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TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-003-2024-00681-00-(20-11-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-003-2024-00681-00-(20-11-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL EN SEDE CONSTITUCIONAL

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

Magistrado Ponente

RADICACIÓN 76111-22-04-003-2024-00681-00

ACCIONANTE ORLANDO GÓMEZ GONZÁLEZ

ACCIONADO JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO DE BUGA, VALLE DEL CAUCA.

Guadalajara de Buga Valle, veinte (20) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).

Discutido y Aprobado en ACTA No. 539

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Decidir lo pertinente al trámi te de Acción de Tutela impetrad a a través de apoderada judicial por el señor ORLANDO GÓMEZ GONZÁLEZ, en contra del Juzgado Primero Penal del C ircuito Especializado de Buga e Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.Tutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2024-00681-00

Accionante: Orlando Gómez González Accionado: Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Buga y otros Decisión: Concede – Definir situación jurídica INPEC

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2. ANTECEDENTES

La apoderada judicial de l ciudadano ORLANDO GÓMEZ GONZÁLEZ , instaura acción de amparo en contra del Juzgado Primero Penal del

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2. ANTECEDENTES

La apoderada judicial de l ciudadano ORLANDO GÓMEZ GONZÁLEZ , instaura acción de amparo en contra del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga e Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.

Expresa que por parte del Juzgado Segundo Pena l Municipal con función de Control de Garantías Ambulante de Riohacha, el día 4 de noviembre del año 2021, le impuso al Señor Gómez González, medida de aseguramiento privativa de la libertad en el lugar del domicilio dentro del expediente radicado al númer o 110016000096201600159-00 adelantado por los ilícitos de “TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES Y CONCIERTO PARA DELINQUIR ” a cargo actualmente del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga, medida que se cumplió entre el “04 de noviembre de 2021 hasta el día 04 de abril de 2024 ”, en tanto, fue condenado en el expediente radicado al número 173806000939201780346, siendo trasladado en la última fecha aludida a la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bucaramanga, asunto en el cual se le concedió1 el subrogado de la libertad condicional por parte del Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.

Que por parte del Centro Carcelario referido no se ha trasladado nuevamente al accionante a su lugar de d omicilio, para que continúe con la medida de aseguramiento inicialmente impuesta, por lo que se le ha

Que por parte del Centro Carcelario referido no se ha trasladado nuevamente al accionante a su lugar de d omicilio, para que continúe con la medida de aseguramiento inicialmente impuesta, por lo que se le ha indagado a dicha cárcel para tal efecto, recibiendo respuestas en las que se informa:

“En la revisión realizada a la hoja de vida de la PPL y el sistema SISIPEC WEB y ANTECEDENTES DE LA SIJIN, así como en la aplicación Siglo XXI de la Rama Judicial, se logró establecer que se ENCUENTRA REQUERIDO por el proceso con radicado 110016000096201600159 por el delito de concierto para delinquir, tráfico, fabricació n o porte de estupefacientes a órdenes del Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante BACRIM de Riohacha

1 El día 23 de octubre de 2024Tutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2024-00681-00

Accionante: Orlando Gómez González Accionado: Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Buga y otros Decisión: Concede – Definir situación jurídica INPEC

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Que aún no ha podido verificarse que medida de aseguramiento tiene vigente el señor ORLANDO GOMEZ GONZALEZ puesto que una vez requerido al Centro de Ser vicios del Sistema Oral de Bucaramanga, se les sugieren dejar a disposición del PPL a la Fiscalía 11 especializada de Bogotá, Unidad Dirección Nacional Antinarcóticos y Lavado de Activos, quien fue el encargado de las diligencias de conocimiento, o en su d efecto dejar a disposición del Centro de Servicios Judiciales de

de Bogotá, Unidad Dirección Nacional Antinarcóticos y Lavado de Activos, quien fue el encargado de las diligencias de conocimiento, o en su d efecto dejar a disposición del Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao – Bogotá, donde se originó la creación del Código Único de Investigación.

Que una vez ellos trasladaron la solicitud, la misma fue redirigida al Juzgado 001 Penal del Circuito Especializado de Riohacha – La Guajira, quien señaló que el proceso penal identificado con el código 11 -001-6000096-2016-00159-00 se encuentra bajo el conocimiento del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga.

Que, en atención a ello, el cen tro carcelario ha redireccionado y reiterado 7 veces la solicitud y dejando a disposición las actuaciones ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga, sin obtener una respuesta de fondo.

Que para la Coordinación del Centro Carcelario la respuesta emitida por dicha dependencia judicial el 31 de octubre de 2024, dicha respuesta no es satisfactoria toda vez que lo que se requiere es que pronuncie a cerca de la situación jurídica del PPL y allegar boleta de encarcelación, aclarando en ella si la medida será de carácter domiciliaria o intramural.”

Precisa que hasta la fecha de presentación de la solicitud de amp aro no se ha definido su situación jurídica, incluso sin recibir el INPEC respuesta por parte del juzgado accionado.

En amparo a l a prerrogativa constitucional que considera afectada, depreca ordenar el traslado del señor ORLANDO GÓMEZ GONZÁLEZ, a su

por parte del juzgado accionado.

En amparo a l a prerrogativa constitucional que considera afectada, depreca ordenar el traslado del señor ORLANDO GÓMEZ GONZÁLEZ, a su domicilio para continuar con la medida de aseguramiento impuesta en “el proceso radicado No 11 -001-60-00096-2016-00159-00”, para evitar la consumación de un perjuicio irremediable , siendo este el mecanismo adecuado en procura de su reclamo. Anexa los soportes en que sustenta sus argumentos.

A través del auto de sustanciación No. 246 del 08 de noviembre de la corriente anualidad, el despacho admitió la demanda notificando a la s partes y vinculando al Juzgado Segundo Penal Municipal con función deTutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2024-00681-00

Accionante: Orlando Gómez González Accionado: Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Buga y otros Decisión: Concede – Definir situación jurídica INPEC

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Control de Garantías Ambulante de Riohacha - La Guajira, Oficina Jurídica y Dirección de la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad, Juzgados Primero Penal del Circuito Especializado, Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, junto a sus Centros de Servicios administrativos, Seccional de Investigación Criminal de la Policía Nacional, Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados P enales todos de Bucaramanga, Centro de Servicios de los Juzgados de Paloquemao en Bogotá, la Fiscalía 11 especializada de Bogotá de Unidad

Nacional, Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados P enales todos de Bucaramanga, Centro de Servicios de los Juzgados de Paloquemao en Bogotá, la Fiscalía 11 especializada de Bogotá de Unidad Dirección Nacional Antinarcóticos y Lavado de Activos , enterados 2 por intermedio de los correos institucionales dispuestos para tal fin.

3. RESPUESTAS DESPACHO JUDICIAL ACCIONADO Y DEMÁS

VINCULADOS

3.1. Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales de Bucaramanga

Advierte que en esa sede se conoció 3 solicitud de revocatoria de medida de aseguramiento impuesta al ahora accionante dentro del expediente radicado al No. 110016000 0962016000159, la cual fue retirada por el abogado defensor del interesado.

Que se informó a la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de la misma urbe, que el señor GÓMEZ GONZÁLEZ no es requerido por esa dependencia, sugiriéndoles dejarlo a disposición de la Fiscalía 11 Especializada de Bogotá – Unidad Nacional Antinarcóticos y Lavado de Activos. Anexó los soportes que dan cuenta de su respuesta.

3.2. Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y M edidas de Seguridad de Bucaramanga

Expresa que fungió como vigía de la condena impuesta al señor ORLANDO GÓMEZ GONZÁLEZ “por el Juzgado Penal del Circuito de Puerto Boyacá, mediante sentencia del 22 de marzo de 2024, a la pena de 64 MESES DE PRISIÓN

GÓMEZ GONZÁLEZ “por el Juzgado Penal del Circuito de Puerto Boyacá, mediante sentencia del 22 de marzo de 2024, a la pena de 64 MESES DE PRISIÓN y MULTA 667 SMLMV, al hallarlo responsable de la conducta punible de TRÁFICO,

2 12/11/2024 3 del 21 de diciembre de 2021Tutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2024-00681-00

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FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES, por hechos que datan del 3 de julio de 2017”, en cuyo trámite se concedió el subrogado penal de la libertad condicional4, con “periodo de prueb a de 21 meses – 26 días ”, librándose la correspondiente boleta de libertad con destino a la Cárcel de esa localidad.

Aduce que no ha vulnerado derecho fundamental alguno al actor y que es el Centro Penitenciario aludido el que debe aclarar la situación ju rídica del señor GÓMEZ GONZÁLEZ . Aporta decisión interlocutoria y boleta de excarcelación.

3.3. Fiscalía 11 Especializada de Bogotá – Unidad Nacional Antinarcóticos y Lavado de Activos

El titular del despacho fiscal vinculado, informa que el señor ORLANDO GÓMEZ GONZÁLEZ , se encuentra procesado en el expediente radicado bajo el número SPOA 110016000096201600159, con detención preventiva

El titular del despacho fiscal vinculado, informa que el señor ORLANDO GÓMEZ GONZÁLEZ , se encuentra procesado en el expediente radicado bajo el número SPOA 110016000096201600159, con detención preventiva de la libertad “en la residencia señalada por el imputado; de conformidad con lo dispuesto por el Juzgado con función de contr ol de garantías ambulante de la ciudad de Riohacha La Guajira, en decisión del 4 de noviembre del año 2021”.

Que, “resulta imperativo que el INPEC de cumplimiento a la medida impuesta por el juzgado ambulante en referencia”.

3.4. Dirección Seccional de Inves tigación Criminal e Interpol de Bucaramanga

Luego de explicar la naturaleza jurídica y funciones de ese organismo , comunica las anotaciones que registra el ahora accionante, de las que se destaca la sentencia condenatoria 5 y la medida de aseguramiento de detención preventiva en el lugar de residencia referidas en precedencia.

3.5. Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bucaramanga

4 Interlocutorio del 23 de octubre de 2024 5 PENA PRINCIPAL: PRISIÓN: 5 años 4 meses PENA ACCESORIA: INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PÚBLICAS: 5 años 4 meses PENA PRINCIPAL: MULTA: 667Tutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2024-00681-00

Accionante: Orlando Gómez González Accionado: Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Buga y otros

Rad. 76111-22-04-003-2024-00681-00

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Informa que ante los despachos judiciales de esa especialidad no cursa ni ha cursado proceso alguno bajo la egida de las Leyes 906 de 2004 o 600 de 2000, como tampoco obra petición por resolver relacionada con el señor

ORLANDO GÓMEZ GONZÁLEZ.

3.6. Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seg uridad de Bucaramanga

El escribiente6 del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, afirma que, una vez verificados los registros de esa dependencia evidenció que reposa condena del se ñor ORLANDO GÓMEZ GONZÁLEZ , dentro del expediente radicado al No. 155726106939201780346, en el que se le concedió 7 el subrogado penal de la libertad condicional por parte del Juzgado Octavo de esa especialidad y misma sede, remitiéndose “boleta de libertad , la cual fue enviada vía correo electrónico al CPMS DE BUCARAMANGA el 24/10/2024 para su notificación y demás fines pertinentes”.

Expone que consultado el sistema SISIPEC WEB, el filiado GÓMEZ GONZÁLEZ, “se encuentra a cargo del Juzgado Segundo Penal Mu nicipal Ambulante de Riohacha (La Guajira)” . Allega copia de l os soportes que sustentan su comunicación.

GONZÁLEZ, “se encuentra a cargo del Juzgado Segundo Penal Mu nicipal Ambulante de Riohacha (La Guajira)” . Allega copia de l os soportes que sustentan su comunicación.

3.7. Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao – Bogotá

La juez coordinadora de la secretaría común vinculada, comunica que , la única actuación que se realizó en el legajo radicado al No. 11001600009620160015600 NI 273973 , lo fue por el Juzgado 78 Penal Municipal con función de Control de Garantías, el cual libró orden de captura contra ORLANDO GÓMEZ GONZÁLEZ, sin más actuaciones.

El 24 de octubre de 2 024, “ingresa correo en el cual dejan a disposición de esta sede administrativa al señor GÓMEZ GÓNZALEZ (sic), emitiendo respuesta en la

6 ERVIN HERNÁN LAMPREA MOSQUERA 7 Auto del 23 de octubre de 2024Tutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2024-00681-00

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que se pone de presente al establecimiento carcelario que el juzgado que lo requiere es el 01 Penal del Circuito Especi alizado de Riohacha la Guajira, conminándolos a que se comuniquen y lo pongan a disposición de esa autoridad”

Por lo demás , explica las funciones de los centros de retención y que el alegato de tutela recae en el Juzgado Primero Penal del Circuito

que se comuniquen y lo pongan a disposición de esa autoridad”

Por lo demás , explica las funciones de los centros de retención y que el alegato de tutela recae en el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga y no en esa dependencia administrativa.

3.8. Juzgado Segundo Penal Municipal con función de Control de Garantías Ambulante de RiohachaLa Guajira

Confirma que llevó a cabo audiencias preliminares dentro del asunto radicado al No. “11-001-60-00096-2016-00159-00, por el delito de “TRAFICO FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO Y CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO” , imponiendo al ahora accionante medida de aseguramiento, sin especificar de que entidad se trató la misma. Con todo y ello aporta acta de audiencia y copia de boleta de encarcelación.

3.9. Juzgado Primero Penal del Circuito especializado de Buga, Valle del Cauca

El Juzgado accionado, por intermedio de su auxiliar judicial, señala que el día 30 de octubre último 8, dio respuesta al E stablecimiento Carcelario de Bucaramanga, indicándole que es la Fiscalía 11 Especializada de Bogotá – Unidad Nacional Antinarcóticos y Lavado de Activos , la que debe informar sobre la vigencia o no de la medida de aseguramiento en lugar de residencia impue sta9 al ciudadano ORLANDO GÓMEZ GONZÁLEZ, toda vez que, “en la Ley 906 de 2004 no es competencia del juez de conocimiento librar boletas de encarcelación para hacer efectivas medidas de aseguramiento

residencia impue sta9 al ciudadano ORLANDO GÓMEZ GONZÁLEZ, toda vez que, “en la Ley 906 de 2004 no es competencia del juez de conocimiento librar boletas de encarcelación para hacer efectivas medidas de aseguramiento impuestas a los procesados; asimismo este despacho desco noce los requerimientos que el señor GÓMEZ GONZÁLEZ pueda tener de otros juzgados por otros procesos”.

Una vez cumplidos los trámites pertinentes para esta clase de acción y encontrándose dentro del término legal para ello, procede esta Sala Colegiada a decidir de fondo.

8 Oficio N° 964 9 El 4 de noviembre de 2021 por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de RiohachaTutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2024-00681-00

Accionante: Orlando Gómez González Accionado: Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Buga y otros Decisión: Concede – Definir situación jurídica INPEC

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4. CONSIDERACIONES

4.1. Competencia para decidir

El Tribunal es competente para decidir en primera instancia la acción de tutela interpuesta por el ciudadano ORLANDO GÓMEZ GONZÁLEZ , en contra del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga e Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, por expresa autorización de los artículos 86 de la Constitución Política de Colombia, 37 del Decreto 2591 de 1991 y numeral 5 ° del artículo 1° del Decreto 1983 de 2017.

4.2. Problema jurídico a resolver

autorización de los artículos 86 de la Constitución Política de Colombia, 37 del Decreto 2591 de 1991 y numeral 5 ° del artículo 1° del Decreto 1983 de 2017.

4.2. Problema jurídico a resolver

Consiste en determinar s i los accionados, o alguno de los vinculados, han vulnerado el derecho fundamental al debido proceso del señor ORLANDO GÓMEZ GONZÁLEZ , ante la presunta mora para ser trasladado a su domicilio por virtud de la medida de aseguramiento privativa de la libertad en el lugar de residencia impuesta por el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de Control de Garantías Ambulante de RiohachaLa Guajira, el día 04 de noviembre de 2021.

Para una mayor compre nsión de la decis ión, la Sala dividirá los temas a tratar de la siguiente forma: i) Marco normativo y jurisprudencial del derecho fundamental al debido proceso; y ii) Estudio del caso.

4.3. Marco normativo y jurisprudencial del derecho fundamental al debido proceso

Se debe de stacar que el debido proceso en actuaciones judiciales o administrativas es una garantía cuya finalidad es proteger los derechos de los justiciables, que a su vez permite limitar y controlar las acciones del Estado, como su arbitrariedad.Tutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2024-00681-00

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En ese sentido l a Constitución Política, elevó al rango de derecho fundamental el debido proceso en su artículo 29, expresando en su

Decisión: Concede – Definir situación jurídica INPEC

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En ese sentido l a Constitución Política, elevó al rango de derecho fundamental el debido proceso en su artículo 29, expresando en su literalidad que se aplica “(…) a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas”.

Y ha sido definido como el conjunto de garantía s de que dispone el ordenamiento jurídico, por medio de las cuales se busca la protección del individuo que se encuentra inmerso en una actuación judicial o administrativa, para que en el decurso se respeten sus derechos y se logre la aplicación correcta de la justicia.10

Dentro del conocido contexto normativo y jurisprudencial, es claro que el debido proceso sea judicial o administrativo , tiene como finalidad la protección sustancial de los derechos, a través de la adopción de recursos, enteramiento oport uno y eficaz del inicio y trámite del procedimiento, normas que ev iten dilaciones injustificadas o exigencias arbitrarias, entre otros aspectos, que permiten legitimar su existencia constitucional.

4.4. Estudio del caso

En el sub exámine, advierte la Sal a que los motivos que impulsaron a la abogada del señor ORLANDO GÓMEZ GONZÁLEZ a interponer la presente demanda, obedecen a la presunta mora de su traslado al lugar del domicilio en cumplimiento a medida de aseguramiento privativa de la libertad en lugar d e residencia 11 que le fue impuesta el día 04 de

10 Corte Constitucional sentencia C-341-2014, del 4 de junio, M.P. Mauricio González Cuervo.

libertad en lugar d e residencia 11 que le fue impuesta el día 04 de

10 Corte Constitucional sentencia C-341-2014, del 4 de junio, M.P. Mauricio González Cuervo. 11 Ver acta de AUDIENCIA PRELIMINAR LEY 906 DE 2004 (VIRTUAL) del 4 de Noviembre de 2021 “Se le impuso a los imputados: ALVARO ENRIQUE BERMUDEZ QUIJADA, identificado con cedula de ciudadanía 84.092.182 expedida en Riohacha, La Guajira y EDIMER ELIAS MENDOZA BARROS, identificado con cedula de ciudadanía 84.086.436 expedida en Riohacha, La Guajira, identificado con cedula de ciudadanía 17.849.760 expedida en Maicao, La Guajira, la Medida de Aseguramiento contemplada en el artículo 307 Litera A Numeral 2 del C. de P.P. Medida De Aseguramiento Privativa de la Libertad, Detención Preventiva en la Residencia señalada por los Imputados por la comisión de los delito de TRAFICO FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO contemplado en el artículo 376 Inciso 1 y 384 Numeral 3 del C.P. A los señores CESAR AUGUSTO HERRERA ZULUAGA, identificado con cedula de ciudadanía 12.560.479 expedida en Santa, Marta, ISMAEL GONZALEZ IMITOLA, identificado con c edula de ciudadanía 73.091. 775 expedida en Cartagena, Bolívar, JOSE RODRIGUEZ MEDINA, identificado con cedula de ciudadanía 73.595.019 expedida en Santa Catalina, Bolívar, la Medida de Aseguramiento contemplada en el artículo 307 Litera A

en Cartagena, Bolívar, JOSE RODRIGUEZ MEDINA, identificado con cedula de ciudadanía 73.595.019 expedida en Santa Catalina, Bolívar, la Medida de Aseguramiento contemplada en el artículo 307 Litera A Numeral 2 del C. de P.P. Medida De Asegurami ento Privativa de la Libertad, Detención Preventiva en la Residencia señalada por los Imputados por la comisión de los delito de TRAFICO FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO contemplado en el artículo 376 Inciso 1 y 38 4 Numeral 3 del C.P. en concurso homogéneo con el delito de TRAFICO FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES contemplado en el artículo 376 Inciso 1 del C.P. y al señor ORLANDO GOMEZ GONZALEZ, identificado con cedula de ciudadanía 91.470.526 expedida en El Playón, Santander, la Medida de Aseguramiento contemplada en elTutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2024-00681-00

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noviembre de 2021 por el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de Control de Garantías Ambulante de Riohacha 12, La Guajira, en el legajo radicado al No. SPOA 110016000096201600159 , que conforme a lo reseñado en los antecedentes de la decisión, el expediente que interesa al accionante está hoy a cargo del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga.

reseñado en los antecedentes de la decisión, el expediente que interesa al accionante está hoy a cargo del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga.

A la par, tal como se vio en los apartes previos de la presente providencia, estando el actor e n detención domiciliaria, fue sentenciado y llevado a prisión intramural por el asunto 15572-6106-939-2017-80346-00, para luego obtener por parte del Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, el subrogado penal de la liber tad condicional13, con “periodo de prueba de 21 meses – 26 días ”, librándose la correspondiente boleta de libertad 14 con destino a la Cárcel de la citada ciudad.

Con fundamento en los soportes aportados, en efecto, se tiene que por parte del Juzgado Segundo Penal Municipal con función de Control de Garantías Ambulante de Riohacha , se impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en el lugar del domicilio del encartado, la cual se interrumpió en razón a la condena de la cual hoy disfruta de libertad condicional, sin embargo, de la medida pr ovisional inicial no se tiene soporte de su revocatoria o cesación, lo que fácilmente pudo dilucidar el Centro Carcelario ante la Fiscalía 11 Especializada de Bogotá – Unidad Nacional Antinarcóticos y Lavado de Act ivos y con la ausencia de

artículo 307 Litera A Numeral 2 del C. de P.P. Medida De Aseguramiento Privativa de la Libertad, Detención Preventiva en la Residencia señalada por el Imputado por la comisión del delito de TRAFICO FABRICACIÓN O

artículo 307 Litera A Numeral 2 del C. de P.P. Medida De Aseguramiento Privativa de la Libertad, Detención Preventiva en la Residencia señalada por el Imputado por la comisión del delito de TRAFICO FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO contemplado en el artículo 376 Inciso 1 y 384 Numeral 3 del C.P., en concurso homogéneo con el delito de TRAFICO FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES contemplado en el artículo 376 Inciso 1 del C.P. y en concurso heterogéneo con el delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO Contemplado en el Artículo 340 Inciso 2 del C.P. por considerar que se cumple a cabalidad el requisito Subjetivo del artículo 308 del C. de P.P. Numeral 2 y el requisito Objetivo de los Numerales 1 y 2 del ar tículo 313 del C. de P.P. y por lo expuesto en la parte motiva de esta Decisión. En consecuencia, de lo anterior y previa suscripción de las diligencias de compromiso, Oficiar al señor Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de esta ciudad para el traslado de los imputados a sus lugares de residencia donde cumplirán la medida de aseguramiento impuesta bajo vigilancia y control del INPEC. Se ordena por Secretaria darle cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 320 del C. de P.P. Contra esta decisión no se interpuso recurso alguno.” 12 Comunicada a la Cárcel de Bucaramanga mediante boleta de traslado a domiciliaria No. 0185 del 04 de noviembre de 2024 13 Interlocutorio del 23 de octubre de 2024

no se interpuso recurso alguno.” 12 Comunicada a la Cárcel de Bucaramanga mediante boleta de traslado a domiciliaria No. 0185 del 04 de noviembre de 2024 13 Interlocutorio del 23 de octubre de 2024 14 SEÑOR DIRECTOR CPMS BUCARAMANGA; SÍRVASE DEJAR EN LIBERTAD al sentenciado ORLANDO GÓMEZ GONZÁLEZ identificado con la cédula de ciudadanía número 91.470.526 CUI 15572 -6106-939-2017-8034600 NI 5975 OBSERVACIONES: EL SENTENCIADO DEBE SER PUESTO EN LIBERTAD, SIEMPRE Y CUANDO NO SE ENCUENTRE REQUERIDO POR OTRA AUTORIDAD, ENCONTRÁNDOSE EL PENAL PLENAMENTE FACULTADO PARA EFECTUAR LAS AVERIGUACIONES PERTINENTES. Se le concedió la libertad condicional. ORLANDO GÓMEZ GONZÁLEZ suscribe diligencia el día de hoy, bajo caución prendaria.Tutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2024-00681-00

Accionante: Orlando Gómez González Accionado: Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Buga y otros Decisión: Concede – Definir situación jurídica INPEC

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respuesta por parte de la Oficina Jurídica y Dirección de la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bucaramanga , se desconoce si procedieron a definir de manera eficiente y diligente la situación jurídica del señor GÓMEZ GONZÁLEZ.

De igual manera, se itera que por parte de la Oficina Jurídica y Dirección

procedieron a definir de manera eficiente y diligente la situación jurídica del señor GÓMEZ GONZÁLEZ.

De igual manera, se itera que por parte de la Oficina Jurídica y Dirección de la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bucaramanga , no se remitió ninguna información en relación a l trámite que le corresponde en el procedimiento de excarcelación o encarcelación que corresponda , y con ello, se defina todo lo concerniente a la privación de la libertad del aquí accionante.

Se colige entonces, que está en curso , la internación (intramural o domiciliaria) que en derecho corresponda acorde a lo req uerido por el demandante en su escrito de tutela , advirtiendo que la Oficina Jurídica y Dirección de la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bucaramanga, guard aron silencio al requerimiento constitucional, a quienes se le s debe atribuir la mora en la resolución de lo peticionado , afectándose el derecho fundamental al debido proceso.

Adicionalmente las dependencias indicadas, no brindaron información en cuanto a posibles causas que justifiquen la morosidad en dar contestación efectiva al requerimien to; resulta incuestionable que se estarían quebrantando prerrogativas fundamentales del actor, e incluso con su silencio, ante la notificación de la admisión de la presente acción tuitiva y no obtener respuesta y solución efectiva a la fecha.

El artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, consagra la presunción de veracidad como una herramienta para sancionar el desinterés o negligencia de la autoridad pública o el particular contra quien se ha

no obtener respuesta y solución efectiva a la fecha.

El artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, consagra la presunción de veracidad como una herramienta para sancionar el desinterés o negligencia de la autoridad pública o el particular contra quien se ha interpuesto la acción de tutela. En aquellos eventos en los que el j uez constitucional requiere cierta información (artículo 19 del Decreto 2591 de 1991) y esta no es allegada dentro del plazo respectivo o simplemente no es aportada, dicha omisión tiene como consecuencia que los hechos referidos por el quejoso en la demanda de tutela sean tenidos como ciertos.Tutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2024-00681-00

Accionante: Orlando Gómez González Accionado: Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Buga y otros Decisión: Concede – Definir situación jurídica INPEC

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Con base en lo expuesto, en el presente asunto y dad a la ausencia de respuesta, se presume que hasta la fecha no se ha procedido con la definición de la privación de la libertad del señor ORLANDO GÓMEZ GONZÁLEZ. Se destaca que, según la anotación en el sistema del módulo de PPL del INPEC, el señor GÓMEZ GONZÁLEZ aún se encuentra recluido en ese Centro Penitenciario como sentenciado.

A la luz de lo antedicho, se avizora que en el sublite se configuró una vulneración de l derecho fundamental al debido proceso, toda vez que según se lee en el trámite, el accionante al parecer tiene a cuestas solamente la medida de aseguramiento de detención domiciliaria, sin que a

vulneración

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