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TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2016-00180-05-(12-07-2021)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2016-00180-05-(12-07-2021)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

JUSTICIA PENAL BUGA

AUTO INTERLOCUTORIO

PRIMERA INSTANCIA

Código: GSP-FT-23 Versión:

2

Fecha de aprobación: 22/05/2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Radicado: 76-111-22-04-005-2016-00180-05

Accionante: Martha Liliana Ríos Torres Accionado: Dispensario Médico Militar de Cali Guadalajara de Buga, julio doce (12) de dos mil veintiuno (2021) Discutido y Aprobado según Acta No. 264

I OBJETIVO

Se procede a decidir apertura de incidente por presunto desacato a orden de tutela emitida por esta Sala el 08 de marzo de 2016 modulada mediante auto del 11 de octubre de 2017.

II ANTECEDENTES

1. El 08 de marzo de 2016 esta Sala resolvió tutelar el derecho a la salud del menor JUAN JOSÉ ACEVEDO RÍOS y como consecuencia de ello ordenó “al representante de la Dirección de Sanidad Militar que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, haga entrega a la señora MARTHA LILIANA RÍOS TORRES todo lo recetado por los médicos tratantes al menor JUAN JOSÉ ACEVEDO RÍOS especificado en la parte motiva de esta providencia, y AUTORICE se practique a dicho menor la s terapias y procedimientos ordenados por los médicos tratantes,

TORRES todo lo recetado por los médicos tratantes al menor JUAN JOSÉ ACEVEDO RÍOS especificado en la parte motiva de esta providencia, y AUTORICE se practique a dicho menor la s terapias y procedimientos ordenados por los médicos tratantes, especificados en la parte motiva de esta sentencia, además deberá brindarle a dicho menor tratamiento integral en lo referente a las patologías mencionadas en este proveído”.Radicación: 76-111-22-04-005-2016-00180-05

Accionante: Martha Liliana Ríos

Accionado: Dirección Dispensario Médico de Cali

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2. En auto del 11 de octubre de 2017 se resolvió “…MODULAR la orden dada en el fallo de tutela del 8 de marzo de 2016 proferido por esta Sala Constitucional, en el sentido de ORDENAR al señor EDWIN ALFONSO PINZÓN SÁNCHEZ – Director del Dispensario Médico Militar de Cali – o a quien haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, haga entrega a la señora MARTHA LILIANA RÍOS TORRES de todo lo recetado por los médicos tratantes al menor JUAN JOSÉ ACEVEDO RÍOS, a saber: mupiroma crema (bactroban) 2% 15g, pañales talla S, guantes, pañitos húmedos paquete y nutrición completa para paciente pediátrico lata 400 mg, y que se le practique a dicho menor terapia de fonoaudiología integral sod 2 x semana por 4 meses, terapia física integral sod 2 x semana por 4 meses, terapia

400 mg, y que se le practique a dicho menor terapia de fonoaudiología integral sod 2 x semana por 4 meses, terapia física integral sod 2 x semana por 4 meses, terapia ocupacional sod 2 x semana 4 meses, psicoterapia individual por psicología 2x semana por 4 meses, y tratamiento integral en lo referente a la parálisis cerebral que padece”.

3. Mediante correo electrónico del 24 de marzo de 20211 la señora MARTHA LILIANA RÍOS TORRES informó que la orden de tutela no se está cumpliendo, dado que Sanidad Militar no le autoriza a su hijo JUAN JOSÉ ACEVEDO “terapeuta ocupacional médico general dos veces al mes y pañales pañitos húmedos y guantes y sanidad no autorizan ni me dan ninguna información medicina interna ya solicito y nada de terapia ocupacional esta con el home care medical y dicen que es sanidad que no autoriza”.

4. En auto del 07 de abril de 20212 se dio inicio a incidente de desacato contra el Director del Dispensario Médico Militar de Cali, decisión que fue notificada por correo electrónico3.

5. En auto del 15 de abril de 20214 se revolvió “PRIMERO: DECLARAR que el Director del Dispensario Médico Militar de Cali incurrió en desacato a la orden de tutela proferida por esta Sala el 08 de marzo de 2016 modulada mediante auto del 11 de octubre de 2017.

1 Archivo digital escrito incidente 2 Archivo digital auto inicio incidente 3 Archivo digital constancia de notificación auto inicio incidente 4 Archivo digital auto incidente sanciónRadicación: 76-111-22-04-005-2016-00180-05

Accionante: Martha Liliana Ríos

2 Archivo digital auto inicio incidente 3 Archivo digital constancia de notificación auto inicio incidente 4 Archivo digital auto incidente sanciónRadicación: 76-111-22-04-005-2016-00180-05

Accionante: Martha Liliana Ríos

Accionado: Dirección Dispensario Médico de Cali

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SEGUNDO: SANCIONAR con un (01) día de arresto y multa de un (01) SMLMV al Director

del Dispensario Médico de Cali”.

6. En auto del 04 de mayo de 20215, notificado el 30 de mayo de 20216, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió “DECRETAR LA NULIDAD de lo actuado a partir del auto del 7 de abril de 2021, inclusive, a través del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Guadalajara de Buga dio apertura al incidente de desacato promovido por la señora MARTHA LILIANA RÍOS TORRES en representación de su menor hijo, para que se rehaga el trámite de conformidad con lo señalado en precedencia”. Expresó que: “los presupuestos procesales para mantener un fallo sancionatorio no se cumplen, porque el tribunal omitió indagar acerca de quién funge en la actualidad como director del

Dispensario Médico de Cali”.

7. En cumplimiento a lo resuelto por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto del 01 de julio de 20217 se dispuso lo siguiente:

“PRIMERO: REQUERIR, previo inicio a incidente de desacato, al Director del Dispensario Médico Militar de Cali a fin de que presente sus descargos sobre

Justicia, mediante auto del 01 de julio de 20217 se dispuso lo siguiente:

“PRIMERO: REQUERIR, previo inicio a incidente de desacato, al Director del Dispensario Médico Militar de Cali a fin de que presente sus descargos sobre el presunto incumplimiento a la orden de tutela del 08 de marzo de 2016 modulada mediante auto del 8 de junio de 2016 y 11 de octubre de 2017, quien además deberá proporciona r su nombre completo a fin de individualizarlo dentro del trámite, para responder se le concede tres (03) días.

SEGUNDO: REQUERIR al Director General de Sanidad del Ejército Nacional para que, como superior jerárquico del Director del Dispensario Médico de Cali lo requiera y haga cumplir la orden de tutela del 08 de marzo de 2016 modulada mediante auto del 8 de junio de 2016 y 11 de octubre de 2017, para responder se le concede tres (03) días”.

5 Archivo digital auto nulidad Corte 6 Oficio notificación auto nulidad 7 Archivo digital auto requerimiento previoRadicación: 76-111-22-04-005-2016-00180-05

Accionante: Martha Liliana Ríos

Accionado: Dirección Dispensario Médico de Cali

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8. La Coronel BEATRIZ SILVA MIRANDA en su calidad de Directora del Dispensario Médico Cali contestó que la entidad está dando cumplimiento a la orden de tutela, dado que le está prestando el servicio de terapia ocupacional al joven JUAN JOSÉ ACEVEDO RÍOS, también le entregaron pañales desechables, pañitos húmedos y guantes.

prestando el servicio de terapia ocupacional al joven JUAN JOSÉ ACEVEDO RÍOS, también le entregaron pañales desechables, pañitos húmedos y guantes.

9. A folios 2 al 5 archivo digital respuesta requerimiento Dispensario Médico Militar de Cali obra pantallazo de sistema donde se observa que la mencionada entidad autorizó a favor de JUAN JOSÉ ACEVEDO RÍOS diferentes servicios médicos, en tre ellos, terapia ocupacional y atención domiciliaria por medicina general.

10. En archivo digital anexo 4 respuesta a requerimiento Dispensario Médico Militar de Cali obra copia de oficio no. 35/MDN -COGFM-COEJC-SECEJ-JEMGF-DIV03-BR3-BAPALESM-ALM del 9 de abril de 2021 por m edio del cual el Batallón Palacé de Buga deja constancia de la entrega de 150 pañales desechables talla M, 1 paquete de pañitos húmedos y 1 caja de 100 unidades de guantes a la señora MARTHA LILIANA RÍÓS, documento que contiene la firma de la actora.

11. En archivos digitales anexo 5 y 6 respuesta requerimiento Dispensario Médico Militar de Cali obra copia de historia clínica del señor JUAN JOSÉ ACEVEDO RÍOS de fecha 22 y 23 de mayo de 2021 donde se observa que al mencionado ciudadano le están realizando terapia ocupacional.

III CONSIDERACIONES

En orden a resolver si es procedente dar inicio al incidente de desacato solicitado por la accionante, sea lo primero expresar que cuando los derechos de una persona han sido objeto de protección por vía de tutela judicial, ésta cuenta con la posibilidad de hacer

En orden a resolver si es procedente dar inicio al incidente de desacato solicitado por la accionante, sea lo primero expresar que cuando los derechos de una persona han sido objeto de protección por vía de tutela judicial, ésta cuenta con la posibilidad de hacer cumplir las órdenes proferidas por el juez constitucional en el caso en que dichas órdenes no hayan sido acatadas por las autoridades o particulares accionados. 8 Para ello, el

8 Corte Constitucional, sentencia T-226 de 2016 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva).Radicación: 76-111-22-04-005-2016-00180-05

Accionante: Martha Liliana Ríos

Accionado: Dirección Dispensario Médico de Cali

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Decreto 2591 de 1991 reglamentó los asuntos relativos a la solicitud de cumplimiento y los incidentes de desacato respecto de las órdenes impartidas por los jueces en una acción de tutela. En este sentido señaló en los artículos 23 y 27 del referido decreto lo siguiente:

“Artículo 23. Protección del derecho tutelado. Cuando la solicitud se dirija contra una acción de la autoridad el fallo que conceda la tutela tendrá por objeto garantizar al agraviado el pleno goce de su derecho, y volver al estado anterior a la vio lación, cuando fuere posible. Cuando lo impugnado hubiere sido la denegación de un acto o una omisión, el fallo ordenará realizarlo o desarrollar la acción adecuada, para lo cual se otorgará un plazo prudencial perentorio. Si la autoridad no expide el acto administrativo de alcance particular y lo remite al juez en el término de 48 horas, éste podrá disponer lo necesario

desarrollar la acción adecuada, para lo cual se otorgará un plazo prudencial perentorio. Si la autoridad no expide el acto administrativo de alcance particular y lo remite al juez en el término de 48 horas, éste podrá disponer lo necesario para que el derecho sea libremente ejercido sin más requisitos. Si se hubiere tratado de una mera conducta o act uación material, o de una amenaza, se ordenará su inmediata cesación, así como evitar toda nueva violación o amenaza, perturbación o restricción. En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto”.

Artículo 27. Cumplimiento del fallo. Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora. Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior responsable y lo requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquel. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal del funcionario en su caso.Radicación: 76-111-22-04-005-2016-00180-05

Accionante: Martha Liliana Ríos

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En todo caso, el juez estable cerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente

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En todo caso, el juez estable cerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”.

Respecto a qué camino debe tomar el Juez constitucional cuando se encuentra frente a una solicitud de presunto incumplimiento a un fallo de tutela, la Corte Constitucional en sentencia T-939 de 2005 expuso lo siguiente:

“El marco reglamentario de la acción de tutela consagra entonces, un conjunto de facultades y –tambiénel punto cardinal conforme al cual podemos derivar un conducto regular desde donde el juez podrá determinar si es necesario, como última ratio, el inici o del incidente de desacato. Por supuesto, conforme a lo anterior encontramos que dentro de la s obligaciones del juez de primera instancia se encuentra, en primera medida, verificar el cumplimiento del fallo y luego sí, podrá evaluar la necesidad de evacu ar los demás recursos consignados en el artículo 27 y, en caso de considerarlo necesario, acudir al desacato. Ahora bien, dentro de este último evento es necesario tener en cuenta, que su trámite no puede desconocer las garantías inherentes al debido proc eso y el derecho de defensa, es decir, la brevedad del mismo no puede ser óbice para menguar derechos fundamentales. Sería contradictorio y lesivo de la propia Carta que los mecanismos que sirven de apoyo para asegurar la realización de una tutela, constituyeran medios para vulnerar los derechos fundamentales de aquellos que deben cumplir la orden de amparo constitucional. En esa medida, esta Corporación ha previsto que ante una

que sirven de apoyo para asegurar la realización de una tutela, constituyeran medios para vulnerar los derechos fundamentales de aquellos que deben cumplir la orden de amparo constitucional. En esa medida, esta Corporación ha previsto que ante una anomalía presente en el incidente, que tenga la entidad de vulnerar derechos fundamentales, procede la acción de tutela” (negrillas fuera del texto original).

En el caso bajo examen, la orden de tutela, una vez modulada, se dirigió contra el Director del Dispensario Médico Militar de Cali -cargo que ejerce la Coronel BEATRIZ SILVA MIRANDApara que, entre otras cosas, le suministrara a JUAN JOSÉ ACEVEDO RÍOS “terapia física integral sod 2 x semana por 4 meses, terapia ocupacional sod 2 x semanaRadicación: 76-111-22-04-005-2016-00180-05

Accionante: Martha Liliana Ríos

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4 meses, psicoterapia individual por psicología 2x semana por 4 meses, y tratamiento integral en lo referente a la parálisis cerebral que padece”.

La solicitud de inicio de incidente de desacato se concretó en que Sanidad Militar no le autoriza a JUAN JOSÉ ACEVEDO “terapeuta ocupacional médico general dos veces al mes y pañales pañitos húmedos y guantes y sanidad no autorizan ni me dan ninguna información medicina interna ya solicito y nada de terapia ocupacional esta con el home care medical y dicen que es sanidad que no autoriza9”.

La Coronel BEATRIZ SILVA MIRANDA -Directora del Dispensario Médico Cali – informó

información medicina interna ya solicito y nada de terapia ocupacional esta con el home care medical y dicen que es sanidad que no autoriza9”.

La Coronel BEATRIZ SILVA MIRANDA -Directora del Dispensario Médico Cali – informó que la entidad está dando cumplimiento a la orden de tutela, dado que está prestando el servicio de terapia ocupacional al joven JUAN JOSÉ ACEVEDO RÍOS y le entregaron pañales desechables, pañitos húmedos y guantes. Aportó como prueba de sus argumentos pantallazo de sistema10 donde se observa que la mencionada entidad autorizó diferentes servicios médicos al joven JUAN JOSÉ ACEVEDO RÍOS, entre ellos, terapia ocupacional y atención domiciliaria por medicina general, y en la historia clínica de aquél de fecha 22 y 23 de mayo de 202111 se observa que le están realizando esa clase de terapias. Además, en oficio no. 35/MDN-COGFM-COEJC-SECEJ-JEMGF-DIV03-BR3-BAPAL-ESM-ALM del 9 de abril de 202112 el Batallón Palacé de Buga deja constancia de la entrega de 150 pañales desechables talla M, 1 paquete de pañitos húmedos y 1 caja de 100 unidades de guantes a la señora MARTHA LILIANA RÍOS, documento que contiene la firma de la actora. Por lo expuesto, no es necesario dar apertura al incidente de desacato solicitado, pues el fallo de tutela se está cumpliendo.

En mérito de lo considerado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Constitucional,

9 Archivo digital escrito incidente

fallo de tutela se está cumpliendo.

En mérito de lo considerado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Constitucional,

9 Archivo digital escrito incidente 10 Folios 2 al 5 archivo digital respuesta requerimiento Dispensario Médico Militar de Cali 11 Archivos digitales anexo 5 y 6 respuesta requerimiento Dispensario Médico Militar de Cali 12 Archivo digital anexo 4 respuesta a requerimiento Dispensario Médico Militar de CaliRadicación: 76-111-22-04-005-2016-00180-05

Accionante: Martha Liliana Ríos

Accionado: Dirección Dispensario Médico de Cali

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R E S U E LV E

PRIMERO: NO ABRIR incidente de desacato contra la Coronel BEATRIZ SILVA MIRANDA

-Directora del Dispensario Médico Cali-.

SEGUNDO: ORDENAR el archivo de la actuación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76-111-22-04-005-2016-00180-05

CON PERMISO

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76-111-22-04-005-2016-00180-05

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76-111-22-04-005-2016-00180-05

Claudia Patricia Barbosa Sarria Secretaria

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