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TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2021-00079-00-(22-02-2021)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2021-00079-00-(22-02-2021)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

JUSTICIA PENAL

BUGA

SENTENCIA DE TUTELA

PRIMERA INSTANCIA

Código: GSP-FTVersión:

1

Fecha de aprobación: 22/05/2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Radicación: 76111-22-04-005-2021-00079-00

Accionante: Claudia Patricia Medina Gamba Accionado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas Buga Guadalajara de Buga, febrero veintidós (22) de dos mil veintiuno (2021)

Aprobado según Acta No. 061

I OBJETO DE LA DECISIÓN

Se resuelve la acción de tutela presentada por la señora CLAUDIA PATRICIA MEDINA GAMBA contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga.

II ANTECEDENTES

1. La accionante manifiesta que el 26 de junio de 2020 le solicitó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga redención de pena y libertad condicional, pero ha la fecha nada le han resuelto.

2. A folio 2 del archivo digital escrito de tutela obra copia de oficio de fecha 26 de junio de 2020 por medio del cual la Directora del Centro Penitenciario y Carcelario de Cartago solicita libertad condicional en favor de la actora.Expediente: 76111-22-04-005-2021-00079-00

2020 por medio del cual la Directora del Centro Penitenciario y Carcelario de Cartago solicita libertad condicional en favor de la actora.Expediente: 76111-22-04-005-2021-00079-00

Demandante: Claudia Patricia Medina Gamba Demandado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga.

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3. La Dra. GLORIA AMINTA ESCOBAR CRUZ -Juez Tercera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga - contestó que mediante el Auto interlocutorio no. 173 del 12 de febrero de 2021 le concedió la libertad condicional a la acci onante, decisió n que fue debidamente notificada por correo electrónico.

4. A folios 1 al 5 rchivo digital anexo 1 respuesta Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga obra copia de l A uto interlocutorio no. 173 del 12 de febrero de 2021 en el que el mencionado Juzgado resolvió lo siguiente:

“PRIMERO: RECONOCER al condenado CLAUDIA PATRICIA MEDINA GAMBA identificado con la cedula de ciudadanía No 31.427.016 expedida en Cartago Valle, una REDENCION DE PENA correspondiente a 9 MESES 6 .5 DIAS por ESTUDIO Y TRABAJO al interior del penal.

SEGUNDO: DECLARAR que el condenado CLAUDIA PATRICIA MEDINA GAMBA identificado con la cedula de ciudadanía No 31.427.016 expedida en Cartago Valle, a la fecha ha purgado un total de 52 MESES 3.5 DIAS fre nte al monto total de la condena de 54 MESES DE PRISION

GAMBA identificado con la cedula de ciudadanía No 31.427.016 expedida en Cartago Valle, a la fecha ha purgado un total de 52 MESES 3.5 DIAS fre nte al monto total de la condena de 54 MESES DE PRISION

TERCERO: CONCEDER al condenado CLAUDIA PATRICIA MEDINA GAMBA identificado con la cedula de ciudadanía No 31.427.016 expedida en Cartago Valle, la LIBERTAD CONDICIONAL con un periodo de prueba de 21 M ESES 3.5

DIAS c ontados a partir de la suscripción de la Dirigencia de Compromiso de Obligaciones conforme las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído”.

5. A folio 7 archivo digital anexo 1 respuesta Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga obra copia de boleta de excarcelación No. 068 del 15 de febrero de 2021 por medio del cual el aludido despacho le ordena a la Dirección del Centro Penitenciario y Carcelario de Cartago que deje en libertad a la accionante.Expediente: 76111-22-04-005-2021-00079-00

Demandante: Claudia Patricia Medina Gamba Demandado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga.

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6. A folio 1 archiv o digital anexo 2 respuesta Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga obra pantallazo de correo electrónico de fecha 15 de febrero de 2021 por medio del cual dicho despacho le remite al Centro Carcelario de Cartago el auto no. 17 3 del 12 de febrero de 2021 por medio del cual le concedió

Medidas de Seguridad de Buga obra pantallazo de correo electrónico de fecha 15 de febrero de 2021 por medio del cual dicho despacho le remite al Centro Carcelario de Cartago el auto no. 17 3 del 12 de febrero de 2021 por medio del cual le concedió redención de pena y libertad condiconal a la accionante y la boleta de libertad no. 068 del 15 de febrero de 2021 proferida en favor de la señora PATRICIA MEDINA.

III CONSIDERACIONES

1. Competencia

El Tribunal es competente para decidir en primera instancia la acción de tutela, en atención a lo consagrado en los artículos 86 de la Constitución Política de Colombia, 37 del Decreto 2591 de 1991 y numeral 5 del artículo 1° del Decreto 1983 de 2017.

2. Problema a resolver

En atención a lo expuesto por la accionante la Sala debe ría dilucidar si el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga está vulnerando derechos fundamentales de la señora CLAUDIA PATRIC IA MEDINA GAMBA, pero ello no es viable porque se avizora carencia de objeto. En efecto, se presentó acción de tutela contra el aludido despacho porque no había resuelto solicitud de redención de pena y libertad condicional presentada el 26 de junio de 20201 a favor de la actora, pero se observa que el Juzgado accionado mediante el A uto interlocutorio no. 173 del 12 de febrero de 202 12 resolvió favorablemente la aludida solicitud, ordenando, mediante boleta de excarcelación no. 068 del 15 de febrero de 2021 3, la libertad de la accionante, decisión y orden que fueron remitidas por correo electrónico 4 al centro carcelario

ordenando, mediante boleta de excarcelación no. 068 del 15 de febrero de 2021 3, la libertad de la accionante, decisión y orden que fueron remitidas por correo electrónico 4 al centro carcelario de Cartago (lugar donde está recluid a la accionante 5) para notificarlas y materializarlas, por lo tanto cualquier orden judicial para proteger el derecho se torna innecesaria.

1 Folios 1 y 2 del archivo digital escrito de tutela 2 Folios 1 al 5 anexo 1 respuesta Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga 3 Folio 7 archivo digital anexo 1 respuesta Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga 4 Folio 1 del arc hivo digital anexo 2 respuesta Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga 5 Folios 1 y 2 archivo digital escrito de tutelaExpediente: 76111-22-04-005-2021-00079-00

Demandante: Claudia Patricia Medina Gamba Demandado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga.

4

La Corte Constitucional en múltiples decisiones ha expresado que si en el trascurso del trámite de amparo cesa la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales reclamados, opera la figura jurídica denominada carencia actual de objeto por hecho superado, respecto de la cual en la sentencia T-237-16 dijo lo siguiente:

“El fenómeno de la carencia actual de objeto tiene como característica esencial que la orden del/de la juez/a de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío. Lo anterior se

“El fenómeno de la carencia actual de objeto tiene como característica esencial que la orden del/de la juez/a de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío. Lo anterior se presenta, generalmente, a partir de dos eventos: el hecho superado o el daño consumado. Por un lado, la carencia actual de objeto por hecho superado se da cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo - verbi gratia se ordena la práctica de la cirugía cuya realización se negaba o se reintegra a la person a despedida sin justa causa-, razón por la cual cualquier orden judicial en tal sentido se torna innecesaria. En otras palabras, aquello que se pretendía lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna. En e stos casos, se debe demostrar que en realidad se ha satisfecho por completo lo que se pretendía mediante la acción de tutela, esto es, que se demuestre el hecho superado, lo que autoriza a declarar en la parte resolutiva de la sentencia la carencia actual de objeto y a prescindir de orden alguna, con independencia de aquellas que se dirijan a prevenir al demandado sobre la inconstitucionalidad de su conducta y a advertirle de las sanciones a las que se hará acreedor en caso de que la misma se repita, al ten or del artículo 24 del Decreto 2591 de 1991. Por otro lado, la carencia actual de objeto por daño consumado se presenta cuando la vulneración o amenaza del derecho fundamental ha producido el perjuicio que se pretendía evitar con la acción de tutela, de mo do tal que ya n o es posible

carencia actual de objeto por daño consumado se presenta cuando la vulneración o amenaza del derecho fundamental ha producido el perjuicio que se pretendía evitar con la acción de tutela, de mo do tal que ya n o es posible hacer cesar la violación o impedir que se concrete el peligro y lo único que procede es el resarcimiento del daño originado en la vulneración del derecho fundamental”.

Como consecuencia de lo considerado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Expediente: 76111-22-04-005-2021-00079-00

Demandante: Claudia Patricia Medina Gamba Demandado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga.

5

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado , respecto a la solicitud de amparo presentada por el señor CLAUDIA PATRICIA MEDINA GAMBA.

SEGUNDO: ORDENAR que una vez en firme el presente fallo, se remita la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76111-22-04-005-2021-00079-00

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76111-22-04-005-2021-00079-00

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76111-22-04-005-2021-00079-00

Claudia Patricia Barbosa Sarria Secretaria

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