TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-003-2025-00888-00-(16-10-2025)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-003-2025-00888-00-(16-10-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL EN SEDE CONSTITUCIONAL
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ
Magistrado Ponente
RADICACIÓN 76111-22-04-003-2025-00888-00
ACCIONANTE JHOAN SEBASTIÁN YASSO ESTACIO
ACCIONADO FISCALÍA SEGUNDA SECCIONAL DE BUGA Y
EXXE LOGÍSTICA S.A.S.
Guadalajara de Buga , Valle, dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticinco (2025).
Discutido y Aprobado en ACTA No. 589
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede la Sala a decidir trámite de Acción de Tutela impetrada por el señor JHOAN SEBASTIÁN YASSO ESTACIO , en contra de la empresa EXXE Logística S.A.S., la s Fiscalías 11 Especializada y 2ª Seccional, ambas de Guadalajara de Buga y la Unidad de Medicina Legal de la misma sede , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso.Tutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2025-00888-00
Accionante: Jhoan Sebastián Yasso Estacio Accionado: Fiscalía 2ª Seccional de Buga y otro
Decisión: Concede petición
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2. ANTECEDENTES
El señor JHOAN SEBASTIÁN YASSO ESTACIO presenta acción de tutela en contra de EXXE Logística S.A.S., las Fiscalías 11
Decisión: Concede petición
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2. ANTECEDENTES
El señor JHOAN SEBASTIÁN YASSO ESTACIO presenta acción de tutela en contra de EXXE Logística S.A.S., las Fiscalías 11 Especializada y 2ª Seccional, ambas de Guadalajara de Buga y la Unidad de Medicina Legal de la misma sede, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso.
Expone que, tras el fallecimiento de su padre Jersain Yasso Gómez (q.e.p.d.), quien laboraba en la empresa EXXE Logística, solicitó el 7 de septiembre de 2025 la entrega completa de la documentación laboral relacionada con su vinculación, incluyendo contrato, desprendibles de pago, historial de horas trabajadas, prestaciones sociales, exámenes médicos, certificaciones y detalles sobre afiliaciones y beneficios.
Igualmente, el 17 de septiembre de 2025, dirigió una petición a la Fiscalía 2ª Seccional de Buga reclamando el certificado de defunción, los resultados de la necropsia y la causa del fallecimiento de su padre, los cuales a la fecha no ha recibido respuesta.
Manifiesta además que el Fiscal 2º Seccional de Buga requirió el poder otorgado a su abogado para actuar en el proceso, el cual fue remitido mediante mensajería instantánea, según conversación que adjunta.
Como sustento jurídico, invoca el artículo 23 de la Constitución Política, los artículos 32 y siguientes de la Ley 1755 de 2015, y la jurisprudencia constitucional, entre ellas las sentencias T-621 de 2017
Como sustento jurídico, invoca el artículo 23 de la Constitución Política, los artículos 32 y siguientes de la Ley 1755 de 2015, y la jurisprudencia constitucional, entre ellas las sentencias T-621 de 2017 y T-1193 de 2003, que consagran la obligación de las entidades, incluso privadas, de responder de fondo y oportunamente las solicitudes ciudadanas, especialmente cuando se relacionan con derechos laborales o sucesorales.
En consecuencia, solicita al juez constitucional amparar sus derechos fundamentales y ordene a EXXE Logística entregar toda laTutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2025-00888-00
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documentación laboral requerida, así como a la Fiscalía informar las circunstancias del fallecimiento y expedir el certificado de defunción del señor Jersain Yasso Gómez.
Adjunta como pruebas las constancias de notificación, copias de los derechos de petición y evidencia del envío del poder al fiscal correspondiente.
Mediante auto de sustanciación No. 262 del 06 de octubre del año en curso, se dispuso a admitir la acción de tutela y correr traslado a los demandados, con el fin de garantizar el ejercicio de su derecho de contradicción y defensa. Asimismo, se vinculó a la empresa EXXE Logística S.A.S., Dirección Seccional de Fiscalías del Valle del Cauca, Fiscal con Funciones de Coordinación de Buga, Instituto Nacional de Medicina Legal y
contradicción y defensa. Asimismo, se vinculó a la empresa EXXE Logística S.A.S., Dirección Seccional de Fiscalías del Valle del Cauca, Fiscal con Funciones de Coordinación de Buga, Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y su Seccional de Buga; así1 como la Registraduría Nacional del Estado Civil del nivel central y con sede en Cali, la Fiscalía 11 Especializada de Buga para que se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones formuladas en la demanda.
3. RESPUESTAS ENTIDADES ACCIONADAS y VINCULADAS
3.1. Fiscalía Segunda Seccional de Guadalajara de Buga
La Fiscal2 Segunda Seccional de Guadalajara de Buga, explica que, tras revisar el expediente físico y digital, encontró una solicitud presentada por el accionante en la que pide el certificado civil de defunción, el resultado de la necropsia y la causa del fallecimiento del señor Jersain Yasso Gómez.
Informa que el asistente del despacho ya había gestionado ante el Instituto Nacional de Medicina Legal el informe correspondiente, el cual se encontraba en producción al momento de la revisión.
1 Auto de sustanciación No. 275 del 15 de octubre de 2025 2 Sandra Patricia Jiménez SánchezTutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2025-00888-00
Accionante: Jhoan Sebastián Yasso Estacio Accionado: Fiscalía 2ª Seccional de Buga y otro
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Señala que, una vez recibido dicho informe, se remitió al ac tor la respuesta formal con los documentos requeridos, incluidos diez folios
Accionado: Fiscalía 2ª Seccional de Buga y otro
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Señala que, una vez recibido dicho informe, se remitió al ac tor la respuesta formal con los documentos requeridos, incluidos diez folios en formato PDF que contienen el informe pericial de necropsia N.º
2025010176111000131. Además, informa que había pedido a la Registraduría Nacional del Estado Civil el registro del fallecimiento de l
señor Yasso Gómez.
Añade que el expediente se encuentra en etapa de indagación y se emitió orden de Policía Judicial dirigida a un investigador del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) para establecer las circunstancias del presunto siniestro. Manifiesta que se comunicó telefónicamente con el promotor, quien confirmó que recibió en su correo electrónico la respuesta y los anexos remitidos.
3.2. Empresa EXXE Logística S.A.S.
La empresa EXXE Logística S.A.S., por medio de su apoderado general3, explica que el 7 de septiembre de 2025 el demandante elevó derecho de petición, y que la empresa dio respuesta oportuna el 10 de septiembre siguiente, esto es, dentro del plazo legal. En dicha comunicación, informó que no era posible entregar la información debido a que la persona que realizó la solicitud, señor José Andrés Castro Camelo no acreditó el poder otorgado por el señor YASSO ESTACIO , requisito indispensable para acceder a datos de carácter reservado conforme a la Ley 1581 de 2012 sobre protección de datos personales.
Sostiene que la exigencia del poder no constituye una negativa arbitraria, sino una medida legal para proteger la información
indispensable para acceder a datos de carácter reservado conforme a la Ley 1581 de 2012 sobre protección de datos personales.
Sostiene que la exigencia del poder no constituye una negativa arbitraria, sino una medida legal para proteger la información confidencial y garantizar el debido proceso. Aclara que la respuesta fue remitida nuevamente el 7 de octubre de 2025, reiterando las razone s jurídicas y procedimentales que justifican su decisión.
Invoca jurisprudencia de la Corte Constitucional, citando entre otras las sentencias T -066 de 2024, T -102 de 2013 y T -729 de 2002, las
3 Edward Alejandro Carvajal RojasTutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2025-00888-00
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cuales establecen que el derecho de petición se satisface cuando la respuesta es oportuna, clara y de fondo, incluso si no es favorable al solicitante.
Finalmente, exhorta al accionante a presentar una nueva solicitud acompañada del poder debidamente conferido, con el fin de dar trámite conforme a la ley.
3.3. Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, por medio de su jefe de la Oficina Jurídica, 4 afirma que no fue directamente vinculado en la solicitud inicial del promotor, ni los hechos descritos en la tutela comprometen su actuación, en razón a que las pretensiones del señor Yasso Estacio se dirigen a obtener información de la empresa
vinculado en la solicitud inicial del promotor, ni los hechos descritos en la tutela comprometen su actuación, en razón a que las pretensiones del señor Yasso Estacio se dirigen a obtener información de la empresa EXXE Logística S.A.S. y de la Fiscalía 2ª Seccional de Buga, relacionada con la documentación laboral de su padre y las causas de su fallecimiento. No obstante, informa que realizó verificaciones internas con la Coordinación Regional de Patología de la Regional Suroccidente, la cual confirmó la existencia del informe de necropsia dent ro del proceso investigativo.
Una vez cumplidos los trámites correspondientes para esta clase de acción y encontrándose dentro del término legal para ello, procede esta Sala Colegiada a decidir de fondo.
4. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia para decidir
El Tribunal es competente para decidir en primera instancia la acción de tutela interpuesta por el ciudadano JHOAN SEBASTIÁN YASSO
4 Luis Gonzalo Comba TorresTutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2025-00888-00
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ESTACIO en contra de la empresa EXXE Logística S.A.S., las Fiscalías 11 Especializada y 2ª Seccional, ambas de Guadalajara de Buga y la Unidad de Medicina Legal de la misma sede , por expresa autorización de los artículos 86 de la Constitución Política de Colombia, 37 del Decreto 2591 de 1991 y numeral 5° del artículo 1° del Decreto 1983 de 2017.
Unidad de Medicina Legal de la misma sede , por expresa autorización de los artículos 86 de la Constitución Política de Colombia, 37 del Decreto 2591 de 1991 y numeral 5° del artículo 1° del Decreto 1983 de 2017.
4.2. Problema jurídico por resolver
Determinar si la empresa EXXE Logística S.A.S., las Fiscalías 11 Especializada y 2ª Seccional, la Unidad de Medicina Legal todas de Buga, en calidad de entidad es accionadas, o alguna de las dependencias vinculadas, han quebrantado los derechos fundamentales del señor JHOAN SEBASTIÁN YASSO ESTACIO , con ocasión de la presunta mora en resolver sus solicitudes de información.
Para una mayor comprensión de la decisión, la Sala dividirá los temas a tratar de la siguiente manera: i) del derecho fundamental de petición; ii) estudio del caso.
4.3. Del derecho fundamental de petición
Inicialmente ha de precisar esta Sala de decisión los alcances y potestades del trámite extraordinario de tutela, como mecanismo y/o herramienta constitucional prevalente para buscar la protección de los derechos fundamentales vulnerados; es así entonces, como al tenor de lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto 2591 de 1991 expresamente se señala “…La acción de tutela procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos de que trata el artículo 2º de esta ley…”. Por ello, quien vea amenazado o vulnerado un derecho constitucional fundamental, podrá acudir ante los jueces, en todo momento y lugar, con el fin de obtener la orden para que aquel respecto de quien se
ello, quien vea amenazado o vulnerado un derecho constitucional fundamental, podrá acudir ante los jueces, en todo momento y lugar, con el fin de obtener la orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo.Tutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2025-00888-00
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La naturaleza fundamental que tiene el derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la norma superior, más que por su ubicación en el Capítulo 1, Título II de la Carta que se intitula “De los Derechos fundamentales”, por la inherencia que tiene con el ser humano, con la dignidad de la persona y con el respeto que se debe profesar por los miembros de la comunidad.
De la misma forma, la Ley 1755 de 2015 se encargó de regular en su precepto normativo todo lo relativo al derecho fundamental de petición, prescribiendo en su artículo 16 su contenido.
Se define esta prerrogativa superior, no solo en la facultad de que gozan todas las personas de elevar solicitudes respetuosas a las autoridades, sino también a tener pronta resolución de sus asuntos. Y es que no responder ni resolver un pedido de una pers ona, la vilipendia, la minimiza, si no es que la cosifica, porque expone sus derechos a la incertidumbre generando desazón y desesperanza. Tal atropello no es concebible en un Estado Social de derecho, y para remediar semejantes anomalías se crearon mecanismos idóneos como la tutela.
incertidumbre generando desazón y desesperanza. Tal atropello no es concebible en un Estado Social de derecho, y para remediar semejantes anomalías se crearon mecanismos idóneos como la tutela.
La Corte Constitucional, se ha pronunciado en múltiples oportunidades con relación al sentido y el alcance del derecho fundamental de petición5, y ha establecido que la respuesta que se dé al peticionario debe cumplir, a lo menos, con los siguientes requisitos:
1. Ser oportuna; 2. Resolver de fondo, en forma clara, precisa y congruente con lo solicitado; 3. Ser puesta en conocimiento del peticionario. Si no se cumple con estos requisitos se incurre en una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición.
Lo anterior lleva evidentemente a concluir que cuando se desconoce el derecho de petición al no responderse pronta y eficazmente el requerimiento de una persona, de contera se atenta contra su dignidad, amparada por la Carta Política en cánones como el 1º y 53, que hacen
5 Pueden consultarse, entre otras, las sentencias de la Corte Constitucional T-012 de 1992, T-419 de 1992, T-172 de 1993, T-306 de 1993, T-335 de 1993, T-571 de 1993, T-279 de 1994, T-414 de 1995, T-529 de 1995, T-604 de 1995, T-614 de 1995, SU-166 de 1999, T-307 de 1999, T-079 de 2001, T116 de 2001, T-129 de 2001, T-396 de 2001, T-418 de 2001, T-463 de 2001, T-537 de 2001, T-565 de 2001, T-1089-01.Tutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2025-00888-00
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que tan importante y fundamental derecho no se quede en letra muerta de un postulado constitucional, sino que cobre plena vigencia.
4.4. Estudio del caso
El señor Jhoan Sebastián Yasso Estacio interpone acción de tutela contra EXXE Logística S.A.S., la s Fiscalías 11 Especializada y 2ª Seccional de Guadalajara de Buga, así como contra el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso.
El actor manifiesta que, tras el fallecimiento de su padre Jersain Yasso Gómez, quien trabajaba para la empresa EXXE Logística S.A.S., solicitó a dicha compañía y a la Fiscalía la entrega de la documentación laboral, el certificado de defunción, la necropsia y la causa de la muerte, sin obtener respuesta oportuna.
La Fiscalía Segunda Seccional informa que, una vez notificada del auto admisorio, requirió a la Registraduría Nacional del Estado Civil la expedición del certificado de defunción, gestionó ante Medicina Legal el informe de necropsia y remitió al peticionario la respuesta con los documentos respectivos. Agrega que el expediente está en etapa de
expedición del certificado de defunción, gestionó ante Medicina Legal el informe de necropsia y remitió al peticionario la respuesta con los documentos respectivos. Agrega que el expediente está en etapa de indagación y ya se le dio atención de fondo al requerimiento.
Por su parte, la empresa EXXE Logística S.A.S. argumenta que respondió de manera oportuna al derecho de petición, pero no podía suministrar la información requerida porque quien actuó, señor José Andrés Castro Camelo, no acreditó poder debidamente conferido por el accionante. Alega que esta exigencia se ajusta a la ley de protección de datos personales y que la negativa no fue arbitraria.
El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses informa que no fue destinatario de la solicitud inicial y que sus funciones se limitan al apoyo técnico y científico de la administración de justicia, porTutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2025-00888-00
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lo que no tiene competencia para atender requerimientos administrativos o laborales.
En síntesis, se establece que la Fiscalía Segunda Seccional de Guadalajara de Buga, con ocasión de la notificación del auto admisorio de la acción de tutela, únicamente requirió a la Registraduría Nacional del Estado Civil la expedición del certificado de defunción del señor Jersain Yasso Gómez, entidad a la que no le es atribuible responsabilidad alguna dentro del trámite. Asimismo, al revisar los anexos y la remisión de la petición dirigida a la empresa EXXE Logística
Jersain Yasso Gómez, entidad a la que no le es atribuible responsabilidad alguna dentro del trámite. Asimismo, al revisar los anexos y la remisión de la petición dirigida a la empresa EXXE Logística S.A.S., se a precia que en este caso sí se allegó po der debidamente conferido y el registro civil de nacimiento del peticionario, documentos que acreditan su legitimación para obrar.
Este comportamiento omisivo desconoce el núcleo esencial del derecho fundamental de petición, que impone a las autoridades y particulares el deber de dar respuesta oportuna, clara y de fondo. En consecuencia, la inactividad de las dependencias comprometidas constituye una vulneración del derecho fundamental del señor JHOAN SEBASTIÁN YASSO ESTACIO, al no emitirse una respuesta dentro de los plazos y condiciones establecidos en la ley.
En el caso bajo estudio, ante la falta de pronunciamiento de fondo por parte de la Fiscalía Segunda Seccional de Buga y la Empresa EXXE Logística S.A.S. , se configura una vulneración flagrante a la prerrogativa reclamada.
Bajo estos razonamientos, la Sala amparará el derecho implorado conculcado por la Fiscalía Segunda Seccional de Buga y la sociedad EXXE Logística S.A.S. , en cabeza de los competentes o de quienes legalmente hagan sus veces, razón por la cual se ordenará que:
- La sociedad EXXE Logística S.A.S. dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, emita una respuesta clara,Tutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2025-00888-00
improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, emita una respuesta clara,Tutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2025-00888-00
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congruente y de fondo frente a la solicitud impetrada por el ciudadano JHOAN SEBASTIÁN YASSO ESTACIO el 07 de septiembre de 2025, adjuntando los documentos pertinentes, si a ello hubiere lugar , sin que la orden implique que deba pronunciarse en uno u otro sentido;
- Dentro del mismo término de 48 horas , pero contado a partir de la recepción de la información solicitada a la Registraduría Nacional del Estado Civil (certificado de defunción), la Fiscalía Segunda Seccional de Buga remitirá dicho documento al promotor, en tanto la respuesta em itida adolece del mismo.
Las contestaciones deberán notificarse de manera idónea al solicitante, garantizando su derecho a ser informado sobre el trámite de su petición; lo anterior no implica ordenar un pronunciamiento favorable o desfavorable respecto del contenido de la solicitud, sino asegurar que se cumpla con el deber legal de respuesta, explicando, en caso de existir información sujeta a reserva legal, las razones que justifican su limitación conforme al ordenamiento jurídico.
Asimismo, se conminará a la Registraduría Nacional del estado Civil, de la que se insiste no le asiste responsabilidad en la vulneración aludida en precedencia, para que, en el menor tiempo posible, remitan
limitación conforme al ordenamiento jurídico.
Asimismo, se conminará a la Registraduría Nacional del estado Civil, de la que se insiste no le asiste responsabilidad en la vulneración aludida en precedencia, para que, en el menor tiempo posible, remitan a la Fiscalía Segunda Seccional la información pertinente requerida, relacionada con el certificado de defunción de Jersain Yasso Gómez , con el fin de no seguir dilatando el trámite y garantizar la efectividad del derecho fundamental reconocido.
Las anteriores consideraciones se an suficientes para que el Tribunal Superior de Buga -Valle, en Sala de Decisión Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Tutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2025-00888-00
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5. R E S U E L V A
PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de petición del señor JHOAN SEBASTIÁN YASSO ESTACIO , quebrantado por la Fiscalía Segunda Seccional de Buga y la Empresa EXXE Logística S.A.S., acorde a los fundamentos expuestos en esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR i) a la sociedad EXXE Logística S.A.S. a través de su representante legal o quien haga sus veces que dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, emita una respuesta clara, congruente y de fondo frente a la solicitud impetrada por el ciudadano JHOAN SEBASTIÁN
improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, emita una respuesta clara, congruente y de fondo frente a la solicitud impetrada por el ciudadano JHOAN SEBASTIÁN YASSO ESTACIO el 07 de septie mbre de 2025, adjuntando los documentos pertinentes, si a ello hubiere lugar, sin que la orden implique que deba pronunciarse en uno u otro sentido; ii) dentro del mismo término pero contado a partir de la recepción de la información solicitada (certificado de defunción) a la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Fiscalía 2ª Seccional de Buga , remitirá dicho documento al accionante, en tanto la respuesta emanada adolece del mismo.
TERCERO: CONMINAR a la Registraduría Nacional del estado Civil, de la que se insiste no le asiste responsabilidad en la vulneración aludida en precedencia, para que, en el menor tiempo posible, remitan a la Fiscalía 2ª Seccional la información pertinente requerida, relacionada con el certificado de defunción de Jersain Yasso Gómez, con el fin de no seguir dilatando el trámite y garantizar la efectividad del derecho fundamental reconocido.
CUARTO: Líbrense las correspondientes comunicaciones por secretaría de la Sala Penal de esta Corporación.Tutela Primera Instancia Rad. 76111-22-04-003-2025-00888-00
Accionante: Jhoan Sebastián Yasso Estacio Accionado: Fiscalía 2ª Seccional de Buga y otro
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QUINTO: En caso de no ser recurrida la decisión, envíese el expediente a La Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.
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QUINTO: En caso de no ser recurrida la decisión, envíese el expediente a La Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76111-22-04-003-2025-00888-00
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76111-22-04-003-2025-00888-00
-EN USO DE PERMISOMARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76111-22-04-003-2025-00888-00
Juan Fernando Domínguez Mejía Secretario Sala Penal