TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-004-2026-00093-00-(04-02-2026)
Tribunal Superior de Buga
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-004-2026-00093-00-(04-02-2026)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
SENTENCIA DE TUTELA
PRIMERA INSTANCIA
Código: GSP-FT-46 Versión: 6 Fecha de Aprobación:
31/01/2025
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA PENAL DE DECISIÓN CONSTITUCIONAL
Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga
Magistrado Ponente:
JULIO ENRIQUE ACOSTA DURÁN
RADICACIÓN: 76111-22-04-004-2026-00093-00
ACCIONANTE: YORLIAN STIVEN TORRES CÓRDOBA
ACCIONADO: DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DE CALI Y OTRO
Discutido y aprobado según Acta No. 085
Guadalajara de Buga, cuatro (04) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
1. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver la a cción de tutela instaurada por YORLIAN STIVEN TORRES CÓRDOBA contra la DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DE CALI y la FISCALÍA 44 SECCIONAL DE PALMIRA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso , al acceso a la administración de justicia, y a la dignidad humana.
2. ANTECEDENTES YORLIAN STIVEN TORRES CÓRDOBA , acusado por los delitos de Homicidio agravado y Fabricación, tráfico o porte de armas de fuego agravados dentro del asunto 765636000000-2025-00007, adujo que el 18 de noviembre de 2025, por conducto de2
2
agravado y Fabricación, tráfico o porte de armas de fuego agravados dentro del asunto 765636000000-2025-00007, adujo que el 18 de noviembre de 2025, por conducto de2 2
¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Guadalajara de Buga. Palacio de Justicia. Piso 1. Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 2
su apoderada, elevó una recusación en contra de la Dra. MARÍA ALEXANDRA PERDOMO BERMEO, Fiscal 44 Seccional de Palmira, pues consideró que la funcionaria quebrantó sus derechos y garantías. Pese a que la solicitud no se resolvió, adujo, el 2 de diciembre de 2025 se realizó la audiencia de formulación de acusación en la cual la funcionaria recusada expuso que permanecería en el proceso hasta el momento en el que la Dirección Seccional decidiera lo contrario. Además, expuso que su defensora renunció ante la falta de resolución de la recusación. El día 22 de enero de 2025 señaló, ad portas de la audiencia preparatoria se presentó nuevamente la funcionaria. En esa oportunidad, atendiendo al aplazamiento de su nueva defensora, no se llevó a cabo la audiencia.
3. ACTUACIÓN PROCESAL.
Con providencia del 29 de enero de 2026 , la Sala admitió la acción constitucional y trasladó la demanda a las autoridades accionadas y vinculadas, concediendo el término de 1 día para que ejercieran su derecho de contradicción.
Con providencia del 29 de enero de 2026 , la Sala admitió la acción constitucional y trasladó la demanda a las autoridades accionadas y vinculadas, concediendo el término de 1 día para que ejercieran su derecho de contradicción.
4. RESPUESTAS DE LAS ENTIDADES. 4.1. La DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALIAS DE CALI informó que luego de la consulta en el sistema ORFEO evidenció una solicitud de recusación elevada por la Dra. Gloria Amparo Villareal Dominguez el 22 de enero de 2026 ; sin embargo, atendiendo a la falta de claridad de la recusación, la cual no especificó la causal invocada, no se continuó con el trámite. Tal situación, expuso, no puede endilgarse a la Fiscalía como acto violatorio de los derechos del solicitante. 4.2. La titular de la FISCALÍA 44 SECCIONAL DE PALMIRA expuso que en ese despacho cursa la investigación por el punible de HOMICIDIO EN CONCURSO CON FABRICACION TRAFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO O MUNICIONES en contra del señor YORLIAN STIVEN TORRES CORDOBA que se identifica con el3
3
¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Guadalajara de Buga. Palacio de Justicia. Piso 1. Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 3
NUNC 765636000000202500007, cuyo juzgamiento se encuentra a cargo del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Palmira.
Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 3
NUNC 765636000000202500007, cuyo juzgamiento se encuentra a cargo del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Palmira. Paralelamente al trámite habitual, expuso, la defensa elevó una solicitud de libertad por vencimiento de términos. En esa oportunidad, señaló, se opuso a la petición debido a que la defensora no atendió varias citaciones del Juzgado de conocimiento. Además, precisó que el día 11 de diciembre de 2025 se presentó en la audiencia de formulación de acusación pues pese a la recusación insoluta, el artículo 63 del CPP permite mantener la competencia mientras se resuelve la petición.
5. CONSIDERACIONES
5.1. Competencia. El numeral 4º del artículo 1º del decreto 333 de 2021, establece que «las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones de los Fiscales y Procuradores serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad judicial ante quien intervienen». La demanda constitucional se promovió , entre otras autoridades contra la FISCALÍA 44 SECCIONAL DE PALMIRA, la cual actúa ante los jueces penales del circuito de dicha municipalidad, cuyo superior funcional es la Sala Penal de esta corporación. Por ende, se satisface la regla de competencia para conocer del presente asunto. 5.2. Problema jurídico. Radica en determinar si la falta de resolución de la recusación elevada mediante apoderada judicial por YORLIAN STIVEN TORRES CORDOBA contra la delegada de la FISCALÍA 44 SECCIONAL DE PALMIRA, vulneró sus derechos fundamentales al
Radica en determinar si la falta de resolución de la recusación elevada mediante apoderada judicial por YORLIAN STIVEN TORRES CORDOBA contra la delegada de la FISCALÍA 44 SECCIONAL DE PALMIRA, vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y principalmente al derecho de postulación. 5.3. Requisitos de procedibilidad.4 4
¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Guadalajara de Buga. Palacio de Justicia. Piso 1. Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 4
Antes de abordar de fondo el asunto, resulta necesario verificar el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela, en atención a su carácter subsidiario y excepcional. En efecto, frente al requisito de legitimación por activa y pasiva, el YORLIAN STIVEN TORRES CORDOBA es el titular del derecho que se invoca vulnerado. Asimismo, la FISCALÍA 44 SECCIONAL DE PALMIRA y la DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DE CALI, son las autoridades que presuntamente vulneraron los derechos invocados, al no resolver la solicitud del actor. Respecto de la inmediatez, el actor afirmó haber presentado su solicitud el 18 de noviembre de 2025 y la acción de tutela se presentó el 28 de enero de 2026 habiendo transcurrido un plazo razonable para ello. En cuanto la subsidiariedad, implica que la acción de tutela es un mecanismo excepcional, procedente solo cuando el afectado no cuenta con otro medio judicial para
transcurrido un plazo razonable para ello. En cuanto la subsidiariedad, implica que la acción de tutela es un mecanismo excepcional, procedente solo cuando el afectado no cuenta con otro medio judicial para proteger sus derechos fundamentales o cuando se requiere de manera transitoria para evitar un perjuicio irremediable. En ese sentido, la acción de amparo constitucional n o puede usarse como vía alternativa o complementaria a los procedimientos legales ordinarios. En ese orden de ideas, se advierte que el actor no t enía otro medio judicial idóneo y eficaz para obtener una respuesta efectiva de la autoridad frente a los derechos de postulación y debido proceso alegados por el accionante. 5.4. Caso concreto. De las pruebas allegadas a la actuación , se tiene probado que el señor YORLIAN STIVEN TORRES CORDOBA se encuentra vinculado al proceso penal No, 765636000000202500007, por ser el presunto responsable de un concurso de delitos de HOMICIDIO y FABRICACION TRAFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO O5 5
¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Guadalajara de Buga. Palacio de Justicia. Piso 1. Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 5
MUNICIONES, el cual se encuentra a cargo de la FISCALÍA 44 SECCIONAL DE PALMIRA, pendiente de audiencia preparatoria en el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Palmira Según las afirmaciones de las partes, el día 18 de noviembre de 2025, la defensa del
PALMIRA, pendiente de audiencia preparatoria en el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Palmira Según las afirmaciones de las partes, el día 18 de noviembre de 2025, la defensa del procesado (sin especificar la causal) recusó a la delegada Fiscal. Al parecer por un conflicto surgido en una audiencia de libertad por vencimiento de términos, en la cual , a parecer del procesado, la Fiscal fue desleal. Posteriormente, el 11 de diciembre de 2025, la funcionaria recusada se presentó a la audiencia de formulación de acusación, formulando cargos ante el Juzgado de conocimiento. Su actuación, expuso la accionada, se amparó en el último inciso del artículo 63 del CPP. Las reglas de impedimentos y recusaciones se encuentran consignadas en los artículos 56 y siguientes del Código de Procedimiento Penal. Inicialmente, se define de manera taxativa cuales son las causales de impedimento aplicables a jueces, fiscales y demás funcionarios vinculados al proceso penal, comprendiendo situaciones de interés directo, vínculos familiares, relaciones económicas, intervenciones previas, amistad o enemistad, asesorías, ac tuaciones procesales previas y vencimiento de términos. Asimismo, la ley dispuso el trámite a seguir cuando el funcionario se declaró impedido, imponiéndole remitir la actuación al que le seguía en turno o, en su defecto, al funcionario disponible más cercano, para que decidiera en un término improrrogable de tres días, facultando al superior funcional para dirimir las controversias sobre la competencia cuando hubiere duda. Asimismo, el estatuto procesal fija las reglas de la recusación, permitiendo que cualquier
tres días, facultando al superior funcional para dirimir las controversias sobre la competencia cuando hubiere duda. Asimismo, el estatuto procesal fija las reglas de la recusación, permitiendo que cualquier parte la formulara cuando el funcionario no declaraba un impedimento existente, estableciendo que, si este aceptaba los hechos, se aplicaba el trámite del impedimento, y si no, se remitía a la autoridad competente para decidir de plano. La normativa también6 6
¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Guadalajara de Buga. Palacio de Justicia. Piso 1. Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 6
preveía hipótesis especiales aplicables a magistrados, fiscales, personeros y funcionarios con funciones de policía judicial; disponía que, durante el trámite, se suspendía la actuación —salvo casos especiales— y que las decisiones adoptadas no eran susceptibles de recurso alguno. Finalmente, fijó que la desaparición de la causal no devolvía competencia y que ciertos funcionarios no podían ser recusados por su rol en la resolución del incidente. En ese panorama, para la Sala interesa el artículo 57 ibidem que consagra el término a tener en cuenta: ARTÍCULO 57. TRÁMITE PARA EL IMPEDIMENTO. Cuando el funcionario judicial se encuentre incurso en una de las causales de impedimento deberá manifestarlo a quien le sigue en turno, o, si en el sitio no hubiere más de uno de la categoría del impedido o todos estuvieren impedidos, a otro del lugar más
judicial se encuentre incurso en una de las causales de impedimento deberá manifestarlo a quien le sigue en turno, o, si en el sitio no hubiere más de uno de la categoría del impedido o todos estuvieren impedidos, a otro del lugar más cercano, para que en el término improrrogable de tres (3) días se pronuncie por escrito. En caso de presentarse discusión sobre el funcionario a quien corresponda continuar el trámite de la actuación, el superior funcional de quien se declaró impedido decidirá de plano dentro de los tres días siguientes al recibo de la actuación. Para tal efecto, el funcionario que tenga la actuación la enviará a la autoridad que deba resolver lo pertinente. Por su parte, el artículo 63 del CPP que define con claridad la competencia para decidir sobre la recusación de un fiscal, así: ARTÍCULO 63. IMPEDIMENTOS Y RECUSACIÓN DE OTROS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS. Las causales de impedimento y las sanciones se aplicarán a los fiscales, agentes del Ministerio Público, miembros de los7 7
¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Guadalajara de Buga. Palacio de Justicia. Piso 1. Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 7
organismos que cumplan funciones permanentes o transitorias de policía judicial, y empleados de los despachos judiciales, quienes las pondrán en conocimiento de su inmediato superior tan pronto como adviertan su existencia, sin perjuicio de que los interes ados puedan recusarlos. El superior decidirá de plano y, si
y empleados de los despachos judiciales, quienes las pondrán en conocimiento de su inmediato superior tan pronto como adviertan su existencia, sin perjuicio de que los interes ados puedan recusarlos. El superior decidirá de plano y, si hallare fundada la causal de recusación o impedimento, procederá a reemplazarlo. Cuando se trate de impedimento o recusación de personero municipal, la manifestación se hará ante el procur ador provincial de su jurisdicción, quien procederá a reemplazarlo, si hubiere lugar a ello, por un funcionario de su propia dependencia o de la mis ma personería, o por el personero del municipio más cercano. En los casos de la Procuraduría General de la Nación, Fiscalía General de la Nación y demás entidades que tengan funciones de policía judicial, se entenderá por superior la persona que indique el jefe de la respectiva entidad, conforme a su estructura. En estos casos no se suspenderá la actuación. De las normas se pueden extraer al menos 4 reglas principales para resolver el conflicto planteado: (i) el funcionario competente para resolver la recusación contra un fiscal, es el superior, es decir, el Director Seccional de Fiscalía, en este caso, de Cali; (ii) el término para la resolución de la solicitud es de 3 días; (iii) el competente debe resolver de plano y; (iv) el fiscal recusado no pierde competencia para continuar dirigiendo la investigación, solo pudiendo ser desplazado por el superior cuando resuelva la recusación. Puntualizado lo anterior, en criterio de la Sala, SI se vulneró el derecho al debido proceso del peticionario en la modalidad de postulación, pues pese a que, la recusación
recusación. Puntualizado lo anterior, en criterio de la Sala, SI se vulneró el derecho al debido proceso del peticionario en la modalidad de postulación, pues pese a que, la recusación se presentó el 18 de noviembre de 2025, solo el 22 de enero del año cursante se8 8
¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Guadalajara de Buga. Palacio de Justicia. Piso 1. Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 8
pretendió impulsar la petición por la Dirección de Fiscalías de Cali cuando solicitó una aclaración, debiendo resolver de plano la petición. Siendo así, para salvaguardar los derechos fundamentales de YORLIAN STIVEN TORRES CORDOBA , en un término máximo de 3 días, la Dirección accionada deberá resolver la recusación presentada en
contra de la Dra. MARÍA ALEXANDRA PERDOMO BERMEO.
Por otro lado, cabe resaltar en esta instancia que, las actuaciones realizadas por la delegada de la Fiscalía 44 Seccional de Palmira, pese e encontrarse en curso una recusación insoluta, se encuentran avaladas por el artículo 63 del CPP, que le permite continuar dirigiendo la investigación en contra del procesado. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala de Decisión Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.
5. RESUELVE PRIMERO. TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y de postulación
Decisión Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.
5. RESUELVE PRIMERO. TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y de postulación de YORLIAN STIVEN TORRES CORDOBA en contra de la DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DE CALI, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO. ORDENAR a la DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DE CALI a través de su representante legal o quien tenga la función, que en el término improrrogable de 3 días resuelva la recusación presentada por el accionante en contra de la Dra. MARÍA ALEXANDRA PERDOMO BERMEO, a cargo de la FISCALIA 44 SECCIONAL DE PALMIRA TERCERO. Notificar por el medio más expedito al accionante y accionadas.9 9
¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Guadalajara de Buga. Palacio de Justicia. Piso 1. Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 9
CUARTO. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en el evento de no ser impugnada la presente determinación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Los Magistrados,
JULIO ENRIQUE ACOSTA DURÁN 76111-22-04-004-2026-00093-00
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLLEGO
Los Magistrados,
JULIO ENRIQUE ACOSTA DURÁN 76111-22-04-004-2026-00093-00
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLLEGO 76111-22-04-004-2026-00093-00
Ausencia justificada