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TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2021-00034-00-(03-02-2021)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2021-00034-00-(03-02-2021)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

JUSTICIA PENAL

BUGA

SENTENCIA DE TUTELA

PRIMERA INSTANCIA

Código: GSP-FTVersión:

1

Fecha de aprobación: 22/05/2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Radicación: 76111-22-04-005-2021-00034-00

Accionante: Dorfay Valencia Arboleda Accionado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas Buga Guadalajara de Buga, febrero tres (tres) de dos mil veintiuno (2021)

Aprobado según Acta No. 028

I OBJETO DE LA DECISIÓN

Se resuelve la acción de tutela presentada por el señor DORFAY VALENCIA ARBOLEDA contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga.

II ANTECEDENTES

1. El accionante aduce que el 1 de julio de 2020 , por medio del defensor del pueblo, presentó petición al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga , pero nada le han resuelto.

2. La señora ERIKA SAMBRANO PAREDES -Jefe del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga - informó que “una vez verificados los registros y ficha técnica que se manejan en esta of icina, se encu entra que se

Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga - informó que “una vez verificados los registros y ficha técnica que se manejan en esta of icina, se encu entra que se recibió una solicitud de LIBERTAD CONDICIONAL, elevada por el procesado antes referenciado, en fecha 01 de julio de 2020, la cual fue remitida por esta oficina al Juzgado Tercero deExpediente: 76111-22-04-005-2021-00034-00

Demandante: Dorfay Valencia Arboleda Demandado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga.

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Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de es ta ciudad, en dicha fecha, a fin de que se resuelva tal petición por parte del Juzgado en mención1”.

3. La Dra. GLORIA AMINTA ESCOBAR CRUZ -titular del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga - contestó que no “se halló la solicitud de Redención de Pena y Libertad Condicional deprecada por el interno y/o por el INPEC de la que hace alusión el señor DORFAY VALENCIA ARBOLEDA en su escrito de tutela 2 … a pesar de que en anotación del 01 de julio de 2020 se precisa que el expediente e staba a Despac ho, ello no correspondía a la realidad…”.

4. A folios 2 al 8 del archivo digital respuesta Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, obra copia de ficha técnica del Proceso no. 54001600113420120222800 seguido contra el accionante, donde se observa que el

de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, obra copia de ficha técnica del Proceso no. 54001600113420120222800 seguido contra el accionante, donde se observa que el 1 de julio de 2020 ingresó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga solicitud de “ libertad condicional REDENCIÓN DE PENA CON DOCUMENTOS DEL EPC DE CAR TAGO – VALLE, ALLEGADOS POR EL DR. HUMBERTO ANTONIO GÓMEZ

PARA LOS CUADERNOS DURFAY Y LUIS EDUAR RACIBIDO 01/07/2020”.

5. A folio 1 archivo digital anexo 1 respuesta Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga obra copia de l Oficio no. 020 del 22 de enero de 2020 por medio del cual dicho despacho le solicita al Jefe del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medida de Seguridad de Buga “colaboración en el sentido de indicar por escrito si solicitu d de LIBERTAD CONDICIONAL y REDENCIÓN DE PENA elevada por el interno DORFAY VALENCIA ARBOLEDA y/o el INPEC de Cartago Valle, a la fecha se encuentra en la oficina que usted preside, en caso afirmativo, le ruego que la remita a éste Juzgado para de manera inmediata emitir pronunciamiento sobre la misma ya que data del 01 de julio de 2020”.

III CONSIDERACIONES

1. Competencia

El Tribunal es competente para decidir en primera instancia la acción de tutela, en atención a lo consagrado en los artículos 86 de la Constitu ción Política de Colombia, 37 del Decreto 2591 de 1991 y

1. Competencia

El Tribunal es competente para decidir en primera instancia la acción de tutela, en atención a lo consagrado en los artículos 86 de la Constitu ción Política de Colombia, 37 del Decreto 2591 de 1991 y numeral 5 del artículo 1° del Decreto 1983 de 2017.

1 Folio 1 respuesta Centro de Servicios Administrativos Juzgados de Ejecución de Penas Buga 2 Folio 2 archivo digital respuesta Juzgado Tercero ejecución de Penas BugaExpediente: 76111-22-04-005-2021-00034-00

Demandante: Dorfay Valencia Arboleda Demandado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga.

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2. Problema a resolver

En atención a lo expuesto por el accionante, la Sala debe dilucidar si el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad -ambos de Bugale están vulnerando derechos fundamentales.

En este caso quedó acreditado que el 1 de julio de 2020 3 (hace 7 m eses) se prese ntó a favor del el accionante solicitud de libertad condicional en el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga en el P roceso no. 54001600113420120222800 (según registro de ficha técnica4).

Existe controversia respecto a si esa solicitud fue pasada a despacho . En efecto, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga afirma que la

(según registro de ficha técnica4).

Existe controversia respecto a si esa solicitud fue pasada a despacho . En efecto, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga afirma que la pasó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga en la misma fecha que la recibió (1 de julio de 2020), pero dicho Juzgado aduce que no ha recibido la petición de marras.

Lo expuesto deja en evidencia que la petición del accionante no ha sido resuelta, omisión que vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia , los que deben ser protegidos, lo que hará ordenándole al Jefe del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga que dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación del presente proveído proceda a pasar al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga la solicitud de redención de pena y libertad condicional presenta da a favor de DORFAY VALENCIA ARBOLEDA el 01 de julio de 2020 , si aún no lo ha hecho. Al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga se le ordenará que al recibo de dicha solicitud, dentro del término ley, proceda a resolverla . En el evento de y a haber pasado a despacho la resolverá dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente proveído.

Como consecuencia de lo considerado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

Como consecuencia de lo considerado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

3 Folios 2 al 8 del archivo digital respuesta Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga 4 Folios 2 al 8 del archivo digital respuesta Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de BugaExpediente: 76111-22-04-005-2021-00034-00

Demandante: Dorfay Valencia Arboleda Demandado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga.

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RESUELVE

PRIMERO: PROTEGER los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia del señor

DORFAY VALENCIA ARBOLEDA.

SEGUNDO: ORDENAR al Jefe del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga que dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación del presente proveído proceda a pasar al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, la solicitud de redención de pena y libertad condicional presentada a favor de DORFAY VALENCIA ARBOLEDA el 01 de julio de 2020, si aún no lo ha hecho.

TERCERO: ORDENAR a la titular del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga que al recibo de la solicitud de redención de pena y libertad condicional presentada a favor de

TERCERO: ORDENAR a la titular del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga que al recibo de la solicitud de redención de pena y libertad condicional presentada a favor de DORFAY VALENCIA ARBOLEDA el 01 de julio de 2020, proceda a resolverla dentro del término de ley.

En el evento de ya haber pasado a despach o la resolverá dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente proveído.

CUARTO: ORDENAR que una vez en firme el presente fallo, se remita la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76111-22-04-005-2021-00034-00

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76111-22-04-005-2021-00034-00

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76111-22-04-005-2021-00034-00

Claudia Patricia Barbosa Sarria Secretaria

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