TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-004-2024-00281-00-(30-05-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-004-2024-00281-00-(30-05-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
SENTENCIA DE TUTELA
PRIMERA INSTANCIA
Código: GSP-FT-49 Versión: 4 Fecha de Aprobación:
10/11/2017
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE GUADALAJARA DE BUGA
SALA DE DECISIÓN CONSTITUCIONAL
Consejo Superior de la Judicatura Centro de Servicios Judiciales Control Garantías Buga
Magistrado Ponente: ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO
Radicación : 76111-22-04-004-2024-00281-00
Accionante : NIYEL ÁNGEL GRANOBLES MURIEL.
Agente Oficioso: GERSON ALEJANDRO VERGARA TRUJILLO, en calidad de
DEFENSOR DEL PUEBLO REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA Accionado : JUZGADO 1º DE EJECUCION PENAS BUGA -POLICIA NACIONAL ESTACIÓN DE POLICIA DIVINO NIÑO BUGA -JUZGADO 3 PENAL MUNICIPAL DE CONTROL DE GARANTIAS BUGA - INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGALFISCALIA 6 SECCIONAL DE BUGAMUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGAINPEC.
Discutido y aprobado según Acta No. 242
Guadalajara de Buga, treinta (30) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)
1. OBJETO DE LA DECISIÓN
Resolver la acción de tutela instaurada por el señor GERSON ALEJANDRO VERGARA TRUJILLO, en calidad de Defensor del Pueblo Regional del Valle del Cauca y como agente
1. OBJETO DE LA DECISIÓN
Resolver la acción de tutela instaurada por el señor GERSON ALEJANDRO VERGARA TRUJILLO, en calidad de Defensor del Pueblo Regional del Valle del Cauca y como agente oficioso del señor NIYEL ÁNGEL GRANOBLES MURIEL , contra el Juzgado 1º de Ejecución Penas Buga, Policía Nacional Estación de Policía Divino Niño Buga, Juzgado 3° Penal Municipal de Control de Garantías Buga, Instituto Nacional de Medicina Legal, Fiscalía 6 Seccional de BugaMunicipio de Guadalajara de Buga y, el Instituto Nacional Penitenciario carcelario -INPEC, por la presunta vulnerac ión de su s derechos fundamentales a la vida, salud, dignidad humana y al debido proceso.¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Guadalajara de Buga. Palacio de Justicia. Piso 2. Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 2
2. ANTECEDENTES
Señaló el Defensor del Pueblo que, en una jornada de atención a la población privada de libertad en la Estación de Policía del Divino Niño en la ciudad de Guadalajara, la Profesional Administrativa y de Gestión (PAG), Dra. Solange Molina, elevó un informe al Defensor Regional del Valle del Cauca informando sobre la situación del señor Niyel Ángel Grannobles Muriel.
Indicó que se trata de un paciente psiquiátrico condenado por el delito de homicidio en
Regional del Valle del Cauca informando sobre la situación del señor Niyel Ángel Grannobles Muriel.
Indicó que se trata de un paciente psiquiátrico condenado por el delito de homicidio en calidad de inimputable con orden de libertad vigilada y actualmente bajo detención preventiva por un proceso penal en curso por el delito de violencia contra servidor público.
Advirtió que las condiciones del sitio donde se encuentra privado de su libertad no son adecuadas para su estado de salud mental, y que existe un grave deterioro de su salud e integridad personal debido a autolesiones.
Destacó que según su historial médico tiene antecedentes de “ESQUIZOFRENIA”, lo que genera alucinaciones, presentando auto y hetero agresión, con alto de riego suicida . Debido a ello, se encuentra medicado con Quetiapina y Sertralina.
Igualmente, informó que mediante auto 671 de fecha 19 de abril de 2024, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, ordena el traslado indicado en la norma 477 del CPP, en contra del destinatario de la LIBERTAD VIGILADA que fue proferida mediante Auto Nro. 1412 del 12 de septiembre de 2023.
Además, señaló que el Juzgado 3° Penal de Control de Garantías de Buga, dentro del proceso radicado con SPOA 76111600016520240 0211-00, que cursa por el delito de Violencia Intrafamiliar, ordenó el traslado del señor GARANOBLES al centro médico psiquiátrico de Finlandia -Quindío previo dictamen pericial de medicina legal de psiquiatría al antes mencionado para ser valorada su situación mental.
Violencia Intrafamiliar, ordenó el traslado del señor GARANOBLES al centro médico psiquiátrico de Finlandia -Quindío previo dictamen pericial de medicina legal de psiquiatría al antes mencionado para ser valorada su situación mental. En cumplimiento de la orden judicial, la Fiscalía 6 Seccional de Buga, solicitó a Medicina Legal Unidad Básica de Tuluá, la práctica de manera URGENTE de la valoración¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Guadalajara de Buga. Palacio de Justicia. Piso 2. Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 3
Psiquiátrica al señor NIYEL ÁNGEL GRANOBLES MURIEL. Sin embargo, el instit uto de medicina legal programó la valoración para el 21 de mayo de 2024.
Por lo anterior, el Defensor del Pueblo refirió que la a mora en el cumplimiento de la orden judicial del Juzgado 3º Penal Municipal de Control de Garantías de Buga, pone en riesgo la integridad personal y la vida digna del agenciado debido a las condiciones de reclusión en las que se encuentra; de igual manera, la vida e integridad de los custodios y los otros reclusos.
Esto, porque que un centro de detención transitoria, como lo es una estación de policía, no cuenta con un anexo psiquiátrico ni con un lugar de internación médica que le permita al paciente estar medicado, aislado y controlado por galenos en psiquiatría.
En razón de lo expuesto , solicitó i) se ordene a las entidades accionadas de manera
paciente estar medicado, aislado y controlado por galenos en psiquiatría.
En razón de lo expuesto , solicitó i) se ordene a las entidades accionadas de manera armónica que procedan a trasladar al señor NIYEL ANGEL GRANOBLES MURIEL al Centro Médico Psiquiátrico de Finlandia – Quindío, ii) Se ordene a Medicina Legal realice de manera urgente la valoración ordenada por el Juzgado 3° de Garantías de Buga, iii) se ordene al Juzgado 1° de Ejecución res olver la revocatoria de la libertad vigilada y iv) se ordene a la Secretaria de Salud, Nueva EPS, al INPEC y/o Policía NACIONAL garanticen la prestación del servicio de salud de manera ininterrumpida al señor GRANOBLES.
3. ACTUACION PROCESAL
Esta Sala admitió la acción tutelar , dio traslado de la demanda a los accionados, ordenó integración de la Litis con las secretarias de Salud y Bienestar Social de la Alcaldía Municipal de Buga, comandante Del Distrito de Policía Buga, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelario (USPEC), y el Establecimiento Carcelario de esa municipalidad, a quienes se les otorgó el término de un día para que ejercieran su derecho de defensa.
Adicionalmente, se decretó medida provisional y se ordenó a la secretaria de Salud del Municipio de Guadalajara de Buga de manera inmediata, verificar con un equipo interdisciplinario la situación del señor NIVEL ANGEL GRANNOBLES MURIEL, valorando¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d !
interdisciplinario la situación del señor NIVEL ANGEL GRANNOBLES MURIEL, valorando¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Guadalajara de Buga. Palacio de Justicia. Piso 2. Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 4
su estado de salud, prestándole la atención necesaria al mismo. Así mismo, se ordenó al comandante del CAI DIVINO NIÑO, que adoptará, si aún no lo hubiese hecho, las medidas necesarias para ubicar al agenciado en un lugar especial que minimice el eventual riesgo.
Posteriormente, se vinculó al centro médico psiquiátrico de Finlandia - Quindío, a la NUEVA EPS, a la secretaria de Salud del Valle del Cauca y al Ministerio de Salud y de Protección Social
4. RESPUESTAS
La secretaria de Bienestar Social y Desarrollo Comunitario de Buga , informó que el día veinte (20) de mayo de 2024, se realizó atención y caracterizaci ón por parte del personal profesional adscrito al Programa de Discapacidad, al señor NIYEL ANGEL GRANOBLES MURIEL. El ciudadano indicó que se encontraba allí debido a una lesión que sufrió un uniformado de la Policía Nacional, con un cuchillo que el portaba.
En cuanto al sistema de salud, cuenta con servicio de la Nueva EPS -Subsidiada, en el municipio; y aunque refiere que no recuerda cuando fue la última vez que visito al psiquiatra, relata que recibe tratamiento farmacológico con sertralina y ácido valproico.
municipio; y aunque refiere que no recuerda cuando fue la última vez que visito al psiquiatra, relata que recibe tratamiento farmacológico con sertralina y ácido valproico.
Mencionó que, de acuerdo con su discapacidad mental, la competencia para realizar una atención inmediata que garantice los derechos. Es del Sector Salud, razón por la cual se realizó la respectiva remisión a dicha dependencia.
El secretario de Salud de Buga, expuso que, verificó la trazabilidad de las atenciones en salud realizadas al sr GRANOBLES evidenciando que se encuentra dentro del programa de salud mental de la ESE Hospital divino niño de Biga, cuenta con valoración por psiquiatría el 26 de marzo de 2024 donde se establece como diagnostico principal (F203) EZQUISOFRENIA INDIFERENCIADA, actualmente con manejo farmacológico formulado por el psiquiatra, los cuales son suministrados por los miembros de la Policía encargados del CAI divino niño.¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Guadalajara de Buga. Palacio de Justicia. Piso 2. Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 5
Refirió que solicitó a la E.S.E Hospital Divino niño de Buga disponer de un equipo multidisciplinario para realizar la valoración a la condición física y mental del sr GRANOBLES, la cual fue realizada el día 22 de mayo de 2024, por medicina general, psicología y trabajo social. Se determinó la necesidad inminente de realizar traslado del
multidisciplinario para realizar la valoración a la condición física y mental del sr GRANOBLES, la cual fue realizada el día 22 de mayo de 2024, por medicina general, psicología y trabajo social. Se determinó la necesidad inminente de realizar traslado del paciente a institución de salud que atienda emergencias psiquiátricas, toda vez que la estancia del paciente al interior de las instalaciones del CA I se constituye en un riesgo latente para sí mismo, para las personas que se encuentran privadas de la libertad, así como el personal que labora en esta institución.
Entretanto, el Juzgado Tercero Penal de Control de Garantías de Buga, precisó que el día 29 de febrero de 2024, por reparto avocó solicitud de audiencia de sustitución de medida de aseguramiento bajo el radicado No. 761116000165202400211 -00, promovida en favor del señor NIYEL ANGEL GRANOBLES, la cual se fijó para ser realizada el día 15 de marzo del año en curso.
Conforme a lo anterior, en la fecha precitada, se instaló la audiencia y se resolvió acceder al traslado del señor NIYEL ANGEL GRANOBLES al centro médico psiquiátrico de Filandia –Quindío, decisión sin recurso que está en firme. Seña ló que el 20 de mayo se acercó al despacho el defensor público del investigado, librándose oficio No.0260, dirigida al Dr. JUAN CARLOS PATIÑO ZAMBRANO Director Del Centro Médico Psiquiátrico De Filandia, mencionando lo resuelto por la judicatura. Solicitó despachar de manera desfavorable las pretensiones elevadas por la parte accionante, pues como se demostró, no se está
mencionando lo resuelto por la judicatura. Solicitó despachar de manera desfavorable las pretensiones elevadas por la parte accionante, pues como se demostró, no se está vulnerando los derechos fundamentales invocados.
El comandante de Estación de la Policía de Buga, mencionó que la integridad personal y vida digna del interno NIYEL ANGEL GRANOBLES MURIEL, se encuentra en riesgo por las condiciones de reclusión en las que se encuentra actualmente, toda vez que el CAI no cuenta con las instalaciones adecuadas ni personal médico idóneo, para atender las crisis mentales del retenido. Igualmente, manifestó que la vida e integridad de los custodios, internos y policías se encuentran en a alto riesgo.
Sugirió que el no cumplimiento de la orden judicial emitida por el Juzgado 3º Penal Municipal de Control de Garantía de Buga, donde se ordena el traslado del interno NIYEL¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Guadalajara de Buga. Palacio de Justicia. Piso 2. Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 6
ANGEL GRANOBLES MURIEL, al centro médico psiquiátrico de Finlandia– Quindío, no se ha llevado a cabo, toda vez que, el centro médico manifiesta EL NO RECIBIR ESTE
INTERNO.
Por su parte, la Fiscalía 6 Seccional de Buga, informó que el agenciado está recluido en el CAI Divino Niño de Buga, quien padece de ESQUIZOFRENIA, lo que representa un
INTERNO.
Por su parte, la Fiscalía 6 Seccional de Buga, informó que el agenciado está recluido en el CAI Divino Niño de Buga, quien padece de ESQUIZOFRENIA, lo que representa un riesgo para su integridad y las personas recluidas, ya que este sitio de reclusión no puede tratar su patología.
Afirmó que actualmente está privado de la libertad por cuenta de una medida de aseguramiento dentro de un proceso penal que se adelante por el delito de Violencia Intrafamiliar Agravada. Sin embargo, informó que el agenciado se encuentra en libertad vigilada por inimputable, tras haber sido condenado por el delito de homicidio y que e l juzgado primero de ejecución de penas de Buga es quien vigila esa pena.
Señaló que el 29 de febrero de 2.024, solicitó audiencia de sustitución de medida por grave enfermedad, debido al estado mental que aqueja al señor GRANOBLES. El Juzgado 3° Penal de Garantías de Buga ordenó el traslado del mismo al centro médico psiquiátrico de Filandia – Quindío, previo dictamen médico legal de psiquiatría.
El 22 de marzo de la calenda, remitió la solicitud ante el Instituto de Medicina Legal unidad básica de Tuluá, con el fin que se asignara una cita para el acusado. El Instituto de Medicina Legal programó la audiencia para el 21 de mayo de 2024, a las 10:00 a.m. en la ciudad de Cali.
Por otra parte, informó que solicitó preclusión de la investigación ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Buga y compulsó copi as por el delito de lesiones personales
Cali.
Por otra parte, informó que solicitó preclusión de la investigación ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Buga y compulsó copi as por el delito de lesiones personales agravadas bajo radicado SPOA76111600024720240054. Deprecó su desvinculación.
El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, precisó que la entidad no ha vulnerado derecho fundamental del agenciado, por cuanto en las oportunidades requeridas por la autoridad judicial, se le ha valorado (23 de junio de 2015, 7 de junio de 2017, 2 de noviembre de 2018) y precisamente mediante oficio No. UBCALCA -DSVA-¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Guadalajara de Buga. Palacio de Justicia. Piso 2. Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 7
03732-AC-2024 del 05 de abril de 2024, enviado ese mismo día a los correos electrónicos omar.bedoya@fiscalia.gov.co y decney.nanclares@fiscalia.gov.co, se informó a la Fiscalía Sexta Seccional de Buga, que se fijaba el 21 de mayo de 2024 a las 10:00 horas para valorar al señor Niyel Angel Granobles Muriel, en la calle 4b No. 36 – 01 de Cali.
Destacó, que, por protocolos institucionales, las valoraciones por estado de salud, se adelantan en las sedes principales del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, que, para el presente caso, es la Unidad Básica de Cali. Además, informó que
Destacó, que, por protocolos institucionales, las valoraciones por estado de salud, se adelantan en las sedes principales del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, que, para el presente caso, es la Unidad Básica de Cali. Además, informó que las citas se fijan de acuerdo al turno disponible, teniendo en cuenta que los peritos tienen agenda programada y el Instituto debe garantizar el derecho de los usuarios que con antelación tienen citas asignadas y también son personas de igual protección constitucional como niños, niñas y adolescentes y privados de la libertad, entre otros.
Aclaró que quien decide sobre el beneficio de la prisión domiciliaria no es el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, toda vez que carece de funciones jurisdiccionales, corresponde a las autoridades judiciales en Coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, acorde con las condiciones de los Centros Penitenciarios y atendiendo las recomendaciones del Instituto Nacional De Medicina Legal y Ciencias Forenses previa valoración, concretar si el sitio de reclusión cumple con las exigencias médicas y de atención, para la permanencia de la persona privada de la libertad.
En el caso en con creto, las conductas cuya omisión están generando las presuntas violaciones a derechos fundamentales del actor, no son responsabilidad del Instituto, por cuanto en las oportunidades requeridas se le ha valorado y tiene cita programada para el 21 de mayo de 2024; por lo tanto, solicito que se declare improcedente la acción de tutela.
La ESE Hospital Mental del Filandia, informó que, por parte del comandante de la Estación de Policía de la Ciudad de Guadalajara de Buga, no se ha recibido solicitud formal debidamente radicada en este Hospital, brilla por su ausencia soporte documental que
La ESE Hospital Mental del Filandia, informó que, por parte del comandante de la Estación de Policía de la Ciudad de Guadalajara de Buga, no se ha recibido solicitud formal debidamente radicada en este Hospital, brilla por su ausencia soporte documental que pruebe tal afirmación, tanto es así que, en su mismo escrito de contestación, en el acápite de pruebas, solo solicitó que se decreten y tengan como pruebas las aportadas por el accionante, sin aportar prueba alguna. Deprecó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Guadalajara de Buga. Palacio de Justicia. Piso 2. Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 8
El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga , dio a conocer que por segunda ocasión le ha correspondido vigilar la libertad vigilada al inimputable NEYIL ÁNGEL GRANOBLES MURIEL, la cual avocó el pasado 12 de abril del 2024, ocho meses después de habérsele dado la LIBERTAD VIGILADA y para ese momento recluido en el CAI DIVINO NIÑO de esta ciudad y por cuenta de la investigación de Violencia contra Servidor Público. Y con decisión (medida de seguridad) dictada por un Juez CONTROL DE GARANTIAS de esta ciudad de recluirlo en el Hospital Psiquiátrico de Filandia Quindío. Debido a que, se obvio remitir por el Juez Segundo de Ejecución de Penas de Calarcá el expediente, para que el Juzgado 1° reasumiera la vigilancia del
Filandia Quindío. Debido a que, se obvio remitir por el Juez Segundo de Ejecución de Penas de Calarcá el expediente, para que el Juzgado 1° reasumiera la vigilancia del beneficio.
Indicó que la situación de detención del inimputable conllevo a que esta insta ncia procediera a garantizar su debido proceso e iniciar el traslado indicado en la norma 477 de C.P.P. y comunicar de la situación a los funcionarios involucrados en la situación jurídica de privado de la libertad que para ese momento tenía NIYEL ANGEL y que hoy persiste.
El 10 de mayo se allegó el acto de notificación personal de NIYEL ANGEL del auto de traslado norma 477 del C.P.P. y la instancia procedió a reiterar la defensa publica para el PPL y agotó el trámite de manera célere y garantista del debi do proceso, habiéndose emitido el 29 de mayo de 2024, auto interlocutorio No. 910 revocando la libertad vigilada para el agenciado y ordenando el internamiento en el Hospital Psiquiátrico de Filandia . Además, solicitó al Ministerio de Salud, con el fin que se asignará un cupo en el programa de inimputables en el Hospital de Salud Mental mencionado.
5. CONSIDERACIONES
El Tribunal es competente para decidir en primera instancia la acción de tutela impetrada por el señor GERSON ALEJANDRO VERGARA TRUJILLO, en calidad de Defensor del Pueblo Regional del Valle del Cauca y como agente oficioso del señor NIYEL ÁNGEL GRANOBLES MURIEL, contra el Juzgado 1º de Ejecución Penas Buga, Policía Nacional
Pueblo Regional del Valle del Cauca y como agente oficioso del señor NIYEL ÁNGEL GRANOBLES MURIEL, contra el Juzgado 1º de Ejecución Penas Buga, Policía Nacional Estación de Policía Divino Niño Buga, Juzgado 3° Penal Municipal de Control de Garantías Buga, Instituto Nacional de Medicina Legal, Fiscalía 6 Seccional de Buga - Municipio de¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Guadalajara de Buga. Palacio de Justicia. Piso 2. Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 9
Guadalajara de Buga y, el Instituto Nacional Penitenciario carcelario -INPEC, por expresa autorización de los artículos 86 de la Constitución Política de Colombia, 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1º, numeral 1º del Decreto 1382 de 2000.
La acción de tutela permite que cualquier persona pueda recurrir ante los jueces, a fin de obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando resultan vulnerados o amenazados por una autoridad pública o por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley, acción que sólo procede cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, o en el caso de existir, se utilice en forma transitoria para evitar un perjuicio irremediable; por lo que debe pregonarse, se trata de un mecanismo de carácter excepcional que no puede ser utilizado en forma alterna o complementaria de a los procedimientos señalados en la ley.
transitoria para evitar un perjuicio irremediable; por lo que debe pregonarse, se trata de un mecanismo de carácter excepcional que no puede ser utilizado en forma alterna o complementaria de a los procedimientos señalados en la ley.
El problema jurídico planteado radica en determinar si los accionados vulneraron los derechos fundamentales de petición, a la vida, salud, dignidad humana y al debido proceso del señor NIYEL ÁNGEL GRANOBLES MURIEL, al no dar cumplimiento a la orden judicial de ser trasladado a un lugar adecuado para su reclusión (Centro Médico Psiquiátrico de Finlandia – Quindío) y recibir un tratamiento respecto de sus patologías, previa valoración médico legal.
De las pruebas allegadas a la actuación se extracta que, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, avocó el 12 de abril del 2024 la LIBERTAD VIGILADA al inimputable NEYIL ÁNGEL GRANOBLES MURIEL, otorgada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Calarcá, al interior del proceso con SPOA 2012-9414, en el cual se encuentra condenado el agenciado por el delito de homicidio.
No obstante, para ese momento el señor GRANOBLES estaba ya recluido en el CAI DIVINO NIÑO de esta ciudad y por cuenta de la investigación de Violencia contra Servidor Público. Por lo tanto, procedió a realizar el trámite de revocatoria de la libertad vigil ada, conforme el artículo 477 del CPP, y emitió el 29 de mayo de 2024, auto interlocutorio No. 910 revocando la libertad vigilada para el agenciado y ordenando el internamiento en el
conforme el artículo 477 del CPP, y emitió el 29 de mayo de 2024, auto interlocutorio No. 910 revocando la libertad vigilada para el agenciado y ordenando el internamiento en el Hospital Psiquiátrico de Filandia. Además, el 30 de mayo de 2024, solicitó al Ministerio de Salud, asignará un cupo en el programa de inimputables para ese centro hospitalario , lo¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Guadalajara de Buga. Palacio de Justicia. Piso 2. Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 10
cual, respecto a esta circunstancia implicaría la existencia de carencia actual de objeto, por evidenciarse un hecho superado.
La desaparición de lo s supuestos de hecho en los cuales se fundó la acción, por haber cesado la conducta violatoria, o por llevarse a cabo la actividad cuya ausencia representaba la vulneración del mismo conduce a la pérdida del motivo constitucional en que se basa el amparo, por lo que ningún objeto tiene en tales casos la determinación judicial de impartir una orden, pues en el evento de adoptarse ésta, caería en el vacío por sustracción de materia.1
Sin embargo, dentro del proceso con SPOA 761116000165202400211-00, que cursa por el delito de Violencia Intrafamiliar, el Juzgado Tercero Penal Municipal de Control de Garantías, en audiencia preliminar impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro de reclusión al señor NIYEL ANGEL GRANOBLES.
Asimismo, esta instancia judicial, el 15 de marzo del presente año, en audiencia de
Garantías, en audiencia preliminar impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro de reclusión al señor NIYEL ANGEL GRANOBLES.
Asimismo, esta instancia judicial, el 15 de marzo del presente año, en audiencia de sustitución de medida de aseguramiento, ordenó el traslado del agenciado al centro médico psiquiátrico de Finlandia, Quindío, debido a su estado de salud mental. Esto se dispuso previo dictamen pericial de psiquiatría por medicina legal.
Esta valoración fue solicitada por la Fiscalía 6 Seccional de Buga el 22 de marzo de 2024 y realizado por el Instituto de Medicina Legal el pasado 21 de mayo de 2024. No obstante, según comunicación telefónica con la Fiscalía Sexta Seccional, a la fecha, el Instituto de medicina legal no lo ha remitido el dictamen respectivo.
Por otro lado, se advierte que el Juzgado Tercero Penal Municipal de Control de Garantías, no gestionó un cupo para la institución psiquiátrica donde se pudiera cumplir los fines de la medida preventiva, tal como lo hizo el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Buga.
Nótese que, si bien se efectuaron varias diligencias con ese propósito, las mismas fueron etéreas, pues, nunca se dirigieron a la entidad competente para ello. Se ordenó la práctica
1 Corte Constitucional. Sentencia T143 de 1994. M.P. Doctor Carlos Gaviria Díaz¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Guadalajara de Buga. Palacio de Justicia. Piso 2.
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de valoración psiquiátrica; empero, esa sólo era importante para resolver el pedimento de la fiscalía en favor del libelista, pero no solucionaba de fondo su situación.
Claramente, según se desprende del líbelo de tutela , y de las conclusiones a las que llegaron los médicos legistas en pretéritas valoraciones, así como, de las diferentes autoridades municipales y los profesionales de salud que verificaron el estado de salud del agenciado, sus padecimientos no son compatibles con la reclusión que presenta actualmente.
De igual forma, es preciso indicar que el artículo 466 de la Ley 906 de dos mil cuatro (2.004) señala:
“ARTÍCULO 466. INTERNACIÓN DE INIMPUTABLES. El juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad ordenará la internación del inimputable comunicando su decisión a la entidad competente del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con el fin de que se asigne el centro de Rehabilitación . El Inst ituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, pondrá a disposición del Centro de Rehabilitación el inimputable.
Cuando el inimputable no esté a disposición del Inpec, el despacho judicial debe coordinar con la autoridad de policía y la respectiva Dirección Territorial de Salud su traslado al Centro de Rehabilitación en Salud Mental autorizado por el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Si el inimputable queda a disposición de los parientes, estos se
Dirección Territorial de Salud su traslado al Centro de Rehabilitación en Salud Mental autorizado por el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Si el inimputable queda a disposición de los parientes, estos se comprometerán a ejercer la vigilancia corre spondiente y rendir los informes que se soliciten; su traslado se hará previo el otorgamiento de caución y la suscripción de la respectiva diligencia de compromiso.
La autoridad o el particular, a quienes se haya encomendado el inimputable, trimestralmente rendirán los informes al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad.”
Quiere decir lo anterior, que era la Secretaría de Salud Departamental del Valle del Cauca y al Ministerio de Salud y Protección Social a quien también tenía que dirigirse el Juzgado¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Guadalajara de Buga. Palacio de Justicia. Piso 2. Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 12
Tercero de Garantías de Buga para conseguir un cupo en una institución psiquiátrica; empero, nunca se libró un oficio con destino a esa entidad.
De igual forma, el artículo 20 de la Ley 65 de mil novecientos noventa y tres (1993) señala “5. Establecimientos de reclusión para inimputables por trastorno mental permanente o transitorio con base patológica y personas con trastorno mental sobreviniente. Estos establecimientos estarán bajo la dirección y coordinación del Ministerio de Salud y Protección Social , en los cuales serán recluidas las personas con trastorno mental
transitorio con base patológica y personas con trastorno mental sobreviniente. Estos establecimientos estarán bajo la dirección y coordinación del Ministerio de Salud y Protección Social , en los cuales serán recluidas las personas con trastorno mental permanente o transitorio con base patológica.” Sin embargo, no fue sino con ocasión de la interposición de la presente acción tuitiva que se ofició al Ministerio de Salud y la Protección Social con el fin de que se asigne un cupo para el actor en un establecimiento psiquiátrico y esto, por parte del Juzgado Primero de Ejecución de Penas.
En ese sentido, la Sala consid