TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-004-2023-00677-00-(22-05-2024)
Tribunal Superior de Buga
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-004-2023-00677-00-(22-05-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
SENTENCIA DE TUTELA
PRIMERA INSTANCIA
Código: GSP-FT-49 Versión: 4 Fecha de Aprobación:
10/11/2017
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE GUADALAJARA DE BUGA
SALA DE DECISIÓN CONSTITUCIONAL
Consejo Superior de la Judicatura Centro de Servicios Judiciales Control Garantías Buga
Magistrado Ponente: ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO
Radicación : 76111-22-04-004-2023-00677-00
Accionante : JUAN JOSÉ CARMONA ORTEGA Agente Oficioso: CARLOS ANDRÉS TIGREROS ARCEPersonero Municipal de Ginebra Accionado : Fiscalía General de la Nación (Fiscal11 Local de Ginebra), Instituto Nacional de Medicina Legal, Instituto Nacional penitenciario, Juzgado Cuarto Penal Municipal de Garantías de Buga, Juzgado Promiscuo Municipal de Ginebra y Emssanar
EPS.
Discutido y aprobado según Acta No. 226
Guadalajara de Buga, veintidós (22) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)
1. OBJETO DE LA DECISIÓN
Resolver la acción de tutela instaurada por el señor CARLOS ANDRÉS TIGREROS ARCE en calidad de personero municipal de Ginebra, Valle y como agente oficioso del señor JUAN JOSÈ CARMONA ORTEGA, contra Fiscalía General de la Nación (Fiscal11 Local de Ginebra), Instituto Nacional de Medicina Legal, Instituto Nacional penitenciario, Juzgado
JUAN JOSÈ CARMONA ORTEGA, contra Fiscalía General de la Nación (Fiscal11 Local de Ginebra), Instituto Nacional de Medicina Legal, Instituto Nacional penitenciario, Juzgado Cuarto Penal Municipal de Garantías de Buga, Juzgado Promiscuo Municipal de Ginebra y Emssanar EPS, por la presunta vulnerac ión de su s derechos fundamentales a la vida, salud, dignidad humana y al debido proceso.¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Guadalajara de Buga. Palacio de Justicia. Piso 2. Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 2
2. ANTECEDENTES
El agenciado se encuentra privado de la libertad en el Centro Carcelario de la ciudad de Ginebra desde el 14 de noviembre de 2023, por orden de una medida de aseguramiento dictada por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Control de Garantías de Buga, dentro del proceso pe nal con SPOA 76 -306-6000175-2023-00115-0 que cursa por el delito de Violencia Intrafamiliar.
Señaló el delegado del ministerio público que tanto el comandante de la estación de policía, como el personal de guardia de la cárcel municipal, le informaron que el señor CARMONA presenta aparentemente un desequilibrado mental y que estaba agrediendo a los demás internos y les dañaba todo lo hecho por ellos, como las artesanías, y que además había realizado daños en las instalaciones de la cárcel, por lo que tuvieron que esposarlo a una reja.
internos y les dañaba todo lo hecho por ellos, como las artesanías, y que además había realizado daños en las instalaciones de la cárcel, por lo que tuvieron que esposarlo a una reja.
Destacó que la madre del recluso informó que está en la disposición de recluirlo en el centro de rehabilitación “COMUNIDAD TERAPEUTICA LUZ ESPERANZA Y LIBERTAD” ubicado en el municipio de Tuluá.
Debido a ello, procedió a verificar las condiciones en que se encontraba el recluso y ofició a la Fiscalía para que se ordenara una valoración médico legal, con el fin de determinar su estado mental y si requería ser trasladado a un sitio adecuado para ser atendido y medicado. No obstante, dicha valoración no se ha realizado.
En razón de lo expuesto, solicitó se ordene a las entidades accionadas que de manera inmediata se realice una valoración médica por Medicina Legal, llevada a cabo por un equipo inter disciplinario en las especialidades que sean apropiadas, con el fin de determinar el estado físico y mental en que se encuentra el recluso y se le brinde la atención y tratamiento pertinentes conforme a sus patologías.
Antes de continuar, se debe precisar que la presente acción de tutela fue asignada a esta Sala de Decisión Constitucional mediante acta de reparto No. 24318 del 29 de noviembre¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Guadalajara de Buga. Palacio de Justicia. Piso 2. Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 3
Calle 7 No. 14-32, Guadalajara de Buga. Palacio de Justicia. Piso 2. Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 3
de 2023. Sin embargo, en proveído del 1° de diciembre de esa anualidad, se decl aró la falta de competencia y se ordenó remitir la acción de tutela ante los Juzgados Penales del Circuito de Buga (Reparto), en tanto, la posible vulneración de los derechos fundamentales surgía de omisiones cometidas por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Control de Garantías de Buga, el Juzgado Promiscuo Municipal y la Fiscalía Local de Ginebra. Por lo tanto, esta situación activaba la competencia de sus superiores jerárquicos para conocer del caso, es decir, los Juzgados Penales del Circuito de Buga (Reparto).
Posteriormente, la acción de tutela correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito de Buga, judicial que, por auto del 11 de diciembre de 2023, promovió conflicto de competencia negativo y ordenó remitir el expediente a la Corte Constitucional.
En consonancia, el 7 de mayo de los corrientes, se notificó el auto No. 533 del 13 de marzo de 2024, por el cual, la Corte Constitucional resolvió el conflicto de competencia y ordenó dejar sin efecto el proveído adiado el 1° de diciembre de 2023, emitido por esta Sala Penal de Decisión Constitucional y ordenó que se procediera a dar el trámite respectivo a la acción de tutela, en cuanto, se configuró un conflicto aparente de competencia fundado en la aplicación de reglas de reparto.
de Decisión Constitucional y ordenó que se procediera a dar el trámite respectivo a la acción de tutela, en cuanto, se configuró un conflicto aparente de competencia fundado en la aplicación de reglas de reparto.
Mediante auto del 8 de mayo de 20 24, esta Sala admitió la acción tutelar y ordenó integración de la Litis con el señor alcalde Municipal de Ginebra y el director de la Cárcel de esa municipalidad y la Unidad de Servicios P enitenciarios y Carcelario (USPEC), a quienes se les otorgó el término de un día para que ejercieran su derecho de defensa.
Con ocasión de los requerimientos de rigor, Emssanar EPS informó que JUAN JOSÈ CARMONA ORTEGA, se encuentra activo e inscrito en el régimen subsidiado en Ginebra, Valle y con derecho a la atención en salud incluida en el PBS. Respecto a lo requerido, señaló que, en este caso, no se evidencia historia clínica ni órdenes médicas para valoración por psiquiatría. Además, la valoración por Medicina Legal no es competencia de Emssanar EPS. De igual manera, la entidad requirió al INPEC, establecimiento que informó que el señor CARMONA no está a su cargo. Por lo tanto, solicitó exonerar de responsabilidad a la EPS por no vulneración de derechos fundamentales.¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Guadalajara de Buga. Palacio de Justicia. Piso 2. Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 4
Por su parte el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, precisó que
Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 4
Por su parte el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, precisó que efectivamente, por orden del Juzgado Promiscuo Municipal con funciones de Control de Garantías de Guacarí; la Fiscalía 11 Local de Ginebra el 23 de marzo solicitó la valoración por psiquiatría forense para el señor CARMONA, siendo evaluada la persona el 23 de abril de 2024, y que por ser un servicio de psiquiatría de estado mental, requirió no solo de la elaboración sino de una revisión por par, la cual se efectuó el día 6 de mayo 2024, estando en el momento en proceso de impresión (papel de seguridad) y firma de la perito para envío en medio físico a la autoridad. Destacando, que lo anterior se enmarca dentro de los Protocolos Institucionales.
Entretanto, el Juzgado Cuarto Penal de Control de Garantías de Buga, precisó que este Despacho conoció el día 11 de noviembre de 2023, de las audiencias preliminares de legalización de captura, traslado del escrito de acusación y solicitud de medida de aseguramiento y medidas de protección para las víctim as, contra el señor JUAN JOSE CARMONA ORTEGA, por el delito de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA, bajo SPOA 76 -306-6000-175-2023-00115, se decretó legal la captura del señor CARMONA ORTEGA, se realizó el traslado de la acusación sin aceptación de cargos por parte del procesado y se impuso medida de aseguramiento preventiva contenida en el literal A del
ORTEGA, se realizó el traslado de la acusación sin aceptación de cargos por parte del procesado y se impuso medida de aseguramiento preventiva contenida en el literal A del numeral 1° del artículo 307 del C.P.P, librándose la respectiva orden de encarcelación dirigida a la Cárcel de Ginebra Valle.
Aclaró que el 16 de noviembre de 2023, la Personería Municipal de Ginebra, Valle, informó sobre problemas de comportamiento del señor Carmona Ortega con otros internos y solicitó atención psiquiátrica y su reclusión en un centro especializado. El despacho respondió el 21 de noviembre de 2023, indicando que durante las audiencias preliminares no se acreditaron problemas psiquiátricos del señor Juan José y que la investigación estaba a cargo del fiscal y del juez de conocimiento.
El 20 de noviembre de 2023, el secretario general y de Gobierno de la Alcaldía de Ginebra, Valle, solicitó el traslado del señor Carmona Ortega a un centro carcelario adecuado para atender su inestabilidad mental. El despacho respondió mediante el Oficio N°. 0238 del 24 de noviembre de 2023, dando una respuesta ac orde con la solicitud. Por ello, solicitó se¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Guadalajara de Buga. Palacio de Justicia. Piso 2. Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 5
exima de responsabilidad, en razón a que no emerge violación a derecho o garantía alguna del petente.
Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 5
exima de responsabilidad, en razón a que no emerge violación a derecho o garantía alguna del petente.
Por su parte, la Fiscalía 11 Local de Ginebra, informó que adelanta investigación por el delito de Violencia Intrafamiliar Agravada en contra del Acusado JUAN JOSÈ CARMONA ORTEGA, por hechos ocurridos el 10 de noviembre de 2023.
Señaló que el 21 de noviembre de 2.023, la Personería Municipal de Ginebra solicitó que el acusado fuera valorado por medicina legal . Remitiendo la solicitud ante el Instituto de Medicina Legal unidad básica de Cali y dirección sur occidente, con el fin que se asignara una cita para el acusado. Reiterando la solicitud los días subsiguientes. El 1º de diciembre obtuvo respuesta por el Instituto de Medicina Legal de Tuluá, señalando los requisitos para la pericia psiquiátrica.
El 22 de marzo de 2.024, indicó, se llevó a cabo audiencia ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Guacarí, ordenándose valoración psiquiátrica para el señor CARMONA, como lo exigía el Instituto de Medicina Legal. Llevándose a cabo la valoración el 23 de abril de la calenda en la ciudad de Cali , en aquella valoración, según el informe que proporcionó la Fiscalía, se determinó que el señor CARMOINA padece de un trastorno psicótico que no es compatible con la reclusión formal en la que se encuentra. Adicionalmente, la Fiscalía aportó solicitud de preclusión del proceso penal que se lleva en contra del agenciado.
es compatible con la reclusión formal en la que se encuentra. Adicionalmente, la Fiscalía aportó solicitud de preclusión del proceso penal que se lleva en contra del agenciado.
La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), señaló la persona privada de la libertad que se encuentre afiliado en el Régimen Contributivo o a regímenes exceptuados o especiales continuará con su afiliación mientras continúe cumpliendo con las condiciones establecidas para per tenecer al mismo; es por ello, que quien debe garantizar la prestación del servicio de salud al señor JUAN JOSE CARMONA ORTEGA, es EMSSANAR SAS, a la cual se encuentra afiliado.
Finalmente, la Alcaldía Municipal de Ginebra allegó el informe de valoración psicológica realizada al agenciado el 9 de febrero de 2024, por la profesional en el área Diana Marcela Reyes Vega, adscrita a la Comisaria de familia de ese municipio. En este documento, solicitó valoración urgente psiquiátrica para que el ciudadano reciba un tratamiento acorde¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Guadalajara de Buga. Palacio de Justicia. Piso 2. Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 6
con su situación de salud. En caso que se exista un trastorno mental. Debido a que en las condiciones en se encuentra en el Centro Carcelario puede acelerar comportamientos más agresivos de los que p resenta, poniendo en riesgo su integridad personal y emocional al igual que las personas que lo rodean. Hasta el punto que debe estar esposado directamente a al pared.
agresivos de los que p resenta, poniendo en riesgo su integridad personal y emocional al igual que las personas que lo rodean. Hasta el punto que debe estar esposado directamente a al pared.
En razón de ello, la Secretaria General de la Alcaldía de Ginebra, radicó solicitud de cambio de sitio de reclusión ante el Juzgado Promiscuo de Guacarí. Sin embargo, esta petición ya había sido radicada por el defensor del recluso, la cual se autorizó por el Juzgado y se programó por el instituto de medicina legal para el 23 de abril de 2024.
3. CONSIDERACIONES
El Tribunal es competente para decidir en primera instancia la acción de tutela impetrada por el señor CARLOS ANDRÉS TIGREROS ARCE en calidad de personero municipal de Ginebra, Valle y como agente oficioso del señor JUAN JOSÈ CARMONA ORTEGA, contra Fiscalía General de la Nación (Fiscal11 Local de Ginebra), Instituto Nacional de Medicina Legal, Instituto Nacional penitenciario, Juzgad o Cuarto Penal Municipal de Garantías de Buga, Juzgado Promiscuo Municipal de Ginebra y Emssanar EPS , por expresa autorización de los artículos 86 de la Constitución Política de Colombia, 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1º, numeral 1º del Decreto 1382 de 2000.
La acción de tutela permite que cualquier persona pueda recurrir ante los jueces, a fin de obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando resultan vulnerados o amenazados por una autoridad pública o por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley, acción que sólo procede cuando el afectado
obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando resultan vulnerados o amenazados por una autoridad pública o por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley, acción que sólo procede cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, o en el caso de existir, se utilice en forma transitoria para evitar un perjuicio irremediable; por lo que debe pregonarse, se trata de un mecanismo de carácter excepcional que no puede ser utilizado en forma alterna o complementaria de a los procedimientos señalados en la ley.¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Guadalajara de Buga. Palacio de Justicia. Piso 2. Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 7
El problema jurídico planteado radica en determinar i) si la Fiscalía 11 Local de Ginebra vulneró los derechos fundamentales de petición, a la vida, salud, dignidad humana y al debido proceso del señor JUAN JOSÉ CARMONA ORTEGA , al no atender los requerimientos para ser valorado por medicina legal para determinar su estado mental, ser trasladado a un lugar adecuado para su reclusión y recibir un tratamiento respecto de sus patologías.
En razón de lo anterior, conviene precisar que el derecho de Petición, es el medio por el cual, todo ciudadano puede elevar solicitudes respetuosas, a autoridades públicas o privadas, para que sean absueltas dentro de un término perentorio; este derecho fundamental, permite la garantía y el goce de muchos otros derechos, pues se constituye
cual, todo ciudadano puede elevar solicitudes respetuosas, a autoridades públicas o privadas, para que sean absueltas dentro de un término perentorio; este derecho fundamental, permite la garantía y el goce de muchos otros derechos, pues se constituye en una vía de fácil acceso ante las autoridades, para obtener p ronta resolución a la hipotética problemática que se pueda presentar.
El Derecho de petición según la jurisprudencia patria “(…) es una garantía constitucional que le permite a los ciudadanos formular solicitudes respetuosas a las autoridades y obtener consecuentemente una respuesta pronta, oportuna y completa sobre el particular, la cual debe necesariamente ser llevada al conocimiento del solicitante , para que se garantice eficazmente este derecho”. 1
Desde ese punto de vista, el derecho de petición involucra no sólo la posibilidad de acudir ante la administración, sino que supone, además, un resultado de ésta que se manifiesta en la obtención de una pronta resolución a la problemática propuesta, pues, sin este último componente, el derecho de petició n no se actualiza, ya que hace parte integral de su estructura.
Evidente resulta dentro del sub júdice, que el actor se encuentra privado de la libertad; la Corte Constitucional, frente al derecho fundamental de Petición de ese grupo poblacional, precisó:
“La Corte Constitucional en su jurisprudencia ha sostenido que las personas privadas de la libertad son sujetos de especial vulnerabilidad en virtud de la relación de sujeción entre el recluso y el Estado. Al
precisó:
“La Corte Constitucional en su jurisprudencia ha sostenido que las personas privadas de la libertad son sujetos de especial vulnerabilidad en virtud de la relación de sujeción entre el recluso y el Estado. Al
1 Corte Constitucional. Sentencia T 301 del 18 de junio de 1998. M.P. Alejandro Martínez Caballero.¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Guadalajara de Buga. Palacio de Justicia. Piso 2. Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 8
respecto, esta corporación en sentencia T-153 de 1998 explicó que “los reclusos se encuentran vinculados con el Estado por una especial relación de sujeción. Ello significa que este último puede exigirle a los internos el sometimiento a un conjunto de condiciones que comportan precisamente la suspensión y restricción de distintos derechos fundamentales, condiciones sobre las cuales, debe añadirse, que deben ajustarse a las prescripciones del examen de proporcionalidad”.
Así pues, se ha estimado que la persona privada de la libertad, sin importar su condición o circunstancia, tiene una serie de derechos que no pueden ser objeto de restricción jurídica durante la reclusión. En efecto, la jurisprudencia Constitucional en Sentencia T -153 de 1998 especificó que el grupo de derechos que no pueden estar limita dos son “…la vida e integridad personal, la dignidad, la igualdad, la libertad religiosa, el derecho de reconocimiento de la personalidad jurídica, a la salud y al debido proceso, y el derecho de petición , mantienen su
“…la vida e integridad personal, la dignidad, la igualdad, la libertad religiosa, el derecho de reconocimiento de la personalidad jurídica, a la salud y al debido proceso, y el derecho de petición , mantienen su incolumidad a pesar del encierro a que está sometido su titular”. Así las cosas, respecto de ese conjunto de derechos se estableció en cabeza del Estado el deber positivo de asegurar todas las condiciones necesarias que permitan el goce efectivo de esos derechos, así como la adecuada resocializacion de los reclusos.
En este orden de ideas, la jurisprudencia ha reiterado, respecto del derecho de petición, que el ejercicio de dicha prerrogativa no está limitado por la privación de la libertad. (…)
En conclusión, la Corte ha sostenido que los reclusos mantienen plena facultad sobre el ejercicio del derecho de petición, de tal manera que en los eventos en que los privados de la libertad formulen solicitudes dirigidas a la autoridad carcelaria del INPEC o en general a la administración de justici a, deben obtener respuesta de fondo, clara y oportuna a su requerimiento sin que el goce efectivo del mencionado derecho se vea afectado por los trámites administrativos de las penitenciarias.
Sin embargo, esta misma corporación respecto a las peticiones presentadas frente actuaciones judiciales ha sostenido que, en estos eventos, el alcance de este derecho encuentra limitaciones, por ello, se ha especificado que deben diferenciarse las peticiones que se formulen ante los jueces, las cuales serán de dos c lases: (i) las referidas actuaciones estrictamente judiciales, que por tales se encuentran reguladas en el procedimiento respectivo, debiéndose sujetar entonces
ante los jueces, las cuales serán de dos c lases: (i) las referidas actuaciones estrictamente judiciales, que por tales se encuentran reguladas en el procedimiento respectivo, debiéndose sujetar entonces la decisión a los términos y etapas procesales previstos para el efecto; y¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Guadalajara de Buga. Palacio de Justicia. Piso 2. Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 9
(ii) aquellas que por ser ajenas al contenido mismo de la litis e impulsos procesales, deben ser atendidas por la autoridad judicial en su condición, bajo las normas generales del derecho de petición que rigen la administración, esto es, el Código Contencioso Administrativo. (…)
Así las cosas, puede entonces concluirse que para distinguir si las solicitudes presentadas en un proceso judicial en curso constituyen una petición independiente o sí, por el contrario, hace alusión a una actuación procesal, es necesario establecer su esencia de tal manera que, se debe identificar si la respuesta implica una decisión judicial sobre algún asunto relacionado con la litis o con el procedimiento, casos en los cuales la contestación equivaldría a un acto expedido en función jurisdicciona l y así, el juez, por más que lo invoque el petente, no está obligado a responder bajo las previsiones normativas del derecho de petición sino que, en acatamiento al debido proceso, deberá dar prevalencia a los términos, procedimiento y contenidos de las a ctuaciones que correspondan a la situación, a las cuales deben sujetarse tanto el juez
responder bajo las previsiones normativas del derecho de petición sino que, en acatamiento al debido proceso, deberá dar prevalencia a los términos, procedimiento y contenidos de las a ctuaciones que correspondan a la situación, a las cuales deben sujetarse tanto el juez como las partes (…)”2 (Subrayas fuera de texto)
Dentro del presente asunto, no se puede avizorar una vulneración a los derechos fundamentales del Debido Proceso y Petición en cabeza del Juez Cuarto Penal Municipal de Control de Garantías de Buga, pues, esta instancia judicial acreditó que conoció las audiencias preliminares en las que impuso medida de as eguramiento al ciudadano CARMONA ORTEGA. Además, acreditó que dio respuesta a las peticiones realizadas por el actor y la Secretaria General de la Alcaldía de Ginebra en las fechas 21 y 24 de noviembre de 2023, indicando que durante las audiencias prelimin ares no se acreditaron problemas psiquiátricos del señor Juan José y que la investigación estaba a cargo del fiscal y del juez de conocimiento.
Por su parte, en el plenario se extracta que la Fiscalía 11 Local de Ginebra tiene a su cargo la investigación contra el señor JUAN JOSE CARMONA ORTEGA, por el delito de Violencia Intrafamiliar Agravada, bajo SPOA 76 -306-6000-175-2023-00115, y que reposaba en este despacho fiscal la solicitud del 21 de noviembre de 2.023, que radicó la Personería Municipal de Ginebra, con el fin, de que el acusado fuera valorado por medicina legal.
reposaba en este despacho fiscal la solicitud del 21 de noviembre de 2.023, que radicó la Personería Municipal de Ginebra, con el fin, de que el acusado fuera valorado por medicina legal.
2 Corte Constitucional. Sentencia T-311 del 23 de mayo de 2013, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Guadalajara de Buga. Palacio de Justicia. Piso 2. Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 10
En ese sentido, la señora Fiscal 11 Local de Ginebra, dispuso lo propio para que se efectuaran los dictámenes requeridos con el fin de establecer i) el estado de salud del actor y ii) determinar si su enfermedad es compatible con la reclusión formal. El mismo día solicitó valoración a medicina legal, reiterando la petición el 22, 23, 24 y 29 de noviembre de esa anualidad. Como se puede constatar en las siguientes imágenes:¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Guadalajara de Buga. Palacio de Justicia. Piso 2. Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 11
El 1° de diciembre el Instituto de medicina legal dio respuesta y solicitó una orden emanada del juez competente y la historia clínica actualizada, para poder realizar la valoración.
Como consecuencia de ello, el 5 de diciembre de 2023, la Fiscalía solicitó al Secretario General
del juez competente y la historia clínica actualizada, para poder realizar la valoración.
Como consecuencia de ello, el 5 de diciembre de 2023, la Fiscalía solicitó al Secretario General de la Alcaldía de Ginebra que procediera a realizar valoración Psicológica y Psiquiátrica al interno CARMONA ORTEGA, en coordinación con sanidad del INPEC o co n la secretaria de salud municipal.
De acuerdo con la gestión desplegada, se obtuvo informe de valoración psicológica con fecha del 9 de febrero de 2024, en la que la profesional en Psicología DIANA MARCELA REYES VEGA, precisa que el señor JUAN JOSÉ CARMO NA ORTEGA requiere valoración urgente psiquiátrica para que el ciudadano reciba un tratamiento acorde con su situación de salud. En caso que exista un trastorno mental. Debido a que en las condiciones en se encuentra en el Centro Carcelario puede acelerar comportamientos más agresivos de los que presenta, poniendo en riesgo su integridad personal y emocional al igual que las personas que lo rodean.¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Guadalajara de Buga. Palacio de Justicia. Piso 2. Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 12
El 22 de marzo de 2.024, indicó la señora Fiscal , se llevó a cabo audiencia ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Guacarí, ordenándose valoración psiquiátrica para el señor CARMONA, como lo exigía el Instituto de Medicina Legal. Llevándose a cabo la valoración el
Promiscuo Municipal de Guacarí, ordenándose valoración psiquiátrica para el señor CARMONA, como lo exigía el Instituto de Medicina Legal. Llevándose a cabo la valoración el 23 de abril de la calenda en la ciudad de Cali , estando en espera que se aporte el dictamen respectivo por parte del Instituto de medicina legal y que, con ocasión de la acción tuitiva, el 8 de mayo de 2024, requirió al Instituto, para que sirviera emitir la información pertinente.
Lo anterior, lleva a que esta Sala concluya la ausencia de vulneración ius fundamental , en la cual contribuyera la Fiscalía accionada; todo lo contrario, ést a actuó con diligencia para establecer con prontitud el estado de salud del actor y así proveer de la mejor manera.
Sin embargo, no sucede lo mismo con la vulneración que se enrostra y radica en el actuar del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses , pues informó que, con ocasión de la solicitud de la Fiscalía 11 Local de Ginebra , se efectuó la valoración médica al actor el 23 de abril de 2024, sin que se hubiera emitido aún el dictamen respectivo para continuar con el trámite que al fin al cabo se pretende, y es que se estudie la posibilidad de una sustitución de medida por grave enfermedad del acusado ante el Juez de Co ntrol de Garantías competente.
No obstante, con ocasión de la presente acción de tutela, aquella pericia, según lo informó la señora Fiscal , arribó el 17 de mayo de esta anualidad, en la que el Instituto de Medicina Legal determinó que el señor CARMONA pa dece de un trastorno psicótico que no es compatible con la reclusión formal en la que se encuentra. Lo cual, implica la existencia de
Legal determinó que el señor CARMONA pa dece de un trastorno psicótico que no es compatible con la reclusión formal en la que se encuentra. Lo cual, implica la existencia de carencia actual de objeto, por evidenciarse un hecho superad o respecto de lo pretendido por el personero municipal de Ginebra en calidad de agente oficioso del señor JUAN JOSÉ
CARMONA ORTEGA.
La desaparición de los supuestos de hecho en los cuales se fundó la acción, por haber cesado la conducta violatoria, o por llevarse a cabo la actividad cuya ausencia representaba la vulneración del mismo conduce a la pérdida del motivo constitucional en que se basa el amparo, por lo que ningún objeto tiene en tales casos la determinación judicial de impartir una orden, pues en el evento de adoptarse ésta, caería en el vacío por sustracción de materia.3
3 Cfr., Magistrado Ponente doctor Luis Guillermo Guerrero Pérez. Sentencia del 22 de agosto de 2013. Radicado: T-559-13.¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Guadalajara de Buga. Palacio de Justicia. Piso 2. Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 13
Al respecto, la Corte Constitucional ha considerado que:
“La orden en la acción de tutela busca que cese la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales, por lo que su eficacia precisamente depende de la actualidad del hecho vulnerador. De esta forma si cesa la conducta que viola los derechos fundamentales, el juez constitucional no tiene un objeto sobre el cual pronunciarse, escenario
vulneración de los derechos fundame