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TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-004-2025-00381-00-(26-03-2025)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-004-2025-00381-00-(26-03-2025)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

SENTENCIA DE TUTELA

PRIMERA INSTANCIA

Código: GSP-FT-49 Versión: 4 Fecha de Aprobación:

10/11/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE GUADALAJARA DE BUGA

SALA DE DECISIÓN CONSTITUCIONAL Consejo Superior de la Judicatura Centro de Servicios Judiciales Control Garantías Buga

Magistrado Ponente: ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO

Radicación: 76111-22-04-004-2025-00381-00

Accionante: MALKON ADENIR ÁLVAREZ MUÑOZ.

Accionado: Fiscalía 41 Seccional de Buenaventura.

Discutido y aprobado según Acta No 253.

Guadalajara de Buga, ocho (8) de mayo de dos mil veinticinco (2025)

1. OBJETO DE LA DECISIÓN

Lo es resolver la acción de tutela instaurada por el accionante MALKON ADENIR ÁLVAREZ MUÑOZ, contra la Fiscalía 41 Seccional de Buenaventura, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al Derecho de Petición, al Debido Proceso y al Acceso a la Administración de Justicia.

2. ANTECEDENTES

Expuso el accionante que, el 26 de marzo de 2025, solicitó a la Fiscalía accionada información sobre (i) el estado procesal de la noticia criminal SPOA No. 761116000165202311631, (ii) la identificación del fiscal encargado, (iii) el acceso al material probatorio recaudado y (iv) la adición del delito de falsedad en documento público, con fundamento en elementos

identificación del fiscal encargado, (iii) el acceso al material probatorio recaudado y (iv) la adición del delito de falsedad en documento público, con fundamento en elementos descubiertos en una investigación paralela adelantada por la Fiscalía 21 Local. Sin embargo, habiendo transcurrido 20 día s hábiles, no recibió una respuesta. En razón de ello, considera vulnerados sus derechos fundamentales invocados.¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Guadalajara de Buga. Palacio de Justicia. Piso 1. Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 2

Mediante auto del veintinueve (29) de abril de dos mil veinti cinco (2025), esta Sala avocó el conocimiento del presente trámite tutelar y vinculó a la Dirección Seccional de Fiscalías del Valle del Cauca con sede en Guadalajara de Buga y a la Coordinación de Fiscalías de la ciudad de Buenaventura, requerir a la Fiscalía 41 Seccional de Buenaventura . concedió el término de un (1) día para que se pronunciara sobre los hechos de la tutela y aportara las pruebas que pretendiera hacer valer.

En respuesta a los requerimientos de rigor, la Dirección Seccional de Fiscalías del Valle del Cauca, informó:

“(…) La Dirección Seccional de Fiscalías del Valle del Cauca, tras ser vinculada dentro de la Acción de Tutela, promovido por el ciudadano Malkon Adenir Álvarez Muñoz, contra la Fiscalía 41 Seccional de Buenaventura, ya

“(…) La Dirección Seccional de Fiscalías del Valle del Cauca, tras ser vinculada dentro de la Acción de Tutela, promovido por el ciudadano Malkon Adenir Álvarez Muñoz, contra la Fiscalía 41 Seccional de Buenaventura, ya que, al momento de la presentación de la acción de tutela, no resol vió la solicitud mediante la cual solicitaba el estado de la investigación con radicado 761116000165202311631.

Sea lo primero indicar que el accionante refiere que envió el derecho de petición a la Fiscalía 41 Seccional al correo jesus.david@fiscalia.gov.co.

No obstante, lo anterior, el despacho nunca recibió la referida solicitud, ya que el correo del despacho es fis41secbuenavent@fiscalia.gov.co

En virtud de lo expuesto, se solicita respetuosamente desvincular del presente trámite a la Dirección Seccional Valle del Cauca, conforme los argumentos expuestos en precedencia.”

Por su parte, la Fiscalía 41 Seccional de Buenaventura, expuso:

“De conformidad a la solicitud elevada por el señor Malkon Adenir Álvarez a través de correo electrónico jasus.david@fiscalia.gov.co, me permito informar que este no corresponde a la fiscalía 41 seccional , teniendo en cuenta que el correo institucional asignado para trámites administrativos corresponde al correo electrónico fis41secbuenavent@fiscalia.gov.co.

Ahora bien una vez verificada la información aportada por el solicitante efectivamente si existe radicado No. 761116000165202311631 asignado a

corresponde al correo electrónico fis41secbuenavent@fiscalia.gov.co.

Ahora bien una vez verificada la información aportada por el solicitante efectivamente si existe radicado No. 761116000165202311631 asignado a este despacho fiscal desde el 19 de noviembre de 2025 con ocasión a la restructuración de la Fiscalía general de la nación resolución N. 578 del 09¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Guadalajara de Buga. Palacio de Justicia. Piso 1. Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 3

de septiembre del 2024. Dicho esto y para dar respuesta de fondo al señor peticionario respecto a su solicitud este despacho se permite informar:

1. Que la noticia criminal bajo el radicado 761116000165202311631, se encuentra en estado de indagación y verificado el sistema se constata que hay ordenes de policía judicial vigentes pendiente por respuesta del funcionario de policía judicial, a fin de determinar si se tratan de los mismos hechos e inmuebles afectados con ocas ión al radicado 761116000165202250878 el cual reposa en la fiscalía 21 por el delito de daño en bien ajeno.

2. Como mencione inicialmente señor juez en ocasión a la restructuración de la Fiscalía, esta noticia criminal fue asignada el 19 de noviembre de 2024

a la fiscalía 41 seccional de Buenaventura ubicada en la Calle 9 # 2-83, piso 3, correo electrónico fis41secbuenavent@fiscalia.gov.co, correo habilitado

a la fiscalía 41 seccional de Buenaventura ubicada en la Calle 9 # 2-83, piso 3, correo electrónico fis41secbuenavent@fiscalia.gov.co, correo habilitado para solicitudes netamente del despacho.

3. Teniendo en cuenta que este despacho fiscal conoce de la noticia criminal a partir del 19 de noviembre de 2024 una vez verificado los EMP y EF, se cuenta con • OrdenPoliciaJudicial_927053 de 20 de junio de 2023. • Informe Ejecutivo de 20 de junio de 2023. • OrdenPoliciaJudicial_9419818 de 01 de agosto de 2023. • Informe Investigador De Campo Respuesta A Orden A Policía Judicial No. 9419818, de 31 de agosto de 2023. • OrdenPoliciaJudicial_9564469. De 12 de septiembre de 2023. • Informe Investigador De Campo del 15 de noviembre de 2023. • Informe Investigador De Campo de fecha 26 de septiembre de 2024. 4. Del análisis de los EMP y EF, recaudada se verificará si es o no procedente la calificaciones otra conducta punible.”

3. CONSIDERACIONES

El Tribunal es competente para decidir en primera instancia la acción de tutela impetrada por el señor MALKON ADENIR ÁLVAREZ MUÑOZ , contra la Fiscalía 41 Seccional de Buenaventura, por expresa autorización de los artículos 86 de la Constitución Política de Colombia, 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1º, numeral 4º del Decreto 333 de 2021.1

La acción de tutela permite que cualquier persona pueda recurrir ante los jueces, a fin de

Colombia, 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1º, numeral 4º del Decreto 333 de 2021.1

La acción de tutela permite que cualquier persona pueda recurrir ante los jueces, a fin de obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales funda mentales, cuando

1 “4. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones de los Fiscales y Procuradores serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad judicial ante quien intervienen. Para el caso de los Fi scales que intervienen ante Tribunales o Altas Cortes, conocerán en primera instancia y a prevención, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. Para el caso de los Procuradores que intervienen ante Tribunales o Altas Cortes, conocerán en primera instancia y a prevención, los Tribunales Administrativos.” (Subrayas fuera de texto)¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Guadalajara de Buga. Palacio de Justicia. Piso 1. Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 4

resultan vulnerados o amenazados por una autoridad pública o por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley, acción que sólo procede cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, o en el caso de existir, se utilice en forma transitoria para evitar un perjuicio irremediable; por lo que debe pregonarse, se trata de un mecanismo de carácter excepcional que no puede ser utilizado en forma alterna o complementaria de los procedimientos señalados en la ley.

para evitar un perjuicio irremediable; por lo que debe pregonarse, se trata de un mecanismo de carácter excepcional que no puede ser utilizado en forma alterna o complementaria de los procedimientos señalados en la ley.

El problema jurídico planteado radica en determinar si la Fiscalía 41 Seccional de Buenaventura, vulneró los derechos fundamentales de Petición, debido proceso y al Acceso a la Administración de Justicia el señor MALKON ADENIR ÁLVAREZ MUÑOZ, por no resolver oportunamente la solicitud elevada el veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticinco (2025).

En razón de lo anterior, conviene precisar que el derecho de Petición, es el medio por el cual, todo ciudadano puede elevar solicitudes respetuosas, a autoridades públicas o privadas, para que sean absueltas dentro de un término perentorio; este derecho fundamental permite la garantía y el goce de muchos otros derechos, pues se constituye en una vía de fácil acceso ante las autoridades, para obtener pronta resolución a la hipotética problemática que lo pueda aquejar.

El Derecho de petición según la jurisprudencia patria “(…) es una garantía constitucional que le permite a los ciudadanos formular solicitudes respetuosas a las autoridades y obtener consecuentemente una respuesta pronta, oportuna y completa sobre el particular, la cual debe necesariamente ser llevada al conocimiento del solicitante” ,2 para que se garantice eficazmente este derecho.

Desde este punto de vista, el derecho de petición involucra no solo la posibilidad de acudir ante la administración, sino que supone, además, un resultado de ésta que se manifiesta en la obtención de una pronta resolución a la problemática propuesta, pues, sin este último

Desde este punto de vista, el derecho de petición involucra no solo la posibilidad de acudir ante la administración, sino que supone, además, un resultado de ésta que se manifiesta en la obtención de una pronta resolución a la problemática propuesta, pues, sin este último componente, el derecho de petici ón no se actualiza, ya que hace parte integral de su estructura.

2 Corte Constitucional. Sentencia T 301 del 18 de junio de 1998. M.P. Alejandro Martínez Caballero.¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Guadalajara de Buga. Palacio de Justicia. Piso 1. Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 5

Cuando se eleva una petición dentro de un proceso judicial, la solicitud trasciende la esfera del aludido derecho fundamental y, lo que se ejerce, es el derecho de postulación que tienen todas las partes al interior del trámite procesal.

El máximo órgano constitucional, indicó en múltiples pronunciamientos que el derecho fundamental de debido proceso, encuentra especial relación con la garantía constitucional de petición, en tanto muchas actuaciones en las cuales se debe abrir camino a un debido proceso, surgen a partir de que los ciudadanos proceden a impetrar solicitudes formales ante la respectiva entidad, respecto de la cual se requiere que adelante un trámite, proceso y/o gestión.

El derecho de petición y el de postulación se distinguen por la naturaleza de la repuesta. Mientras en la petición se solicita información, documentos o copias, que se preste un servicio,

proceso y/o gestión.

El derecho de petición y el de postulación se distinguen por la naturaleza de la repuesta. Mientras en la petición se solicita información, documentos o copias, que se preste un servicio, reclamar sobre un servicio recibido, quejarse sob re un servidor o funcionario que lo atendió y sugerir mejor calidad en la prestación del servicio; en la postulación se busca cuestionar una acción u omisión de una autoridad jurisdiccional o que ésta sea revisada o valorada nuevamente argumentándose el po rqué de la inconformidad. Así, por más que lo invoque el petente la protección del derecho fundamental de petición, no se está obligado el accionado a responder bajo las previsiones normativas de ese bien superior, si no, con las formas propias de cada juicio.

Sin perjuicio de lo anterior, para cada caso en concreto el funcionario -esta vez el juez de tutela-, deberá distinguir si se exigió un pronunciamiento en virtud de algún proceso judicial, o, por el contrario, si lo pedido está sujeto a los lineamie ntos y términos propios del derecho de petición.

En este caso, el libelista reclamó del ente instructor que le brinde respuesta respecto de la noticia criminal con SPOA 76111600165202311631 en la que tiene la calidad de denunciante. Por lo tanto, lo deprecado tiene directa relación con los derechos fundamentales de postulación como expresión por antonomasia del derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, igualmente, de los derechos de petición, debido proceso e igualdad entre otros.¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d !

como expresión por antonomasia del derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, igualmente, de los derechos de petición, debido proceso e igualdad entre otros.¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Guadalajara de Buga. Palacio de Justicia. Piso 1. Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 6

De las pruebas allegadas al expediente, se establece que , el 26 de marzo de 2025, el accionante efectivamente elevó la solicitud a la que hace referencia en su escrito de tutela, la cual fue enviada a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Fiscalía General de la Nación, y esta, a su vez, le informó que la puso a disposición de la SECCIONAL VALLE DEL CAUCA de la Fiscalía General de la Nación para que esa área atienda y dé el trámite respectivo a su escrito, como se evidencia en la constancia de envió.

No obstante, en el plenario se evidencia que la subdirección de gestión documental, el 26 de marzo de 2024, remitió la solicitud fue al correo electrónico jesus.david@fiscalia.gov.co, además, según la constancia electrónica este mensaje no fue recibido.¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Guadalajara de Buga. Palacio de Justicia. Piso 1. Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 7

Esta situación se conjuga , con la respuesta extendida por el señor Fiscal 41 Seccional de

Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 7

Esta situación se conjuga , con la respuesta extendida por el señor Fiscal 41 Seccional de Buenaventura, quien adujo que el correo el correo institucional asignado para trámites administrativos corresponde al correo electrónico fis41secbuenavent@fiscalia.gov.co.

Así las cosas, en relación con la solicitud que presentó el accionante, es preciso concluir que el Fiscal 41 Seccional de Buenaventura , en nada contribuyó para la vulneración de los derechos fundamentales alegados; ya que dicho requerimiento fue recibido por el funcionario en el marco de la presente acción de tutela, empero, afirmó este funcionario haber dado respuesta a la petición presentada a través del correo electrónico adhenyer@hotmail.com.

No obstante, esta Sala pudo constatar que el correo electrónico por medio del cual fue remitida dicha respuesta no corresponde al aportado por el accionante en su solicitud inicial, el cual coincide con el que figura en el escrito de tutela y que corresponde a adhenyr@hotmail.com.

En consecuencia, no obra prueba fehaciente que permita concluir que la respuesta haya sido efectivamente recibida por el accionante. Adicionalmente, esta Sala, a través de su auxiliar judicial, se comun icó con el accionante, quien manifestó de forma expresa que no había recibido respuesta alguna por parte del ente investigador.

Así, en cuanto a lo pretendido, se observa vulnerado el derecho fundamental de postulación, petición, debido proceso y al Acceso a la Administración de Justicia ya que no se le suministró una respuesta al accionante sobre el estado procesal de la noticia criminal SPOA 761116000165202311631.

petición, debido proceso y al Acceso a la Administración de Justicia ya que no se le suministró una respuesta al accionante sobre el estado procesal de la noticia criminal SPOA 761116000165202311631.

Aunque no obra prueba de una justificación que permita concluir que el Fiscal 41 Seccional de Buenaventura pudo atender de forma oportuna y completa la solicitud presentada por el señor MALKON ADENIR ÁLVAREZ MUÑOZ; debido a que la Subdirección de Gestión Documental no había remitido la petición , l a Sala considera procedente amparar los derechos fundamentales de postulación, petición, debido proceso y acceso a la administración de Justicia . En consecuencia, ordenar a la Fiscalía 41 S eccional de Buenaventura que, si aún no lo ha hecho, resuelva de fondo la petición elevada por el¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Guadalajara de Buga. Palacio de Justicia. Piso 1. Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 8

accionante el 26 de marzo 2.025 y la comunique adecuadamente dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este proveído.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala de Decisión Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.

4. RESUELVE

PRIMERO. AMPARAR los derechos fundamentales de Petición, Debido proceso y al Acceso a la Administración de Justicia de MALKON ADENIR ÁLVAREZ MUÑOZ, vulnerado

de la ley.

4. RESUELVE

PRIMERO. AMPARAR los derechos fundamentales de Petición, Debido proceso y al Acceso a la Administración de Justicia de MALKON ADENIR ÁLVAREZ MUÑOZ, vulnerado por la Fiscalía 41 Seccional de Buenaventura, de acuerdo a las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO. ORDENAR a la Fiscalía 41 Seccional de Buenaventura que, si aún no lo ha hecho, resuelva de fondo la petición elevada por el accionante el 26 de marzo 2.025 y la comunique adecuadamente dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este proveído.

TERCERO. NOTIFICAR por el medio más expedito al accionante y accionado.

CUARTO. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en el evento de no ser impugnada la presente determinación,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Guadalajara de Buga. Palacio de Justicia. Piso 1. Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 9

Los Magistrados,

ÁVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 76-111-22-04-004-2025-00281-00

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76-111-22-04-004-2025-00281-00

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76-111-22-04-004-2025-00281-00

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76-111-22-04-004-2025-00281-00

JUAN FERNANDO DOMÍNGUEZ MEJÍA

Secretario

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