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TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-003-2024-00741-00-(10-12-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-003-2024-00741-00-(10-12-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL EN SEDE CONSTITUCIONAL

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

Magistrado Ponente

RADICACIÓN 76111-22-04-003-2024-00741-00

ACCIONANTE JESÚS HERMES NAZARIT DIAZ

ACCIONADO JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y

MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BUGA, VALLE DEL

CAUCA.

Guadalajara de Buga Valle, diez (10) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).

Discutido y Aprobado en ACTA No. 591

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a decidir trámite de Acción de Tutela impetrada a través de apoderado judicial por el señor JESÚS HERMES NAZARIT DIAZ , en contra del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Se guridad de Buga, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, dignidad humana y acceso a la administración de justicia.Tutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2024-00741-00

Accionante: Jesús Hermes Nazarit Diaz Accionado: Juzgado 5º de Ejecución de Penas y M. de S. de Buga

Decisión: Concede

2

2. ANTECEDENTES

El abogado del ciudadano JESÚS HERMES NAZARIT DIAZ , interpone acción constitucional en contra del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas

Decisión: Concede

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2. ANTECEDENTES

El abogado del ciudadano JESÚS HERMES NAZARIT DIAZ , interpone acción constitucional en contra del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, al considerar que vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, dignidad humana y acceso a la administración de justicia, en virtud a que por parte del despacho judicial accionado no se ha dado respuesta a su solicitud de prisión domiciliaria de que trata el artículo 38G del Código Penal. Anexó los documentos en que sustenta sus argumentos.

En amparo a las prerrogativas constitucionales referidas , solicita ordenar al accionando resolver su postulación.

Mediante auto de sustanciación No. 260 del 27 de noviembre de la presente anualidad, se dispuso admitir la presente acción y correr traslado al estrado judicial demandado,1 en aras de gar antizarle sus derechos de contradicción y defensa; igualmente se vinculó la Oficina Jurídica y Dirección del Establecimiento Carcelario de Mediana y Mínima Seguridad, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, todos de Buga, y al representante del Ministerio Público que actúa ante el despacho accionado, para que se pronunciaran en cuanto a los hechos y pretensiones que conforman la demanda constitucional.

3. RESPUESTAS OFICINA JUDICIAL ACCIONADA y VINCULADOS

3.1. Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, Valle del Cauca

Afirma el juzgado accionado que se pronunció sobre la solicitud enervada por

3.1. Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, Valle del Cauca

Afirma el juzgado accionado que se pronunció sobre la solicitud enervada por el señor JESÚS HERMES NAZARIT DIAZ, “en el sentido de declararle tiempo y solicitar a las directivas del penal de esta ciudad se allegara la documental pertinente para estudiar de fondo la solicitud del actor, pues no se allegaron Cartilla Biográfica,

1 Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga.Tutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2024-00741-00

Accionante: Jesús Hermes Nazarit Diaz Accionado: Juzgado 5º de Ejecución de Penas y M. de S. de Buga

Decisión: Concede

3 Certificados de Cómputos y Calificaciones de Conducta ”. Alega la configuración de carencia actual de objeto por hecho superado.

3.2. Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, Valle del Cauca

La jefe2 del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, Valle del Cauca, afirma que, una vez verificados los registros de esa dependencia y su correo electrónico institucional, el día 29 de octubre de l año que transcurre se allegó la petición alegada por el actor, razón por la cual se trasladaron todas las actuaciones al estrado judicial ahora accionado , en el cual reposa la condena del señor JESÚS HERMES NAZARIT DIAZ . Allega copia de la ficha técnica correspondiente.

estrado judicial ahora accionado , en el cual reposa la condena del señor JESÚS HERMES NAZARIT DIAZ . Allega copia de la ficha técnica correspondiente.

3.3. Cárcel y Penitenciar ía de Media Seguridad de Buga, Valle del Cauca

Expuso que una vez le fue notificado el auto admisorio de la demanda constitucional, procedió a remitir con destino al Juzgado accionado de la documentación necesaria para el estudio de libertad condicional y redención de pena. Allega los soportes de su contestación.

Una vez cumplidos los trámites correspondientes para esta clase de acción y encontrándose dentro del término legal para ello, procede esta Sala Colegiada a decidir de fondo.

4. CONSIDERACIONES

4.1. Competencia para decidir

El Tribunal es competente para decidir e n primera instancia la acción de tutela interpuesta por el ciudadano JESÚS HERMES NAZARIT DIAZ , en

2 Erika Zambrano ParedesTutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2024-00741-00

Accionante: Jesús Hermes Nazarit Diaz Accionado: Juzgado 5º de Ejecución de Penas y M. de S. de Buga

Decisión: Concede 4 contra del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, por expresa autorización de los artículos 86 de la Constitución Política de Colombia, 37 del Decreto 2591 de 1991 y numeral 5 ° del artículo 1° del Decreto 1983 de 2017.

4.2. Problema jurídico a resolver

de Colombia, 37 del Decreto 2591 de 1991 y numeral 5 ° del artículo 1° del Decreto 1983 de 2017.

4.2. Problema jurídico a resolver

Determinar s i el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, Valle del Cauca , o alguno de los vinculados, han vulnerado los derechos fundamentales al señor JESÚS HERMES NAZARIT DIAZ, ante la presunta mora para resolver su solicitud de prisión domiciliaria que trata el artículo 38G del Código Penal.

Para una mayor compre nsión de la decisión, la Sala di vidirá los temas a tratar de la siguiente forma: i) Marco normativo y jurisprudencial del derecho fundamental al debido proceso; y ii) Estudio del caso.

4.2.1. Marco normativo y jurisprudencial del derecho fundamental al debido proceso

Se debe destacar que el d ebido proceso en actuaciones judiciales o administrativas es una garantía cuya finalidad es proteger los derechos de los justiciables, que a su vez permite limitar y controlar las acciones del Estado, como su arbitrariedad.

En ese sentido la Constitución Política, elevó al rango de derecho fundamental el debido proceso en su artículo 29, expresando en su literalidad que se aplica “(…) a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas”.

Y ha sido definido como el conjunto de garantías de que dispon e el ordenamiento jurídico, por medio de las cuales se busca la protección del individuo que se encuentra inmerso en una actuación judicial oTutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2024-00741-00

Accionante: Jesús Hermes Nazarit Diaz

individuo que se encuentra inmerso en una actuación judicial oTutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2024-00741-00

Accionante: Jesús Hermes Nazarit Diaz Accionado: Juzgado 5º de Ejecución de Penas y M. de S. de Buga

Decisión: Concede 5 administrativa, para que en el decurso se respeten sus derechos y se logre la aplicación correcta de la justicia.3

Dentro del conocido contexto normativo y jurisprudencial, es claro que el debido proceso sea judicial o administrativo , tiene como finalidad la protección sustancial de los derechos, a través de la adopción de recursos, enteramiento oportuno y eficaz del inicio y trámite del procedimiento, normas que eviten dilaciones injustificadas o exigencias arbitrarias, entre otros aspectos, que permiten legitimar su existencia constitucional.

4.2.2. Solución del problema jurídico

En el sub exámine, encuentra la Sala que el motivo esencial que impulsó al abogado del señor JESÚS HERMES NAZARIT DIAZ , a presentar demanda de tutela obedece a que, la Juez Quinta de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, al parecer vulnera sus derechos fundamentales ante la presunta mora para resolver su solicitud de prisión domiciliaria – art. 38G.

En primer lugar, revisado el legajo en su integridad, se puede concluir que s e cumple con el requisito de inmediatez, dado que la postulación fue enervada el 2 9 de octubre de 202 4, sin que se a vizore excusa alguna por parte del accionado que permita justificar su mora.

cumple con el requisito de inmediatez, dado que la postulación fue enervada el 2 9 de octubre de 202 4, sin que se a vizore excusa alguna por parte del accionado que permita justificar su mora.

Notificado el auto admisorio, el despacho judicial demandado emitió el auto interlocutorio N º. 1668 del 28 de noviembre de 2024, en el cual i) declaró tiempo efectivo de privación de libertad del señor NAZARIT DIAZ, 4 y ii) se abstuvo de resolver la postulación del demandante5, por falta de documentos, y entonces requirió al Centro Carcelario de Buga para que remitiera “Cartilla Biográfica del condenado, acompañada de los respectivos certificados de conducta y los cómputos para redención de pena si los hubiere”.

3 Corte Constitucional sentencia C-341-2014, del 4 de junio, M.P. Mauricio González Cuervo. 4 “DECLARAR que JESUS HERMES NAZARIT DIAZ, a la fecha ha descontado 12 MESES 4 DÍAS, como parte cumplida de la pena”. Debe tenerse en cuenta que fue condenado a 22 meses de prisión. 5 “ABSTENERSE de conceder la PRISION DOMICILIARIA al condenado JESUS HERMES NAZARIT DIAZ conforme las razones aludidas en la parte considerativa del presente pronunciamiento.”Tutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2024-00741-00

Accionante: Jesús Hermes Nazarit Diaz Accionado: Juzgado 5º de Ejecución de Penas y M. de S. de Buga

Decisión: Concede

6 Ahora bien, no puede estudiarse dicha pretensi ón conforme las reglas del

Accionante: Jesús Hermes Nazarit Diaz Accionado: Juzgado 5º de Ejecución de Penas y M. de S. de Buga

Decisión: Concede

6 Ahora bien, no puede estudiarse dicha pretensi ón conforme las reglas del derecho de petición que define el artículo 23 de la Constitución Política, pues tal como s e ha definido doctrinal y jurisprudencialmente nos encontramos frente al derecho de postulación entrañable con el debido proceso, que rige las actuaciones judiciales como la aquí estudiada, esto es, aquellas solicitudes relacionadas con la pretensión de un sustituto penal, cuyo trámite para el caso en particular se encuentra gobernado por la ley 906 de 2004, y demás normas concordantes y no conforme a las exigencias de la ley 1755 de 2015.6

En principio podría pensarse que no se satisface el requisito de subsidiariedad que rige la acción constitucional, no obstante , para el caso bajo estudio, el mismo se encuentra superado en tanto la juez accionad a, actuó de manera ligera emitiendo unas exigencias excesivas y por fuera de la norma especial, para dar curso a la postulación deprecada por el señor NAZARIT DIAZ y ante tal escenario, se configura una flagrante vía de hecho judicial.

Nótese que la legislación establecida en el Código Penal (artículo 38 B y 38 G) no prevé como exigencia lo peticionado por el juz gado de penas a la cárcel de Buga, última que ahora envió documentación para redención de pena y libertad condicional, pretensiones que no son objeto de discusión.

Lo que debió la autoridad judicial es revisar y analizar el expediente completo

Buga, última que ahora envió documentación para redención de pena y libertad condicional, pretensiones que no son objeto de discusión.

Lo que debió la autoridad judicial es revisar y analizar el expediente completo a fin de e stablecer si contaba con los insumos necesarios para decidir en cuanto al cumplimiento o no de los requisitos exigidos para el sustituto penal – prisión domiciliaria – art. 38G - reclamado por el actor.

En reiterada jurisprudencia, las acciones dispensadas y realizadas como la aquí evidenciada por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, desencadenan un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto, y con ello la afectación de las prerrogativas constitucionales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del ahora accionante.

6 Lo anterior, puede entenderse a partir de la lectura de la Sentencia STP5962 -2021 Radicación N°. 115926 (Aprobado Acta N°. 101). MP. EYDER PATIÑO CABRERA, Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas N°. 3.Tutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2024-00741-00

Accionante: Jesús Hermes Nazarit Diaz Accionado: Juzgado 5º de Ejecución de Penas y M. de S. de Buga

Decisión: Concede

7 Necesario es para la Sala acotar, que exigir el cumplimiento de rituales que obstaculizan la eficacia del derecho sustancial, devienen en denegación de justicia, configurándose la figu ra del defecto procedimental por exceso ritual

7 Necesario es para la Sala acotar, que exigir el cumplimiento de rituales que obstaculizan la eficacia del derecho sustancial, devienen en denegación de justicia, configurándose la figu ra del defecto procedimental por exceso ritual manifiesto, que conlleva a tensión entre las garantías constitucionales al debido proceso y el acceso a la administración de justicia.

De allí entonces se establece que, cuando el funcionario judicial antepon e procedimientos innecesarios o por fuera de l derecho sustancial, su decisión excluye los derechos de las partes dentro de un proceso, siendo esta una de las causales que habilitan a las partes a la interposición de la acción de amparo contra providencia judicial y así se resuelva la controversia.

Por lo anteriormente mencionado, no son de recibo para la Sala las manifestaciones del Juzgado Quinto de Penas de Buga, pues, contrario a su actuar, le era exigible dar curso a la postulación, debiendo resolver de fondo o argumentar las razones de su decisión , en virtud a que, tal como se observa del expediente y la específica pretensión , no resultaba exigible contar con cartilla biográfica, cómputos de redención de pena y mucho menos conocer la conducta del priva do de la libertad para decidir en cuanto a la prisión domiciliaria que trata el artículo 38G del Código Penal, adicional mente, el abogado del actor aportó una serie de document os para que se resolviera su solicitud, debiendo prevalecer la adecuada aplicaci ón del derecho sustancial, sin que se pase por alto que el juez bajo sus facultades oficiosas , si a bien lo tiene, indague al propio interesado sobre la procedencia y soportes de su memorial.

sin que se pase por alto que el juez bajo sus facultades oficiosas , si a bien lo tiene, indague al propio interesado sobre la procedencia y soportes de su memorial.

A la luz de lo escrito, se avizora que en el sub lite se config uró una vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del señor NAZARIT DIAZ , vulnerados por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, a quien se le ordenará que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del proveído , de curso pertinente y resuelva de fondo la postulación de prisión domiciliaria – art. 38G - del señor JESÚS HERMES NAZARIT DIAZ, impetrada desde el 29 de octubre de 2024, sin que ello quieraTutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2024-00741-00

Accionante: Jesús Hermes Nazarit Diaz Accionado: Juzgado 5º de Ejecución de Penas y M. de S. de Buga

Decisión: Concede 8 decir que deba pronunciarse en uno u otro sentido, debiendo notificar en debida forma al accionante.

Para surtir lo anunciado en precedencia, se declarará la nulidad del numeral segundo7 de la parte resolutiva del auto interlocutorio Nº 1668 del 28 de noviembre de 2024.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala de Decisión Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

5. R E S U E L V E

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala de Decisión Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

5. R E S U E L V E

PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del señor JESÚS HERMES NAZARIT DIAZ , vulnerados por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, Valle del Cauca , por los fundamentos expuestos en es ta providencia.

SEGUNDO: DECLARAR la nulidad del numeral segundo de la parte resolutiva del auto interlocutorio Nº 1668 del 28 de noviembre de 2024 proferido por el juzgado accionado dentro del expediente en el que se vigila condena al señor JESÚS HERMES NAZARIT DIAZ.

TERCERO: ORDENAR al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, Valle del Cauca , que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del proveído, d e curso pertinente y resuelva de fondo la p ostulación de prisión domiciliaria del señor JESÚS HERMES NAZARIT DIAZ, impetrada desde el 29 de octubre de 2024, sin que ello quiera decir que deba pronunciarse en uno u otro sentido, debiendo notificar en debida forma al accionante.

7 SEGUNDO: ABSTENERSE de conceder la PRISION DOMICILIARIA al condenado JESUS HERMES NAZARIT DIAZ conforme las razones aludidas en la parte considerativa del presente pronunciamiento.Tutela Primera Instancia

7 SEGUNDO: ABSTENERSE de conceder la PRISION DOMICILIARIA al condenado JESUS HERMES NAZARIT DIAZ conforme las razones aludidas en la parte considerativa del presente pronunciamiento.Tutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2024-00741-00

Accionante: Jesús Hermes Nazarit Diaz Accionado: Juzgado 5º de Ejecución de Penas y M. de S. de Buga

Decisión: Concede

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CUARTO: Entérese a las partes y vinculados por el medio más expedito.

QUINTO: En caso de no ser recurrida la decisión, envíese el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76111-22-04-003-2024-00741-00

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76111-22-04-003-2024-00741-00

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76111-22-04-003-2024-00741-00

Leidy Carolina Torres Médicis Secretaria Sala Penal

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