TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2021-00041-00-(04-02-2021)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2021-00041-00-(04-02-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
JUSTICIA PENAL
BUGA
SENTENCIA DE TUTELA
PRIMERA INSTANCIA
Código: GSP-FTVersión:
1
Fecha de aprobación: 22/05/2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
Radicación: 76111-22-04-005-2021-00041-00
Accionante: Jhon Fredy Ramírez Salazar Accionado: Juzgado Primero de Ejecución de Penas Palmira Guadalajara de Buga, febrero cuatro (04) de dos mil veintiuno (2021)
Aprobado según Acta No. 034
I OBJETO DE LA DECISIÓN
Se resuelve la acción de tutela presentada contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira por el señor JHON FREDY RAMÍREZ.
II ANTECEDENTES
1. El accionante manifiesta que el 9 de noviembre de 2020 solicitó libertad inmediata al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, pero no ha obtenido respuesta.
2. A folios 4 y 5 del archivo digital escrito de tutela y anexos obra copia de oficio por medio del cual el accionante le solicita al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira libertad, documento que cuenta con sello de recibido de fecha 10 de noviembre de 2020 del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de
del cual el accionante le solicita al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira libertad, documento que cuenta con sello de recibido de fecha 10 de noviembre de 2020 del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira.Expediente: 76111-22-04-005-2021-00041-00
Demandante: Jhon Fredy Ramírez Demandado: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira
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3. La señora CLAUDIA JIMENA CHAMORRO RAMÍREZ -Secretaria del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmirainformó que mediante el A uto no. 051 del 21 de enero de 2021 se negó la libertad solicitada por el accionante y se le ordenó al Centro Penitenciario de Palmira q ue remitir c ómputos y ce rtificados de conducta, decisión que se notificó a dicho c entro enviado por correo electrónico.
4. A folio 4 al 6 archivo digital respuesta y anexos Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira obra copia del Auto no. 051 del 21 de enero de 2021 por medio del cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira niega libertad inmediata al accionante y ordena “Solicitar a la dirección del EPAMACAS de Palmira, Valle del Cauca, hacer llegar de manera inmediata los cómputos correspondientes con los certificados de calificación de conduta a que alude el PPL, de existir”.
ordena “Solicitar a la dirección del EPAMACAS de Palmira, Valle del Cauca, hacer llegar de manera inmediata los cómputos correspondientes con los certificados de calificación de conduta a que alude el PPL, de existir”.
5. A folio 4 al 6 archivo digital respuesta y anexos Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira obra pantallazo de correo electrónico de fecha 25 de enero de 2021 por medio del cual dicha dependencia le notifica al Centro Penitenciario y Carcelario de Palmira el Auto no. 051 del 21 de enero de 2021 proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira.
6. La Dirección y la Oficina Jurídica del Centro Penitenciario y Carcelario de Palmira no se pronunciaron a pesar de haber sido vinculas al trámite.
III CONSIDERACIONES
1. Competencia
El Tribunal es competente para decidir en primera instancia la acción de tutela, en atención a lo consagrado en los artículos 86 de la Constitución Política de Colombia, 37 del Decreto 2591 de 1991 y numeral 5 del artículo 1° del Decreto 1983 de 2017.Expediente: 76111-22-04-005-2021-00041-00
Demandante: Jhon Fredy Ramírez Demandado: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira
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2. Problema a resolver
En atención a lo expuesto por el accionante, la Sala debe dilucidar si el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el Centro de Servicios Administrativos
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2. Problema a resolver
En atención a lo expuesto por el accionante, la Sala debe dilucidar si el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Pe nas y Medidas de Seguridad, y la Dirección del Centro Penitenciario y Carcelario -todos de Palmira - le están vulnerando derechos fundamentales.
Respecto a los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia la Corte Constitucional en la Sentencia T-172 de 2016 dijo lo siguiente:
“El derecho fundamental al debido proceso y el principio de legalidad
El derecho al debido proceso se encuentra consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política el cual prescribe que és te derecho fundamental se aplica a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, reconociendo así el principio de legalidad como pilar fundamental en el ejercicio de las funciones por parte de las autoridades judiciales y administrativas1.
El debido proceso se instituye como aquella regulación jurídica que limita los poderes del estado de manera previa, y que propende por “la defensa y preservación del valor material de la justicia, a través del logro de los fines esenciales del Estado, como la preservación de la convivencia social y la protección de todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes y demás derechos y libertades públicas”2.
En este sentido, la jurisprudencia constitucional ha reconocido que este derecho se encuentra conformado por las siguientes garantías mínimas:
1 Ver sentencia C-641 de 2002 2 Ver sentencia C-641 de 2002Expediente: 76111-22-04-005-2021-00041-00
derecho se encuentra conformado por las siguientes garantías mínimas:
1 Ver sentencia C-641 de 2002 2 Ver sentencia C-641 de 2002Expediente: 76111-22-04-005-2021-00041-00
Demandante: Jhon Fredy Ramírez Demandado: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira
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“(i) el derecho a la administración de justicia con la presencia de un juez natural; (ii) el derecho a ser informado de las actuaciones que conduzcan a la creación, modificación o extinción de un d erecho o a la imposición de una obligación o sanción; (iii) el derecho de expresar libre y abiertamente sus opiniones; (iv) el derecho de contradecir o debatir las pretensiones o excepciones propuestas; (v) el derecho a que los procesos se desarrollen en un término razonable y sin dilaciones injustificadas y, por supuesto, (vi) el derecho a presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra3”.
En este orden de ideas, este derecho fundamental exige que todos los procedimientos se adecuen a las reglas contenidas en el artículo 29 superior, y que las autoridades judiciales enmarquen sus actuaciones dentro de los derroteros jurídicos establecidos, de forma que se eviten actuaciones arbitrarias, y se asegure la efectividad así como el ejercicio pleno de los derechos que le asisten a las personas.
Ahora bien, este precepto constitucional incluye la garantía de que todos los trámites judiciales y administrativos deben adelantarse de conformidad con las prescripciones legales, contenido que compr ende el principio de legalidad
derechos que le asisten a las personas.
Ahora bien, este precepto constitucional incluye la garantía de que todos los trámites judiciales y administrativos deben adelantarse de conformidad con las prescripciones legales, contenido que compr ende el principio de legalidad (artículos 121 y 230 de la Constitución Política). Ese mandato supone que dentro del Estado Social de Derecho los jueces deben decidir con arreglo a la ley, y no de conformidad con su voluntad discrecional. Finalmente, dicho principio rige el ejercicio de absolutamente todas las funciones públicas y específicamente, las actuaciones judiciales, con el fin de garantizar los derechos procesales de las partes4.
De conformidad con lo anterior, se concluye que las garantías del de bido proceso rigen las actuaciones judiciales y administrativas asegurando la protección de los derechos de los ciudadanos en los procedimientos llevados ante las autoridades, con el fin de que las personas puedan solicitar ante los
3 Ver sentencia C-641 de 2002 4 Ver sentencia T-116 de 2004Expediente: 76111-22-04-005-2021-00041-00
Demandante: Jhon Fredy Ramírez Demandado: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira
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jueces competentes la protección efectiva de sus derechos y, que cuenten con procedimientos idóneos y efectivos para la determinación legal de los derechos y las obligaciones.
1. El derecho fundamental al acceso a la administración de justicia
El derecho fundamental al acceso a la administración de justicia (artículo 229 C.P.) se define como la posibilidad que tienen las personas de acudir a las autoridades judiciales para buscar la preservación del orden jurídico y la
El derecho fundamental al acceso a la administración de justicia (artículo 229 C.P.) se define como la posibilidad que tienen las personas de acudir a las autoridades judiciales para buscar la preservación del orden jurídico y la protección o restablecimiento de sus derechos5.
En este sentido, la Corte en sentencia C-037 de 1996 precisó lo siguiente:
“[E]l acceso a la administración de justicia implica, entonces, la posibilidad de que cualquier persona solicite a los jueces competentes la protección o el restablecimiento de los derecho s que consagran la Constitución y la ley. Sin embargo, la función en comento no se entiende concluida con la simple solicitud o el planteamiento de las pretensiones procesales ante las respectivas instancias judiciales; por el contrario, el acceso a la adm inistración de justicia debe ser efectivo, lo cual se logra cuando, dentro de determinadas circunstancias y con arreglo a la ley, el juez garantiza una igualdad a las partes, analiza las pruebas, llega a un libre convencimiento, aplica la Constitución y la ley y, si es el caso, proclama la vigencia y la realización de los derechos amenazados o vulnerados”.
Dicha garantía fundamental no se encuentra restringida a la facultad de acudir físicamente ante las autoridades judiciales, sino que debe ser entendida como la posibilidad de poner en marcha el aparato judicial y de que la autoridad competente resuelva de manera oportuna el asunto planteado.
5 Ver sentencia C-410 de 2015Expediente: 76111-22-04-005-2021-00041-00
Demandante: Jhon Fredy Ramírez Demandado: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira
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Demandante: Jhon Fredy Ramírez Demandado: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira
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En conclusión, el derecho de acceso a la justicia comprende la facultad que tienen los ciudadanos de acudir ante las autoridades, para que les sean resueltas dentro de un término prudencial y sin dilaciones injustificadas, las controversias planteadas”.
En el caso que se examina está acreditado que el 10 de noviembre de 2020 6 el señor JHON FREDY RAMÍREZ presentó solicitud de libertad inmediata en el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira 7, dependencia que en esa fecha pasó la petición al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira para que la resolviera, lo que se hizo mediante el Auto no. 051 del 21 de enero de 2021 negándola y ordenando “ Solicitar a la dirección del EPAMACAS de Palmira, Valle del Cauca, hacer llegar de manera inmediata los cómputos correspondientes con los certificados de calificación de conducta a que alude el PPL, de existir”.
Se percibe negligencia de la Dirección del Centro Penitenciario y Carcelario de Palmira, pues el 25 de enero de 2021 8 el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de dicha ciudad le notificó por correo electrónico9 el Auto no. 051 del 21 de enero de 2021 por medio del cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira ordenó le remitiera los “cómputos correspondientes con los
del 21 de enero de 2021 por medio del cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira ordenó le remitiera los “cómputos correspondientes con los certificados de calificación de condu cta” del actor , documentos importantes en la decisión de libertad inmediata por pena cumplida, pues permite establecer si el tiempo de la sanción impuesta a culminado , pero dicha direcció n no ha acatado el mencionado requerimiento, omisión que vulnera los derecho s fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del accionante en la medida que le impide al Juzgado que vigila la pena establecer si ya la descontó.
Como consecuencia de lo considerado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
6 Folios 4 y 5 del archivo digital escrito de tutela y anexos 7 Folio 1 archivo digital anexo 1 Juzgado Primero de Ejecución de P enas y Medidas de Seguridad de Palmira 8 Folio 4 al 6 archivo digital respuesta y anexos Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira 9 Folio 4 al 6 archivo digital respuesta y anexos Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de PalmiraExpediente: 76111-22-04-005-2021-00041-00
Demandante: Jhon Fredy Ramírez Demandado: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira
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RESUELVE
Demandante: Jhon Fredy Ramírez Demandado: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira
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RESUELVE PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia del señor JHON FREDY RAMÍREZ.
SEGUNDO: ORDENAR a la Dirección del Centro Penitenciario y Carcelario de Palmira que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este proveído , si aún no lo ha hecho, proceda a remitir al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira “los cómputos correspondientes con los certificados de calificación de conducta” y demás documentos del señor JHON FREDY RAMÍREZ necesario s para resolver su solitud de libertad inmediata.
TERCERO: ORDENAR que una vez en firme el presente fallo, se remita la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76111-22-04-005-2021-00041-00
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76111-22-04-005-2021-00041-00
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76111-22-04-005-2021-00041-00
Claudia Patricia Barbosa Sarria Secretaria