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TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-003-2024-00586-00-(11-10-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-003-2024-00586-00-(11-10-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL EN SEDE CONSTITUCIONAL

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

Magistrado Ponente

RADICACIÓN 76111-22-04-003-2024-00586-00

ACCIONANTE CARLOS JULIO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

ACCIONADO FISCALÍA 43 SECCIONAL DE BUENAVENTURA,

VALLE DEL CAUCA.

Buga, Valle, once (11) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).

Discutido y Aprobado en ACTA No. 488

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Decidir lo pertinente al trámi te de Acción de Tutela impetrad a por el señor CARLOS JULIO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ , en contra de la Fiscalía 43 Seccional de Buenaventura , Valle del Cauca, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al mínimo vital, buen nombre y trabajo.Tutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2024-00586-00

Accionante: Carlos Julio Rodríguez Martínez

Accionado: Fiscalía 43 Seccional de Buenaventura

Decisión: Niega amparo

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2. ANTECEDENTES

CARLOS JULIO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, interpuso demanda constitucional en contra de la Fiscalía General de la Nación y Seccional 43 de Buenaventura, Valle del Cauca, al considerar que vulnera n sus derechos fundamentales al buen nombre, trabajo, mínimo vital, al no

constitucional en contra de la Fiscalía General de la Nación y Seccional 43 de Buenaventura, Valle del Cauca, al considerar que vulnera n sus derechos fundamentales al buen nombre, trabajo, mínimo vital, al no realizar los trámites pertinentes que conduzcan a eliminar la anotación que figura en su contra en el sistema judicial.

Manifiesta el ciud adano Martínez Rodríguez, al enterarse de que en su contra se registra anotación judicial de noticia criminal, por la posible comisión del delito de “captación ilícita de dinero, en la ciudad de Buenaventura”, procedió a solicitar información a la Fiscalía General de la Nación, recibiendo respuesta donde le in forman que una vez consultado el asunto, no se encontró registro alguno en su contra; no obstante, al buscar vinculación laboral, es rechazado al encontrar la referida anotación judicial, lo que le ha impedido conseguir su sustento económico y el de su núcleo familiar.

Asegura que no tiene relación alguna con los hechos relatados en la denuncia penal instaurada y donde figuran sus datos personales, y a pesar de solicitar la corrección pertinente, ello no ha ocurrido.

Mediante autos de sustanciación No. 225 del 01 de octubre de la corriente anualidad, se avocó el conocimiento de la acción constitucional y se procedió a correr traslado al despacho accionado1, en aras de garantizarle sus derechos de contr adicción y defensa. Igualmente, se vinculó al Fiscal Coordinador de la Unidad Seccional , Fiscalía 40 Seccional, ambos de Buenaventura, la Dirección Seccional de Fiscalías de l Valle del Cauca, y la

sus derechos de contr adicción y defensa. Igualmente, se vinculó al Fiscal Coordinador de la Unidad Seccional , Fiscalía 40 Seccional, ambos de Buenaventura, la Dirección Seccional de Fiscalías de l Valle del Cauca, y la Fiscalía General de la Nación, así 2 como a la la Fiscalía 6 8 SeccionalUnidad de Fe Pública y Orden Económico - Captación Masiva de Bogotá , para que se pronunciaran en cuanto a los hechos y pretensiones que conforman la acción tuitiva.

1 Fiscalía 43 Seccional de Buenaventura 2 Auto No. 231 del 07 de octubre de 2024Tutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2024-00586-00

Accionante: Carlos Julio Rodríguez Martínez

Accionado: Fiscalía 43 Seccional de Buenaventura

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3. RESPUESTA ENTIDADES ACCIONADAS y VINCULADA

3.1. Fiscalía 43 Seccional de Buenaventura

La Fiscalía 43 Seccional -Unidad de Juicios - de Buenaventura, Valle del Cauca, en respuesta al requerimiento constitucional, a firma que dentro de los asuntos recibidos al momento de la designación del cargo 3, le fue entregada entre otras, carpeta inactiva con radicado SPOA 761096109310200800029, por el delito de hurto, la cual se encuentra en estado “inactivo para acumulación conexidad procesal” , con la radicación N°761096000163200880490, dentro del cual figura como indiciado el ciudadano “CARLOS MARTINEZ C.C. N°. 11227332”, asignada a la Fiscalía 68

estado “inactivo para acumulación conexidad procesal” , con la radicación N°761096000163200880490, dentro del cual figura como indiciado el ciudadano “CARLOS MARTINEZ C.C. N°. 11227332”, asignada a la Fiscalía 68 Seccional -Unidad de Fe Pública y Orden Económico - Captación Masiva de Bogotá; inactiva al haberse emitido “Sentencia condenatoria por acusación directa (ejecutoriada)”, por lo que carece de elementos que p ermitan establecer la identidad del ahora accionante.

Asegura que ha dado respuesta a la solicitud elevada por el ciudadano Martínez Rodríguez, a través del oficio de fecha 11 de julio de 2024, al correo electrónico cajumaron2141@gmail.com, corriendo traslado del asunto a su homólogo 68 Seccional -Unidad de Fe Pública y Orden EconómicoCaptación Masiva de Bogotá.

3.2. Fiscalía 40 Seccional Unidad de Juicios de Buenaventura

James Uribe Cardona, fiscal 40 secciona l de Buenaventura expresó que con fecha 07 de marzo de 2019 , se encuentra registro en el sistema SPOA la indagación de CARLOS MARTÍNEZ RODRÍGUEZ y MIGUEL GUTIÉRREZ BOTERO, mediante radicado No. 761096109310200800028.

Aduce que el proceso se encuentra en estado inactivo, debido a que por conexidad procesal el expediente físico fue remitido a la Fiscalía 68 Seccional Unidad de Fe Pública y Orden Económico – Captación Masiva de

3 7 de marzo de 2019Tutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2024-00586-00

Seccional Unidad de Fe Pública y Orden Económico – Captación Masiva de

3 7 de marzo de 2019Tutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2024-00586-00

Accionante: Carlos Julio Rodríguez Martínez

Accionado: Fiscalía 43 Seccional de Buenaventura

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Bogotá, con el radicado No. 761096000163200880490, y que, el día 12 de julio de 2 024, el despacho dio respuesta a la solicitud elevada por el accionante al correo electrónico cajumaro2141@gmail.com4, manifestando que no cuenta con los elementos materiales probatorios para realizar los respectivos cotejos y establecer la identidad del señor CARLOS JULIO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ y que permita determinar si es la persona que se encuentra como indiciada dentro del SPOA 761096109310200800028.

3.3. Fiscalía General de la Nación

MÓNICA SÁENZ GRIMALDO, en calidad de coordinadora de la unidad de conceptos y asuntos constitucionales de la dirección de asuntos jurídicos de la Fiscalía General de la Nación , alega falta de legitimación en la causa por pasiva, ya que la administración de las bases de datos que alm acenan antecedentes penales , se encuentra en cabeza exclusivamente del Ministerio de Defensa a través de la Policía Nacional , según el artículo 3 del Decreto 4057 de 2011, además, aclara que las anotaciones en los sistemas misionales de la Fiscalía, son registros en sus bases de datos que no constituyen antecedentes penales, pues, no se derivan de sentencias

del Decreto 4057 de 2011, además, aclara que las anotaciones en los sistemas misionales de la Fiscalía, son registros en sus bases de datos que no constituyen antecedentes penales, pues, no se derivan de sentencias condenatorias en firme y no son de acceso público, por lo que reitera que los antecedentes no pueden ser equiparados con las anotaciones consignadas en los sistemas misionales del ente que representa.

Solicitó se declare la improcedencia de la acción tuitiva y su desvinculación de este trámite constitucional por falta de legitimación en la causa por pasiva y por inexistencia de vulneración al derecho fundamental de petición.

3.4. Fiscalía 68 Seccional adscrita a la Dirección Seccional de Fiscalías de la Unidad de Patrimonio y Orden Económico de Bogotá

El Fiscal 68 Seccional de Bogotá, expresa que conoció investigación radicada al No. SPOA “761096000163200880490, en contra del señor JUAN

4 Correo electrónico aportado por el peticionario en la solicitud.Tutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2024-00586-00

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Accionado: Fiscalía 43 Seccional de Buenaventura

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CARLOS SANCHEZ RAMIREZ, identificado con la C.C. No 14895.194” , de la que describe los hechos jurídicamente relevantes, misma en la que se profirió sentencia condenatoria “El 2 de diciembre de 2022, el Juzgado 51 Penal del Circuito con Función de Conocimiento”.

describe los hechos jurídicamente relevantes, misma en la que se profirió sentencia condenatoria “El 2 de diciembre de 2022, el Juzgado 51 Penal del Circuito con Función de Conocimiento”.

Asevera “En relación a las noticias criminales con CUI 761096109310200800028 y 761096109310200800029, la mismas nunca fueron conexadas y acumuladas a la noticia criminal 761096000163200880490, si bien es cierto q ue en las anotaciones realizadas por los respectivos Fiscales para noviembre de 2008, aparecen que se inactivan para conexidad, también lo es que no se completó el procedimiento que se tiene para estos eventos, como lo es que los los Fiscales 40 y 43 Seccionales de la época, comunicaran al Fiscal 68 Seccional la inactivación de las noticias criminales y este procediera a acumularlas para que le apareciera como tal la conexidad a la Fiscalía 68 Seccional y como no se realizó, a la fecha le parecen a las Fiscalías 40 y 43 Seccionales de Buenaventura, tal y como se aprecia en las constancias del sistema institucional SPOA”.

4. CONSIDERACIONES

4.1. Competencia para decidir

El Tribunal es competente para decidir en primera instancia la acción de tutela interpuesta po r el ciudadano CARLOS JULIO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, en contra de la Fiscalía 43 Seccional de Buenaventura , Valle del Cauca, por expresa autorización de los artículos 86 de la Constitución Política de Colombia, 37 del Decreto 2591 de 1991 y numeral 5 ° del artículo 1° del Decreto 1983 de 2017.

del Cauca, por expresa autorización de los artículos 86 de la Constitución Política de Colombia, 37 del Decreto 2591 de 1991 y numeral 5 ° del artículo 1° del Decreto 1983 de 2017.

4.2. Problema jurídico a resolver

Le compete a la Sala determinar si la Fiscalía 43 Seccional de Buenaventura o alguno de los vinculados , han vulnerado los derechos fundamentales al mínimo vital, buen nombre y trabajo del señor CARLOS JULIO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ , al no suprimir de la base misional queTutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2024-00586-00

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maneja la Fiscalía , la anotación del expediente que al parecer se sigue en su contra.

Para mayor comprensión, la Sala dividirá los temas a tratar de la siguiente forma: i) Marco jurisprudencial del habeas data, el buen nombre y el principio de veracidad para el tratamiento de datos ii) Solución del problema jurídico.

4.3. Marco jurisprudencial del habeas data, el buen nombre , y el principio de veracidad para el tratamiento de datos

Jurisprudencialmente se ha indicado que antes de acudir a la acción constitucional, el afectado debe haber elevado la solicitud pertinente 5 ante la entidad correspondiente, con el fin de lograr la aclaración, corrección, rectificación o actualizaci ón del dato o de la información que considera errónea.6

Tanto el derecho al buen nombre como el de la dignidad humana se

la entidad correspondiente, con el fin de lograr la aclaración, corrección, rectificación o actualizaci ón del dato o de la información que considera errónea.6

Tanto el derecho al buen nombre como el de la dignidad humana se vulneran cuando se emite información que no corresponde a la realidad y afecta los intereses de la persona frente a la sociedad.

Ahora bien, respecto al derecho fundamental de hábeas data, se debe precisar que es aquel que tiene toda persona de conocer, actualizar y rectificar la información que se haya recogido sobre ella en archivos y bancos de datos de naturaleza pública o privada, que le da la facultad para reclamar a dichas entidades sobre su divulgación real y verídica, sujeto a las fuentes de información en el proceso de su administración, por lo que la misma debe ser cierta, completa, precisa, actualizada y probad a; por lo que tal proceso7 debe estar sujeto al deber de objetividad; condición que conlleva a que la información no debe ser exhibida de cualquier forma. La sentencia 067 de 2007 señaló que la veracidad presume coherencia entre lo registrado y las condiciones reales del sujeto pasivo.

5 Aclaración, corrección, rectificación o actualización del dato o de la información que considera errónea. 6 Véase en Corte Constitucional Sentencia T -727/02, además en T -131/98, T-857/99, T-467/07, T-883/13, entre otras. 7 De administración de datos personales.Tutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2024-00586-00

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“Se desconoce el derecho al buen nombre cuando la información suministrada por la entidad pertinente, registre un hecho o un comportamiento carente de veracidad. En consecuencia, si los datos económicos de carácter histórico son fidedigno s y muestran el comportamiento crediticio de un sujeto, no puede violar el derecho al buen nombre, pues en caso contrario, estaría la Corte protegiendo en pie de igualdad, a quienes cumplen con sus obligaciones, frente a quienes no lo hacen, no habiendo en tonces una diferencia de trato entre la probidad comercial y el manejo descuidado de estos asuntos , lo cual se constituiría en el ejercicio abusivo y arbitrario de las decisiones judiciales8.” (Negrillas fuera de texto).

Finalmente, en sentencia de la Cor te Constitucional – T-509 de 2020, se recordó lo concerniente al principio de veracidad, el derecho al buen nombre, y lo relacionado con el habeas data e información por antecedentes en tratándose de un proceso de carácter penal, en aquella providencia se consignó:

“Ámbito de protección del derecho fundamental al habeas data. Reiteración jurisprudencial

2. El derecho al habeas data está instituido en el artículo 15 de la Constitución, según el cual “[t]odas las personas tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas”. Conforme a la jurisprudencia de esta Corporación, ante el

conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas”. Conforme a la jurisprudencia de esta Corporación, ante el robustecimiento del poder informático -característico de la socied ad de información-, “el habeas data surge como un cuerpo normativo singular orientado a proteger las libertades individuales”9. …

3. En sentencia T -729 de 2002, la Corte indicó que el concepto “dato personal ” presenta las siguientes cualidades: i) se refiere a aspectos exclusivos y propios de una persona natural, ii) permite identificar a la persona, en mayor o menor medida, gracias a la visión de conjunto que se logre con el mismo y con otros datos; iii) su propiedad reside exclusivamente en el titular del m ismo, situación que no se altera por su obtención por parte de un tercero de manera lícita o ilícita, y iv) su tratamiento -captación, administración y divulgación - está sometido a determinados principios.

7. Así mismo, es posible diferenciar entre un r égimen constitucional y legal de protección del derecho al habeas data. El primero está dado en los llamados “principios de la administración de datos personales”. El segundo, está conformado por la normatividad contenida en las Leyes

8 Reiterado por la C.C. en Sentencia T847-10. 9 Corte Constitucional Sentencia SU-458 de 2012.Tutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2024-00586-00

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1266 de 2008 10, 1581 d e 2012 11, y 1621 de 2013 12. De cara a la importancia que representa para la decisión del caso de la referencia, se hará una cita in extenso de la sentencia T -729 de 2002, sobre los principios constitucionales de la administración de datos personales:

“Según el principio de libertad, los datos personales sólo pueden ser registrados y divulgados con el consentimiento libre, previo y expreso del titular, de tal forma que se encuentra prohibida la obtención y divulgación de los mismos de manera ilícita (ya se a sin la previa autorización del titular o en ausencia de mandato legal o judicial). En este sentido por ejemplo, se encuentra prohibida su enajenación o cesión por cualquier tipo contractual.

Según el principio de necesidad , los datos personales regist rados deben ser los estrictamente necesarios para el cumplimiento de las finalidades perseguidas con la base de datos de que se trate, de tal forma que se encuentra prohibido el registro y divulgación de datos que no guarden estrecha relación con el objetivo de la base de datos.

Según el principio de veracidad, los datos personales deben obedecer a situaciones reales, deben ser ciertos, de tal forma que se encuentra prohibida la administración de datos falsos o erróneos.

Según el principio de integridad , estrechamente ligado al de veracidad, la información que se registre o se divulgue a partir del suministro de datos personales debe ser completa, de tal forma que se

prohibida la administración de datos falsos o erróneos.

Según el principio de integridad , estrechamente ligado al de veracidad, la información que se registre o se divulgue a partir del suministro de datos personales debe ser completa, de tal forma que se encuentra prohibido el registro y divulgación de datos parciales, incompletos o fracciona dos. Con todo, salvo casos excepcionales, la integridad no significa que una única base de datos pueda compilar datos que, sin valerse de otras bases de datos, permitan realizar un perfil completo de las personas.

Según el principio de finalidad, tanto el acopio, el procesamiento y la divulgación de los datos personales, debe obedecer a una finalidad constitucionalmente legítima, definida de manera clara, suficiente y previa; de tal forma que queda prohibida la recopilación de datos sin la clara especific ación acerca de la finalidad de los mismos, así como el uso o divulgación de datos para una finalidad diferente a la inicialmente prevista.

Según el principio de utilidad , tanto el acopio, el procesamiento y la divulgación de los datos personales, debe cumplir una función

10 “Por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones”. Valga referir que la sentencia C -1011 de 2008, consideró que los principios contenidos en la le y estatutaria de habeas data financiero eran constitucionales y que, además, su aplicación era extensiva a todas las bases de datos personales sin

2008, consideró que los principios contenidos en la le y estatutaria de habeas data financiero eran constitucionales y que, además, su aplicación era extensiva a todas las bases de datos personales sin importar que la regulación estudiada tenía un marcado carácter sectorial, reiterado de la sentencia SU -458 de 2012. 11 “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”. 12 “Por medio de la cual se expiden normas para fortalecer el Marco Jurídico que permite a los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia cumplir con su misión constitucional y legal, y se dictan otras disposiciones”.Tutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2024-00586-00

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determinada, como expresión del ejercicio legítimo del derecho a la administración de los mismos; por ello, está prohibida la divulgación de datos que, al carecer de función, no obedezca a una utilidad clara o determinable.

Según el principio de circulación restringida , estrechamente ligado al de finalidad, la divulgación y circulación de la información está sometida a los límites específicos determinados por el objeto de la base de datos, por la autorización del titular y por el princi pio de finalidad, de tal forma que queda prohibida la divulgación indiscriminada de los datos personales.

Según el principio de incorporación, cuando de la inclusión de datos personales en determinadas bases, deriven situaciones ventajosas para el titular, la entidad administradora de datos estará en la obligación de

datos personales.

Según el principio de incorporación, cuando de la inclusión de datos personales en determinadas bases, deriven situaciones ventajosas para el titular, la entidad administradora de datos estará en la obligación de incorporarlos, si el titular reúne los requisitos que el orden jurídico exija para tales efectos, de tal forma que queda prohibido negar la incorporación injustificada a la base de datos.

Según el principio de caducidad, la información desfavorable al titular debe ser retirada de las bases de datos siguiendo criterios de razonabilidad y oportunidad, de tal forma que queda prohibida la conservación indefinida de los datos después que han desapa recido las causas que justificaron su acopio y administración.

Según el principio de individualidad , las administradoras deben mantener separadamente las bases de datos que se encuentren bajo su administración, de tal forma que queda prohibida la conducta dirigida a facilitar cruce de datos a partir de la acumulación de informaciones provenientes de diferentes bases de datos”.

8. A manera de colofón, el habeas data, como derecho autónomo o instrumento para proteger otras prerrogativas, es una garantía que salvaguarda la libertad de la persona, entendida no como posibilidad de locomoción sin restricciones, sino como la extensión que se hace de ella en medios virtuales o físicos de acopio de datos personales, en los cuales se construida o proyectada a través d e la diferente información que se ha recogido de sí. De ahí que también reciba el nombre del derecho a la “autodeterminación informática”.

Es importante destacar, que las anotaciones o registros que tiene la Fiscalía General de la Nación en sus bases de datos, no constituyen

que se ha recogido de sí. De ahí que también reciba el nombre del derecho a la “autodeterminación informática”.

Es importante destacar, que las anotaciones o registros que tiene la Fiscalía General de la Nación en sus bases de datos, no constituyen antecedentes penales, esta información simplemente está acopiada por la entidad dentro del desarrollo de sus actuaciones penales para conocer el estado del proceso, trámite, identificación e individualización de personas, bienes que están involucrados, etc. es decir, que es una información queTutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2024-00586-00

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contribuye a su buen funcionamiento administrativo , con el uso de las tecnologías dentro de su rol en el proceso penal.

En este sentido, se debe igualmente precisar que tanto los antecedentes penales como los diferentes registros que lleva la Fiscalía General de la Nación (entre otros, SPOA), en ejercicio de sus funciones, comparten la cualidad de datos personales.

Por último, en lo concerniente al buen nombre, el artículo 15 superior reza “todas las personas tienen derecho (…) a su buen nombre” y ha sido entendido como “la reputación, o el concepto que de una persona tienen los demás y que se configura como derecho frente al detrimento que pueda sufrir como producto de expresiones ofensivas o injuriosas o informaciones falsas o tendenciosas”.13

4.4. Solución del problema jurídico

En el sub judice se avizora que la inconformidad planteada por el señor CARLOS JULIO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ , radica básicamente en que

4.4. Solución del problema jurídico

En el sub judice se avizora que la inconformidad planteada por el señor CARLOS JULIO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ , radica básicamente en que pretende mediante acción tuitiva, se ord ene a la Fiscalía General de la Nación, a través de su delegada, el ocultamiento de la información concerniente a su nombre, alegando que aparecen publicados sus datos de identificación.

Ahora, p ara mayor claridad, se tiene que la sala procedió a realizar consulta de anotaciones y/o antecedentes judiciales que arroja el sistema SIOPER de la Policía Nacional, con los datos de identificación del demandante, de la que se observa como resultado: “NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES ”14, así se detalla en el siguiente pantallazo:

13 Algunas de las consideraciones de este acápite son reiteradas de la sentencia SU-274 de 2019. 14 Ver sentencia T -590/20: “lo cual demuestra que las bases de d atos operadas por la Policía Nacional no contienen información que relacione a la accionante con la existencia de antecedentes penales. De ahí que no sea necesaria la vinculación de esa institución.”Tutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2024-00586-00

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Así las cosas, la discusión se centra en la alegación de vulneración de los derechos fundamentales al buen nombre, trabajo, mínimo vital , lo que

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Así las cosas, la discusión se centra en la alegación de vulneración de los derechos fundamentales al buen nombre, trabajo, mínimo vital , lo que incluye el habeas data del ciudadano CARLOS JULIO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ en razón a la “anotación” que aparentemente le aparece en el sistema misional SIJUF o SPOA que maneja la Fiscalía General de la Nación, en este evento, representada por su delegada 43 Seccional de Buenaventura.

Ha de precisarse que el sistema de información de la Fiscalía General de la Nación, en la actualidad en su aplicativo SPOA o SIJUF, tiene el carácter de uso restringido y público, el primero de ellos , para consulta propia interna de los funcionarios de esa entidad, con carácter estadístico y de funcionalidad de la Fiscalía , y el segundo que se realiza a través de la página institucional del ente acusador, al cual puede acceder el ciudadano que cuente con la información de los 21 dígitos que componen el número de radicación del asunto regidos bajo el trámite de la Ley 906 de 2004 y no los de Ley 600 de 2000, de los cuales , su información es aún más restringida.

En todo caso, al realizar consulta de denuncia en el portal de internet de la Fiscalía General de la Nación no se advierten datos sensible s que haganTutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2024-00586-00

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relación al procesado; en su portal se registran datos del estado del proceso (x) y de la fiscalía a cargo, pero nada más.

Adicionalmente, se consultó el aplicativo de consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, con el número de cédula de CARLOS JULIO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, de lo que se tiene:

Claramente como se lee, no se vislumbra información sensible relacionada con el quejos o; huelga concluir, que los derechos fundamentales que estima el demandante están siendo trasg redidos por la s entidades accionada o vinculadas , se observan intactos, en virtud a que no se configura ningún tipo de omisión o acción de la Fiscalía 43 Seccional de Buenaventura, que así lo indique.

Tal y como lo ha ilustrado la alta Corporación, se qu ebrantan las prerrogativas superiores, en los eventos en que por la decisión activa u omisiva de las entidades, se permita sin ningún límite por parte de terceros, al acceso de información atinente a los antecedentes penales o anotación por proceso que ter minó en condena, lo que no ocurre en el asunto bajo estudio , en razón a que la base de datos de la Fiscalía se enmarca dentro d e las funciones que tiene que ver con el uso genuino, legal y constitucional de dicha información personal, en el caso del sistema SPOA o del SIJUF – LEY 600/2000 , lo es de carácter restringido y con

enmarca dentro d e las funciones que tiene que ver con el uso genuino, legal y constitucional de dicha información personal, en el caso del sistema SPOA o del SIJUF – LEY 600/2000 , lo es de carácter restringido y con fines funcionales e investigativos propios de la entidad , siendo que suTutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2024-00586-00

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administración, en caso de no ser regulada de manera estricta, resultaría perverso favorecer el ejercicio del pod er informático al centrarlo en cualquier persona para su libre acceso, permitiendo el empleo de tal información sin restricción alguna.

El sistema adoptado por la Fiscalía, al que se hace alusión , con las anotaciones que preceden, cumple con los requisito s de necesidad, finalidad, veracidad, integridad, utilidad, circulación restringida para el uso de datos personales.

Se reitera, l as anotaciones que reposan en la base de datos de la Fiscalía General de la Nación , no vulneran los derechos del señor CARLOS JULIO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, en lo concerniente a la in

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