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TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-003-2024-00364-00-(04-07-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-003-2024-00364-00-(04-07-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL EN SEDE CONSTITUCIONAL

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

Magistrado Ponente

RADICACIÓN 76111-22-04-003-2024-00364-00

ACCIONANTE CÉSAR ANDRÉS ARIAS GALVIS

ACCIONADO JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE

PALMIRA, VALLE DEL CAUCA

Guadalajara de Buga Valle, cuatro (04) de julio de dos mil veinticuatro (2024).

Discutido y Aprobado en ACTA No. 306

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Decidir lo pertinente al trámi te de Acción de Tutela impetrad a por el señor CÉSAR ANDRÉS ARIAS GALVIS , en contra del Juzgado Primero Penal del Circuito de Palmira , Valle del Cauca, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad.Tutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2023-00364-00

Accionante: César Andrés Arias Galvis

Accionado: Juzgado 1º Penal del Circuito de Palmira

Decisión: Niega amparo

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2. ANTECEDENTES

El ciudadano César Andrés Arias Galvis, solicita que, en amparo de sus derechos fundamentales, se ordene al Juzgado Primero Penal del Circuito de Palmira, Valle del Cauca, fijar fecha para la realización de

El ciudadano César Andrés Arias Galvis, solicita que, en amparo de sus derechos fundamentales, se ordene al Juzgado Primero Penal del Circuito de Palmira, Valle del Cauca, fijar fecha para la realización de audiencia donde se resuelva solicitud por vencimiento de términos , remitir copia de las actas de las audiencias que se han realizado dentro del proceso que se lleva en su contra e información sobre los re gistros ante las autoridades judiciales que se hayan expedido.

Avocado el conocimiento del asunto , a través del auto de sustanciación N°. 142 del 21 de junio de 202 4, el despacho le imprimió el tr ámite pertinente, notificando a las partes y vinculando las Fiscalías 142 y 170 Seccionales, Juzgado Séptimo Penal del Circuito, todos de Palmira, al abogado William Valencia Guzmán, así como a las demás partes e intervinientes en el asunto radicado al No. 76 -111-6000-247-202085000-00. Asimismo, se dispuso la vinculación1 de la Oficina Jurídica y Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario “Villa Hermosa” de Santiago de Cali y tener como tal a la SOCIEDAD VECAGRO SAS.,

los señores DIEGO FERNANDO VALENCIA CARDONA, JARVEY

QUINTERO ARBOLEDA, ROBER TULIO RÍOS CORTÉS, JORGE

ANDRÉS GUERRERO OVIEDO, JUAN CARLOS ESCUDERO CHÁVEZ,

FANOR SÁNCHEZ ORDOÑEZ , los abogados DIEGO FERNANDO

BARRERA ORTIZ, SANDRA MILENA MURILLO CALDERÓN, DIEGO

ANDRÉS GUERRERO OVIEDO, JUAN CARLOS ESCUDERO CHÁVEZ,

FANOR SÁNCHEZ ORDOÑEZ , los abogados DIEGO FERNANDO

BARRERA ORTIZ, SANDRA MILENA MURILLO CALDERÓN, DIEGO

CAMPO, CARLOS ERNESTO MARADIAGO MARTÍNEZ, EDDIE

GONZÁLEZ, JHON JAROLD YEPES VILLEGAS.

3. RESPUESTA ENTIDADES ACCIONADA Y VINCULADAS

3.1. Fiscalía 170 Seccional de Palmira, Valle del Cauca

José Conrado Ortiz Muñoz, Fiscal 170 Seccional de Palmira, Valle del Cauca, en su respuesta asegura que el asunto materia de estudio

1 Auto de sustanciación No. 149 del 03 de julio de 2024Tutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2023-00364-00

Accionante: César Andrés Arias Galvis

Accionado: Juzgado 1º Penal del Circuito de Palmira

Decisión: Niega amparo

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constitucional, ha correspondido conocer a varios despachos fiscales, en la actualidad a su hom ólogo 142 del Grupo INV Y JUICIOS de ese municipio, siendo éste el encargado de dar resolución al cuestionamiento elevado. Adjunta captura de pantalla SPOA de las diferentes actuaciones realizadas dentro del mismo.

3.2. Juzgado Primero Penal del Circuito de Palmira, Valle del Cauca

El Juzgado Primero Penal del Circuito de Palmira, Valle del Cauca, afirma que por reparto, el día 7 de junio de 2022 le correspondió el conocimiento y tr ámite de la investigación penal que la Fiscalía 170

Cauca

El Juzgado Primero Penal del Circuito de Palmira, Valle del Cauca, afirma que por reparto, el día 7 de junio de 2022 le correspondió el conocimiento y tr ámite de la investigación penal que la Fiscalía 170 Seccional de la ciudad llevaba en contra de l señor César Andrés Arias Galvis y otros, por la comisión de los delitos de concierto para delinquir, en concurso homogéneo, heterogéneo y sucesivo con abigeato, en concurso heterogéneo con receptación; fijando el día 26 de octubre de 2023 como fecha para la realización de la audiencia de formulación de acusación, momento en el cual el procesado aceptó los cargos endilgados por el ente fiscal , razón por la cual, lueg o de fijar 5 fechas2 para el agotamiento de la audiencia de verificación de allanamiento a cargos, no se ha podido materializar, al no contar el ente persecutor penal con los elementos materiales probatorios que se requieren para tal fin; teniendo como nueva fecha el próximo 8 de julio de 2024.

Aclara que carece de competencia para resolver sobre solicitudes de libertad por vencimiento de términos, y que ha realizado todos los trámites pertinentes dentro de la actuación que le fue asignada.

3.3. Juzgado Octavo Penal del Circuito de Palmira, Valle del Cauca

El Juzgado Octavo Penal del Circuito vinculado, indica que no conoce de actuación alguna contra el señor CÉSAR ANDRÉS ARIAS GALVIS, sino el Juzgado ahora accionado. Depreca su desvinculación.

Cauca

El Juzgado Octavo Penal del Circuito vinculado, indica que no conoce de actuación alguna contra el señor CÉSAR ANDRÉS ARIAS GALVIS, sino el Juzgado ahora accionado. Depreca su desvinculación.

2 11 de abril, 31 de agosto de 2023; 26 de octubre/2022 (sic); 23 de abril de 2024Tutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2023-00364-00

Accionante: César Andrés Arias Galvis

Accionado: Juzgado 1º Penal del Circuito de Palmira

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En el mismo se ntido se pronunció el Juzgado Quinto Penal del Circuito de esa ciudad.

3.4. Procuraduría 307 Judicial I Penal de Palmira, Valle del Cauca

El representante del ministerio público expone que actúa ante el juzgado accionado “que adelanta la etapa de juicio del señor Cesar Andrés Arias Rivera y otros en el proceso radicado 76 -111-60-00247-2020-85000, delito concierto para delinquir”, y sobre el alegato de tutela anuncia que no ha realizado ninguna actuación al respecto “frente al Juzgado 1º Penal del Circuito o Juzgados de Garantías de Palmira”

Que conoce de la fijación de audiencia para verificación y legalización o no de allanamiento a cargos, la cual se llevará a cabo el día 08 de julio de 2024.

3.5. DIEGO FERNANDO BARRERA ORTIZ – Abogado defensor público

El aboga do DIEGO FERNANDO BARRERA ORT ÍZ, in forma que actúa

de 2024.

3.5. DIEGO FERNANDO BARRERA ORTIZ – Abogado defensor público

El aboga do DIEGO FERNANDO BARRERA ORT ÍZ, in forma que actúa como defensor público de los señores DIEGO FERNANDO VALENCIA CARDONA y JARVEY QUINTERO ARBOLEDA, en el asunto en el que también se procesa al accionante, mismos que se allanaron a los cargos, a la espera d e su verificación el día 08 de julio próximo. Alega falta de legitimación en la causa por pasiva.

4. CONSIDERACIONES

4.1. Competencia para decidir

El Tribunal es competente para decidir en primera instancia la acción de tutela interpuesta por el ciudadano CÉSAR ANDRÉS ARIAS GALVIS , enTutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2023-00364-00

Accionante: César Andrés Arias Galvis

Accionado: Juzgado 1º Penal del Circuito de Palmira

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contra del Juzgado Primero Penal del Circuito de Palmira , Valle, por expresa autorización de los artículos 86 de la Constitución Política de Colombia, 37 del Decreto 2591 de 1991 y numeral 5 ° del artículo 1° del Decreto 1983 de 2017.

4.2. Problema jurídico a resolver

Determinar s i el despacho judicial accionado, o alguno de los vinculados, ha vulnerado derechos fundamentales al señor CÉSAR ANDRÉS ARIAS GALVIS , ante la presunta mora en resolver petición de

Determinar s i el despacho judicial accionado, o alguno de los vinculados, ha vulnerado derechos fundamentales al señor CÉSAR ANDRÉS ARIAS GALVIS , ante la presunta mora en resolver petición de libertad por vencimient o de términos en el asunto con radicado SPOA No. 76-111-60-00-247-2020-85000-00.

Para una mayor comprensión de la decisión, la Sala dividirá los temas a tratar de la siguiente forma: i) Marco normativo y jurisprudencial del derecho fundamental de petición y, ii) solución al problema jurídico.

4.2.1. Marco normativo y jurisprudencial del derecho fundamental de petición

Sea lo primero, precisar los alcances y potestades del trámite extraordinario de tutela, como mecanismo y/o herramienta constitucional pre valente para buscar la protección de los derechos fundamentales vulnerados; al tenor de lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto 2591 de 1991 expresamente se señala “…La acción de tutela procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas, q ue haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos de que trata el artículo 2º de esta ley…” . Por ello, quien vea amenazado o vulnerado un derecho constitucional fundamental, podrá acudir ante los jueces, en todo momento y lugar, con el fin de obtener la orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutele, actúe o se abstenga de hacerlo.Tutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2023-00364-00

Accionante: César Andrés Arias Galvis

Accionado: Juzgado 1º Penal del Circuito de Palmira

Rad. 76111-22-04-003-2023-00364-00

Accionante: César Andrés Arias Galvis

Accionado: Juzgado 1º Penal del Circuito de Palmira

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Ahora bien, en lo atinente al derecho fundamental de petición, se debe tener en cuenta que acorde a lo dispuesto en el artículo 23 Constitucional, es aquel, por medio del cual, todo ciudadano puede elevar solicitudes respetuosas ante autoridades públicas o privadas.

En atención al revisar el núcleo esencial de esta prerrogativa, se reiterado que la respuesta debe cumplir los siguientes requisitos:

“a) Que sea Oportuna. Esto es, que se resuelva dentro del término establecido en la ley –En un término razonable–.

b) De fondo, clara, precisa y congruente. Es decir, que en la respuesta la autoridad competente se pronuncie, sin evasivas, sobre todo s y cada uno de los asuntos planteados en la solicitud.

c) Que sea puesta en conocimiento del peticionario. Consiste en la obligación del particular o de la administración competente, de actuar con diligencia en aras de que su respuesta sea conocida.

Es importante resaltar que obtener una respuesta efectiva al requerimiento presentado ante la entidad o el particular, no implica que la misma sea favorable a sus intereses, en otras palabras, “la respuesta no implica aceptación de lo solicitado (…)”

Y en cuanto al derecho de petición de las personas que están privadas de la libertad, se debe tener especial consideración, y exige de las autoridades atender sus requerimientos de manera ágil y que colme las exigencias legales dentro de un plazo razonable . También incluye el

Y en cuanto al derecho de petición de las personas que están privadas de la libertad, se debe tener especial consideración, y exige de las autoridades atender sus requerimientos de manera ágil y que colme las exigencias legales dentro de un plazo razonable . También incluye el derecho a solicitar y recibir oportunamente información sobre su situación procesal, entre otros, propiciando por parte del Estado los canales de comunicación oportunos y eficaces.

4.2.2. Solución del problema jurídico

En el sub exámine, advierte la Sala que el motivo esencial que impulsó al señor CÉSAR ANDRÉS ARIAS GALVIS , a presentar demanda de tutela, obedece a que, según sus argumentos, no se ha realizado audiencia preliminar de libertad por vencimiento de términos en laTutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2023-00364-00

Accionante: César Andrés Arias Galvis

Accionado: Juzgado 1º Penal del Circuito de Palmira

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causa por la cual se encuentra privado de la libertad , cuyo radicado corresponde al No. 76-111-6000-247-2020-85000-00, y así , básicamente aduce que no conoce las actuaciones que se han surtido en el proceso referido.

Del plexo probatorio, se extrae que existe asunto penal que es tramitado ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Palmira , a la espera el próximo 8 de julio de 2024, de audiencia de verificación de allanamiento a cargos, siendo procesado CÉSAR ANDRÉS ARIAS GALVIS y otros, en

ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Palmira , a la espera el próximo 8 de julio de 2024, de audiencia de verificación de allanamiento a cargos, siendo procesado CÉSAR ANDRÉS ARIAS GALVIS y otros, en el que no se ha pres entado alguna petición y que esté pendiente por resolver.

Teniendo en cuenta lo dicho en precedencia, resulta diáfano que no existe vulneración de derecho fundamental de petición del señor CÉSAR

ANDRÉS ARIAS GALVIS.

No puede olvidarse que el promotor de la acción de tutela, tiene la carga probatoria de demostrar sumariamente al Juez Constitucional que la petición de libertad fue presentada ante la autoridad pública o particular, pues de lo contrario, no hay manera de predicar que el aludido precepto de rango superior fue vulnerado o amenazado.

A la luz del precedente, se colige que el señor ARIAS GALVIS, incumplió su carga u obligación de demostrar la existencia de su solicitud de libertad ante el Juzgado accionado, diferente es el trámite que se está dando al asunto por el cual se le procesa , que ni siquiera fue mencionado por el tutelante. Por lo anterior, no es posible exigir o forzar al juzgado accionado, para que emita una respuesta de manera inmediata, al entendido de fijar fecha o remitir la aparente solicitud al competente.

Ante tal situación, no puede pretender el demandante que la judicatura tutele sus derechos, sin prueba necesaria que lleve a la conclusión de que éstos fueron vulnerados por el demandado o alguno de losTutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2023-00364-00

tutele sus derechos, sin prueba necesaria que lleve a la conclusión de que éstos fueron vulnerados por el demandado o alguno de losTutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2023-00364-00

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vinculados, pues de ser así, establecería una clara afrenta en contra del derecho al debido proceso que ostenta la autoridad judicial demandada. Es cierto que, en tratándose de acciones de tutela, el funcionario judicial debe hacer más flexible la requisitoria probatoria; sin emb argo, en este caso no hay manera de establecer si efectivamente se elevó alguna petición antes del reclamo por tutela ante el juzgado accionado , por tanto, deviene imperioso la negativa del presente amparo para dar orden alguna al Juzgado de conocimiento que tiene a su carga el expediente del accionante.

Adicionalmente, atendiendo las inquietudes expuestas por el peticionario, se puede colegir que no se vislumbra un actuar negligente por parte de la entidad accionada, ni tampoco una omisión sistemática de sus deberes , en el hecho que esté dando curso al allanamiento a cargo suscitado el legajo referido , ello no significa quebrantamiento de sus prerrogativas constitucionales , además, es imperioso ilustrarle al actor, que las peticiones de libertad por vencim iento de términos, están dentro de las catalogadas como audiencias preliminares, que corresponde resolverlas a los Jueces con función de Control de Garantías según lo disponen los artículos 153 y 154 -8 de la ley 906 de 2004.

dentro de las catalogadas como audiencias preliminares, que corresponde resolverlas a los Jueces con función de Control de Garantías según lo disponen los artículos 153 y 154 -8 de la ley 906 de 2004.

En síntesis, la Sala no obser va acciones u omisiones contrarias a derecho que haya desplegado el despacho judicial demandad o que hagan procedente la presente acción constitucional. No se acreditó la vulneración de los derechos fundamentales del señor CÉSAR ANDRÉS ARIAS GALVIS , por el Despacho de conocimiento, razón por la cual deberá negarse el amparo deprecado.

Ahora bien, nada impide exhortar al titular del Juzgado Primero Penal del Circuito de Palmira y al abogado WILLIAM VALENCIA GUZMÁN, para que, en cumplimiento de sus funciones, den a conocer al actor, las actuaciones que se han surtido en el proceso por el cual se encuentra privado de su libertad, al tiempo que el profesional del derecho seTutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2023-00364-00

Accionante: César Andrés Arias Galvis

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entreviste con aquel y atienda sus requerimientos e inquietudes , brindando la debida asesoría.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala de Decisión Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

5. R E S U E L V E

PRIMERO: NO TUTELAR los derechos fundam entales del ciudadano

nombre de la República y por autoridad de la ley,

5. R E S U E L V E

PRIMERO: NO TUTELAR los derechos fundam entales del ciudadano CÉSAR ANDRÉS ARIAS GALVIS, tal y como se expuso en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: INSTAR al Juzgado Primero Penal del Circuito de Palmira y al abogado WILLIAM VALENCIA GUZMÁN, para que en cumplimiento de sus funciones den a conocer al señor CÉSAR ANDRÉS ARIAS GALVIS, las actuaciones que se han surtido en el proceso por el cual se encuentra privado de su libertad, al tiempo que el profesional del derecho se entreviste con aquel y atienda sus requerimientos e inquietudes relacionadas con el expediente radicado al No. 76-1116000-247-2020-85000-00, brindando la debida asesoría.

TERCERO: Líbrense las correspondientes comunicaciones por la secretaría de la Sala Penal de esta Corporación.

CUARTO: En caso de no ser recurrida la decisión, envíese el expediente a La Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.Tutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2023-00364-00

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CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76111-22-04-003-2024-00364-00

Los Magistrados,

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76111-22-04-003-2024-00364-00

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76111-22-04-003-2024-00364-00

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76111-22-04-003-2024-00364-00

Leidy Carolina Torres Médicis Secretaria Sala Penal

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