TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-004-2025-00022-00-(31-01-2025)
Tribunal Superior de Buga
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-004-2025-00022-00-(31-01-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
SENTENCIA DE TUTELA
PRIMERA INSTANCIA
Código: GSP-FT-49 Versión: 4 Fecha de Aprobación:
10/11/2017
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE GUADALAJARA DE BUGA
SALA DE DECISIÓN CONSTITUCIONAL
Consejo Superior de la Judicatura Centro de Servicios Judiciales Control Garantías Buga
Magistrado Ponente: ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO
Radicación : 76111-22-04-004-2025-00022-00
Accionante : JESÚS GUILLERMO ORTIZ DELGADO Agente Oficioso: Juzgado Tercero Penal del Circuito de Palmira, INPEC, Estación de Policía del Cairo (v) - Distrito Especial de Cartago, Instituto Nacional de Medicina Legal Seccional
Valle.
Discutido y aprobado según Acta No. 037
Guadalajara de Buga, treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticinco (2025)
1. OBJETO DE LA DECISIÓN
Resolver la acción de tutela instaurada por el señor JESÚS GUILLERMO ORTIZ DELGADO, contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Palmira, Estación de Policía del Cairo (v) - Distrito Especial de Cartago, Instituto Nacional de Medicina Legal Seccional Valle y, el Instituto Nacional Penitenciario carcelario -INPEC, por la presunta vulnerac ión de su s derechos fundamentales a la Vida, Salud, Integridad Física, Igualdad, Debido Proceso, Defensa, Buena Fe y Seguridad Jurídica.
fundamentales a la Vida, Salud, Integridad Física, Igualdad, Debido Proceso, Defensa, Buena Fe y Seguridad Jurídica.
2. ANTECEDENTES
El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Palmira, el 17 de octubre de 2024, por auto No. 147, aprobó el acuerdo que celebró el accionante y su apoderado con la Fiscalía 174 Seccional de Cali, por el delito de Feminicidio Agravado, dentro del proceso con radicado 76-520-6000-180 2024-00302-00.¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Guadalajara de Buga. Palacio de Justicia. Piso 2. Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 2
Dentro de la misma audiencia, el defensor a efectos de la individualización de la Pena y Sentencia, solicitó al Juzgado valoración por Medicina Legal Área Psiquiatra Forense, con el fin de determinar cuál es el tratamiento adecuado que debería recibir el señor Ortiz Delgado dentro del establecimiento penitenciario.
El despacho aprobó tal requerimiento y, el 23 de octubre de 2024, solicitó al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, valoración general por psiquiatría del señor JESÚS GUILLERMO ORTIZ DELGADO , para determinar si tiene alguna patología, si existen condiciones especiales para las condiciones respecto al cumplimiento de la pena en centro de reclusión.
El Instituto de Medicina Legal Unidad Básica de Cali, el 1 º de noviembre de 2 .024, solicitó
condiciones especiales para las condiciones respecto al cumplimiento de la pena en centro de reclusión.
El Instituto de Medicina Legal Unidad Básica de Cali, el 1 º de noviembre de 2 .024, solicitó aportar los documentos mínimos para realizar la valoración. El 19 de noviembre, el Juzgado remitió el expediente digital a Medicina Legal y, la valoración se programó para el 13 de enero de 2025. Sin embargo, aunque se notificó con antelación a la Estación de Policía de El Cairo, el traslado del señor ORTIZ a la ciudad de Cali, no se efectuó.
En razón de lo expuesto, solicitó i) se ordene al Juzgado accionado direccionar la orden de valoración psiquiátrica al Instituto de Medicina Legal Seccional Valle, ii) Se ordene a Medicina Legal reprograme la valoración requerida en un término diligente, y iii) se ordene a la Estación de Policía de El Cairo distrito especial de Cartago o en su defecto al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC). El traslado al lugar donde se programe la referida valoración.
3. ACTUACION PROCESAL
Esta Sala admitió la acción tutelar , dio traslado de la demanda a los accionados, ordenó integración de la Litis con el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Palmira, Estación de Policía del Cairo (v) - Distrito Especial de Cartago, Instituto Nacional de Medicina Legal Seccional Valle. Además, vinculó al alcalde Municipal de El Cairo y a las partes intervinientes dentro del proceso penal que cursa en el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Palmira, bajo el radicado 76-520-6000-180 2024 -00302-00, a quienes se le s otorgó el término de un día para que
proceso penal que cursa en el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Palmira, bajo el radicado 76-520-6000-180 2024 -00302-00, a quienes se le s otorgó el término de un día para que ejercieran su derecho de defensa.¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Guadalajara de Buga. Palacio de Justicia. Piso 2. Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 3
Posteriormente, se vinculó al Comandante del Distrito de Policía de Cartago, al Comandante de Policía de la Seccional Valle del Cauca y al Instituto de Medicina Legal con sede en Pereira.
4. RESPUESTAS
4.1. El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Palmira, informó que el día 19 de abril de 2024, se le asignó la competencia del proceso con SPOA 76520600018020240030200 que cursa en contra del accionante por la comisión de la conducta punible de feminicidio agravado.
El 17 de mayo de 2024 tuvo lugar la audiencia de formulación de acusación. Indicó que, tras múltiples convocatorias para adelantar audiencia preparatoria, el 17 de octubre de 2024 se muto el acto público para verificación de preacuerdo y se suspendió la misma para el cumplimiento del traslado del artículo 447 del Código de Procedimiento Penal, en tanto la defensa solicitó valoración por psiquiatría forense, pedimento aceptado por la judicatura y se programó para el día 17 de febrero de 2025, para dar continuidad a la audiencia.
defensa solicitó valoración por psiquiatría forense, pedimento aceptado por la judicatura y se programó para el día 17 de febrero de 2025, para dar continuidad a la audiencia.
Así mismo, señaló que libró requerimiento con destino al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, mediante oficio No. 541 del 23 de octubre de 2024, el cual se acompañó del enlace para acceder al expediente digital, en procura que, agotara la valoración psiquiátrica del acusado. El 01 de noviembre de 2024, el Ins tituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Unidad Básica Cali, informó no poder realizar la valoración, debido a la falta de documentación.
El 19 de noviembre de 2024, nuevamente remitió solicitud a la entidad competente, desde donde se informa a través de Oficio del 29 de noviembre de 2024, que se asignó cita para el área de Psiquiatría del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para la fecha: 13/01/2025 08:00. No obstante, el 14 de enero de 2024, medicina Legal informó que el accionante no se presentó.
Mediante oficio No. 014 del 2 3 de enero de 2025, solicitó nuevamente la valoración, ante la Regional Occidente del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, con sede en Pereira, Risaralda, por cuanto dicha mun icipalidad se encuentra más cercana a El Cairo,¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Guadalajara de Buga. Palacio de Justicia. Piso 2.
Calle 7 No. 14-32, Guadalajara de Buga. Palacio de Justicia. Piso 2. Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 4
Valle del Cauca, donde cumple la medida de aseguramiento JESÚS GUILLERMO ORTIZ
DELGADO.
En razón de lo anterior, resaltó que el Juzgado ha realizado las gestiones tendientes para que el Instituto de Medicina legal realice la valoración al actor, por lo tanto, deprecó su desvinculación.
4.2. La estación de Policía de Cartago del Departamento de Policía Valle , expuso qu e, Jesús Guillermo Ortiz delgado se encuentra en las instalaciones de la Estación de Policía El Cairo desde el día 19 de marzo del 2024, su estado de salud ha sido normal desde el momento que llego a la unidad y no ha presentado complicaciones de salud que conlleve ser atendido por parte del hospital del municipio.
Refirió que la Estación de Policía El Cairo, de manera mensual viene Solicitando al INPEC, que disponga de 1 (UN) espacio o cupo para albergar al PPL, igualmente, indicó que por parte de la alcaldía municipal de El Cairo se tiene vigente el convenio interadministrativo para recibir población privada de la libertad, remitidos por la autoridad judiciales dentro la jurisdicción del municipio, y en coordinación con la personería municipal se hacen la verificación para dar garantías sobre su estado de salud y que se respete sus derechos humanos.
Señaló que el 13 de enero del 2025, al señor Jesús Guillermo Ortiz le fue asignada un cita por psiquiatría en la ciudad de Cali valle, donde el señor Intendente Édison Eduardo Hoyos Daza,
Señaló que el 13 de enero del 2025, al señor Jesús Guillermo Ortiz le fue asignada un cita por psiquiatría en la ciudad de Cali valle, donde el señor Intendente Édison Eduardo Hoyos Daza, quien fungía como comandante de la Estación de policía el Cairo, previa coordinación con el comandante del distrito de policía Cartago, mediante comunicado oficial GS -2024-225712 DEVAL, manifestaron de manera clara y detallada los impedimentos para realizar mencionado traslado hasta la ciudad de Cali, solicitando que se asigne dicha actividad al INPEC.
Además, informó que debe tenerse en cuenta las condiciones de orden público sobre la jurisdicción del municipio de El Cairo, son un condicionante para realizar este tipo de traslado en vehículos uniformados e institucionales, ya que en la zona especialmente sobre la vía existe la presencia eventual de grupos armados al margen de la ley.
4.3. El Comandante del Distrito de Policía de Cartago , precisó que el tratamiento de la población de P.P.L son responsabilidad del INPEC los CONDENADOS y del Ente territorial los¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Guadalajara de Buga. Palacio de Justicia. Piso 2. Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 5
SINDICADOS, en términos de la ley 65 de 1993 y ley 1709 de 2014, pero que debido a que de una u otra manera no se les han asignado los cupos en los centros penitenciarios por parte de las instituciones del INPEC - EPMSC LAS MERCEDES, COJAM JUMANDI Y REGIONAL
de una u otra manera no se les han asignado los cupos en los centros penitenciarios por parte de las instituciones del INPEC - EPMSC LAS MERCEDES, COJAM JUMANDI Y REGIONAL OCCIDENTE DEL INPEC, la Policía Nacional en las estaciones donde se cuentan con P.P.L como lo es el caso del Cairo Valle, han tenido que asumi r la custodia y cuidado de estas personas.
Frente a los hechos de tutela, refirió que el 13 de enero de 2025, al accionante le fue asignada cita por psiquiatría, con ocasión de ello el Comandante de estación de El Cairo, el 20 y 30 diciembre de 2024, informó al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Palmira, con el fin que se ordenara que ese traslado lo realizara el INPEC de Cartago, ya que, la Unidad Policial no contaba con los medios técnicos, de personal y logísticos para realizar el traslado. Además, se explicó las condiciones de orden público de la jurisdicción del El Cairo. Sin embargo, no se recibió respuesta por el Juzgado y el desplazamiento no se hizo.
En ese sentido, señaló que la acción de tutela es improcedente, ya que no se presentó vulneración de los derechos del acto r. Además, afirmó que ya fue asignada nuevamente la valoración por el Instituto de Medicina Legal Unidad Básica de Pereira, para el 19 de febrero de 2025, a las 7.00 a.m.
Por otra parte, afirmó que se dio orden al Comandante d e Policía El Cairo, para que adelante los trámites administrativos a que haya lugar para realizar el traslado, teniendo en cuenta que con antelación se debe evaluar aspectos de seguridad y coordinación con las unidades de
Por otra parte, afirmó que se dio orden al Comandante d e Policía El Cairo, para que adelante los trámites administrativos a que haya lugar para realizar el traslado, teniendo en cuenta que con antelación se debe evaluar aspectos de seguridad y coordinación con las unidades de apoyo de la policía Valle y Risaralda.
Solicitó despachar de manera desfavorable las pretensiones elevadas por la parte accionante, pues como se demostró, no se está vulnerando los derechos fundamentales invocados.
El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, precisó que la entidad no ha vulnerado derecho fundamental del agenciado , por cuanto en las oportunidades requeridas por la autoridad judicial, se le asignó la valoración requerida; estando programada la valoración por área de psiquiatría para el 19 de febrero de 2025 , en la Unidad Básica de Pereira ; por lo tanto, solicitó que se declare improcedente la acción de tutela por falta de legitimación en la causa por pasiva.¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Guadalajara de Buga. Palacio de Justicia. Piso 2. Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 6
Las demás entidades vinculadas guardaron silencio.
5. CONSIDERACIONES
El Tribunal es competente para decidir en primera instancia la acción de tutela impetrada por el señor JESÚS GUILLERMO ORTIZ DELGADO, contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Palmira, Estación de Policía del Cairo (v) - Distrito Especial de Cartago, Instituto Nacional
el señor JESÚS GUILLERMO ORTIZ DELGADO, contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Palmira, Estación de Policía del Cairo (v) - Distrito Especial de Cartago, Instituto Nacional de Medicina Legal Seccional Valle y, el Instituto Nacional Penitenciario carcelario -INPEC, por expresa autorización de los artículos 86 de la Constitución Política de Colombia, 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1º, numeral 1º del Decreto 1382 de 2000.
La acción de tutela permite que cualquier persona pueda recurrir ante los jueces, a fin de obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando resultan vulnerados o amenazados por una autoridad pública o por los particulares en los casos específicamente señalados en la l ey, acción que sólo procede cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, o en el caso de existir, se utilice en forma transitoria para evitar un perjuicio irremediable; por lo que debe pregonarse, se trata de un mecanismo de carácter excepcional que no puede ser utilizado en forma alterna o complementaria de a los procedimientos señalados en la ley.
El problema jurídico planteado radica en determinar si los accionados vulneraron los derechos fundamentales de petición, a la vida, salud, dignidad humana y al debido proceso del señor JESÚS GUILLERMO ORTIZ DELGADO , al no ordenar y materializar su traslado al Instituto de Medicina Legal para ser valorado por psiquiatría, con el fin de determinar si padece una patología compatible con un sitio de reclusión.
En este caso , el accionante reclama que el Juzgado Tercero Penal del Circuito ordene la
de Medicina Legal para ser valorado por psiquiatría, con el fin de determinar si padece una patología compatible con un sitio de reclusión.
En este caso , el accionante reclama que el Juzgado Tercero Penal del Circuito ordene la valoración psiquiátrica, se requiera al Instituto de Medicina Legal que programe la cita diligentemente y que, la Estación de Policía de El Cairo cumpla con la orden y lo traslade a la valoración.
De las pruebas allegadas a la actuación se extracta que, efectivamente el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Palmira , avocó el conocimiento del proceso con SPOA¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Guadalajara de Buga. Palacio de Justicia. Piso 2. Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 7
76520600018020240030200 que cursa en contra del accionante por la comisión de la conducta punible de feminicidio agravado y que, posterior a la verificación y aprobación de un acuerdo celebrado entre la fiscalía y el procesado, el 23 de octubre de 2024, el Juzgado ordenó realizar en el instituto de medicina legal una valoración por psiquiatría al actor.
A su vez, el Instituto de Medicina Legal Unidad Básica de Cali, programó la cita para el 13 de enero de 2025, empero, la misma no se materializó debido a que el personal de custodia de la Estación de Policía del Cairo, no trasladó al actor, aduciendo la imposibilidad por falta de
enero de 2025, empero, la misma no se materializó debido a que el personal de custodia de la Estación de Policía del Cairo, no trasladó al actor, aduciendo la imposibilidad por falta de medios técnicos, de personal y orden público. Lo cual i nformó al Juzgado el 20 y 30 de diciembre de 2024. Sin embargo, debe indicarse que para esas fechas el Juzgado se encontraba en vacancia judicial.
No obstante, en el trámite de tutela el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Palmira, acreditó que mediante oficio 014, solicitó nuevamente al Instituto de Medicina Legal Unidad Básica de Pereira, programar una nueva fecha y hora para llevar a cabo la valoración por psiquiatría al señor ORTIZ DELGADO, esto, en un término de 10 días hábiles, conforme el inciso 2° del artículo 447 del Código de Procedimiento Penal. Asimismo, se constató que el Instituto de Medicina Legal con sede en Pereira, asignó la valoración requerida por el actor, para el 19 de febrero de 2025, a las 7:00 de la mañana. Tal como se evidencia en la siguiente imagen:
Lo cual, respecto a estas circunstancias implicaría la existencia de carencia actual de objeto, por evidenciarse un hecho superado.¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Guadalajara de Buga. Palacio de Justicia. Piso 2. Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 8
La desaparición de los supuestos de hecho en los cuales se fundó la acción, por haber cesado
Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 8
La desaparición de los supuestos de hecho en los cuales se fundó la acción, por haber cesado la conducta violatoria, o por llevarse a cabo la actividad cuya ausencia represen taba la vulneración del mismo conduce a la pérdida del motivo constitucional en que se basa el amparo, por lo que ningún objeto tiene en tales casos la determinación judicial de impartir una orden, pues en el evento de adoptarse ésta, caería en el vacío por sustracción de materia.1
Sin embargo, aunque ya se asignó la valoración médico legal para el actor; debe recordarse que la primera cita asignada para el 13 de enero de 2025, se frustró a causa del no traslado del PPL por parte de la Estación de Policía del Cairo – Distrito de Policía de Cartago; en cuanto, no contaba con los medios y el personal para realizar el desplazamiento a la ciudad de Cal i.
Es cierto que el Comandante del Distrito de Policía de Cartago , en su respuesta, afirmó que dio orden al Comandante de Policía El Cairo, para que adelante los trámites administrativos a que haya lugar para realizar el traslado, teniendo en cuenta que con antelación se debe evaluar aspectos de seguridad y coordinación con las unidades de apoyo de la p olicía Valle y Risaralda.
Al respecto, debe indicarse que, en reiterada jurisprudencia, la Corte Constitucional resaltó lo importante que es la colaboración armónica de las entidades estatales y la diligencia con la que deben actuar, cuando se encuentran de por medio garantías constitucionales de personas que compo rten alguna especial sujeción estatal, como es el caso de las personas que se
importante que es la colaboración armónica de las entidades estatales y la diligencia con la que deben actuar, cuando se encuentran de por medio garantías constitucionales de personas que compo rten alguna especial sujeción estatal, como es el caso de las personas que se encuentran privadas de la libertad. Aquellas, aún cuando cuentan con cierta limitación de sus derechos, no pierden la condición de ser humano y, menos aún, de ciudadanos colombia nos.
Por lo anterior, al emitir este fallo, para asegurar el cese de cualquier afectación, debido a que la vigilancia y custodia del accionante se encuentra a cargo de la Policía Nacional, se ordenará al Comandante del Distrito de Policía de Cartago que de manera coordinada con el Comandante de la Estación de Policía del Cairo y en un término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de este proveído, gestionen los medios técnicos y logísticos, para que el señor JESUS GUILLERMO ORTIZ DELGADO pueda cumplir con la valoración médico legal ordenada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Palmira; la cual, el Instituto
1 Corte Constitucional. Sentencia T143 de 1994. M.P. Doctor Carlos Gaviria Díaz¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Guadalajara de Buga. Palacio de Justicia. Piso 2. Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 9
de Medicina Legal Unidad Básica de Pereira; programó para el 19 de febrero de 2025, a las 7:000 a.m.
Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 9
de Medicina Legal Unidad Básica de Pereira; programó para el 19 de febrero de 2025, a las 7:000 a.m.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala de Decisión Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.
6. RESUELVE
PRIMERO. AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso, a la salud y vida en condiciones dignas del señor JESUS GUILLERMO ORTIZ DELGADO , de acuerdo a las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO. ORDENAR al Comandante del Distrito de Policía de Cartago que de manera coordinada con el Comandante de la Estación de Policía del Cairo y, en un término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de este proveído, gestionen los medios técnicos y logísticos pertinentes y necesarios, para que el señor JESUS GUILLERMO ORTIZ DELGADO pueda cumplir con la valoración médico legal ordenada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Palmira; la cual, el Instituto de Medicina Legal Unidad Básica de Pereira; programó para el 19 de febrero de 2025, a las 7:00 a.m.
TERCERO. Notificar por el medio más expedito al accionante y accionadas.
CUARTO. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en el evento de no ser impugnada la presente determinación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
CUARTO. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en el evento de no ser impugnada la presente determinación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Los Magistrados,¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Guadalajara de Buga. Palacio de Justicia. Piso 2. Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 10
ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 76-111-22-04-004-2025-00022-00
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76-111-22-04-004-2025-00022-00
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76-111-22-04-004-2025-00022-00
LEYDI CAROLINA TORRES MÈDICIS
Secretaria