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TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2021-00105-00-(03-03-2021)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2021-00105-00-(03-03-2021)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

JUSTICIA PENAL

BUGA

SENTENCIA DE TUTELA

PRIMERA INSTANCIA

Código: GSP-FTVersión:

1

Fecha de aprobación: 22/05/2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Radicación: 76111-22-04-005-2021-00105-00

Accionante: Juan Carlos Martínez Zuluaga Accionado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas Buga Guadalajara de Buga, marzo tres (03) de dos mil veintiuno (2021)

Aprobado según Acta No. 078

I OBJETO DE LA DECISIÓN

Se resuelve la acción de tutela presentada por el señor JUAN CARLOS MARTÍNEZ ZULUAGA contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga.

II ANTECEDENTES

1. El accionante manifiesta que el 20 de agosto de 2020 el Centro Penitenciario y Carcelario de Buga envío al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga so licitud de redención de pena y prisión domiciliaria a su favor, pero nada le han resuelto. Su proceso penal se encuentra vulnerado dado que su “ primera captura que fue el día 1/10/2015 donde salí por vencimiento de términos en el día 14 /07/2017 siendo

resuelto. Su proceso penal se encuentra vulnerado dado que su “ primera captura que fue el día 1/10/2015 donde salí por vencimiento de términos en el día 14 /07/2017 siendo capturado de nuevo el día 08/01/2020 dándome a saber la EPMSC -BUGA que mi tiempo está corriendo desde el día 22/01/2020 donde ingresé a dicho establecimiento dando esto a saber que hay un vacío de tiempo de 14 días”.Expediente: 76111-22-04-005-2021-000105-00

Demandante: Juan Carlos Martínez Zuluaga Demandado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga.

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2. La señora ERIKA SAMBRANO PAREDES -Jefe del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga - contestó que “una vez verificados los registros, correo electrónico y ficha técnica de la actuación que se manejan en esta oficina, se encuentra q ue el día 08 de febrero del presente año, se recibe solicitud de PRISIÓN DOMICILIARIA CON DOCUMENTOS, remitida por el INPEC y elevada por el condenado antes referenciado, la cual es remitida al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad d e esta ciu dad en fecha 09 de febrero del presente año, a fin de que se resuelva tal petición, tal como se verifica en la ficha técnica1”.

3. A folios 2 y 3 del archivo digital de respuesta del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga obra cop ia de

técnica1”.

3. A folios 2 y 3 del archivo digital de respuesta del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga obra cop ia de ficha técnica del proceso no. 11001600127620130020800 seguido contra el accionante donde se observa que el 9 de febrero de 2021 pasó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B uga solicitud de prisión domiciliaria que recibió el 8 de febrero de 2021.

4. La Dra. CLAUDIA ALEJANDRA SUAREZ URREGO -Directora del Centro Penitenciario y Carcelario de Buga – contestó que la entidad, a través de la oficina jurídica, remitió por correo electrónico el 11 de noviembre de 2020 al Centro de Servicios Administrativos de ellos Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, la solicitud de prisión domiciliaria del accionante.

5. A folio 5 archivo digital respuesta Centro Penitencia rio y Carc elario de Buga obra pantallazo de correo electrónico de fecha 11 de noviembre de 2020 por medio del cual la oficina jurídica de dicha entidad remite, entre otros documentos, al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga

(usuario cseepbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co) solicitud de prisión domiciliaria del accionante.

1 Folio 1 arch ivo digital respuesta centro de servicios administrativos juzgados ejecución de penas BugaExpediente: 76111-22-04-005-2021-000105-00

Demandante: Juan Carlos Martínez Zuluaga

accionante.

1 Folio 1 arch ivo digital respuesta centro de servicios administrativos juzgados ejecución de penas BugaExpediente: 76111-22-04-005-2021-000105-00

Demandante: Juan Carlos Martínez Zuluaga Demandado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga.

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6. La Dra. GLORIA AMINTA ESCOBAR CRUZ -Juez Tercera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bugacontestó que el 9 febrero de 2021 el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga pasó l despacho la solicitud de redención de pena y prisión domiciliaria presentada por el accionante, la que fue resuelta de manera positiva en auto del 22 de febrero de 2021, decisión que se encuentra en trámite de notificación.

7. A folios 1 al 5 del archivo digital anexo 2 respuesta del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga obra copia de l Auto interlocutorio no. 180 del 22 de febrero de 2021 por medio del cual el mencionado juzgado resolvió:

“PRIMERO: RECONOCER al condenado JUAN CARLOS MARTINEZ ZULUAGA, redención de pena equivalente a (01) ME S, (3.5) D ÍAS por trabajo y estudio realizados al interior del penal, de acuerdo a lo anotado en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: DECLARAR que el condenado JUAN CARLOS MARTINEZ ZULUAGA, a la fecha ha descontado de la pena a él aquí impuesta, un

la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: DECLARAR que el condenado JUAN CARLOS MARTINEZ ZULUAGA, a la fecha ha descontado de la pena a él aquí impuesta, un total de (36) MESES, (10.5) DÍAS DE PRISIÓN.

TERCERO: SUSTITUIR a JUAN CARLOS MARTINEZ ZULUAGA, la pena de prisión intramural por la de prisión domiciliaria, con base en el Art.

38G del C.P., bajo caución prendaria por valor de $ 200.000, la cual deberá consignar e n la cuenta de Depósitos Judiciales No. 761112037103 de este Juzgado en el Banco Agrario de esta ciudad, y suscribir la diligencia de compromiso del que trata el art. 38B Numeral 4° del C.P.”

8. A folio 1 del archivo digital del anexo 3 respuesta J uzgado Ter cero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga obra pantallazo de correo electrónico de fecha 22 de febrero de 2021 por medio del cual el mencionado juzgado remite al Centro Carcelario de Buga el A uto no. 180 del 22 de febrero de 2021 para que p roceda a ejecutarlo y notificarlo al accionante.Expediente: 76111-22-04-005-2021-000105-00

Demandante: Juan Carlos Martínez Zuluaga Demandado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga.

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III CONSIDERACIONES

1. Competencia

El Tribunal es competente para decidir en primera instancia la acción de tutela, en

Penas y Medidas de Seguridad de Buga. 4

III CONSIDERACIONES

1. Competencia

El Tribunal es competente para decidir en primera instancia la acción de tutela, en atención a lo consagrado en los artículos 86 de la Constitución Políti ca de Colo mbia, 37 del Decreto 2591 de 1991 y numeral 5 del artículo 1° del Decreto 1983 de 2017.

2. Problema a resolver

En atención a lo expuesto por el accionante la Sala debe ría dilucidar si el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Segur idad de Bu ga le está vulnerando derechos fundamentales, pero ello no es viable porque se avizora carencia de objeto. En efecto, se presentó acción de tutela contra el aludido despacho porque no había resuelto solicitud de redención de pena y prisión domiciliaria presentada por correo electrónico el 11 de noviembre de 2020 a favor del actor 2, pero se observa que el Juzgado accionado mediante auto interlocutorio no. 180 del 22 de febrero de 2021 3 resolvió de manera positiva la aludida solicitud, decisi ón que fue remiti da en esa misma fecha por correo electrónico al Centro Carcelario de Buga para que proceda a ejecutarlo y notificarlo al accionante4, por lo tanto cualquier orden judicial para proteger el derecho se torna innecesaria.

La Corte Constitucional en múltiples decisiones ha expresado que si en el trascurso del trámite de amparo cesa la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales reclamados, opera la figura jurídica denominada carencia actual de objeto por hecho superado, respecto de la cual en la sentencia T-237-16 dijo lo siguiente:

trámite de amparo cesa la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales reclamados, opera la figura jurídica denominada carencia actual de objeto por hecho superado, respecto de la cual en la sentencia T-237-16 dijo lo siguiente:

2 Folio 5 archivo digital respuesta Centro Penitenciario y Carcelario de Buga 3 Folios 1 al 5 archivo digital anexo 2 respuesta Juzgado Tercero de Ejecuci ón de Penas y Medidas de Seguridad de Buga 4 Folio 1 archivo digital anexo 3 respuesta Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de BugaExpediente: 76111-22-04-005-2021-000105-00

Demandante: Juan Carlos Martínez Zuluaga Demandado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga.

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“El fenómeno de la carencia actual de objeto tiene como característica esencial que la orden del/de la juez/a de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, esto es, caería e n el vacío. Lo anterior se presenta, generalmente, a partir de dos eventos: el hecho superado o el daño consumado. Por un lado, la carencia actual de objeto por hecho superado se da cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el mo mento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo - verbi gratia se ordena la práctica de la cirugía cuya realización se negaba o se reintegra a la persona despedida sin justa causa -, razón por la cual cualquier orde n judicial en tal sentido se torna innecesaria. En otras palabras, aquello que se pretendía

práctica de la cirugía cuya realización se negaba o se reintegra a la persona despedida sin justa causa -, razón por la cual cualquier orde n judicial en tal sentido se torna innecesaria. En otras palabras, aquello que se pretendía lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna. En estos casos, se debe demostrar que en realidad se ha satisfecho por compl eto lo que se pretendía mediante la acción de tutela, esto es, que se demuestre el hecho superado, lo que autoriza a declarar en la parte resolutiva de la sentencia la carencia actual de objeto y a prescindir de orden alguna, con independencia de aquellas que se dirijan a prevenir al demandado sobre la inconstitucionalidad de su conducta y a advertirle de las sanciones a las que se hará acreedor en caso de que la misma se repita, al tenor del artículo 24 del Decreto 2591 de 1991. Por otro lado, la carencia actual de objeto por daño consumado se presenta cuando la vulneración o amenaza del derecho fundamental ha producido el perjuicio que se pretendía evitar con la acción de tutela, de modo tal que ya no es posible hacer cesar la violación o impedir que se concrete el peligro y lo único que procede es el resarcimiento del daño originado en la vulneración del derecho fundamental”.

Si bien se ha generado un hecho superado respecto a la solicitud de amparo presentada por el actor referente a la petició n de redención de pena y prisión domiciliaria , la Sala no puede soslayar que el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga incurrió en mora injustificada en el trámite de

puede soslayar que el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga incurrió en mora injustificada en el trámite de la citada solicitud, ya que demor ó casi 3 meses para pasarla al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga , pues en la ficha técnica del proceso adelantado contra el actor se observa que la petición de prisión domiciliaria y redención de pena del actor fue envia da por correo electrónico el 11 de noviembre de 2020 al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas yExpediente: 76111-22-04-005-2021-000105-00

Demandante: Juan Carlos Martínez Zuluaga Demandado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga.

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Medidas de Seguridad de Buga5, la que fue pasada a despacho el 9 de febrero de 20216. Esa tardanza constituyó vul neración a los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del actor, pero como ese daño causado por el aludido centro de servicios está consumado, se torna inane emitir orden alguna a dicha dependencia, situación que hace perti nente aplicar lo consagrado en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991, norma que en su tenor literal reza:

“ARTICULO 24. PREVENCION A LA AUTORIDAD . Si al concederse la tutela hubieren cesado los efectos del acto impugnado, o éste se hubiera consumado en forma que no sea posible restablecer al solicitante en el goce de su derecho conculcado, en el fallo se prevendrá a la autoridad

tutela hubieren cesado los efectos del acto impugnado, o éste se hubiera consumado en forma que no sea posible restablecer al solicitante en el goce de su derecho conculcado, en el fallo se prevendrá a la autoridad pública para que en ningún caso vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que dieron mérito para conceder la tute la, y que, si procediere de modo contrario, será sancionada de acuerdo con lo establecido en el artículo correspondiente de este Decreto, todo sin perjuicio de las responsabilidades en que ya hubiere incurrido.

El juez también prevendrá a la autoridad en los demás casos en que lo considere adecuado para evitar la repetición de la misma acción u omisión”.

Como consecuencia de lo considerado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Constitucional, administrando justicia en no mbre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado , respecto a la solicitud de amparo constitucional presentada por el señor JUAN CARLOS MARTÍNEZ ZULUAGA referente a la petición de redención de pena y prisión domiciliaria.

5 Folio 5 archivo digital respuesta Centro Penitenciario y Carcelario de Buga obra pantallazo de correo electrónico de fecha 11 de noviembre de 2020 6 Folios 2 y 3 archivo digital respuesta Centro de Servicios Administrativos Juzgados de Ejecución de

Penas BugaExpediente: 76111-22-04-005-2021-000105-00

Demandante: Juan Carlos Martínez Zuluaga Demandado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga.

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Penas BugaExpediente: 76111-22-04-005-2021-000105-00

Demandante: Juan Carlos Martínez Zuluaga Demandado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga.

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SEGUNDO: PREVENIR al Jefe del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga para que a futuro pase oportunamente a despacho las solicitudes presentadas por los reclusos en los proces os a cargo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga.

TERCERO: CUARTO: ORDENAR que una vez en firme el presente fallo, se remita la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76111-22-04-005-2021-00105-00

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO

76111-22-04-005-2021-00

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76111-22-04-005-2021-00105-00

Claudia Patricia Barbosa Sarria Secretaria

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