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TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-004-2021-00517-00-(31-08-2021)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-004-2021-00517-00-(31-08-2021)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

JUSTICIA PENAL BUGA

FORMATO AUTO

Código: GSP-FT-23 Versión:

2

Fecha de aprobación: 22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE GUADALAJARA DE BUGA

SALA DE DECISIÓN CONSTITUCIONAL

Magistrado Ponente: ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO

Radicado : 76111-22-04-004-2021-00517-00

Accionante : DIANA LADY ESCOBAR MARÍN

Accionado : Fiscalía Diez Seccional de Corozal (Sucre)

Discutido y aprobado según Acta No 210. Guadalajara de Buga, treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

1. OBJETIVO

Determinar si esta Sala es competente para conocer de la acción de tutela interpuesta por la señora DIANA LADY ESCOBAR MARÍN, contra la Fiscalía Diez Seccional de Corozal (Sucre).

2. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

La señora DIANA LADY ESCOBAR MARÍN , en ejercicio de la acción pública prevista en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, reclama de la judicatura la protección de su derecho fundamental de Petición, en su sentir vulnerado por la Fiscalía Diez Seccional de Corozal (Sucre) , toda vez que solicitó algunos documentos que reposan dentro de la indagación tramitada por el homicidio de su esposo JHON JAIRO CASTAÑO ÁLVAREZ y a la fecha no se extendió la debida respuesta .2

El día veintiséis (26) de agosto de dos mil veintiuno (2021), la oficina de apoyo judicial

CASTAÑO ÁLVAREZ y a la fecha no se extendió la debida respuesta .2

El día veintiséis (26) de agosto de dos mil veintiuno (2021), la oficina de apoyo judicial de esta ciudad repartió el presente trámite tutelar , el cual correspondió conocer a esta Colegiatura. Ello sin que fuese competente , pues, el amparo se dirigió directamente contra la Fiscalía Diez Seccional de Corozal (Sucre) ; en razón de ello, debe ser el superior funcional de la autoridad jurisdiccional respecto de la cual es delegada la accionada, esto es, los Jueces Penales del Circuito de Sincelejo, quien debe tramitar la presente acción tuitiva. Lo anterior, conforme lo dispone el Decreto 333 del seis (6) de abril de dos mil veintiuno (2021), que a la letra dice:

Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solic itud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

3. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones de los Fiscales y Procuradores serán repartidas, para s u conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad judicial ante quien intervienen.”

En razón de ello, resulta imperioso concluir que es la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo el encargado de abordar la vulneración ius fundamental alegada, pues, es éste el superior de los Jueces Penales del Circuito de Sincelejo, ante quienes interviene el Fiscal Diez Seccional de Corozal.

de Sincelejo el encargado de abordar la vulneración ius fundamental alegada, pues, es éste el superior de los Jueces Penales del Circuito de Sincelejo, ante quienes interviene el Fiscal Diez Seccional de Corozal.

Así entonces, esta Sala no avocará el conocimiento de la presente acción de tutela y, en consecuencia, dispondrá la remisión de las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo para que conozca el presente trámite tutelar .

En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga,

4. RESUELVE3

PRIMERO. No avocar el conocimiento de la acción de tutela instaurada por la señora DIANA LADY ESCOBAR MARÍN, contra la Fiscalía Diez Seccional de Corozal (Sucre), de acuerdo a las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO. Remitir inmediatamente las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, para lo de su competencia.

TERCERO. Comunicar la presente decisión por el medio más expedito.

CÚMPLASE

Los Magistrados,

ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 76111-22-04-004-2021-00517-00

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76111-22-04-004-2021-00517-00

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76111-22-04-004-2021-00517-00

CLAUDIA PATRICIA BARBOSA SARRIA

Secretaria

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