TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-003-2024-00374-00-(08-07-2024)
Tribunal Superior de Buga
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-003-2024-00374-00-(08-07-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL EN SEDE CONSTITUCIONAL
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ
Magistrado Ponente
RADICACIÓN 76111-22-04-003-2024-00374-00
ACCIONANTE HARRINSON SALAZAR VALENCIA
ACCIONADO JUZGADO SEXTO PENAL MUNICIPAL DE
BUENAVENTURA, VALLE DEL CAUCA
Guadalajara de Buga Valle, ocho (08) de julio de dos mil veinticuatro (2024).
Discutido y Aprobado en ACTA No. 307
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Decidir lo pertinente al trámi te de Acción de Tutela impetrad a por el señor HARRINSON SALAZAR VALENCIA , en contra del Juzgado Sexto Penal Municipal de Buenaventura, Valle del Cauca, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad.Tutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2023-00374-00
Accionante: Harrinson Salazar Valencia
Accionado: Juzgado 6º Penal Municipal de Buenaventura
Decisión: Negar amparo
2
2. ANTECEDENTES
El ciudadano HARRINSON SALAZAR VALENCIA, privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Sevilla, “SINDICADO POR EL DE LITO DE DESPLAZAMIENTO FORZADO” , solicita que, en amparo de
El ciudadano HARRINSON SALAZAR VALENCIA, privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Sevilla, “SINDICADO POR EL DE LITO DE DESPLAZAMIENTO FORZADO” , solicita que, en amparo de sus derechos fundamentales, se solucione su situación jurídica, toda vez que está detenido desde el 08 de noviembre de 2022, con la realización de tres (3) audiencias sin que le hayan probado su responsabilidad en el delito, porque la Fiscalía General de la Nación no tiene elementos p robatorios, y ante ese panorama, pide se defina su situación jurídica ; por último da a conocer la composición de su núcleo familiar.
Inicialmente el asunto arribó a e sta sede siendo accionante JONATHAN ALEXANDER SOSA BEDOYA , requiriéndolo1 para que aclarara su libelo, siendo notificado de manera personal por la Oficina Jurídica de la Cárcel de Sevilla, no obstante , no lo hizo, por lo que la acción fue rechazada 2, disponiendo su remisión a la Corte Constitucional.
El trámite fue seleccionado para su revisi ón por la Sala Séptima del órgano de cierre constitucional, disponiendo práctica de pruebas y finalmente ordenando dar trámite a la demanda del ahora accionante , así c omo la acción de habeas corpus y de tutela de l interno JONATHAN ALEXANDER
SOSA BEDOYA.
Mediante auto de sustanciación N o. 1 46 del 24 de junio de la corriente anualidad, se dispuso estarse a lo resuelto por la Sala de Revisión de la Corte Constitucional, c onjuntamente admitir la presente acción y correr
Mediante auto de sustanciación N o. 1 46 del 24 de junio de la corriente anualidad, se dispuso estarse a lo resuelto por la Sala de Revisión de la Corte Constitucional, c onjuntamente admitir la presente acción y correr traslado al Juzgado Sexto Penal Municipa l con función de Control de Garantías de Buenaventura , en aras de garantizarle sus derechos de contradicción y defensa; igualmente se vinculó el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales, las Fiscalías 13 Seccional, y de Coordinación, todos de Buenaventura, la Oficina Jurídica y Dirección del Establecimiento Penitenciario de Mediana y Mínima Seguridad, ambos de
1 Auto de sustanciación No. 216 del 20 de octubre de 2023 2 Auto interlocutorio aprobado por acta No. 431 del 31 de octubre de 2023Tutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2023-00374-00
Accionante: Harrinson Salazar Valencia
Accionado: Juzgado 6º Penal Municipal de Buenaventura
Decisión: Negar amparo
3
Sevilla, y el representante del Ministerio Público que actúa ante el despacho accionado, para que se pronunciaran en cuanto a los hechos y pretensiones que conforman la demanda constitucional.
En igual sentido se dispuso asignar por reparto la acción de tutela propuesta por Harrinson Salazar Val encia, al tiempo de su radicación para dar curso a la acción, tal como lo ordenó la Sala de Revisión predicha.
También se enteró al accionante con el apoyo de la Oficina Jurídica de la
propuesta por Harrinson Salazar Val encia, al tiempo de su radicación para dar curso a la acción, tal como lo ordenó la Sala de Revisión predicha.
También se enteró al accionante con el apoyo de la Oficina Jurídica de la Cárcel de Sevilla, para que explicara de manera específica en que cons iste su alegato de tutela, aspecto del que, el señor SALAZAR VALENCIA, expresó a la depen dencia referida “no estar interesado en pronunciarse sobre la aclaración de los hechos ni de las pretensiones”.
Por auto No. 148 del 25 de junio de 2024, se vinculó a los Juzgados 102 Penal Municipal con función de Control de Garantías Ambulante de Buga, Primero Penal del Circuito, Fiscalía Séptima Especializada, ambos de Buenaventura, y la abogada María Gloria Ocoró Montaño.
3. RESPUESTA ENTIDADES ACCIONADA Y VINCULADAS
3.1. Fiscalía 13 Seccional de Buenaventura, Valle del Cauca.
Carlos Humberto Moreno, Fisca l 13 Seccional de Buenaventura, Valle del Cauca, informa que las actuaciones judiciales adelantadas por su despacho en contra del procesado Harrison Salazar Valencia t iene radicado SPOA 76109-6000-163-2022-00199, correspondiendo el asunto al Juzgado Primero Penal del Circuito de dicho municipio, despacho que luego de fijar 4 fechas fallidas 3, el día 26 de febrero de 2024, realizó audiencia de formulación de acusación 4; 4 de abril 2024, realizó audiencia preparatoria, y el 12 del mismo mes audiencia de inicio de juicio oral, continuando con el
formulación de acusación 4; 4 de abril 2024, realizó audiencia preparatoria, y el 12 del mismo mes audiencia de inicio de juicio oral, continuando con el
3 4 y 18 de diciembre de 2023, 18 de enero, 13 de febrero de 2024. 4 Luego de haberla reprogramado en 4 oportunidades por diferentes causas.Tutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2023-00374-00
Accionante: Harrinson Salazar Valencia
Accionado: Juzgado 6º Penal Municipal de Buenaventura
Decisión: Negar amparo
4
trámite en diferentes fechas5, encontrándose pendiente la del día 19 de julio de 2024 a las 10:00 am.
Asegura que no ha vulnerado derecho fundamental alguno al ahora accionante, en tanto, ha realizado todas las actuaciones que se encuentran dentro de su competencia dentro del proceso penal llevado en su contra; considerando que la etapa de solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento impuesta, ya se surtió y teniendo en cuenta la etapa en que se encuentra la a ctuación, “no se advierte que se encuentre ilegalmente privado de su libertad.”
3.2. Centro de Servicios Judiciales de Buenaventura, Valle del Cauca
El Centro de Servicio s Judiciales de Buenaventura, Valle del Cauca, envío el link de la carpeta correspondiente al expediente del ciudadano Harrison Salazar Valencia.
3.3. Fiscal 4 Especializado de Buenaventura
Freddy Demetrio Murillo Ibarg üen, Fiscal 4 Especializado de Buenavent ura -Jefe de Unidad; expone que a la fecha, la Fiscalía 7 Especializada de ese
3.3. Fiscal 4 Especializado de Buenaventura
Freddy Demetrio Murillo Ibarg üen, Fiscal 4 Especializado de Buenavent ura -Jefe de Unidad; expone que a la fecha, la Fiscalía 7 Especializada de ese municipio, no cuenta con funcionario titular, al presentarse diversas situaciones administrativas 6; que una vez consultado el sistema SPOA, estableció que el accionante se encue ntra como “indiciado” en el proceso penal con radicación N° 76109-6000-164-2021-00851, dentro del cual, el Juzgado Quinto Penal Municipal con función de Control de Garantía s, el día 4 de enero del corriente año, emitió orden de captura en su contra, asegurando que la misma a la fecha “no se ha materializado” , encontrándose “vigente”.
5 3 de mayo y 7 de junio de 2024. 6 “Traslado, revocatoria de resolución de Fiscal de apoyo, entre otras.”Tutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2023-00374-00
Accionante: Harrinson Salazar Valencia
Accionado: Juzgado 6º Penal Municipal de Buenaventura
Decisión: Negar amparo
5
3.4. Juzgado 102 Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Buga, Valle del Cauca
El despacho judicial vinculado afirma que tuvo a su cargo solicitud de audiencias concentradas de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra el señor HARRINSON SALAZAR VALENCIA, dentro del expediente radicado SPOA 76109-6000-164-2021audiencias concentradas de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra el señor HARRINSON SALAZAR VALENCIA, dentro del expediente radicado SPOA 76109-6000-164-202100851, la cual fue programada en varias oportunidades, siendo fina lmente retirada por el fiscal delegado para tal fin, aceptándose tal pedimento.
4. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia para decidir
El Tribunal es competente para decidir en primera instancia la acción de tutela interpuesta por el ciudadano HARRINSON SALAZAR VAL ENCIA, en contra del Juzgado Sexto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Buenaventura, Valle, por expresa autorización de los artículos 86 de la Constitución Política de Colombia, 37 del Decreto 2591 de 1991 y numeral 5° del artículo 1° del Decreto 1983 de 2017.
4.2. Problema jurídico a resolver
Determinar si el despacho jud icial accionado, o alguno de los vinculados, ha vulnerado derechos fundamentales al señor HARRINSON SALAZAR VALENCIA, ante la presunta mora en resolver situación jurídica.
Para una mayor compre nsión de la decisión, la Sala dividirá los temas a tratar de la siguiente forma: i) Marco normativo y jurisprudencial del derecho fundamental de petición y, ii) solución al problema jurídico.Tutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2023-00374-00
Accionante: Harrinson Salazar Valencia
Accionado: Juzgado 6º Penal Municipal de Buenaventura
Decisión: Negar amparo
6
4.2.1. Marco normativo y jurisprudencial del derecho fundamental
Accionante: Harrinson Salazar Valencia
Accionado: Juzgado 6º Penal Municipal de Buenaventura
Decisión: Negar amparo
6
4.2.1. Marco normativo y jurisprudencial del derecho fundamental de petición
Sea lo primero, precisar los alcances y potestades del trámite extraordinario de tutela, como mecanismo y/o herramienta constitucional prevalente para buscar la protección de los derechos fundamentales vulnerados; al tenor de lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto 2591 de 1991 expresamente se señala “…La acción de tutela procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos de que trata el artículo 2º de esta ley…”. Por ello, quien vea amenazado o vulnerado un derecho co nstitucional fundamental, podrá acudir ante los jueces, en todo momento y lugar, con el fin de obtener la orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutele, actúe o se abstenga de hacerlo.
Ahora bien, en lo atinente al derecho fundamental de petición, se debe tener en cuenta que acorde a lo dispuesto en el artículo 23 Constitucional, es aquel, por medio del cual, todo ciudadano puede elevar solicitudes respetuosas ante autoridades públicas o privadas.
En atención al revisar el núcleo esencial de esta prerrogativa, se reiterado que la respuesta debe cumplir los siguientes requisitos:
“a) Que sea Oportuna. Esto es, que se resuelva dentro del término establecido en la ley –En un término razonable–.
b) De fondo, clara, precisa y congruente. Es decir, que en la respuesta la
“a) Que sea Oportuna. Esto es, que se resuelva dentro del término establecido en la ley –En un término razonable–.
b) De fondo, clara, precisa y congruente. Es decir, que en la respuesta la autoridad competente se pronuncie, sin evasivas, sobre todos y cada uno de los asuntos planteados en la solicitud.
c) Que sea puesta en conocimiento del peticionario. Consiste en la obligación del particular o de la administración competente, de actuar con diligencia en aras de que su respuesta sea conocida.
Es importante resaltar que obtener una respuesta efectiva al requerimie nto presentado ante la entidad o el particular, no implica que la misma sea favorable a sus intereses, en otras palabras, “la respuesta no implica aceptación de lo solicitado (…)”Tutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2023-00374-00
Accionante: Harrinson Salazar Valencia
Accionado: Juzgado 6º Penal Municipal de Buenaventura
Decisión: Negar amparo
7
Y en cuanto al derecho de petición de las personas que están privadas de l a libertad, se debe tener especial consideración, y exige de las autoridades atender sus requerimientos de manera ágil y que colme las exigencias legales dentro de un plazo razonable. También incluye el derecho a solicitar y recibir oportunamente informaci ón sobre su situación procesal, entre otros, propiciando por parte del Estado los canales de comunicación oportunos y eficaces.
4.2.2. Solución del problema jurídico
En el sub exámine, advierte la Sala que el motivo esencial que impulsó al señor HARRINSON SALAZAR VALENCIA , a presentar demanda de tutela,
4.2.2. Solución del problema jurídico
En el sub exámine, advierte la Sala que el motivo esencial que impulsó al señor HARRINSON SALAZAR VALENCIA , a presentar demanda de tutela, obedece a que, según sus argumentos, no se ha realizado audiencia que resuelva su situación jurídica y de lo que se entiende, ha realizado solicitud en tal sentido, encontrando la Sala según los anexos, que el actor se encuentra privado de la libertad dentro del asunto radicado SPOA No. 76109-6000-163-2022-00199, por imposición de medida de aseguramiento proferida por el Juzgado Sexto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Buenaventura, ho y en etapa de juicio oral ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad.
También es cierto, que tiene investigación en el asunto radicado al No. 76109-6000-164-2021-00851, a cargo de la Fiscalía 7 Especializada de Buenaventura.
A la par, para poder tomar una mejor decisión, se dispuso que el accionante por intermedio de la Oficina Jurídica del Centro Carcelario en el cual se encuentra recluido, manifestara o aclara ra su escrito de tutela, expresando “no estar interesado en pronunciarse sob re la aclaración de los hechos ni de las pretensiones”.
Ahora bien, no pueden estudiarse dichas pretensiones conforme las reglas del derecho de petición que define el artículo 23 de la Constitución Política, en tanto, tal como se ha definido doctrinal y j urisprudencialmente nosTutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2023-00374-00
Accionante: Harrinson Salazar Valencia
en tanto, tal como se ha definido doctrinal y j urisprudencialmente nosTutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2023-00374-00
Accionante: Harrinson Salazar Valencia
Accionado: Juzgado 6º Penal Municipal de Buenaventura
Decisión: Negar amparo
8
encontramos frente al derecho de postulación entrañable con el debido proceso, que rige las actuaciones judiciales como la aquí estudiada, esto es, aquellas solicitudes relacionadas con el procedimiento que defina la situación jurídica de un procesado, cuyo trámite para el caso en particular , se encuentra gobernado por la ley 906 de 2004, y demás normas concordantes y no conforme a las exigencias de la ley 1755 de 2015.7
Del plexo probatorio, claro quedó, que existen los asuntos penales referidos, el primero de ellos, a la espera el próximo 19 de julio de 2024, de audiencia de continuación de juicio oral , siendo procesado HARRINSON SALAZAR VALENCIA, en el que no existe petición alguna enervada por el tutelante; y en el segundo, a car go de la Fiscalía 7 Especializada, en etapa de indagación a la expectativa de la instrucc ión que emane el ente persecutor penal acorde a su programa metodológico.
Teniendo en cuenta lo dicho en precedencia, resulta diáfano que no existe vulneración de de recho fundamental de petición del señor HARRINSON
SALAZAR VALENCIA.
No puede olvidarse que el promotor de la acción de tutela, tiene la carga probatoria de demostrar sumariamente al Juez Constitucional que la petición fue presentada ante la autoridad públ ica o particular, pues de lo
SALAZAR VALENCIA.
No puede olvidarse que el promotor de la acción de tutela, tiene la carga probatoria de demostrar sumariamente al Juez Constitucional que la petición fue presentada ante la autoridad públ ica o particular, pues de lo contrario, no hay manera de predicar que el aludido precepto de rango superior fue vulnerado o amenazado. Al respecto, la Corte Constitucional ha sostenido lo siguiente:
“Por lo anterior, es pertinente agregar que si bien toda persona tiene derecho a elevar solicitudes respetuosas ante la administración o contra particulares, es requisito indispensable para obtener el fin perseguido con la acción de tutela, demostrar así sea de forma sumaria, que se presentó la petición. (…)”8
7 Lo anterior, puede entenderse a partir de la lectura de la Sentencia STP5962 -2021 Radicación N°. 115926 (Aprobado Acta N°. 101). M P. EYDER PATIÑO CABRERA, Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas N°. 3. 8 Corte Constitucional. Sentencia T-329 del 4 de mayo de 2011. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.Tutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2023-00374-00
Accionante: Harrinson Salazar Valencia
Accionado: Juzgado 6º Penal Municipal de Buenaventura
Decisión: Negar amparo
9
A la luz del precedente, se colige que el señor SALAZAR VALENCIA , incumplió su carga u obligación de demostrar la existencia de alguna solicitud ante la autoridad judicial accionada u otras, diferente es el trámite
9
A la luz del precedente, se colige que el señor SALAZAR VALENCIA , incumplió su carga u obligación de demostrar la existencia de alguna solicitud ante la autoridad judicial accionada u otras, diferente es el trámite que se está dando a los asuntos por los cuales se le procesa e indaga, que ni siquiera fue mencionado. Por lo anterior, no es posible exigir o forzar al juzgado demandado, para que emita una contestación de manera inmediata, orientada a fijar fecha alguna o remitir la aparente solicitud al competente.
Ante tal situación, no puede pretender el demandante que la judicatura tutele sus derechos, sin prueba necesaria que lleve a la conclusión de que éstos fueron vulnerados por el accionado o alguno de los vinculados , pues de ser así, establecería un a clara afrenta en contra del derecho al debido proceso que ostenta la autoridad judicial demandada.
Es cierto que, en tratándose de acciones de tutela, el funcionario judicial debe hacer más flexible la requisitoria probatoria; sin embargo, en este caso no hay manera de establecer si efectivamente se elevó alguna petición antes del reclamo por tutela ante el juzgado accionado o los vinculados, por tanto, deviene imperioso la negativa del presente amparo para dar orden alguna.
Adicionalmente, atendiendo l as inquietudes que se logran extraer del escrito del peticionario, se puede colegir del expediente que no se avizora un actuar negligente por parte de la entidad accionada o de los vinculados , ni tampoco una omisión sistemática de sus deberes , en el hecho que esté dando curso al juicio oral e indagación en los legajos predichos , ello no significa quebrantamiento de sus prerrogativas constitucionales.
tampoco una omisión sistemática de sus deberes , en el hecho que esté dando curso al juicio oral e indagación en los legajos predichos , ello no significa quebrantamiento de sus prerrogativas constitucionales.
En síntesis, la Sala no observa acciones u omisiones contrarias a derecho que haya desplegado el despacho judicial demandado o los vinculados que hagan procedente la presente acción constitucional. No se acreditó la vulneración de los derechos fundamentales del señor HARRINSON SALAZAR VALENCIA , razón por la cual deberá negarse el amparo deprecado.Tutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2023-00374-00
Accionante: Harrinson Salazar Valencia
Accionado: Juzgado 6º Penal Municipal de Buenaventura
Decisión: Negar amparo
10
Ahora bien, nada impide para que esta sala de decisión exhorte al Juzgado Primero Penal del Circuito de Buenaventura y a la abogada María Gloria Ocoró Montaño, para que den a conocer al actor, las actuaciones que se han surtido en el proceso por el cual se encuentra p rivado de su libertad, al tiempo que el profesional del derecho se entreviste con aquel y atienda sus requerimientos e inquietudes.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala de Decisión Constitucional, administran do justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
5. R E S U E L V E
PRIMERO: NO TUTELAR los derechos fundamentales del ciudadano HARRINSON SALAZAR VALENCIA, tal y como se expuso en la parte motiva de esta providencia.
5. R E S U E L V E
PRIMERO: NO TUTELAR los derechos fundamentales del ciudadano HARRINSON SALAZAR VALENCIA, tal y como se expuso en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: INSTAR al Juzgado Primero Penal del Circuito de Buenaventura y a la abogada María Gloria Ocoró Montaño, para que den a conocer al señor HARRINSON SALAZAR VALENCIA , las actuaciones que se han surtido en el proceso por el cual se encuentra privado de su libertad, al tiempo que el profesional del derecho se entreviste con aquel y atienda sus requerimientos e inquietudes relacionadas con el expediente radicado al No. 76109-6000-163-2022-00199.
TERCERO: Líbrense las correspondientes comunicaciones por la secretaría de la Sala Penal de esta Corporación.
CUARTO: En caso de no ser recurrida la decisión, envíese el expediente a La Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.Tutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2023-00374-00
Accionante: Harrinson Salazar Valencia
Accionado: Juzgado 6º Penal Municipal de Buenaventura
Decisión: Negar amparo
11
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76111-22-04-003-2024-00374-00
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76111-22-04-003-2024-00374-00
76111-22-04-003-2024-00374-00
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76111-22-04-003-2024-00374-00
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76111-22-04-003-2024-00374-00
Leidy Carolina Torres Médicis Secretaria Sala Penal