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TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-003-2025-00031-00-(03-02-2025)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-003-2025-00031-00-(03-02-2025)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL EN SEDE CONSTITUCIONAL

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

Magistrado Ponente

RADICACIÓN 76111-22-04-003-2025-00031-00

ACCIONANTE VÍCTOR ALFONSO PRETEL GUTIÉRREZ

ACCIONADO FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS.

Guadalajara de Buga Valle, tres (03) de febrero de dos mil veinticinco (2025).

Discutido y Aprobado en ACTA No. 030

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a decidir el trámite de Acción de Tutela impetrada por el señor VÍCTOR ALFONSO PRETEL GUTIÉRREZ , en contra de la Fiscalía General de la Nación, Fiscalía Segunda Especializada, Juzgados Penales del Circuito Especializados, últi mos de Buenaventura y la Procuraduría General de la Nación por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de “petición, debido proceso, defensa técnica, acceso a la administración de justicia y economía procesal”.Tutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2025-00031-00

Accionante: Víctor Alfonso Pretel Gutiérrez Accionado: FGN y otros Decisión: Negada – no hay vulneración

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2. ANTECEDENTES

VÍCTOR ALFONSO PR ETEL GUTIÉRREZ expone que se encuentra

Accionado: FGN y otros Decisión: Negada – no hay vulneración

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2. ANTECEDENTES

VÍCTOR ALFONSO PR ETEL GUTIÉRREZ expone que se encuentra vinculado a la investigación con radicación No. 761096000000-202100087, e incluso que es “gestor activo en el proceso de paz del gobierno con los grupos delincuenciales organizados de Buenaventura, representando los intereses de Los Espartanos” , por lo que ha peticionado a la “fiscalía” conexidad de los asuntos penales que tiene a su cargo, sin recibir respuesta alguna.

Mediante auto de sustanciación No 010 del 21 de enero de la corriente anualidad, se dispuso admitir la presente acción y correr traslado a los demandados,1 en aras de garantizarles sus derechos de contradicción y defensa; igualmente se vinculó el Fiscal Coordinador de la Unidad Seccional de Buenaventura, la Dirección Seccional de Fiscalías del Valle d el Cauca y la Oficina del Alto Comisionado para la Paz , así como2 los Juzgados Quinto Penal Municipal de Buenaventura y 102 Penal Municipal ambulante de Buga, ambos con función de Control de Garantías, Fiscalía 4 Especializada de Buenaventura y la Presiden cia de la República, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Buenaventura, y al abogado Jaime Eduardo González Gutiérrez, así como las demás partes e intervinientes dentro del asunto radicado al No. 761096000-000-2021-00075, que cursa en el despacho alu dido, igualmente a las partes e intervinientes en el expediente radicado

como las demás partes e intervinientes dentro del asunto radicado al No. 761096000-000-2021-00075, que cursa en el despacho alu dido, igualmente a las partes e intervinientes en el expediente radicado 76109-60-00-000-2024-00099-00 que se tramita ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, para que se pronunciaran en cuanto a los hechos y pretensiones q ue conforman la demanda constitucional.

3. RESPUESTA OFICINAS ACCIONADAS Y VINCULADAS

3.1. Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buenaventura – Valle del Cauca

1 Fiscalías General de la Nación, Segunda Especializada, Juzgados Penales del Circuito Especializados, últimos de Buenaventura y la Procuraduría General de la Nación. 2 Autos de sustanciación No. 018 y 019 del 27 y 28 de enero de 2025, respectivamenteTutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2025-00031-00

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En atención a la vinculación ordenada, in forma que ese despacho conoce del proceso segui do en contra de l ciudadano PRETEL GUTIÉRREZ, bajo el SPOA No. 761096000000202400099 por los delitos de “homicidio agravado, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido de uso personal, desaparición forzada y

delitos de “homicidio agravado, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido de uso personal, desaparición forzada y concierto para delinqui r agravado ”, en el que se adelantó audiencia de formulación de acusación el día 19 de noviembre de 2024, cuya audiencia preparatoria se encuentra fijada para el próximo “06 de febrero del presente a las 3:00 P.M ”, precisando que desconoce sobre solicitud alguna relacionada con “conexidad de procesos ” que haya sido elevada por el actor.

3.2. Fiscalía Segunda Especializada de Buenaventura, Valle del Cauca

CARLOS HUMBERTO HOYOS CEDEÑO en calidad de Fiscal Segundo Especializado de Buenaventura, informa que verifi cado en el sistema misional SPOA con el radicado No. 761096000000202400099 , encuentra que tiene a su cargo el asunto referido que se adelanta por los delitos de concierto para delinquir agravado por financiación y administración de recursos del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada, siendo vinculado el señor Víctor Alfonso Pretel Gutiérrez, identificado con c édula de ciudadanía No. 1.111.748.329 y otros ; investigación que presenta ruptura de la unidad procesal asignándosele el número de SPOA 761 096000000202100087, el cual se encuentra con programación de audiencia preparatoria “para el día 06/02/2025 a las 03:30 pm con el Juzgado 2do del Circuito Especializado de Buenaventura”. Afirma desconocer de la existencia de otras investigaciones.

se encuentra con programación de audiencia preparatoria “para el día 06/02/2025 a las 03:30 pm con el Juzgado 2do del Circuito Especializado de Buenaventura”. Afirma desconocer de la existencia de otras investigaciones.

3.3. Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buenaventura – Valle del Cauca

El juzgado accionado, señal a que allí se tramita el proceso penal bajo el radicado SPOA No. 761096000163202100087, por el delito deTutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2025-00031-00

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Concierto para Delinquir, pendiente de agotar audiencia preparatoria3, sin que el señor Víctor Alfonso Pretel Gutiérrez , haga parte como vinculado acorde al escrito de acusación presentado por la Fiscalía Cuarta Especializada de Buenaventura – Valle del Cauca.

3.4. Procuraduría General de la Nación

JUAN DAVID GALINDO CASTILLO, actuando como representante del Ministerio P úblico ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buenaventura , al que le corresponde conocer el asunto radicado al SPOA No. 761096000000202400099, en el cual se encuentra vinculado como procesado el señor Víctor Alfonso Pretel Gutiérrez, alega improcedencia de la acción constitucional , en tanto, no se probó por el actor, haber presentado solicitud alguna ante la

encuentra vinculado como procesado el señor Víctor Alfonso Pretel Gutiérrez, alega improcedencia de la acción constitucional , en tanto, no se probó por el actor, haber presentado solicitud alguna ante la Fiscalía General de la Nación relacionada con petición de conexidad de las investigaciones que cursan en su contra, sí hay lugar a ello.

Comunica que, en la audiencia preparatoria programada para el día 06 de febrero de 2025, el acciona nte tendrá la posibilidad material y jurídica de realizar la postulación de conexidad por él alegada.

Anuncia que, ante el Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Buenaventura , cursa proceso contra el señor Víctor Alfonso Pretel Gutiérrez con radicado SPOA No. 761096000000202100075, por los delitos de homicidio agravado en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

3.5. Fiscalía Cuarta especializada de Buenaventura, Valle del Cauca

A través de su titular 4, expone que no ha vulnerado prerrogativa constitucional alguna al ahora accionante y por el contrario ha dado

3 Programada para el día 24 de abril de 2025, a las 3:00 de la tarde 4 FREDDY DEMETRIO MURILLO IBARGUENTutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2025-00031-00

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respuesta a cada una de las solicitudes que se han elevado ante su despacho.

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respuesta a cada una de las solicitudes que se han elevado ante su despacho.

Comunica que dentro del asunto con radicado “761096000000202100087, donde se le imputó los delitos de Homici dio Agravado en concurso Heterogéneo con Desaparición Forzada, Concierto para delinquir Agravado y porte Ilegal de Armas de Fuego, culminado la etapa procesal de indagación y una vez vinculado al proceso de manera formal se realiza ruptura de la unidad pro cesal, arrojando el número 761096000000202400099”, en cuyas diligencias siempre ha actuado el abogado Jaime Eduardo González Gutiérrez, como defensor del procesado PRETEL GUTIÉRREZ,.

Advierte que de la radicación 761096000000202100087, “es un radicado mat riz”, teniendo en cuenta que el accionante se encuentra involucrado en el expediente 761096000000202400099, “a cargo de la Fiscalía 02 Especializada de Buenaventura”

3.6. Juzgado 102 Penal Municipal Ambulante con función de Control de Garantías de Buga, Valle del Cauca

Explica que ha conocido dos solicitudes de audiencia de “Sustitución de Medida de Aseguramiento dentro de la radicación Spoa 761096000000202100087”, en relación a VÍCTOR ALFONSO PRETEL GUTIÉRREZ despachadas desfavorablemente.

Que la solicitud alegada en el escrito de tutela es competencia

761096000000202100087”, en relación a VÍCTOR ALFONSO PRETEL GUTIÉRREZ despachadas desfavorablemente.

Que la solicitud alegada en el escrito de tutela es competencia exclusiva de la Fiscalía General de la Nación como titular de la acción penal, y en esa medida, no ha vulnerado derecho fundamental al demandante.

3.7. Juzgado Quinto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Buenaventura, Valle del Cauca

Expone que realizó audiencias de legalización orden de captura, cancelación de la misma, formulación de imputación e imposición deTutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2025-00031-00

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medida de aseguramiento 5 contra el ciudadano PRETEL GUTIÉRREZ, dentro de la investig ación SPOA No. 76109 -60-00-000-2021-0087-00, por los injustos penales de HOMICIDIO AGRAVADO, DESAPARICIÓN FORZADA, FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES AGRAVADO y CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO , siend o objeto de apelación la imposición de medida de aseguramiento, la cual correspondió en segunda instancia al Juzgado Segundo Penal del Circuito de esa localidad.

Que no ha desplegado acciones u omisiones relacionados con el alegato de tutela.

3.8. Juzgado Pr imero Penal del Circuito de Buenaventura,

Circuito de esa localidad.

Que no ha desplegado acciones u omisiones relacionados con el alegato de tutela.

3.8. Juzgado Pr imero Penal del Circuito de Buenaventura, Valle del Cauca

El Juzgado Primero Penal del Circuito vinculado, aduce tener 6 a su cargo “únicamente (…) del proceso N°76 -109-60-00000-2021-00075-00” adelantado contra el señor VÍCTOR ALFONSO PRETEL GUTIÉRREZ, “por los delitos de homicidio agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones”.

Manifiesta que compete a la Fiscalía General de la Nación resolver las inquietudes del accionante.

3.9. CARLOS HERNÁN RODRÍGUEZ DIAZ – Abogado

El togado solicita su desvinculación del trámite constitucional, en tanto considera no ha vulnerado prerrogativa constitucional alguna al querellante, habida cuenta la configuración de falta de legitimación en la causa por pasiva.

5 01 de octubre de 2023 6 desde el pasado veintisiete (27) de septiembre de 2021Tutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2025-00031-00

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Una vez cumplidos los trámites pertinentes para esta clase de acción y encontrándose dentro del término legal para ello, procede esta Sala Colegiada a decidir de fondo.

4. CONSIDERACIONES

4.1. Competencia para decidir

Una vez cumplidos los trámites pertinentes para esta clase de acción y encontrándose dentro del término legal para ello, procede esta Sala Colegiada a decidir de fondo.

4. CONSIDERACIONES

4.1. Competencia para decidir

El Tribunal es competente para decidir en primera insta ncia la acción de tutela interpuesta por el ciudadano VÍCTOR ALFONSO PRETEL GUTIÉRREZ, en contra de la Fiscalía General de la Nación, Fiscalía Segunda Especializada, Juzgados Penales del Circuito Especializados, últimos de Buenaventura y la Procuraduría Ge neral de la Nación por expresa autorización de los artículos 86 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y numeral 5 ° del artículo 1° del Decreto 1983 de 2017.

4.2. Problema jurídico a resolver

Determinar s i la F iscalía General de la Nación, Fiscalía Segunda Especializada, Juzgados Penales del Circuito Especializados, últimos de Buenaventura y la Procuraduría General de la Nación , o alguno de los vinculados han vulnerado los derechos fundamentales del señor VÍCTOR ALFONSO PRETEL GUTIÉRREZ , ante la presunta mora para resolver su solicitud de conexidad.

Para una mayor comprensión de la decisión, la Sala dividirá los temas a tratar de la siguiente forma: i) Marco normativo y jurisprudencial del derecho fundamental al debido proceso; y ii) Estudio del caso.Tutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2025-00031-00

Accionante: Víctor Alfonso Pretel Gutiérrez

derecho fundamental al debido proceso; y ii) Estudio del caso.Tutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2025-00031-00

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4.3. Marco normativo y jurisprudencial del derecho fundamental al debido proceso

Sea lo primero, precisar los alcances y potestades del trámite extraordinario de tutela, como mecanismo y/o herramienta constitucional pr evalente para buscar la protección de los derechos fundamentales vulnerados; al tenor de lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto 2591 de 1991 expresamente se señala “…La acción de tutela procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos de que trata el artículo 2º de esta ley…” . Por ello, quien vea amenazado o vulnerado un derecho constitucional fundamental, podrá acudir ante los jueces, en todo momento y lugar, con el fi n de obtener la orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutele, actúe o se abstenga de hacerlo.

Se debe destacar que el debido proceso en actuaciones judiciales o administrativas es una garantía cuya finalidad es proteger los derechos de los justiciables, que a su vez permite limitar y controlar las acciones del Estado, como su arbitrariedad.

En ese sentido la Constitución Política, elevó al rango de derecho fundamental el debido proceso en su artículo 29, expresando en su literalidad que se aplica “(…) a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas”.

Y ha sido definido como el conjunto de garantías de que dispone el

fundamental el debido proceso en su artículo 29, expresando en su literalidad que se aplica “(…) a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas”.

Y ha sido definido como el conjunto de garantías de que dispone el ordenamiento jurídico, por medio de las cuales se busca la protección del individuo que se encuentra inmerso en una actuación judicial o administrativa, para que en el decurso se respeten sus derechos y se logre la aplicación correcta de la justicia.7

Dentro del conocido contexto normativo y jurisprudencial, es claro que el debido proceso sea judicial o administrativ o, tiene como finalidad la protección sustancial de los derechos, a través de la adopción de

7 Corte Constitucional sentencia C-341-2014, del 4 de junio, M.P. Mauricio González Cuervo.Tutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2025-00031-00

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recursos, enteramiento oportuno y eficaz del inicio y trámite del procedimiento, normas que eviten dilaciones injustificadas o exigencias arbitrarias, entre otros aspectos, que permiten legitimar su existencia constitucional.

4.4. Estudio del caso

En el sub exámine, advierte la Sala que el motivo esencial que impulsó al señor VÍCTOR ALFONSO PRETEL GUTIÉRREZ a presentar demanda de tutela, obedece a que según sus ar gumentos, no se ha dado trámite a su solicitud de conexidad dentro del proceso penal que se le sigue , encontrando la Sala según los anexos, que en este momento el actor

de tutela, obedece a que según sus ar gumentos, no se ha dado trámite a su solicitud de conexidad dentro del proceso penal que se le sigue , encontrando la Sala según los anexos, que en este momento el actor cuenta con dos procesos penales en su contra que cursan en los Juzgados Primero Penal d el Circuito 8 y Segundo Penal del Circuito Especializado9, ambos de Buenaventura, pendientes de audiencia preparatoria.

Ahora bien, no puede estudiarse dicha pretensi ón conforme las reglas del derecho de petición que define el artículo 23 de la Constitución Política, en tanto, tal como se ha definido doctrinal y jurisprudencialmente nos encontramos frente al derecho de postulación entrañable con el debido proceso, que rige las actuaciones judiciales como la aquí estudiada, esto es, aquellas solicitudes relacionadas con el procedimiento que defina conexidad de actuaciones penales, cuyo trámite para el caso en particular se encuentra gobernado por la ley 906 de 2004, y demás normas concordantes y no conforme a las exigencias de la ley 1755 de 2015.10

8 Radicado al SPOA No. 76-109-60-00000-2021-00075-00 “por los delitos de homicidio agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones” 9 Radicado al SPOA No. 761096000000202400099 por los delitos de “ homicidio agravado, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido de uso personal, desaparición forzada y concierto para delinquir agravado”

tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido de uso personal, desaparición forzada y concierto para delinquir agravado” 10 Lo anterior, puede entenderse a partir de la lectura de la Sentencia STP5962 -2021 Radicación N°. 115926 (Aprobado Acta N°. 101). MP. EYDER PATIÑO CABRERA, Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas N°. 3.Tutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2025-00031-00

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Del plexo probatorio, se puede extraer que existe n los asuntos penales ya citado s, en lo que se están adelantando las etapas propias del juicio, en los que no existe petición alguna enervada por el actor.

Teniendo en cuenta lo registrado en precedencia, resulta d iáfano que no existe vulneración de derecho fundamental de petición del señor

VÍCTOR ALFONSO PRETEL GUTIÉRREZ.

No puede olvidarse que el promotor de la acción, tiene la carga probatoria de demostrar sumariamente al Juez Constitucional que la petición fue presentada ante la autoridad pública o particular, pues de lo contrario, no hay manera de predicar que el aludido precepto de rango superior fue vulnerado o amenazado. Al respecto, la Corte Constitucional ha sostenido lo siguiente:

“Por lo anterior, es pertinente agregar que si bien toda persona tiene derecho a elevar solicitudes respetuosas ante la administración o contra particulares, es requisito indispensable para obtener el fin

Constitucional ha sostenido lo siguiente:

“Por lo anterior, es pertinente agregar que si bien toda persona tiene derecho a elevar solicitudes respetuosas ante la administración o contra particulares, es requisito indispensable para obtener el fin perseguido con la acción de tutela, demostrar así sea de forma sumaria, que se presentó la petición. (…)”11

A la luz del precedente, se colige que el señor PRETEL GUTIÉRREZ , incumplió su carga u obligación de demostrar la existencia de alguna solicitud ante la s autoridades judiciales accionadas, diferente es el trámite propio q ue se está surtiendo al interior de los asuntos por los que se le procesa ; por lo anterior, no es posible exigir o forzar a la Fiscalía General de la Nación o los Juzgados de conocimiento, para que emitan una contestación de manera inmediata, orientada a pronunciarse sobre la conexidad alegada por el accionante.

Es cierto que, en tratándose de acciones de tutela, el funcionario judicial debe hacer más flexible la requisitoria probatoria; sin embargo, en este caso no hay manera de establecer si efectivament e se elevó alguna petición antes del reclamo por tutela ante los accionados o los

11 Corte Constitucional. Sentencia T-329 del 4 de mayo de 2011. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.Tutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2025-00031-00

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vinculados, por consiguiente, deviene imperioso la negativa del presente amparo para dar orden alguna.

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vinculados, por consiguiente, deviene imperioso la negativa del presente amparo para dar orden alguna.

Adicionalmente, atendiendo las inquietudes que se logran recoger del escrito del peticionari o, se puede colegir del expediente que no se avizora un actuar negligente, caprichoso o arbitrario por parte de las entidades accionadas o de los vinculados, ni tampoco una omisión sistemática de sus deberes.

En síntesis, la Sala no observa acciones u omisiones contrarias a derecho que haya n desplegado los demandados o los vinculados que hagan procedente la presente acción constitucional. No se acreditó la trasgresión de los derechos superiores del señor VÍCTOR ALFONSO PRETEL GUTIÉRR EZ, razón por la cual deberá negarse el amparo deprecado.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala de Decisión Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

3. R E S U E L V E

PRIMERO: NO TUTELAR los derechos fundamentales del ciudadano VÍCTOR ALFONSO PRETEL GUTIÉRREZ , tal y como se expuso en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Líbrense las correspondientes comunicaciones por la secretaría de la Sala Penal de esta Corporación.Tutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2025-00031-00

Accionante: Víctor Alfonso Pretel Gutiérrez Accionado: FGN y otros

secretaría de la Sala Penal de esta Corporación.Tutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2025-00031-00

Accionante: Víctor Alfonso Pretel Gutiérrez Accionado: FGN y otros Decisión: Negada – no hay vulneración

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TERCERO: En caso de no ser recurrida la decisión, envíese el expediente a La Honorable Corte Constituci onal para su eventual revisión.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76111-22-04-003-2025-00031-00

- EN USO DE PERMISOJOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76111-22-04-003-2025-00031-00

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76111-22-04-003-2025-00031-00

Leidy Carolina Torres Médicis Secretaria Sala Penal

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