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TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-003-2025-00102-00-(09-05-2025)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-003-2025-00102-00-(09-05-2025)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL EN SEDE CONSTITUCIONAL

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

Magistrado Ponente

RADICACIÓN 76111-22-04-003-2025-00102-00

ACCIONANTE JOSÉ VALENCIA MORENO

ACCIONADO JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y

MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BUGA, VALLE DEL

CAUCA Y OTROS.

Guadalajara de Buga Valle del Cauca, nueve (09) de mayo de dos mil veinticinco (2025).

Discutido y Aprobado en ACTA No. 222

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a d ecidir lo que corresponde al trámite de Acción de Tutela enervada en nombre propio por el señor JOSÉ VALENCIA MORENO , en contra del Juzgado Primero Penal del Circuito, Centr o de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales, ambos de Buenaventura, Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y los Centros de Servicios Administrativos de esa especialidad y de los Juzgados Penales de la misma ciudad, por el presunto menoscabo de las prerrogativas constitucionales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia, igualdad y libertad , alegadas por el actor como vulneradas por los accionados.Tutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2025-00102-00

Accionante: José Valencia Moreno

administración de justicia, igualdad y libertad , alegadas por el actor como vulneradas por los accionados.Tutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2025-00102-00

Accionante: José Valencia Moreno Accionado: Juzgado 1º Penal del Circuito de Buenaventura y otros

Decisión: Concede

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2. ANTECEDENTES

El señor JOSÉ VALENCIA MORENO instaura acción de tutela en contra del Juzgado Primero Penal del Circuito, Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales, ambos de Buenaventura, Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y los Centros de Servicios Administrativos de esa especialidad y de los Juzgados Penales de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia, igualdad y libertad , en tanto alega no se ha resuelto de fondo su solicitud de nulidad 1 de toda la actuación dentro del expediente en el que resultó sentenciado2, aduciendo indebida notificación, para lo que hace un recuento de las actuaciones surtidas en el trámite ordinario.3

Asegura que los despachos judiciales involucrados han manifestado falta de competencia para resolver su postulación , lo que a su juicio vulnera sus derechos fundamentales, en tal sentido depreca su protección disponiendo al juzgado que corresponda 4 resuelva de fondo su petició n. Así como declarar la nulidad de lo actuado en el legajo de condena, requerir informe a los accionados y tomar “medidas de seguimiento”.

al juzgado que corresponda 4 resuelva de fondo su petició n. Así como declarar la nulidad de lo actuado en el legajo de condena, requerir informe a los accionados y tomar “medidas de seguimiento”.

Inicialmente y a través del auto de sustanciación No. 034 del 07 de febrero de la corriente anualidad, el despacho admitió la demanda, notificando a las partes y vinculando la Oficina Jurídica y Dirección de la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Tunja , enterados5 por intermedio de los correos institucionales dispuestos para tal fin.

Luego de surtido el trámit e inicial, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (ATP684 -2025 Radicación N° 143884 Acta No. 80, siete (7) de abril de dos mil veinticinco (2025)), ordenó “ DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga en la acción de tutela promovida por José

1 Enervada desde el a solicitud de nulidad absoluta presentada el 17 de octubre de 2024 2 Condenatoria, imponiéndome una pena de 241 meses de prisión por el delito de extorsión agravada 3 Dentro del expediente radicado al No. 76109310400120140000100 4 Juzgado Primero Penal del Circuito de Buenaventura o al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja 5 10/02/2025Tutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2025-00102-00

Accionante: José Valencia Moreno

Seguridad de Tunja 5 10/02/2025Tutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2025-00102-00

Accionante: José Valencia Moreno Accionado: Juzgado 1º Penal del Circuito de Buenaventura y otros

Decisión: Concede

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Valencia Moreno, a partir de la notificación del auto de 7 de febrero de 2025 que admitió la acción de tutela, para que se enmiende la actuación integrando debidamente el co ntradictorio y emitiendo pronunciamiento respecto de la totalidad de reclamos elevados, como se reseñó en la parte considerativa”.

Seguidamente se emitió auto de sustanciación 107 del 28 de abril del presente año, disponiendo ESTARSE a lo resuelto en la p rovidencia aprobada en Acta No. 80, del siete (7) de abril de dos mil veinticinco (2025) de la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ; admitir la acción de tutela ordenando la notificación de las part es y vinculando a la Oficina Jurídica y Dirección de la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Tunja, así como al abogado Guillermo Gómez Valencia, profesional del derecho que actuó como defensor de José Valencia Moreno, a las demás partes e intervinientes ( delegado fiscal, representante del Ministerio Público y demás) dentro del asunto radicado al No. 76 -109-31-04001-2014-00000100 que cursó ante el Juzgado Primero Penal del Circuito accionado, siendo notificados en debida forma.

Igualmente, se disp uso la vinculación de las Fiscalías 5ª especializada, 2ª

00 que cursó ante el Juzgado Primero Penal del Circuito accionado, siendo notificados en debida forma.

Igualmente, se disp uso la vinculación de las Fiscalías 5ª especializada, 2ª Especializada ante el Gaula, ambas de Buenaventura, 8ª Especializada de la Unidad de Desplazamiento, Juzgado Segundo Penal del Circuito, estos últimos de Buga.

3. RESPUESTAS ACCIONADOS Y VINCULADOS

Con anterioridad a la nulidad reseñada, se allegaron las siguientes respuestas:

3.1. Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Tunja, Boyacá

Aduce no tener funciones jurisdiccionales que se reflejan exigidas dentro del alegato de tutela, y por e llo no ha vulnerado derechos fundamentales al actor. Reclama su desvinculación.Tutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2025-00102-00

Accionante: José Valencia Moreno Accionado: Juzgado 1º Penal del Circuito de Buenaventura y otros

Decisión: Concede

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3.2. Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá

El Juzgado accionado expone que, dentro de la vigilancia de la pena que se sigue contra el señor JOSÉ VALENCIA MORENO y frente a la petición de nulidad profirió “auto interlocutorio No. 1678 del 24 de diciembre de 2024 decidió negarla”, transcribiendo los argumentos de su decisión, notificándola 6 de manera personal al sentenciado.

Que contra la provid encia emitida no se interpuso ningún recurso, por lo

negarla”, transcribiendo los argumentos de su decisión, notificándola 6 de manera personal al sentenciado.

Que contra la provid encia emitida no se interpuso ningún recurso, por lo que no se supera el requisito de subsidiariedad que gobierna la acción constitucional, citando como argumento de autoridad las providencias “CSJ STP8641-2018, 5 jul 2018, Rad. 99281; STP8369-2018, 28 jun 2018, Rad. 98927”.

3.3. Centro de Servicios de los Juzgados Penales de Buenaventura

La juez coordinadora de la secretaría común accionada con sede en Buenaventura, comunica que en tres ocasiones el abogado del ahora accionante presentó solicitudes de nulidad, las cuales fueron trasladadas al Juzgado Primero Penal del Circuito de esa localidad por ser de su competencia.

Informa que la Oficina de apoyo judicial de esa misma sede debía ser vinculada al trámite constitucional, por contar con los archivos históri cos correspondientes. Pide su desvinculación.

3.4. Juzgado Primero Penal del Circuito de Buenaventura, Valle del Cauca

El Juzgado Primero Penal del Circuito accionado, anuncia que “el pasado doce (12) de diciembre de 2023 se profirió la Sentencia Condenatori a N°001 al interior del proceso bajo radicado N°76 -109-31-04001-2014-000001-00 en contra del accionante, quien fue condenado a doscientos cuarenta y un (241) meses de prisión por hallarse y declararse penalmente responsable del punible de extorsión en calidad de autor. Sentencia que le fue debidamente notificada al su abogado el

del accionante, quien fue condenado a doscientos cuarenta y un (241) meses de prisión por hallarse y declararse penalmente responsable del punible de extorsión en calidad de autor. Sentencia que le fue debidamente notificada al su abogado el

6 El 10 de enero de 2025; al defensor del penado a través del correo electrónico juvioe2001@yahoo.es el 9 de enero del presente año, y al Procurador delegado ante este despacho en la misma fechaTutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2025-00102-00

Accionante: José Valencia Moreno Accionado: Juzgado 1º Penal del Circuito de Buenaventura y otros

Decisión: Concede

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Dr. Guillermo Gómez Valencia, quien además plasmó su firma en el oficio de notificación personal, sorprendiéndose ahora este Despacho con los dichos del actual defensor del señor Va lencia Moreno ”, siendo remitida la actuación al Juzgado de Ejecución de Penas correspondiente por ser de su competencia la vigilancia de la pena impuesta, estando ahora a cargo del Juzgado Quinto de esa especialidad con sede en Tunja, donde se remitió la s olicitud elevada por el actor desde el 11 de diciembre de 2024, a quien se le comunicó la falta de competencia para resolver su petición de nulidad.

La anterior comunicación fue reiterada una vez se rehízo el trámite constitucional.

3.5. Fiscalía 7 Especializada de Buenaventura

Afirma que “el SPOA 7611160993320030117334 se encuentra asignado a la Fiscalía 8 Especializada en estado Inactivo, sobre la Unidad Desplazamiento de Buga”

Afirma que “el SPOA 7611160993320030117334 se encuentra asignado a la Fiscalía 8 Especializada en estado Inactivo, sobre la Unidad Desplazamiento de Buga”

3.6. Procuraduría 20 Judicial II Penal de Buenaventura

El Procurador 20 Judicial II Penal de Buenaventura, Valle del Cauca, en su respuesta realiza un resumen de las actuaciones llevadas a cabo dentro del proceso penal en contra del ciudadano JOSÉ VALENCIA MORENO, que culminara en sentencia condenatoria emitida el 12 de diciembre 2023 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de dicho municipio, del cual estuvo enterado y participó del mismo.

Asegura que para la notificación de la referida sentencia se emitió la citación pertinente, enviada a la dirección de domicilio aportada por él, es to es, “CRA 47C-56C-81 MANZANA 8 CASA 15” en Cali, la cual fue devuelta por el correo certificado 4/72 , procediendo el Juzgado Primero Penal del Circuito de Buenaventura, a emitir el edicto correspondiente; no obstante, ni el fiscal, ni el Ministerio Público fueron enterados.Tutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2025-00102-00

Accionante: José Valencia Moreno Accionado: Juzgado 1º Penal del Circuito de Buenaventura y otros

Decisión: Concede

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Precisa que la sentencia quedó ejecutoriada el 23 de enero de 2024, enviando el expediente al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad; que la captura del ciudadano JOSÉ VALENCIA MORENO se

Precisa que la sentencia quedó ejecutoriada el 23 de enero de 2024, enviando el expediente al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad; que la captura del ciudadano JOSÉ VALENCIA MORENO se materializó el 21 de marzo de 202 4 y su defensor solicitó al Juzgado de conocimiento, decretar la nulidad de la actuación alegando una presunta irregularidad respecto al trámite de la notificación de la sentencia condenatoria, resolviendo el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, a través del auto interlocutorio N°1678 del 24 de diciembre de 2024, “negar la nulidad de la sentencia” , porque “este despacho no es el competente para proferir la decisión respecto de la Nulidad de la sentencia por indebida notificación”.

Considera que, con dicha decisión, se ha vulnerado el “debido proceso, en su vertiente de postulación”, encontrando errada la misma, pues según la jurisprudencia7, es dicho Juzgado de Ejecución de Penas, el despacho encargado de resolver lo refere nte a la nulidad planteada, sin realizar el análisis pertinente, apartándose de resolver de fondo la “controversia ante la falta de las facultades para resolver el debate propuesto”.

Asegura que tal decisión se convierte en una decisión viciada, teniendo en cuenta que la Juez de Ejecución de Penas, erró al no asumir el conocimiento de la solicitud de anulación elevada por la defensa de JOSÉ VALENCIA MORENO, al tener la competencia para hacerlo y por cuanto, a la fecha, la misma no ha sido resuelta, vulnera ndo así el derecho

conocimiento de la solicitud de anulación elevada por la defensa de JOSÉ VALENCIA MORENO, al tener la competencia para hacerlo y por cuanto, a la fecha, la misma no ha sido resuelta, vulnera ndo así el derecho fundamental al debido proceso.

Solicita amparar el derecho fundamental del ciudadano VALENCIA MORENO, ordenando “dejar sin efectos el Auto interlocutorio 1678 proferido el 24 de diciembre de 2024, por el Juzgado Quinto de Ejecución de P enas y Medidas de Seguridad de Tunja” , dentro del asunto con radicado 761093104001201400001, y que realice el pronunciamiento de fondo respecto a la solicitud de nulidad elevada por el ahora accionante.

7 “En aplicación del precedente jurisprudencial, en un caso similar, en auto de 9 de agosto de 2011 (radicado 37.134, M.P. Dr. Alfredo Gómez Quintero) la Sala de Casación Penal”Tutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2025-00102-00

Accionante: José Valencia Moreno Accionado: Juzgado 1º Penal del Circuito de Buenaventura y otros

Decisión: Concede

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Una vez cumplidos los trámites pertinentes para esta clase de acción y encontrándose dentro del término legal para ello, procede esta Sala Colegiada a decidir de fondo.

4. CONSIDERACIONES

4.1. Competencia para decidir

El Tribunal es competente para decidir en primera instancia la acción de tutela interpuesta po r el ciudadano JOSÉ VALENCIA MORENO , en contra del Juzgado Primero Penal del Circuito, Centro de Servicios Administrativos

4.1. Competencia para decidir

El Tribunal es competente para decidir en primera instancia la acción de tutela interpuesta po r el ciudadano JOSÉ VALENCIA MORENO , en contra del Juzgado Primero Penal del Circuito, Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales, ambos de Buenaventura, Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y los Centros de Servicios Administrativos de esa especialidad y de los Juzgados Penales de la misma ciudad por expresa autorización de los artículos 86 de la Constitución Política de Colombia, 37 del Decreto 2591 de 1991 y numeral 5° del artículo 1° del Decreto 1983 de 2017.

4.2. Problema jurídico para resolver

Consiste en determinar si los Juzgados Primero Penal del Circuito de Buenaventura o Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, han vulnerado los derechos fundamentales al debido proceso , derecho de defensa del señor JOSÉ VALENCIA MORENO , por indebida notificación de la sentencia en donde resultó condenado dentro del expediente con radicación 76109310400120140000100.

La Sala dividirá los temas a tratar de la siguiente forma: i) Marco normativo y jurisprudencial del derecho fundamental al debido proceso ii) Estudio del caso.Tutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2025-00102-00

Accionante: José Valencia Moreno Accionado: Juzgado 1º Penal del Circuito de Buenaventura y otros

Decisión: Concede

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4.3. Marco normativo y jurisprudencial del derecho fundamental al debido proceso

Accionante: José Valencia Moreno Accionado: Juzgado 1º Penal del Circuito de Buenaventura y otros

Decisión: Concede

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4.3. Marco normativo y jurisprudencial del derecho fundamental al debido proceso

La acción de amparo ha sido considerada como el mecanismo y/o herramienta constitucional preval ente para buscar la protección de los derechos fundamentales vulnerados; es así entonces, como al tenor de lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto 2591 de 1991 expresamente se señala: “…La acción de tutela procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos de que trata el artículo 2º de esta ley…” . Por ello, quien estime amenazado o vulnerado un derecho constitucional fundamental, podrá acudir ante los jueces, en todo mome nto y lugar, con el fin de obtener la orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo.

Se debe destacar que el debido proceso en actuaciones judiciales o administrativas es una garantía cuya finalidad es prote ger los derechos de los justiciables, que a su vez permite limitar y controlar las acciones del Estado, como su arbitrariedad.

En ese sentido la Constitución Política, elevó al rango de derecho fundamental el debido proceso en su artículo 29, expresando e n su literalidad que se aplica “(…) a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas”.

Por su parte la Corte Constitucional sobre este precepto se ha expresado de manera precisa para lo cual se puede consultar la sentencia C-341-2014, del 4 de junio, M.P. Mauricio González Cuervo.

administrativas”.

Por su parte la Corte Constitucional sobre este precepto se ha expresado de manera precisa para lo cual se puede consultar la sentencia C-341-2014, del 4 de junio, M.P. Mauricio González Cuervo.

Dentro del conocido contexto normativo y jurisprudencial, es claro que el debido proceso sea judicial o administrativo, tiene como finalidad la protección sustancial de los derechos, a través de la adopción de recursos , normas que eviten dilaciones injustificadas o exigencias arbitrarias, entre otros aspectos, que permiten legitimar su existencia constitucional.Tutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2025-00102-00

Accionante: José Valencia Moreno Accionado: Juzgado 1º Penal del Circuito de Buenaventura y otros

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Al margen de este criterio y como fundamento adicional se debe indicar, que todas las actuaciones administra tivas o judiciales por regla general gozan del principio de la buena fé de los funcionarios y ciudadanos, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas.8

4.4. Estudio del caso

En el sub exámine, encuentra la Sala que el mo tivo que impulsó al señor JOSÉ VALENCIA MORENO a presentar demanda de tutela obedece a que los Jueces Primero Penal del Circuito de Buenaventura y Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, presuntamente quebrantan sus prerrogativas supe riores del debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia, igualdad y libertad al no resolver de fondo su solicitud de nulidad de toda la actuación dentro del expediente

quebrantan sus prerrogativas supe riores del debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia, igualdad y libertad al no resolver de fondo su solicitud de nulidad de toda la actuación dentro del expediente radicado al número 761093104001201400001 NI. 366119, en el que aduce existe indebida notificación de la sentencia.

Así las cosas y ante la no resolución de la pretensión del reclamante, la cual está encaminada a que se decrete nulidad de la notificación de la sentencia No. 001 del doce (12) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Buenaventura , no puede estudiarse dicha pretensión conforme las reglas del derecho de petición que define el artículo 23 de la constitución política, en tanto, tal como se ha establecido doct rinal y jurisprudencialmente nos encontramos frente al derecho de postulación entrañable con el debido proceso, que rige las actuaciones judiciales como la aquí estudiada, esto es, aquellas solicitudes que se presentan en virtud del trámite de notificación de providencias judiciales, cuyo procedimiento, para el caso en particular se encuentra regido por la Ley 600 de 2000, y demás normas concordantes y no conforme a las exigencias de la ley 1755 de 2015.

Es claro que, existe una postulación planteada por e l accionante JOSÉ VALENCIA MORENO en la que pretende la nulidad respecto de la notificación de la sentencia condenatoria que ahora pesa en su contra, la

8 Artículo 83 de la Constitución Nacional 9 Por el cual se encuentra privado de la libertad en calidad de sentenciado.Tutela Primera Instancia

notificación de la sentencia condenatoria que ahora pesa en su contra, la

8 Artículo 83 de la Constitución Nacional 9 Por el cual se encuentra privado de la libertad en calidad de sentenciado.Tutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2025-00102-00

Accionante: José Valencia Moreno Accionado: Juzgado 1º Penal del Circuito de Buenaventura y otros

Decisión: Concede

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que fue em itida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Buenaventura, al que primigeniamente se e levó dicha petición , despacho judicial que expuso no tener competencia para resolverla, en tanto, desde el 06 de febrero de 2024 se remitió el expediente al Juzgado de Ejecución de Penas competente para la vigilancia de la sentencia condenatoria.

La anter ior solicitud según la revisión al expediente digital de tutela y lo aportado por el Juzgado Primero Penal de Circuito de Buenaventura fue resuelta al solicitante a través de oficio OFM799 del once (11) de diciembre de dos mil veinticuatro ( 2024), obviando el juez accionado pronunciarse mediante providencia, tal como lo regula el procedimiento , el cual debió aplicar sin dubitación o excusa alguna, sin embargo, advierte la Sala que al otear el expediente digital, el mismo adolece de irregularidades en lo concerniente a la notificación del señor JOSÉ VALENCIA MORENO.

Incluso, en la respuesta arribada a la Sala el Juzgado Primero Penal del Circuito accionado expres ó que desconocía "si en efecto el accionante o su representante elevaron la solicitud de nulidad absoluta ante el juzgado de ejecución

Incluso, en la respuesta arribada a la Sala el Juzgado Primero Penal del Circuito accionado expres ó que desconocía "si en efecto el accionante o su representante elevaron la solicitud de nulidad absoluta ante el juzgado de ejecución de penas o como trámite que dicho despacho le diera la solicitud" , ante lo planteado por el ac tor, lo que es equivocado desde todo punto de vista procesal.

Por su parte, del auto interlocutorio número 1678 proferido por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, en esencia se lee entre otros aspectos, que dicho despacho negó la solicitud de nulidad por falta de competencia , providencia en la que citó el artículo 38 de la ley 906 de 2004, a rtículo 78 de la ley 600 de 2000 , Acuerdo 54 de 1994 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, así como lo establecido en e l Código Nacional Penitenciario y Carcelario (ley 65 de 1993), con ello , se insiste, concluyó que también care cía de competencia para resolver de fondo la solicitud de nulidad propuesta por el actor. 10 A la

10 “… De acuerdo con lo señalado anteriormente, este despacho no es el competente para proferir la decisión respecto de la Nulidad de la sentencia por indebida notificación impetrada por el togado del sentenciado JOSÉ VALENCIA MORENO, como quiera que su competencia está delimitada, tanto en la Ley 600 de 2000 como en la Ley 906 de 2004 artículos 79 y 38, respectivamente, y se circunscribe a las decisiones necesarias para que las sentencias ejecutoriadas se cumplan y demás actuacion es expresamente contenidas en ellos, sin que la

la Ley 906 de 2004 artículos 79 y 38, respectivamente, y se circunscribe a las decisiones necesarias para que las sentencias ejecutoriadas se cumplan y demás actuacion es expresamente contenidas en ellos, sin que la nulidad de la sentencia por indebida notificación emitida dentro del presente proceso, la cual se encuentra debidamente ejecutoriada, sea de competencia del Juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, pues ello implicaría desconocer el principio de seguridad jurídica y de legalidad de que gozan las decisiones de los jueces en ejercicio de sus legales competencias. (…) PRIMERO: NEGAR al sentenciado JOSÉ VALENCIATutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2025-00102-00

Accionante: José Valencia Moreno Accionado: Juzgado 1º Penal del Circuito de Buenaventura y otros

Decisión: Concede

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par conminó al señor VALENCIA MORENO para que acudiera a esta clase acción constitucional, así como a la de revisión para discutir y dirimir sus pretensiones.

Nótese cómo ambos despachos fincan su postura en la falta de competencia para resolver la solicitud de nulidad , y en esencia, les asiste razón, pues la sentencia condenatoria se encuentra en firme y debidamente ejecutoriada, lo que abre paso a esta especial vía constitucional, superándose el requisito de subsidiariedad.

En cuanto a la procedencia de este mecanismo excepcional en casos como el aquí estudiado, la Corte Constitucional ha dispuesto que de forma excepcional sería viable cuando en el trámite jud icial se actúe de manera arbitraria o caprichosa o en caso de que la providencia sea expedida fuera

el aquí estudiado, la Corte Constitucional ha dispuesto que de forma excepcional sería viable cuando en el trámite jud icial se actúe de manera arbitraria o caprichosa o en caso de que la providencia sea expedida fuera de la esfera funcional, esto ha dicho en un caso similar:

La máxima autoridad de la jurisdicción Constitucional ha sostenido, de manera insistente (primero en la sentencia C -590 del 8 de junio de 2005 y luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, entre otras), que este instrumento de defensa tiene un carácter estrictamente subsidiario y como tal no constituye un medio alternativo para impugnar o censurar las determinaciones expedidas dentro de un proceso judicial o administrativo. Excepcionalmente, esta herramienta puede ejercitarse para la protección de derechos fundamentales que resultan violados cuando en el trámite judicial se actúa y resuelve de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales las providencias son expedidas fuera del ámbito funcional; en forma contraria a la ley, esto es, si se configuran las llamadas causales de procedibilidad, o en el supuesto que el mecani smo pertinente, previamente instituido, resulta claramente ineficaz para la defensa de dichas prerrogativas, suceso en el que procede como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio irremediable.11

En esencia entonces, observa esta Corporación después de revisar el legajo en su integridad, que no se ha resuelto de fondo la petición de nulidad

MORENO, identificado con la cedula de ciud adanía No. 16489675, la nulidad de la sentencia emitida por el

en su integridad, que no se ha resuelto de fondo la petición de nulidad

MORENO, identificado con la cedula de ciud adanía No. 16489675, la nulidad de la sentencia emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de conocimiento de Buenaventura – Valle del Cauca en sentencia del 12 de diciembre de 2023, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa d e la presente providencia. SEGUNDO: NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido de esta decisión al sentenciado JOSÉ VALENCIA MORENO, en su lugar de reclusión. TERCERO: REMITIR copia de la presente decisión a la asesoría jurídica de la cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana seguridad El Barne de Cómbita con destino a su hoja de vida. CUARTO: DESE cumplimiento a lo dispuesto en el acápite de aspectos adicionales de esta providencia.

QUINTO: NOTIFICAR lo decidido al DEFENSOR del sentenciado JULIO VICENTE ORTI Z MARTÍNEZ, al correo electrónico juvior2001@yahoo.es Representante Legal del Ministerio Público delegado ante este Juzgado Procurador N. 172 Judicial Penal II, Dr. FABIO ADALBERTO SERRANO SALAMANCA. Email:

faserrano@procuraduria.gov.co, dejando constancia de l a diligencia respectiva.    Contra esta providencia proceden los recursos de reposición y apelación…”.

11 STP6962 Rad. 116764 de mayo 20 de 2021 y en STP1738 de febrero 3 de 2022.Tutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2025-00102-00

Accionante: José Valencia Moreno

11 STP6962 Rad. 116764 de mayo 20 de 2021 y en STP1738 de febrero 3 de 2022.Tutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2025-00102-00

Accionante: José Valencia Moreno Accionado: Juzgado 1º Penal del Circuito de Buenaventura y otros

Decisión: Concede

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impetrada por el señor JOSÉ VALENCIA MORENO , en la que se queja de que no fue notificado en debida forma de la sentencia de condena, bajo las condiciones en que se encuentra la actuación en este momento, es por ello que tal y como se delineó líneas atrás, la acción de amparo es el mecanismo idóneo para dirimir esta clase de situaciones en las cuales al parecer se han conculcado derechos superiores al int erior del proceso penal, cuando se encuentra decisión de fondo ejecutoriada.

Tratándose de un asunto de importancia constitucional, y que se avizora la posibilidad de quebrantar derechos fundamentales, en especial del procesado, se debe entrar a examinar la actuación del Juzgado Primero Penal del Circuito de Buenaventura al interior del expediente con radicado No. 761093104001201400001 NI. 36611, en especial el trámite de notificación de la sentencia bajo la égida del procedimiento seguido en ley 600 de 2000.

Es importante expresar inicialmente, en lo concerniente a l escenario de notificaciones para los asuntos tramitados en Ley 600 de 2000 , que se encuentra estatuido en los artículos 177 y siguientes, haciendo especial énfasis en la notificación para qui en está o no privado de la libertad , al tiempo que reseña como se realiza el llamamiento del interesado par

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