TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2021-00095-00-(26-02-2021)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2021-00095-00-(26-02-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
JUSTICIA PENAL
BUGA
SENTENCIA DE TUTELA
PRIMERA INSTANCIA
Código: GSP-FTVersión:
1
Fecha de aprobación: 22/05/2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
Radicación: 76111-22-04-005-2021-00095-00
Accionante: Jaqueline Giraldo Catillo Accionado: Fiscalía 173 Seccional de El Cerrito Guadalajara de Buga, febrero veintiséis (26) de dos mil veintiuno (2021)
Aprobado según Acta No. 074
I OBJETO DE LA DECISIÓN
Se resuelve la acción de tutela presentada por la señora JAQUELINE GIRALDO CASTILLO contra la Fiscalía 173 Seccional de El Cerrito.
II ANTECEDENTES
1. La accionante manifiesta , a través de apoderado, que el 2 de diciembre de 202 0 envió a la Fiscalía General de la Nación , por correo electrónico , solicitud de copia íntegra de los documentos que reposen en el P roceso no. 762486000173202000567 y de los testimonios e investigaciones que se han adelantado durante el curso de la investigación con el fin de esclarecer las circunstancias que rodearon el accidente de tránsito en el cual perdió la vida su esposo JULIO CÉSAR CANTUNI NARVÁEZ. El 7 de diciembre de 2020
con el fin de esclarecer las circunstancias que rodearon el accidente de tránsito en el cual perdió la vida su esposo JULIO CÉSAR CANTUNI NARVÁEZ. El 7 de diciembre de 2020 la Dirección de Fiscalía Seccionales de Cali le informó que su petición fue remitida a la Fiscalía 173 Seccional de El Cerrito (Valle). A la fecha no ha recibido respuesta a su solicitud.Expediente: 76111-22-04-005-2021-00095-00
Demandante: Jaqueline Giraldo Castillo
Demandado: Fiscalía 173 Seccional de El Cerrito
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2. A folio 1 y 2 archivo d igital anexo 4 escrito de tutela obra pantallazo de correo electrónico de fecha 2 de diciembre de 2020 por medio del cual el Dr. JONATHAN VELÁSQUEZ SEPULVEDA le remite a la Fiscalía General de la Nación (usuario
ges.documentalpqrs@fiscalia.gov.co), la petición aludida.
3. A folios 1 al 6 del archivo digital anexo 3 escrito de tutela obra copia de oficio por medio del cual el Dr. JONATHAN VELÁSQUEZ SEPÚLVEDA (apoderado de la accionante) le solicita a la Fiscalía 137 Se ccional de El Cerrito respecto al Proceso no.
762486000173202000567 lo siguiente:
1. Se expida a mi cargo copia íntegra de los documentos que reposen hasta el momento en el cartulario, a efectos de verificar las pruebas obtenidas, así como los testimonios e investigaciones que se han adelantado durante el curso de la investigación.
2. Se solicite a la dirección de tránsito y trasporte el registro fotográfico de la
el momento en el cartulario, a efectos de verificar las pruebas obtenidas, así como los testimonios e investigaciones que se han adelantado durante el curso de la investigación.
2. Se solicite a la dirección de tránsito y trasporte el registro fotográfico de la diligencia adelantada en el lugar de los hechos.
3. Se expida Certificado donde se i ndiquen las circ unstancias de tiempo, modo y lugar de la ocurrencia del accidente sucedido, objeto del proceso penal que se encuentra en conocimiento de su despacho.
4. Se realice una reconstrucción analítica de los hechos, la cual contemple fijación fotográ fica, videografí a, levantamiento planimétrico y topográfico, donde se determine posición inicial y final de los vehículos, punto de impacto, huellas de arrastre, huella de frenado, sentido de las vías, causa probable del accidente y demás que se establezca n dentro de la experticia”.
4. A folio 1 y 2 archivo digital anexo 6 escrito de tutela obra pantallazo de correo electrónico de fecha 7 de diciembre de 2020 por medio del cual el ingeni ero JULIO CÉSAR GUTIÉRREZ LOZANO -funcionario de la Dirección de Fiscalía s de Cali -, le i nforma alExpediente: 76111-22-04-005-2021-00095-00
Demandante: Jaqueline Giraldo Castillo
Demandado: Fiscalía 173 Seccional de El Cerrito
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apoderado de la accionante que la petición presentada el 2 de diciembre de 2020 fue trasladada a la Fiscalía 173 Seccional de El Cerrito, dado que dicha dependencia conoce Proceso no. 762486000173202000567.
apoderado de la accionante que la petición presentada el 2 de diciembre de 2020 fue trasladada a la Fiscalía 173 Seccional de El Cerrito, dado que dicha dependencia conoce Proceso no. 762486000173202000567.
5. El Dr. MARCO AURELIO CABEZAS CAICEDO -Fiscal 173 Seccional de E l Cerritocontestó que mediante correo electrónico del 17 de febrero de 2021 respondió la petición de la accionante.
6. A folios 1 al 6 archivo digital anexo 1 respuesta Fiscalía 17 3 Seccional de El Cerrito obra pantallazo de corr eo electrónico de fecha 17 de febrero de 2021 enviado a los usuarios
notificaciones@legalgroup.com.co legalgroupespecialistas@gmail.com (aportados por el apoderado del accionante para notificaciones) por medio del cual dicho despacho fiscal contesta la petición presentada por la accionante el 2 de diciembre de 2020, informándole lo siguiente:
“Al Punto No. 1.
Se expida a mi cargo copia íntegra de los documentos que reposen hasta el momento en el cartulario, a efectos de verificar las pruebas obtenidas, así como los testimonios e investigaciones que se han adelantado durante el curso de la investigación. Se envía copia de los docu mentos que repos an en la carpeta SPOA 762486000173202000567, al correo electrónico, notificaciones@legalgroup.com.co y legalgroupespecialistas@gmail.com Se envió al accionante.
2. Se solicite a la dirección de tránsito y trasporte el registro fotográfico de la diligencia adelantada en el lugar de los hechos.
envió al accionante.
2. Se solicite a la dirección de tránsito y trasporte el registro fotográfico de la diligencia adelantada en el lugar de los hechos.
Se envía copia orden a policía judicial de fecha 18 -11-2020, ver en el punto no. 6. Donde se hace la solicitud de videos donde ocurre el hecho investigado. Sol icitud y contestación por parte de la estación de servicios PETROBRAS.Expediente: 76111-22-04-005-2021-00095-00
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3. Se expida Certificado donde se indiquen las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la ocurrencia del accidente sucedido, objeto del proceso penal que se encuentra en conocimiento de su despacho.
Se envía copia de forma virtual de certificación fechada 17-02-2021.
4.Se realice una reconstrucción analítica de los hechos, la cual contemple fijación fotográfica, videográfica, levantamiento planimétrico y topográfic o, donde se dete rmine posición inicial y final de los vehículos, punto de impacto, huellas de arrastre, huella de frenado, sentido de las vías, causa probable del accidente y demás que se establezcan dentro de la experiencia.
Se envía copia oficio 08 -02-2021, SOLICITUD C OMANDO
CRIMINALISTICO RECONSTRUCCION HECHOS SPOA
762486000173202000567. POLICIA NACIONAL”.
7. Mediante oficio enviado por correo electrónico el 18 de febrero de 2021, e l apoderado de
CRIMINALISTICO RECONSTRUCCION HECHOS SPOA
762486000173202000567. POLICIA NACIONAL”.
7. Mediante oficio enviado por correo electrónico el 18 de febrero de 2021, e l apoderado de la accionante indicó que “se allegó respuesta por parte de la accionada mediante correo electrónico el día 17 de febrero de la calenda, sin embargo se solicita una respuesta de fondo ya que se remite, información parcial, incompleta y errónea, así: En apartes del material anexan respuesta a tutela y proceso que llevaba esa fiscalía en hechos del año 2015, a nombre del señor Luis Alberto Espitia, lo que nada tiene que ver lo que requerimos.
Se remiten pruebas numeradas, no obstante, pasa del anexo X al XII, falta el XI, desconociendo su contenido. No hay certificación de tiempo modo y lugar. No se anexa el material fotográfico del lugar de los hechos, solo de la inspección técnica a cadáver”.
8. La Fiscalía 173 Seccional de El Cerrito remitió pa ntallazo de correo electrónico de fecha 18 de febrero de 2021 remitido al apoderado de la accionante (usuario
legalgroupespecialistas@gmail.com aportado para notificaciones) donde se observa queExpediente: 76111-22-04-005-2021-00095-00
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le informa que “LA FISCALIA 173 SECCIONAL DEL CERRITO VALLE, ESTA MAÑANA DE 08:00 A 12:00 A DISPOSICIÓN PARA QUE SAQUEN LAS COPIAS DE TODO EL
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le informa que “LA FISCALIA 173 SECCIONAL DEL CERRITO VALLE, ESTA MAÑANA DE 08:00 A 12:00 A DISPOSICIÓN PARA QUE SAQUEN LAS COPIAS DE TODO EL PROCESO A COSTAS DEL INTERESADO. ESTO CON EL FIN DE SUBSANAR LO INCOMPLETO A LA RESPUESTA QUE SE LE ENVIÓ AL ABOGADO D EL CASO 7624860001732020005671”.
III CONSIDERACIONES
1. Competencia
El Tribunal es competente para decidir en prime ra instancia la acción de tutela en atención a lo consagrado en los artículos 86 de la Constitución Política de Colombia, 37 del Decreto 2591 de 1991 y numeral 5 del artículo 1° del Decreto 1983 de 2017.
2. Problema a resolver
En atención a lo expuesto por la accionante el Tribunal debe dilucidar si la Fiscalía 173 Seccional de El Cerrito (Valle) le está vulnerando su derecho fundamental de petición.
El artículo 23 de la Constitución Política establece el derecho de todas las personas a formular peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. Este derecho fundamental fue regulado en la Ley 1755 de 2015 y sobre el mismo existe sólida y consolidada jurisprudencia respecto a las reglas que definen su contenido y alcance, las cuales fueron reiteradas en la Sentencia C-951 de 2014, dentro de las que se destacan las siguientes:
“b) El núcleo esencial del derecho de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a
C-951 de 2014, dentro de las que se destacan las siguientes:
“b) El núcleo esencial del derecho de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido.
1 Archivo digital oficio fiscalía 173 seccional CerritoExpediente: 76111-22-04-005-2021-00095-00
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c) La respue sta a las peticiones debe cumplir con los requisitos de: 1 . Oportunidad, 2. resolverse de fondo con claridad, precisión y congruencia con lo solicitado y 3. Ser puesta en conocimiento del peticionario . Si no se cumple con estos requisitos, se incurre en un a vulneración del derecho constitucional fundamental de petición.
d) La respuesta no implica aceptación de lo solicitado ni tampoco se concreta siempre en una respuesta escrita. (…)”.
En relación con los requisitos del literal “c”, la Sala Plena de la Co rte Constitucional precisó que la respuesta de la petición es válida en términos constitucionales si es: “(i) clara, esto es, inteligible y contentiva de argumentos de fácil comprensión; (ii) precisa, de manera que atienda directamente lo pedido sin repar ar en información impertinente y sin incurrir en fórmulas evasivas o elusivas; (iii) congruente, de suerte que abarque la materia objeto de la petición y sea conforme con lo solicitado; y (iv) consecuente con el
incurrir en fórmulas evasivas o elusivas; (iii) congruente, de suerte que abarque la materia objeto de la petición y sea conforme con lo solicitado; y (iv) consecuente con el trámite que se ha surtido, de manera que, si la respuesta se produce con motivo de un derecho de petición elevado dentro de un procedimiento del que conoce la autoridad de la cual el interesado requiere la información, no basta con ofrecer una respuesta como si se tratara de una petición aislada o e x novo, sino que, si resulta relevante, debe darse cuenta del trámite que se ha surtido y de las razones por las cuales la petición resulta o no procedente (…).”
En nuestro ordenamiento jurídico se encuentra establecido que mediante el ejercicio del derecho fundamental de petición resulta posible solicitar “ el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos”2.
2 Ley 1437 de 2011, artículo 13º, inciso 2º.Expediente: 76111-22-04-005-2021-00095-00
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El término para resolver las peticiones, por regla general, es de 15 días siguientes a su recepción3. Sin embargo, existen algunos casos especiales, como su cede, por ejemplo, con solicitud de documentos o información, en los que la petición debe resolverse en el término de 10 días siguientes a su recepción; o en el caso de las consultas ante las
recepción3. Sin embargo, existen algunos casos especiales, como su cede, por ejemplo, con solicitud de documentos o información, en los que la petición debe resolverse en el término de 10 días siguientes a su recepción; o en el caso de las consultas ante las autoridades, el término es de 30 días siguientes a la recepción, tal y como se señala en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, norma que en su continente literal reza:
“1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se h a dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.
2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.”
No obstante, cuando no resulte posible resolver la petición en los mencionados plazos, según el parágrafo del artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, la autoridad tiene que informar esta situación al petente, antes del vencimiento del término. Para ello se debe expresar los motivos de la demora y el plazo en que se resolverá o dará respuesta, el cual debe ser razonable y, en todo caso, no puede exceder el doble del inicialmente previsto.
En el evento de que la petición se dirija ante una autoridad sin com petencia, según el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, si esta se realiza de manera
en todo caso, no puede exceder el doble del inicialmente previsto.
En el evento de que la petición se dirija ante una autoridad sin com petencia, según el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, si esta se realiza de manera
3 Se trata de días hábiles, en aplicación del artículo 62 de la Ley 4 de 1913 “Régimen político y municipal”·: «En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábilExpediente: 76111-22-04-005-2021-00095-00
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verbal, se debe informar “de inmediato” al peticionario, de ser por escrito, dentro de los 5 días siguientes a los de la recepción. Adicionalmente, la autoridad “(d)entro d el término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará”. En este sentido, la Corte Constitucional ha advertido que “la simple respuesta de incompetencia constituye una evasiva a la solicitud, con lo cual la administración elude el cumplimiento de su deber y desconoce el principio de eficacia que inspira la función administrativa”.
En el caso que se examina la accionante presentó acción de tutela porque la Fiscalía 173 Seccional de El Cerrito no le había contestado petición presentad a por correo
función administrativa”.
En el caso que se examina la accionante presentó acción de tutela porque la Fiscalía 173 Seccional de El Cerrito no le había contestado petición presentad a por correo electrónico4 el 2 de diciembre de 2020 5 referente a qu e “Se expida a mi cargo copia íntegra de los documentos que reposen hasta el momento en el c artulario (…) se solicite a la dirección de tránsito y trasporte el registro fotográfico de la diligencia adelantada en el lugar de los hechos. Se expida Certificado donde se indiquen las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la ocurrencia del accident e sucedido (…) Se realice una reconstrucción analítica de los hechos, la cual contemple fijación fotográfica, videografía, levantamiento planimétrico y topográfico, donde se determine posición inicial y final de los vehículos, punto de impacto, huellas de arrastre, huella de frenado, sentido de las vías, causa probable del accidente y demás que se establezcan dentro de la experticia” , todo ello respecto a l Proceso no. 762486000173202000567 donde su esposo JULIO CÉSAR CANTUNI NARVÁEZ es víctima.
La Fiscalía 173 Seccional de El Cerrito adujo que mediante los correos electrónicos del 17 y 18 de febrero de 2021 contestó la aludida solicitud (enviado a los usuarios notificaciones@legalgroup.com.co legalgroupespecialistas@gmail.com aportados por el apoderado de la actora para notificaciones) informándole lo siguiente: “Al Punto No. 1.
4 Folio 1 y 2 archivo digital anexo 4 escrito de tutela
apoderado de la actora para notificaciones) informándole lo siguiente: “Al Punto No. 1.
4 Folio 1 y 2 archivo digital anexo 4 escrito de tutela 5 Folios 1 al 6 del archivo digital anexo 3 escrito de tutelaExpediente: 76111-22-04-005-2021-00095-00
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Se expida a mi cargo copia íntegra de los documentos que reposen h asta el momento en el cartulario, a efectos de verificar las pruebas obtenidas, así como los testimonios e investigaciones que se han adelantado durante el curso de la investigación. Se envía copia de los documentos que reposan en la carpeta SPOA 762486000 173202000567, al correo electrónico, notificaciones@legalgroup.com.co y legalgroupespecialistas@gmail.com Se envió al accionante.
2. Se solicite a la dirección de tránsito y trasporte el registro fotográfico de la diligencia adelantada en el lugar de los hechos.
Se envía copia orden a policía judicial de fecha 18 -11-2020, ver en el punto no.
6. Donde se hace la solicitud de videos donde ocurre el hecho investigado.
Solicitud y contestación por parte de la estación de servicios PETROBRAS.
3. Se expida Certificado donde se indiquen las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la ocurrencia del accidente sucedido, objeto del proceso penal que se encuentra en conocimiento de su despacho.
Se envía copia de forma virtual de certificación fechada 17-02-2021.
4.Se realice una reconstrucción analítica de los hechos, la cual contemple
encuentra en conocimiento de su despacho.
Se envía copia de forma virtual de certificación fechada 17-02-2021.
4.Se realice una reconstrucción analítica de los hechos, la cual contemple fijación fotográfica, videográfica, levantamiento planimétrico y topográfico, donde se determine posición inicial y final de los vehículos, punto de impacto, huellas de arrastre, huella de frenado, sentido de las vías, causa probable del accidente y demás que se establezcan dentro de la experiencia.
Se envía copia oficio 08 -02-2021, SOLICITUD COMANDO CRIMINALISTICO RECONSTRUCCION HECHOS SPOA 762486000173202000567. POLICIA NACIONAL”. (Correo del 17 de febrero de 20216)
6 Folios 1 al 6 archivo digital anexo 1 respuesta Fiscalía 173 Seccional de el CerritoExpediente: 76111-22-04-005-2021-00095-00
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“LA FISCALIA 173 SECCIONAL DEL CERRITO VALLE, ESTA MAÑANA DE 08:00 A 12:00 A DISPOSICIÓN PARA QUE SAQUEN LAS COPIAS DE TODO EL PROCESO A COSTAS DEL INTERESADO. ESTO CON EL FIN DE SUBSANARA LO INCOMPLETO A LA RESP UESTA QUE SE LE ENVIÓ AL ABOGADO DEL CASO 762486000173202000567” (correo del 18 de febrero de 20217).
El apoderado de la accionante corrobora haber recibido respuesta a la petición, dado que le informó a la Sala que “se allegó respuesta por parte de la ac cionada mediante correo
20217).
El apoderado de la accionante corrobora haber recibido respuesta a la petición, dado que le informó a la Sala que “se allegó respuesta por parte de la ac cionada mediante correo electrónico el día 17 de febrero de la calenda8”.
Para la Sala los correos electrónicos enviados por la Fiscal ía 173 Seccional de E l Cerrito al apoderado de la actora contestan de fondo la solicitud de marras, lo que lleva a concluir que se ha generado carencia actual de objeto por hecho superado. Al respecto la Corte Constitucional en sentencia T-237-16 dijo lo siguiente:
“El fenómeno de la carencia actual de objeto tiene como característica esencial que la orden del/de la juez /a de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío. Lo anterior se presenta, generalmente, a partir de dos eventos: el hecho superado o el daño consumado. Por un lado, la carencia actual de objeto por hecho superado se da cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo - verbi gratia se ordena la práctica de la cirugía cuya real ización se negaba o se reintegra a la persona despedida sin justa causa -, razón por la cual cualquier orden judicial en tal sentido se torna innecesaria. En otras palabras, aquello que se pretendía
7 Archivo digital oficio fiscalía 173 seccional Cerrito 8 Archivo digital oficio accionanteExpediente: 76111-22-04-005-2021-00095-00
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8 Archivo digital oficio accionanteExpediente: 76111-22-04-005-2021-00095-00
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lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido an tes de que el mismo diera orden alguna. En estos casos, se debe demostrar que en realidad se ha satisfecho por completo lo que se pretendía mediante la acción de tutela, esto es, que se demuestre el hecho superado, lo que autoriza a declarar en la parte re solutiva de la sentencia la carencia actual de objeto y a prescindir de orden alguna, con independencia de aquellas que se dirijan a prevenir al demandado sobre la inconstitucionalidad de su conducta y a advertirle de las sanciones a las que se hará acreed or en caso de que la misma se repita, al tenor del artículo 24 del Decreto 2591 de 1991. Por otro lado, la carencia actual de objeto por daño consumado se presenta cuando la vulneración o amenaza del derecho fundamental ha producido el perjuicio que se pre tendía evitar con la acción de tutela, de modo tal que ya no es posible hacer cesar la violación o impedir que se concrete el peligro y lo único que procede es el resarcimiento del daño originado en la vulneración del derecho fundamental”.
Si bien el apo derado de la accionante indica que la respuesta dada por la Fiscalía 173 Seccional de El Cerrito no resuelve de fondo la petición, dado que le anexaron documentos que no tienen nada que ver con el Proceso no. 762486000173202000567 y faltó copia de la prueb a no. XI, fotos del lugar de los hechos y la certificación de tiempo
documentos que no tienen nada que ver con el Proceso no. 762486000173202000567 y faltó copia de la prueb a no. XI, fotos del lugar de los hechos y la certificación de tiempo modo y lugar de la ocurrencia de los hechos, ello no constituye falta de respuesta, ya que puede ignorar los documentos que no hacen parte del proceso y la entidad accionada puso a su disposición la actuación para que “ SAQUEN LAS COPIAS DE TODO EL PROCESO A COSTAS DEL INTERESADO. ESTO CON EL FIN DE SUBSANAR LO INCOMPLETO A LA RESPUESTA QUE SE LE ENVIÓ AL ABOGADO DEL CASO 762486000173202000567”.
Como consecuencia de lo considerado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Expediente: 76111-22-04-005-2021-00095-00
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RESUELVE PRIMERO: DECLARAR CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado respecto a la solicitud de amparo presentada por la señora JAQUELINE GIRALDO CASTILLO a través de apoderado.
SEGUNDO: ORDENAR que una vez en firme el presente fallo, se remita la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76111-22-04-005-2021-00095-00
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO
Los Magistrados,
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76111-22-04-005-2021-00095-00
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76111-22-04-005-2021-00095-00
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76111-22-04-005-2021-00095-00
Claudia Patricia Barbosa Sarria Secretaria