TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-003-2025-00005-00-(21-01-2025)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-003-2025-00005-00-(21-01-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL EN SEDE CONSTITUCIONAL
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ
Magistrado Ponente
RADICACIÓN 76111-22-04-003-2025-00005-00
ACCIONANTE MAURICIO BECERRA CASTAÑEDA
ACCIONADO JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BUGA, VALLE DEL
CAUCA.
Guadalajara de Buga Valle, veintiuno (21) de enero de dos mil veinticinco (2025).
Discutido y Aprobado en ACTA No. 012
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede la Sala a decidir el trámite de Acción de Tutela impetrada por el señor MAURICIO BECERRA CASTAÑEDA , en contra del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso.Tutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2025-00005-00
Accionante: Mauricio Becerra Castañeda Accionado: Juzgado 4º EPMS Buga, Valle Decisión: Negada – no hay vulneración
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2. ANTECEDENTES
MAURICIO BECERRA CASTAÑEDA interpone acción constitucional en contra del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, al considera r que vulnera sus derechos fundamentales de
2. ANTECEDENTES
MAURICIO BECERRA CASTAÑEDA interpone acción constitucional en contra del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, al considera r que vulnera sus derechos fundamentales de petición y debido proceso en razón a que deprecó prisión domiciliaria sin que a la fecha de interposición de la acción reciba respuesta alguna. En amparo a los derechos fundamentales que considera afectados, implora ordenar a la autoridad judicial demandada resolver su petición.
Mediante auto de sustanciación N o 002 del 13 de enero de la corriente anualidad, se dispuso admitir la presente acción y correr traslado al estrado judicial demandado,1 en aras de garant izarle su s derechos de contradicción y defensa ; igualmente se vinculó a la Oficina Jurídica y Dirección del Establecimiento Carcelario de Mediana y Mínima Seguridad, al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, todos de Buga, y al representante del Ministerio Público que actúa ante el despacho accionado , para que se pronunciaran en cuanto a los hechos y pretensiones que conforman la demanda constitucional.
3. RESPUESTA OFICINAS ACCIONADA Y VINCULADAS
3.1. Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, Valle del Cauca
Afirma el juzgado accionado que la solicitud enervada por el señor MAURICIO BECERRA CASTAÑEDA , fue resuelta el 31 de diciembre de 2024, ordenando su notificación por el Centro de Servicios de su
Afirma el juzgado accionado que la solicitud enervada por el señor MAURICIO BECERRA CASTAÑEDA , fue resuelta el 31 de diciembre de 2024, ordenando su notificación por el Centro de Servicios de su especialidad, por esta razón no ha vulnerado derecho fundamental al actor.
1 Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga.Tutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2025-00005-00
Accionante: Mauricio Becerra Castañeda Accionado: Juzgado 4º EPMS Buga, Valle Decisión: Negada – no hay vulneración
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3.2. Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, Valle del Cauca
La jefe 2 del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, Valle del Cauca, afirma que, una vez verificados los registros de esa dependencia y su correo electrónico institucional, el día 25 de julio de 2024 se allegó la petición3 alegada por el promotor, razón por la cual se trasladaron todas las actuaciones al estrado judicial ahora demandado, en el cual reposa la condena del señor MAURICIO BECERRA CASTAÑEDA.
Advierte que la solicitud fue resuelta 4 por la autoridad judicial . Allega copia de la ficha técnica correspondiente.
3.3. Cárcel y Penitenciaría de Mediana Seguridad de Buga, Valle del Cauca
Solicita su desvinculación al expresar que envió los documentos pertinentes ante el despacho accionado para resolución de prisión
3.3. Cárcel y Penitenciaría de Mediana Seguridad de Buga, Valle del Cauca
Solicita su desvinculación al expresar que envió los documentos pertinentes ante el despacho accionado para resolución de prisión domiciliaria reclamada.
Una vez cumplidos los trámites pertinentes para esta clase de acción y encontrándose dentro del término legal para ello, procede esta Sala Colegiada a decidir de fondo.
4. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia para decidir
El Tribunal es competen te para decidir en primera instancia la acción de tutela interpuesta por el ciudadano MAURICIO BECERRA CASTAÑEDA, en
2 Erika Zambrano Paredes 3 Reiterada el día 22 de octubre de 2024 4 Autos Interlocutorios Nos. 2386 y 2387 el día 31 de diciembreTutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2025-00005-00
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contra del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, por expresa autorización de los artículos 86 de la Constitu ción Política de Colombia, el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y numeral 5 ° del artículo 1° del Decreto 1983 de 2017.
4.2. Problema jurídico a resolver
Determinar s i el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guadalajara de B uga, Valle del Cauca , o alguno de los
4.2. Problema jurídico a resolver
Determinar s i el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guadalajara de B uga, Valle del Cauca , o alguno de los vinculados han vulnerado los derechos fundamentales al señor MAURICIO BECERRA CASTAÑEDA, ante la presunta mora para resolver su solicitud de prisión domiciliaria.
Para una mayor compre nsión de la decisión, la Sala div idirá los temas a tratar de la siguiente forma: i) Marco normativo y jurisprudencial del derecho fundamental al debido proceso; y ii) Estudio del caso.
4.3. Marco normativo y jurisprudencial del derecho fundamental al debido proceso
Sea lo primero, precisar l os alcances y potestades del trámite extraordinario de tutela, como mecanismo y/o herramienta constitucional prevalente para buscar la protección de los derechos fundamentales vulnerados; al tenor de lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto 2591 de 1991 expresamente se señala “…La acción de tutela procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos de que trata el artículo 2º de esta ley…” . Por ello, quien vea amenazado o vulnerado un derecho constitucional fundamental, podrá acudir ante los jueces, en todo momento y lugar, con el fin de obtener la orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutele, actúe o se abstenga de hacerlo.
Se debe destacar que el debido pro ceso en actuaciones judiciales o administrativas es una garantía cuya finalidad es proteger los derechos deTutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2025-00005-00
Se debe destacar que el debido pro ceso en actuaciones judiciales o administrativas es una garantía cuya finalidad es proteger los derechos deTutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2025-00005-00
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los justiciables, que a su vez permite limitar y controlar las acciones del Estado, como su arbitrariedad.
En ese sentido la Constitución Política, elevó al rango de derecho fundamental el debido proceso en su artículo 29, expresando en su literalidad que se aplica “(…) a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas”.
Y ha sido definido como el conjunto de garantías de que dispone el ordenamiento jurídico, por medio de las cuales se busca la protección del individuo que se encuentra inmerso en una actuación judicial o administrativa, para que en el decurso se respeten sus derechos y se logre la aplicación correcta de la justicia.5
Dentro del conocido contexto normativo y jurisprudencial, es claro que el debido proceso sea judicial o administrativo , tiene como finalidad la protección sustancial de los derechos, a través de la adopción de recursos, enteramiento oportuno y eficaz del inicio y trámite del procedimiento, normas que eviten dilaciones injustificadas o exigencias arbitrarias, entre otros aspectos, que permiten legitimar su existencia constitucional.
4.4. Estudio del caso
En el sub exámine, encuentra la Sala que el motivo que imp ulsó al señor MAURICIO BECERRA CASTAÑEDA a presentar demanda de tutela,
4.4. Estudio del caso
En el sub exámine, encuentra la Sala que el motivo que imp ulsó al señor MAURICIO BECERRA CASTAÑEDA a presentar demanda de tutela, obedece a que la Juez Cuarta de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, presuntamente ha incurrido en mora al no resolver de fondo su solicitud de prisión domiciliaria dentro del asunto radicado al número SPOA 7 6111600016520180066700 NI 11691 , por el cual se encuentra privado de la libertad en calidad de sentenciado.6
5 Corte Constitucional sentencia C-341-2014, del 4 de junio, M.P. Mauricio González Cuervo. 6 a la pena principal de 180 meses de prisión, más la pena accesoria de inhabilitación del ejercicio de los derechos y funciones públicas y proh ibición del porte o tenencia de armas por un periodo igual a Igual a la pena principal, por los delitos de Homicidio agravado en concurso con Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado (Hechos del 1 de agosto de 2018)Tutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2025-00005-00
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Conforme al escrito allegado por el extremo demandado, la autoridad judicial se pronunció de fondo frente a la específica pretensión del actor, pero ello ocurrió el 31 de diciembre de 2024, según se consigna en el auto
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Conforme al escrito allegado por el extremo demandado, la autoridad judicial se pronunció de fondo frente a la específica pretensión del actor, pero ello ocurrió el 31 de diciembre de 2024, según se consigna en el auto interlocutorio N o 2387, decidiendo: “… PRIMERO: CONCEDER en favor del condenado Mauricio Becerra Castañeda, el mecanismo sustitutivo de la pris ión domiciliaria del artículo 38G del C.P. o ley 599, conforme con las reflexiones insertas al cuerpo de esta providencia. SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes, por medio de centro de Servicios de esta especialidad, a fin de hacer suscribir el acta compromisoria y de obligaciones, una vez el condenado consigne la caución prendaria ordenada por este Despacho de $200.000= en la cuenta de depósitos judiciales N.º 761112037004 del Banco Agrario de Colombia; cumplido lo anterior, se librará la respectiva orden de tra slado encarcelación en las condiciones ya prementadas, y dirigida al centro carcelario de la ciudad, a fin de que el INPEC, se sirva trasladar al condenado hasta su residencia en la en la manzana 4 casa 12 de los Ángeles en la municipalidad de Cartago, Valle…”, del que se tiene soporte de su notificación.
Diferente es que, el sentenciado al momento de su solicitud no informó el cambio de domicilio, por lo cual no se había podido concluir su traslado, y ante las pesquisas y averiguaci ones adelantadas por e l propio accionado, se logró solucionar dicho impase no atribuible al juzgado demandado, tal como se consigna en el interlocutorio No. 004 del 13 de enero de 2025 en
ante las pesquisas y averiguaci ones adelantadas por e l propio accionado, se logró solucionar dicho impase no atribuible al juzgado demandado, tal como se consigna en el interlocutorio No. 004 del 13 de enero de 2025 en el que se resolvió “… PRIMERO: MODIFICAR EL DOMICILIO del condenado Mauricio Becerra Casta ñeda a la carrera 3A Sur #5 -36, Parques de Castilla en el municipio de Jamundí, Valle del Cauca, en donde deberá cumplir el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria concedida en el auto interlocutorio No. 2387 del 31 de diciembre de 2024. SEGUNDO: Por medio de centro de servicios administrativos de esta especialidad, hacer suscribir nuevamente el acta compromisoria y de obligaciones con la información de domicilio actualizada. Cumplido lo anterior, se librará la respectiva orden de traslado-encarcelación en las prenotadas condiciones, dirigida al centro carcelario de la ciudad, a fin de que el INPEC se sirva trasladar al condenado hasta su residencia en la carrera 3A Sur #5-36, Parques de Castilla en el municipio de Jamundí, Valle del Cauca. TERCERO: ORDENAR la remisión del expediente electrónico del señor Mauricio Becerra Castañeda a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Cali, Valle, por competencia. CUARTO: NOTIFICAR al penado BRAYAN STIVEN GONZÁLEZ BECERRA, a través de la Ofi cina Jurídica de la cárcel de Calarcá,Tutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2025-00005-00
Accionante: Mauricio Becerra Castañeda
GONZÁLEZ BECERRA, a través de la Ofi cina Jurídica de la cárcel de Calarcá,Tutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2025-00005-00
Accionante: Mauricio Becerra Castañeda Accionado: Juzgado 4º EPMS Buga, Valle Decisión: Negada – no hay vulneración
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Quindío. A través del Centro de Servicios Administrativos de la especialidad en esta localidad, notificar al Ministerio Público y a la defensa…”.
Por las razones que preceden no son de recibo las manifestaciones del actor, pues, como se vio, su solicitud fue resuelta de fondo antes de la interposición de la acción constitucional.
Adicionalmente, atendiendo las inquietudes que se logran recoger del escrito del peticionario, se puede colegir del expediente que no se av izora un actuar negligente, caprichoso o arbitrario por parte de la entidad accionada o de los vinculados, ni tampoco una omisión sistemática de sus deberes, el hecho que haya ocurrido un inconveniente con la dirección en la cual se disfrutaría de la prisión domiciliaria otorgada, y el propio juzgado lo haya superado, ello no significa quebrantamiento de sus prerrogativas constitucionales.
En síntesis, la Sala no observa acciones u omisiones contrarias a derecho que haya n desplegado el demandado o los vin culados que hagan procedente la presente acción constitucional. No se acreditó la trasgresión de los derechos superiores del señor MAURICIO BECERRA CASTAÑEDA, razón por la cual deberá negarse el amparo deprecado.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Sup erior del Distrito Judicial
de los derechos superiores del señor MAURICIO BECERRA CASTAÑEDA, razón por la cual deberá negarse el amparo deprecado.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Sup erior del Distrito Judicial de Buga, Sala de Decisión Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
5. R E S U E L V E
PRIMERO: NEGAR el amparo suplicado por el señor MAURICIO BECERRA CASTAÑEDA, tal y como quedó consignado en la parte motiva de esta
providencia.Tutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2025-00005-00
Accionante: Mauricio Becerra Castañeda Accionado: Juzgado 4º EPMS Buga, Valle Decisión: Negada – no hay vulneración
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SEGUNDO: Entérese a las partes y vinculados por el medio más expedito.
TERCERO: En caso de no ser recurrida la decisión, envíese el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76111-22-04-003-2025-00005-00
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76111-22-04-003-2025-00005-00
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76111-22-04-003-2025-00005-00
Leidy Carolina Torres Médicis Secretaria Sala Penal