TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-004-2023-00589-00-(01-11-2023)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-004-2023-00589-00-(01-11-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
JUSTICIA PENAL
BUGA
SENTENCIA DE TUTELA
PRIMERA INSTANCIA
Código:
GSP-FT-48
Versión: 2
Fecha de aprobación: 01/10/2013
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE GUADALAJARA DE BUGA
SALA DE DECISIÓN CONSTITUCIONAL
Magistrado Ponente: ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO
Radicación : 76-111-22-04-004-2023-00589-00
Accionante : NÉSTOR ORLANDO CRUZ TORO - SANDRA MILENA RINCÓN TINOCO.
Apoderado : Hermes Alberto García Accionado : Fiscalía 51 Seccional de Guacarí
Discutido y aprobado según Acta No 414. Guadalajara de Buga, primero (1°) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
1. OBJETO DE LA DECISIÓN
Resolver la ac ción de tutela instaurada por NÉSTOR ORLANDO CRUZ TORO y SANDRA MILENA RINCÓN TINOCO, a través de apoderado, contra la Fiscalía 51 Seccional de Buga, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.
2. ANTECEDENTES
Expuso el apoderado que el día veintiocho (28) de octubre del año dos mil veinte (2020), el señor NÉSTOR ORLANDO estableció comunicación telefónica alrededor de las 4:30 p.m. con el abonado 350-262-6935. Un señor, identificado como ARELY, lo atendió. Le preguntó acerca
señor NÉSTOR ORLANDO estableció comunicación telefónica alrededor de las 4:30 p.m. con el abonado 350-262-6935. Un señor, identificado como ARELY, lo atendió. Le preguntó acerca de un lote que tenía un letrero que decía "SE VENDE," pintado en las paredes laterales junto con el número de teléfono antes mencionado. Este terreno estaba ubicado en la Calle 4 Sur #13-31, barrio Prados de la Julia, en la ciudad de Guadalajara de Buga, Valle del Cauca.
ARLEY le informó que efectivamente era dueño de ese lote y que estaba en venta. Él era la persona encargada de la venta, ya que el terreno estaba registrado a nombre de su esposa, la señora ANA ROSERO MUÑOZ. También le aseguró que no había ningún problema en caso2
de que llegaran a un acuerdo. En ese caso, su esposa estaría dispuesta a firmar escr ituras o acuerdos de compraventa según lo necesario.
Entonces, le pregunt ó cuál era el valor del terreno, y él me dijo que costaba OCHENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($85,000,000). L e consultó sobre el precio mínimo, y le respondió que después de hablar co n su esposa, el precio mínimo sería de OCHENTA MILLONES DE PESOS ($80,000,000). Le dijo que le interesaba y que necesitaba tiempo para consultar con su esposa, SANDRA MILENA RINCÓN TINOCO, y con la persona que planeaba construir una vivienda familiar.
Después de verificar toda la información, volv ió a comunicarse con ARLEY para finalizar la transacción, ya que estaba interesado en el lote. Él le explicó que no residía en Guadalajara
construir una vivienda familiar.
Después de verificar toda la información, volv ió a comunicarse con ARLEY para finalizar la transacción, ya que estaba interesado en el lote. Él le explicó que no residía en Guadalajara de Buga, sino en Cali, Valle del Cauca. Propuso encontrarse el tres (03) de noviembre de 2020 en la Notaría Segunda del Círculo de Guadalajara de Buga.
Se reunieron su esposa, SANDRA MILENA RINCÓN TINOCO; la señora ANA ROSEROMUÑOZ; el señor ARLEY, y el señor ORLANDO . En ese momento, ARLEY le entregó un certificado de tradición original y actualizado, así como la escritura del terreno, que demostraba que la única propietaria era la señora ANA ROSERO MUÑOZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 67.004.309, expedida en El Bordo, Cauca, y que era la esposa de ARLEY.
Luego de analizar los documentos y verificar que todo estaba en orden, y según las pruebas proporcionadas, el actor confirmó que el terreno no tenía problemas legales, embargos ni sanciones judiciales. Por lo tanto, su esposa y él decidieron firmar la promesa de compraventa con la señora ANA ROSERO MUÑOZ. Esta promesa se autenticó en la Notaría Segunda del Círculo de Guadalajara de Buga el 3 de noviembre de 2020. El contrato estableció, entre otras cosas, el precio del terreno, que era de OCHENTA MILLONES DE PESOS ($80,000,000).
Por lo tanto, proced ió a realizar la consignación a través de una transferencia bancaria del Banco BBVA por un valor de TREINTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS
Por lo tanto, proced ió a realizar la consignación a través de una transferencia bancaria del Banco BBVA por un valor de TREINTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($39,500,000). El dinero se desembolsó el 4 de noviembre de 2020 a la cuenta de ahorros de la señora ANA ROSERO MUÑOZ, cuyo número de cuenta terminaba en 4442 de Bancolombia. Adicionalmente, entregó QUINIENTOS MIL PESOS ($500,000) en efectivo el mismo día de la3
firma de la promesa, según lo acordado con la señora ANA ROSERO M UÑOZ y su esposo, ARLEY.
Luego, se procedió a tramitar las escrituras de compraventa del terreno con la MATRÍCULA INMOBILIARIA No. 373 -80052, código catastral No. 761110102000003610018000000000, ubicado en la CALLE 4 SUR #13-31. Debido a las circunstancias relacionadas con la pandemia del COVID-19, la fecha de firma de la escritura pública de compraventa se pospuso al 4 de diciembre de 2020. Esta escritura se registró con el número 1308 en la Notaría Segunda del Círculo de Guadalajara de Buga.
Posteriormente, transfiri ó TREINTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS ($39,000,000) a la cuenta de ahorros de la señora ANA ROSERO MUÑOZ en Bancolombia. Esta transacción tuvo lugar alrededor del día cuatro (04) de diciembre de 2020. Asimismo, acord ó que el MILLÓN DE PESOS ($1,000,000) resta nte se utilizaría para los trámites legales, como la
tuvo lugar alrededor del día cuatro (04) de diciembre de 2020. Asimismo, acord ó que el MILLÓN DE PESOS ($1,000,000) resta nte se utilizaría para los trámites legales, como la escrituración y otros gastos relacionados. Al final del proceso, se generó un saldo a favor de ANA ROSERO MUÑOZ por valor de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y CINCO PESOS ($367.55), que se le remitió el día once (11) de diciembre de 2020 a través de la empresa Gane.
Una vez que se efectuó el pago total, los accionantes tomaron posesión de la propiedad, comenzaron a realizar trabajos de limpieza en el terreno. Sin embargo, un individuo se presentó y alertó a los trabajadores sobre posibles problemas relacionados con la propiedad que habían adquirido. En respuesta a esta inquietud, contact ó de inmediato a la señora ANA ROSERO MUÑOZ, quien le aseguró que no debían preocuparse y que el terreno estaba libre de problemas. Sugirió que la persona en cuestión probablemente intentaba perturbar su tranquilidad y que no debían tomar en cuenta sus comentarios.
Tras recibir las escrituras, procedieron a registrarlas en la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de la ciudad y obtener el certificado de tradición a su nombre. Sin embargo, cinco (05) días hábiles después, se negó la entrega de este documento. Una funcionaria argumentó la existencia de una inconsistencia en la propiedad y se informó que había un oficio de la Fiscalía 51 seccional de Guacarí, que hacía referencia a un supuesto delito relacionado con la obtención de documentos públicos falsos, entre otros cargos. A pesar de esta situación, no se emitieron medidas cautelares en relación con la propiedad.4
Fiscalía 51 seccional de Guacarí, que hacía referencia a un supuesto delito relacionado con la obtención de documentos públicos falsos, entre otros cargos. A pesar de esta situación, no se emitieron medidas cautelares en relación con la propiedad.4
Ante esta problemática, intentar on en varias ocasiones comunicars e con la señora ANA ROSERO MUÑOZ y su esposo, el señor ARLEY. Sin embargo, no logra ron contactarlos, ya que apagaron los números de teléfono que les proporcionaron (abonados 350-262-6935 y 300463-3524). Además, tampoco fueron localizados en la dirección en la ciudad de Palmira.
Preparados para comenzar las obras de construcción en el terreno, recibieron un oficio con el número 20590-01-02-518-126, fechado el 18 de diciembre de 2020, emitido por el Fiscal 51 Seccional de Guacarí y Ginebr a. Este oficio solicitaba la suspensión y el sellamiento de las obras de construcción debido a la ausenci a de una licencia de construcción válida. Además, se indicaba que se estaba llevando a cabo una investigación relacionada con la obtención de documentos públicos falsos y otros cargos. En consecuencia, se ordenó la detención de las obras.
Como respuesta a esta situación, presenta ron una solicitud de licencia de construcción urbanística ante el Curador Urbano de la ciudad, otorgándose el día 22 de febrero de 202 1. Sin embargo, posteriormente se presentó un recurso de reposición y apelación por parte de los señores BERTHA LEONOR CORTÈS CHICA y su hermano LUIS HERNANDO CORTÈS CHICA. Aunque no existe una Sentencia Judicial al respecto, las pruebas presentadas por
los señores BERTHA LEONOR CORTÈS CHICA y su hermano LUIS HERNANDO CORTÈS CHICA. Aunque no existe una Sentencia Judicial al respecto, las pruebas presentadas por estos señores indican claramente la existencia de una suplantación de BERTHA LEONOR CORTÈS CHICHA, que se había tramitado en la Notaría Única de Ginebra – Valle del Cauca, con el número de radicación 351 y fecha 22 de agosto de 2019. Esta suplantación resultó en la pérdida de sus derechos reales sobre la propiedad.
Es relevante destacar que el señor LU IS HERNANDO CORTÈS CHICA, en los documentos presentados, alega que ARLEY ya tenía conocimiento de la situación.
A raíz de lo expuesto, se puede demostrar con base en hechos y fundamentos sólidos que los señores ANA ROSERO MUÑOZ y su esposo, el señor ARLE Y, actuaron de mala fe. Su comportamiento se asemeja a un caso de estafa. Dada la situación, los accionantes se encuentran en una situación económica complicada.
De acuerdo con los hechos expuestos, consideran que su derecho al Debido Proceso se ha visto desconocido y vulnerado debido a un retraso judicial causado por la Fiscalía 51 Seccional de Guadalajara de Buga, Valle del Cauca. Esta situación se deriva del incumplimiento del artículo 175, párrafo 01, del Código de Procedimiento Penal, que tiene como objetivo definir la5
situación jurídica de las denuncias penales y asegurar el cumplimiento del principio de legalidad. Por lo tanto, solicita que la Fiscalía 51 Seccional de Guadalajara de Buga, Valle del
situación jurídica de las denuncias penales y asegurar el cumplimiento del principio de legalidad. Por lo tanto, solicita que la Fiscalía 51 Seccional de Guadalajara de Buga, Valle del Cauca, proceda a definir de manera inmediata la situación jurídica de las denuncias en relación con el radicado SPOA 761116000165202000533, que está conectado con el radicado 761116000165202100500.
Mediante auto del diecinueve (19) de octubre de dos mil veintitrés (2023 ), la Sala admitió la acción de tutela y concedió al accionado el término de un (1) día para que se pronunci aran sobre los hechos narrados en la acción de tutela y allegara las pruebas que pretendiera hacer valer.
En respuesta a los requerimientos de rigor, la señora Fiscal 51 Seccional de Guacarí1 señaló que el 8 de marzo de 2020, se recibió una denuncia escrita formulada por la señora BERTHA LEONOR CORTES CHICA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 38871951, en la que ponía en conocimiento la presunta comisión del delito de Falsedad Ideológica en Documento Público. La denuncia fue interpuesta de manera preliminar para su investigación.
Esta indagación fue asignada a la Fiscalía 51 Seccional de Guacarí, Valle del Cauca, el 27 de marzo de 2020, en virtud de su competencia funcional y territorial.
Una vez que la investigación fue asignada a esa dependencia, el Fiscal a cargo dispuso labores de policía judicial con diversas actividades con el objetivo d e obtener elementos materiales probatorios y evidencia física, lo cual permitiría avanzar en la investigación de manera adecuada.
Una vez que la investigación fue asignada a esa dependencia, el Fiscal a cargo dispuso labores de policía judicial con diversas actividades con el objetivo d e obtener elementos materiales probatorios y evidencia física, lo cual permitiría avanzar en la investigación de manera adecuada.
La investigación gira en torno a la denuncia presentada por la señora CORTES CHICA, quien informó que el 20 de agosto de 2015 , ante la Notaría Primera del Círculo de Buga, Valle del Cauca, se llevó a cabo una compraventa de un lote ubicado en el sector de La Julia en el municipio de Guadalajara de Buga, Valle del Cauca. El lote se identifica con la cédula catastral No. 01-02-0361-0018-000 y la matrícula inmobiliaria No. 373 -80052 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Guadalajara de Buga. La dirección del lote es Calle 4 sur No. 331. Sin embargo, la denunciante aleg ó que posteriormente, el 9 de septiembre de 201 9, se realizó otra compraventa bajo la radicación 2019 -7992. Los supuestos participantes en esta compraventa son BERTHA LEONOR CORTÉS CHICA, cédula de ciudadanía No. 38.871.951,
1 Dra. Diana Patricia Rojas Lozada. Fiscal 51 Seccional de Guacari.6
y JUAN CARLOS HENAO, titular de la cédula de ciudadanía No. 94.503.248. La compraventa se efectuó según la escritura pública No. 351 del 22 de agosto de 2019 en la Notaría Única de Ginebra, Valle del Cauca. Esta situación está siendo objeto de investigación, ya que la
se efectuó según la escritura pública No. 351 del 22 de agosto de 2019 en la Notaría Única de Ginebra, Valle del Cauca. Esta situación está siendo objeto de investigación, ya que la denunciante aseguró que no llevó a cabo dicha transacción y que fue suplantada.
Señaló que se han realizado múltiples tareas de policía judicial, que incluyen la obtención de una copia auténtica de la escritura pública No. 351 del 22 de agosto de 2019, entrevistas con la denunciante y el notario único de Ginebra, Valle del Cauca, inspección documentada fotográficamente del lote de terreno objeto de la compraventa fraudulenta, obtención de copias del certificado de tradición del predio en cuestión, que tiene la matrícula inmobiliaria No. 37380052, y la obtención de copias digitales de la escritura pública 2619 del 18 de septiembre de 2019, entre otros actos escriturales registrados en las anotaciones 009 y 010 del certificado de tradición. Además, se ha requerido realizar un cotejo morfológico y se han llevado a cabo otras tareas pertinentes. La investigación continúa en curso hasta la fecha de esta respuesta.
En vista de lo anterior, la titular de la Fiscalía accionada señaló que no se ha vulnerado ningún derecho fundamental por parte de esa dependencia. Además, destac ó que los señores NESTOR ORLANDO CRUZ TORO y SANDRA MILENA RINCON TINOCO no forman parte de la investigación bajo el SPOA 761116000165202000533, ya que la denunciante de esta investigación es la señora CORTES CHICA. Los señores CRUZ TORO y RINCON TINOCO son víctimas en una investigación distinta que lleva a cabo la Fiscalía 33 Local de Buga,
investigación es la señora CORTES CHICA. Los señores CRUZ TORO y RINCON TINOCO son víctimas en una investigación distinta que lleva a cabo la Fiscalía 33 Local de Buga, Valle del Cauca, bajo el SPOA 761116000165202100500. Ambas investigaciones se realizan de manera independiente, y esta información es conocida por el solicitante.
Por su parte, la Fiscalía 33 Local de Buga 2, expuso que la noticia criminal con SPOA 761116000165202100500, le fue asignada el 9 de abril de 2021, posterior a la querella que presentó el 4 de marzo de 2021 el señor NÉSTOR ORLANDO CRUZ TORO por el delito de Estafa en contra de la señora ANA ROSERO MUÑOZ y su esposo de nombre ARLEY. Esto por unos hechos ocurridos desde el 28 de noviembre de 2020 relacionados con la compra y venta de un predio identificado con nomenclatura calle 4 sur No. 13-31 barrio Prados de la Julia ubicado en la zona urbana de Guadalajara de Buga.
De igual manera, respecto de los elementos de prueba recolectados y de las actividades investigativas desplegadas al interior de la indagación, la señora Fiscal informó lo siguiente:
2 Dra. Laura Cristina González Bejarano. Fiscal 33 Local Unidad de Hurtos y Estafas de Buga7
“2. El día 13 de mayo de 2021, se hizo presente el Señor Néstor Orlando Cruz Toro, con el fin de aportar documentación en 34 folios:
2.1. Recurso de reposición y en subsidio de apelación contra Resolución No. C-0047 del 22 de febrero de 2021, por medio de la cual se otorga una Licencia Urbanística de Construcción.
2.1. Recurso de reposición y en subsidio de apelación contra Resolución No. C-0047 del 22 de febrero de 2021, por medio de la cual se otorga una Licencia Urbanística de Construcción.
2.2. Denuncia por falsedad material en documento público y falsedad personal por falsificación de cedula de identificación y sus anexos.
2.3. Contrato de promesa de compraventa de bien inmueble – Matricula inmobiliaria No. 373 – 80052.
2.4. Matricula Inmobiliaria No. 37380052.
3. Mediante Oficio No. 20590-01-02-F-33-568 del 13 de mayo de 2021, se solicitó a la Fiscalía 51 Seccional de Guacarí, Valle, copia de la noticia criminal radicada al SPOA 761116000165202000533.
4. A través de orden a Policía Judicial No. 6647964 del 21 de mayo de 2021, se dispuso: “Realizar búsqueda en base de datos públicas con la finalidad de lograr la ubicación de la Señora Ana Rosero Muñoz, identificada con la cedula de ciudadanía
No. 67004309”.
5. Mediante constancia del 03 de junio de 2021, esta delegada Fiscal estudio la viabilidad de decretar la conexidad procesal de la noticia criminal radicada al SPOA 761116000165202100500 a la más antigua 761116000165202000533; situación que fue comunicada al Doctor Heyder Fabio Escobar Daraviña – Ex Fiscal 51 Seccional de Guacarí (V) mediante correo electrónico del 04 de junio de 2021.
fue comunicada al Doctor Heyder Fabio Escobar Daraviña – Ex Fiscal 51 Seccional de Guacarí (V) mediante correo electrónico del 04 de junio de 2021.
6. A través de la Resolución No. 20590-330 del 04 de octubre de 2021, la Dra. Diana Mirena Hernández Sánchez – Directora Seccional de Fiscalías del Valle del Cauca, dirime conflicto negativo de competencia, resolviendo que: “(…) PRIMERO: DIRIMIR EL CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, disponiendo que la investigación identificada bajo el NUNC 761116000165202100500 deberá regresar al conocimiento de la Fiscalía 33 Local de Buga (…)”.8
7. El día 09 de marzo de 2023, se solicitó ante el Centro de Servicios Judici ales de Buga (V) control previo de búsqueda selectiva en base de datos.
8. El día 27 de marzo de 2023, se allego mediante correo electrónico una solicitud del Dr. Hermes Alberto Garcia Perdomo, que tenía como pretensión lo siguiente: “(…) De conformidad con los hechos narrados anteriormente me permito solicitar ante este Despacho, con el fin de proteger el Derecho de Acceso a la Administración de Justicia y Debido Proceso sin Dilaciones Injustificadas, por parte de la Fiscalía 51 Seccional de Guacarí Valle del Cauca. Radicación: 7611160001652021005000 o quien haga sus veces, cumpl ir con lo estipulado en el artículo 175 parágrafo 01 del Código de Procedimiento Penal destinado a definir la situación jurídica de los denunciados por el delito de obtención de documento privado falso, en cumplimiento del principio de legalidad “(…)”.
Procedimiento Penal destinado a definir la situación jurídica de los denunciados por el delito de obtención de documento privado falso, en cumplimiento del principio de legalidad “(…)”.
9. Mediante orden a Policía Judicial No. 8988424 del 29 de marzo de 2023, y con la finalidad de continuar con el impulso procesal respectivo, se dispuso por el termino
de 30 días:
“(…) 1. Escuchar en diligencia de entrevista al Señor Néstor Orlando Cruz Toro, identificado con la cedula de ciudadanía No. 14.880.801 de Buga (V) ubicable a través de los abonados 3164301446 y 3164931741, con la finalidad amplié sobre lo denunciado el día 04 de marzo de 2021, deberá indicar con que persona hizo la negociación, si verificó y corroboró la documentación que le fue aportada por los Señores Arley y Ana Rosero Muñoz, si tenían conocimiento de la irregularidad con el predio por que continuaron adelantan do los trámites para la construcción, tiene conocimiento sobre nombre completo y apellidos de quien dijo ser “Arley”, y toda la información de relevancia para la indagación.
2. Solicitar el certificado de tradición del predio ubicado en la calle 4 Sur No. 13 – 31 del Barrio Prados de la Julia del municipio de Guadalajara de Buga, Valle del Cauca.
3. Realizar búsqueda en base de datos públicas con la finalidad de ubicar a la Señora Ana Rosero Muñoz, identificada con la cedula de ciudadanía No. con cedula d e ciudadanía No. 67.004.309 del Bordo, Cauca.
4. Escuchar en diligencia de entrevista a la Señora Bertha Leonor Cortes Chica,
ciudadanía No. 67.004.309 del Bordo, Cauca.
4. Escuchar en diligencia de entrevista a la Señora Bertha Leonor Cortes Chica, identificada con la cedula de ciudadanía No. 38.871.951 de Buga (V) ubicable en el
teléfono 3116127700 y correo electrónico lhcch @hotmail.com con la finalidad9
deponga sobre lo denunciado por parte del Señor Néstor Orlando Cruz Toro con relación al predio ubicado en la calle 4 Sur No. 13 – 31 del Barrio Prados de la Julia del municipio de Guadalajara de Buga, Valle del Cauca, si cono ce a la Señora Ana Rosero Muñoz y toda la información de relevancia para la indagación.
5. Obtener la Web Service de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la Señora Ana Rosero Muñoz, identificada con la cedula de ciudadanía No. con cedula de ciudadanía No. 67.004.309 del Bordo, Cauca.
6. Una vez agotada la búsqueda en base datos publicas deberá realizar arraigo socioeconómico a la Señora Ana Rosero Muñoz, identificada con la cedula de ciudadanía No. con cedula de ciudadanía No. 67.004.309 del Bordo, Cauca.
7. Realizar toma de las huellas decadactilares a la Señora Ana Rosero Muñoz, identificada con la cedula de ciudadanía No. con cedula de ciudadanía No. 67.004.309 del Bordo, Cauca y posteriormente solicitar a la Sección de Criminalística de la S eccional Valle del Cauca - Grupo de Lofoscopia del C.T.I para realizar la identificación Plena.
67.004.309 del Bordo, Cauca y posteriormente solicitar a la Sección de Criminalística de la S eccional Valle del Cauca - Grupo de Lofoscopia del C.T.I para realizar la identificación Plena.
8. Obtener los antecedentes y/o anotaciones de todo tipo que le registren a la Señora Ana Rosero Muñoz, identificada con la cedula de ciudadanía No. con cedula de ciudadanía No. 67.004.309 del Bordo, Cauca (…)”.
10. El día 29 de marzo de 2023, mediante orden a Policía Judicial No. 8988697, también se ordenó “(…) Desplazarse a la Fiscalía 51 Seccional de Guacarí, Valle del Cauca, con la finalidad de realizar inspección y obtener copia total la carpeta radicada al SPOA 761116000165202000533, seguida por la presunta conducta de falsedad ideológica en documento público, art. 286 del C.P. (…)”.
11. El día 31 de marzo de 2023, el Asis tente del Despacho Fiscal, dio respuesta a petición del Doctor Hermes Alberto García Perdomo (ver documentos adjuntos).
12. El día 18 de abril de 2023, acudimos ante el Juzgado 5° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Buga (V) quien aut orizó búsqueda selectiva
en base de datos para acceder a:
“(…) • EMPRESAS DE TELEFONÍA MÓVIL DEL PAÍS: para que aporten datos biográficos del titular de las líneas 3502626935 y 3004633524. • BANCOLOMBIA: se10
sirvan informar que tipo de productos posee la Señora Ana Rosero Muñoz, C.C.
biográficos del titular de las líneas 3502626935 y 3004633524. • BANCOLOMBIA: se10
sirvan informar que tipo de productos posee la Señora Ana Rosero Muñoz, C.C. 004.309 del Bordo, Cauca; aporten los datos biográficos que le figuran y además adjunten el log de los movimientos de la cuenta finalizada en 4442 respecto de los meses de noviembre y diciembre de 2020. • GANE: se sirvan indic ar si para el mes de diciembre del año 2020, se realizó un giro por valor de $367.000 pesos a nombre de la Señora Ana Rosero Muñoz, C.C. 004.309 del Bordo, Cauca; en caso positivo deberán aportar toda la información y documentación entregada para el retiro o reclamación del mismo (…)”.
13. Mediante informe de investigador de campo IC No. 0008199112 del 05 de junio de 2023, el funcionario de Policía Judicial, expresó lo siguiente: “(…) RESULTADOS DE LA ACTIVIDAD INVESTIGATIVA . Me Desplazo a la Fiscalía 51 Seccional de Guacarí, Valle del Cauca, donde se solicita realizar inspección y se obtiene copia total la carpeta radicada al SPOA 761116000165202000533, seguida por la presunta conducta de falsedad ideológica en documento púb lico, art. 286 del C.P.
CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACION . Se anexa en expediente digital el expediente completo requerido por la fiscalía 33 local de hurtos y estafas. Código de Procedimiento Penal Artículo 79. Archivo de las diligencias Cuando la Fiscalía tenga conocimiento de un hecho respecto del cual constate que no existen motivos o
expediente completo requerido por la fiscalía 33 local de hurtos y estafas. Código de Procedimiento Penal Artículo 79. Archivo de las diligencias Cuando la Fiscalía tenga conocimiento de un hecho respecto del cual constate que no existen motivos o circunstancias fácticas que permitan su caracterización como delito, o indiquen su posible existencia como tal, dispondrá el archivo de la actuación. Sin embargo, si surgieren nuevos elementos probatorios la indagación se reanudará mientras no se haya extinguido la acción penal (…)”; sin embargo, esta delegada Fiscal dentro del expediente que obra en la Fiscalía 51 Seccional de Guacarí, Valle, observa que sobre el inmueble fue solicitada la suspensión del poder dispositivo y autorizada por el Juzgado Promiscuo Penal Municipal de Ginebra, Valle del Cauca. (observar certificado de tradición del inmueble) el 28 de julio de 2021.
14. El día 05 de junio de 2023, se recibe informe de investigador de campo No. IC 0008199186, a través del cual el técnico investigador C.T.I – Cesar Augusto Castaño Correa, refiere: “(…) RESULTADO DE LA ACTIVIDAD INVESTIGATIVA. Por medio del presente y de conformidad con lo establecido en el artículo 207 del Código de Procedimiento Penal, ley 906 de 2004, me permito informar a su despacho sobre las actividades realizadas con base en la solicitud expresa en su orden a Policía Judicial Nro. No.9044409: El día 25 de Abril de 2023, siendo las 11:13 horas, se realiza solicitud de Búsqueda Selectiva en Bases de datos, haciendo uso de la plataforma , a las diferentes compañías allí señaladas como Fusión Data empresas de telefonía
Nro. No.9044409: El día 25 de Abril de 2023, siendo las 11:13 horas, se realiza solicitud de Búsqueda Selectiva en Bases de datos, haciendo uso de la plataforma , a las diferentes compañías allí señaladas como Fusión Data empresas de telefonía celular, gane y Bancolombia donde hasta el momento se recibe respuesta y no11
teniendo en cuenta que esta acta ya está vencida se le solicita al honorable fiscal realizar solicitud de nueva acta ante juzgado y se le sugiere ser más específico en la orden en lo que se refiere a telefonía celular, definiendo empresas prestadoras del servicio y en su afán separar dichas consultas de gane, Bancolombia y empresas de telefonía celular con el fin de si contestan poder realizar informe por empresa y no en bloque ya que al contestar una no sería necesario esperar las demás para realizar informe respectivo, solo es una sugerencia para fin de ser más eficientes. CONCLUSIÓN DE LA ACTIVIDAD. Se le sugiere a la honorable fiscal pedir nuevamente audiencia para búsqueda selectiva d e datos, ya que la orden en su efecto se venció y al no recibir respuesta se contesta informe negativo (…)”.
15. El día 20 de octubre de 2023, se remitió al Centro de Servicios Judiciales de Buga
(V) solicitud de control previo de búsqueda selectiva en b ase de datos y le correspondió al Juzgado 3° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, a la espera de citación.”
Así mismo, la delegada Fiscal destacó que:
“Ahora bien, resulta fundamental para la Fiscalía obtener elementos materiales probatorios – diferentes a los que se encuentran en la carpeta - que permitan endilgar o no la responsabilidad en el delito; acreditar la existencia del elemento subjetivo
“Ahora bien, resulta fundamental para la Fiscalía obtener elementos materiales probatorios – diferentes a los que se encuentran en la carpeta - que permitan endilgar o no la responsabilidad en el delito; acreditar la existencia del elemento subjetivo (dolo) de la conducta pues como se ha indicado con antelación la Fiscalía 51 Seccional de Guacarí (V) adelanta una investigación por el injusto de falsedad ideológica en documento público (art. 266 C.P) y otros, donde se encuentra inmerso el bien y desde donde se deberá determinar la legitimidad de la negociación realizada al parecer por la Señora Bertha Leonor Cortes Chica (observar la noticia criminal Rad. Al SPOA 761116000165202000533), además como lo refieren los querellantes Néstor Orlando Cruz Toro y Sandra Milena Rincón Tinoco, la escritura pública fue firmada el día 04 de diciembre del año 2020 y la anotación en el certificado de tradición fue registrada el día 09 diciembre del año 2020 y la medida de suspensión del poder dispositivo data del 28 de julio d e 2021, siendo estos los quintos (5°) compradores del predio.
Por otro lado, también existen órdenes a Policía Judicial tendientes a ubicar a la Señora Ana Rosero Muñoz, pues al tratarse de un delito querellable como lo dispone el art. 74 del C.P.P cuya cuantía no excede de ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes debe cumplirse con el requisito de procedibilidad llegado el caso de existir una tipicidad.12
No desconoce esta Delegada la línea jurisprudencial de la Corte Constituci onal y de
mínimos mensuales legales vigentes debe cumplirse con el requisito de procedibilidad llegado el caso de existir una tipicidad.12
No desconoce esta Delegada la línea jurisprudencial de la Corte Constituci