de hurto calificado agravado, a pesar de haberle elevado petición vía correo electrónico el 06 de mayo de 2024, sin recibir respuesta hasta el momento de interposición de la acción constitucional. Depreca la protección de la prerrogativa constitucional que considera vulnerada.
Por auto Nº 128 del 04 de junio de 202 4, se admitió la demanda constitucional disponiendo correr traslado de la misma a las partes, para que reali zaran el pronunciamiento correspondiente, vinculando al trámite al Fiscal Coordinador de la Unidad Seccional de B uenaventura, la Dirección Seccional de Fiscalías del Valle del Cauca , así como 1 al abogado Oscar Cardona Arias, adscrito al Sistema Nacional de Defensoría Pública, Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Buenaventura, y la emp resa NITROFER , notificándolos a través de los correos electrónicos dispuestos para tal fin.
3. RESPUESTA ENTIDAD ACCIONADA
- Fiscalía 59 Seccional de Buenaventura; Valle del Cauca
FABIO REINEIRO IBARRA PEREA, fiscal 59 seccional de Buenaventura, Valle, aclara que a ese despacho no le asiste ninguna responsabilidad alguna en el reclamo de tutela y que tiene a cargo la investigación que se adelanta en contra del señor LEVINSON DAVID
Buenaventura, Valle, aclara que a ese despacho no le asiste ninguna responsabilidad alguna en el reclamo de tutela y que tiene a cargo la investigación que se adelanta en contra del señor LEVINSON DAVID SÁNCHEZ ASCANIO y otros.
1 Auto de sustanciación No. 134 del 14 de junio de 2024Tutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2024-00320-00
Accionante: Levinson David Sánchez Ascanio
Accionado: Fiscalía 59 Seccional de Buenaventura
Decisión: Niega amparo
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Informa que, mediante denuncia formulada por el señ or Edison Orozco García, en calidad de jefe de planta de la empresa Nitrofert S.A.S., al momento se encuentra en etapa de indagación e investigación por el delito de Hurto Calificado y agravado en contra del señor LEVINSON DAVID SÁNCHEZ ASCANIO , por hechos ocurridos el 25 de septiembre de 2022.
Que l a Juez Sexta Penal Municipal con Función de Control de Garantías, libró orden de captura en contra de SÁNCHEZ ASCANIO, el día 2 de febrero de 2024, misma que se hizo efectiva en el municipio de Cartago, el día 26 de marzo siguiente, por miembros de la Policía Nacional mientras se encontraban realizando labores de vigilancia, cuyas audiencias de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de imposición de medida de aseguramiento, se surtieron a nte el Juez Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Buenaventura , aclarando que sobre es as diligencias no hubo ninguna objeción de las partes e intervinientes.
se surtieron a nte el Juez Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Buenaventura , aclarando que sobre es as diligencias no hubo ninguna objeción de las partes e intervinientes.
Aclaró que, antes de la notificación del presente trámite constitucional, el despacho no había recibido ninguna petición por parte del imputado o de su defensora, por lo cual, considera no ha vulnerado derecho fundamental alguno al quejoso, sin embargo , corrió traslado de los elementos solicitados a la judicatura y a la defensora a través del correo monikapereira0304@hotmail.com. Aporta los documentos en que soporta su respuesta.
4. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia para decidir
El Tribunal es competente para decidir en primera instancia la acción de tutela interpuesta por el ciudadano LEVINSON DAVID SÁNCHEZ ASCANIO, en contra de la Fiscalía 59 Seccional de Buenaventura, ValleTutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2024-00320-00
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del Cauca , por expresa autorización de los artículos 86 de la Constitución Política de Colombia, 37 del De creto 2591 de 1991 y numeral 5° del artículo 1° del Decreto 1983 de 2017.
4.2. Problema jurídico a resolver
Consiste en determinar s i la Fiscalía 59 Seccional de Buenaventura , Valle del Cauca, o alguno de los vinculados han vulnerado los derechos
4.2. Problema jurídico a resolver
Consiste en determinar s i la Fiscalía 59 Seccional de Buenaventura , Valle del Cauca, o alguno de los vinculados han vulnerado los derechos fundamentales del ciudadan o LEVINSON DAVID SÁNCHEZ ASCANIO , ante la presunta mora en el t raslado de los elementos materiales probatorios dentro del expediente que se adelanta por el presunto punible de hurto calificado y agravado , con radicado SPOA No. 76-1096000-163-2022-01113.
Para una mayor compresión de la decisión, la Sala dividirá los temas a tratar de la siguiente forma: i) Marco normativo y jurisprudencial del derecho fundamental al debido proceso y ii) solución al problema jurídico.
4.3. Marco normativ o y jurisprudencial del derecho fundamental al debido proceso
La acción de amparo ha sido considerada como el me canismo y/o herramienta constitucional prevalente para buscar la protección de los derechos fundamentales vulnerados; es así entonces, como al tenor de lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto 2591 de 1991 expresamente se señala: “…La acción de tutela procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos de que tra ta el artículo 2º de esta ley…” . Por ello, quien estime amenazado o vulnerado un derecho constitucional fundamental, podrá acudir ante los jueces, en todo momento y lugar, con el fin de obtener la orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutel a, actúe o se abstenga de hacerlo.Tutela Primera Instancia
acudir ante los jueces, en todo momento y lugar, con el fin de obtener la orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutel a, actúe o se abstenga de hacerlo.Tutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2024-00320-00
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Se debe destacar que el debido proceso en actuaciones judiciales o administrativas es una garantía cuya finalidad es proteger los derechos de los justiciables, que a su vez permite limitar y controlar las acciones del Estado, como su arbitrariedad.
En ese sentido la Constitución Política, elevó al rango de derecho fundamental el debido proceso en su artículo 29, expresando en su literalidad que se aplica “(…) a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas”.
Por su parte la Corte Constitucional sobre este precepto ha expresado lo siguiente:
La jurisprudencia constitucional ha definido el derecho al debido proceso como el conjunto de garantías previstas en el ordenamiento jurídico, a través de las cuales se bu sca la protección del individuo incurso en una actuación judicial o administrativa, para que durante su trámite se respeten sus derechos y se logre la aplicación correcta de la justicia. Hacen parte de las garantías del debido proceso: (i) El derecho a la jurisdicción, que a su vez conlleva los derechos al libre e igualitario acceso a los jueces y autoridades administrativas, a obtener decisiones motivadas, a impugnar las decisiones ante autoridades de jerarquía superior, y al cumplimiento de lo decidido en
igualitario acceso a los jueces y autoridades administrativas, a obtener decisiones motivadas, a impugnar las decisiones ante autoridades de jerarquía superior, y al cumplimiento de lo decidido en el fallo; (ii) el derecho al juez natural, identificado como el funcionario con capacidad o aptitud legal para ejercer jurisdicción en determinado proceso o actuación, de acuerdo con la naturaleza de los hechos, la calidad de las personas y la división de l trabajo establecida por la Constitución y la ley; (iii) El derecho a la defensa, entendido como el empleo de todos los medios legítimos y adecuados para ser oído y obtener una decisión favorable. De este derecho hacen parte, el derecho al tiempo y a los medios adecuados para la preparación de la defensa; los derechos a la asistencia de un abogado cuando sea necesario, a la igualdad ante la ley procesal, a la buena fe y a la lealtad de todas las demás personas que intervienen en el proceso; (iv) el derecho a un proceso público, desarrollado dentro de un tiempo razonable, lo cual exige que el proceso o la actuación no se vea sometido a dilaciones injustificadas o inexplicables; (v) el derecho a la independencia del juez, que solo es efectivo cuando los servi dores públicos a los cuales confía la Constitución la tarea de administrar justicia, ejercen funciones separadas de aquellas atribuidas al ejecutivo y al legislativo y (vi) el derecho a la independencia e imparcialidad del juez o funcionario, quienes siemp re deberán decidir con fundamento en los hechos, conforme a los imperativos del ordenTutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2024-00320-00
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con fundamento en los hechos, conforme a los imperativos del ordenTutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2024-00320-00
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jurídico, sin designios anticipados ni prevenciones, presiones o influencias ilícitas.2
Dentro del conocido contexto normativo y jurisprudencial, es claro que el debido proceso sea judicial o administrativo, tiene como finalidad la protección sustancial de los derechos, a través de la adopción de recursos, normas que eviten dilaciones injustificadas o exigencias arbitrarias, entre otros aspectos, que permiten legitimar su existencia constitucional.
Al margen de este criterio y como fundamento adicional se debe indicar, que todas las actuaciones administrativas o judiciales por regla general gozan del principio de la buena f é de los funcionarios y ciudadanos, la cual se pr esumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas.3
4.4. Solución del problema jurídico
En el sub exámine, observa la Sala que el motivo esencial que impulsó al señor LEVINSON DAVID SÁNCHEZ ASCANIO , a presentar demanda de tutela, obedece a que, según sus argumentos, el accionado le ha vulnerado su derecho fundamental de petición , a l no remitírsele los elementos materiales probatorios que solicitó vía correo electrónico desde el 06 de mayo de 2024.
Ahora bien, no puede alegarse o estudiarse dicha pretensión conforme las reglas del derecho de petición que consagra el artículo 23 de la
elementos materiales probatorios que solicitó vía correo electrónico desde el 06 de mayo de 2024.
Ahora bien, no puede alegarse o estudiarse dicha pretensión conforme las reglas del derecho de petición que consagra el artículo 23 de la Constitución Política, en tanto, tal como se ha definido doctrinal y jurisprudencialmente nos encontramos frente al derecho de postulación entrañable con el deb ido proceso, que rige las actuaciones judiciales como la aquí estudiada, esto es, aquella solicitud que se presenta en virtud al procedimiento penal , cuyo trámite para el caso en particular ,
2 Corte Constitucional sentencia C-341-2014, del 4 de junio, M.P. Mauricio González Cuervo. 3 Artículo 83 de la Constitución NacionalTutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2024-00320-00
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se encuentra gobernado por la ley 906 de 2004 y demás normas concordantes y no conforme a las exigencias de la ley 1755 de 2015.4
Revisada la información que hace parte de este trámite, e ncuentra esta Colegiatura que la acción de amparo en el sub júdice , no tiene vocación de prosperidad, conforme se analizará a continuación.
Sobre la materia y discusión planteada por la abogada del accionante, ha de precisársele y recordarle que el momento procesal oportuno, idóneo, legal y eficaz para acceder a su pretensión, lo es la audiencia de formulación de acusación, por disposición del artículo 344 de la Ley 906
ha de precisársele y recordarle que el momento procesal oportuno, idóneo, legal y eficaz para acceder a su pretensión, lo es la audiencia de formulación de acusación, por disposición del artículo 344 de la Ley 906 de 2004, misma la cual no se ha realizado, pues, incluso solamente se llevaron a ca bo diligencia s de legalización de captura, formulación de imputación y no de acusación como mal señaló en su libelo, e imposición de medida de aseguramiento.
Dicha disputa fue aclarada recientemente por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , en providencia de tutela de segunda instancia STP3884-2024, radicado 135418 del 20 de febrero de 2024, M.
P. Gerardo Barbosa Cast illo, reiterando que en la audiencia de formulación de acusación se hace el descubrimiento de los elementos materiales probatorios, información legalmente obtenida y evidencia física, lo cual no significa vulneración del derecho de defensa del procesado.
Diferente es que, el accionante quiera conocer de lo acontecido en las audiencias preliminares referidas, para lo cual, solo basta peticionarlo al Juzgado Quinto Penal Municipal con función de control de garantías de Buenaventura, y así le remita el link de las audiencias y los documentos que allí se presentaron, toda vez que, la ahora apoderada judicial del demandante no fue quien asistió a esas diligencia s, situación que la profesional aún no ha agotado.
4 Lo anterior, puede entenderse a partir de la lectura de la Sentencia STP5962 -2021 Radicación N°.
demandante no fue quien asistió a esas diligencia s, situación que la profesional aún no ha agotado.
4 Lo anterior, puede entenderse a partir de la lectura de la Sentencia STP5962 -2021 Radicación N°. 115926 (Aprobado Acta N°. 101). MP. EYDER PATIÑO CABRERA, Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas N°. 3.Tutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2024-00320-00
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Lo acontecido no denota de ninguna manera un actuar negligente o de desidia en cabeza del accionado , o una mora injustificada dentro de la investigación en la que es imputado LEVINSON DAVID SÁNCHEZ
ASCANIO.
Con todo y ello, la fiscalía accionada le envió a la letrada los documentos reclamados al correo electrónico5 suministrado como de notificaciones.
En ese orden de ideas, la Sala negará el amparo constitucional en relación con la presunta vulneración alegada por la accionante.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bu ga, Sala de Decisión Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
5. R E S U E L V E
PRIMERO: NEGAR el amparo del derecho fundamental de petición reclamado por el señor LEVINSON DAVID SÁNCHEZ ASCANIO , en relación a la presunta mora judicial, por las razones expuestas en este
PRIMERO: NEGAR el amparo del derecho fundamental de petición reclamado por el señor LEVINSON DAVID SÁNCHEZ ASCANIO , en relación a la presunta mora judicial, por las razones expuestas en este proveído.
SEGUNDO: Líbrense las correspondientes comunicaciones por secretaría de Sala Penal de esta Corporación.
TERCERO: En caso de no ser recurrida la decisión, envíese el expediente a La Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.
5 monikapereira0304@hotmail.comTutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2024-00320-00
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CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76111-22-04-003-2024-00320-00
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76111-22-04-003-2024-00320-00
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76111-22-04-003-2024-00320-00
Leidy Carolina Torres Médicis Secretaria Sala Penal