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TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2021-00129-00-(10-03-2021)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2021-00129-00-(10-03-2021)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

JUSTICIA PENAL

BUGA

SENTENCIA DE TUTELA

PRIMERA INSTANCIA

Código: GSP-FTVersión:

1

Fecha de aprobación: 22/05/2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Radicación: 76111-22-04-005-2021-00129-00

Accionante: Mauricio Marín Silva Accionado: Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga Guadalajara de Buga, marzo diez (10) de dos mil veintiuno (2021)

Aprobado según Acta No. 085

I OBJETO DE LA DECISIÓN

Se resuelve la acción de tutela presentada por MAURICIO MARÍN SILVA contra el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga.

II ANTECEDENTES

1. El accionante manifiesta que el 2 de diciembre de 2020 el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga lo condenó a 6 años de prisión por delito de concierto para delinquir. El 9 de diciembre de 2020 le solicitó al Juzgado remitiera el proceso en su contra a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por estar d etenido en la Penitenciario La P icota, pero nada le han resuelto.Expediente: 76111-22-04-005-2021-00129-00

Demandante: Mauricio Marín Silva

Seguridad de Bogotá, por estar d etenido en la Penitenciario La P icota, pero nada le han resuelto.Expediente: 76111-22-04-005-2021-00129-00

Demandante: Mauricio Marín Silva

Demandado: Juzgado Primero Penal del Circuito

Especializado de Buga 2

2. El Dr. CARLOS EDUARDO RIVERA BORJA - Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Bugacontestó que mediante oficio del 25 de febrero de 2021 dio respuesta la solitud del accionante y dispuso la remisión del proceso en su contra a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

3. A folio 2 del archivo digital de respuesta del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga obra copia de oficio del 25 de febrero de 2021 por medio del cual remite el proceso contra el actor a los Juzgados de Ejecución de Penas y

Medidas de Seguridad de Bogotá.

III CONSIDERACIONES

1. Competencia

El Tribunal es competente para decidir en primera instancia la acción de tutela, en atención a lo consagrado en los artículos 86 de la Constitución Política de Colombia, 37 del Decr eto 2591 de 1991 y numeral 5 del artículo 1° del Decreto 1983 de 2017.

2. Problema a resolver

En atención a lo expuesto por el accionante la Sala debe dilucidar si el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga le está vulnerando derechos fundamentales por no enviar proceso en su contra a los Juzgados de Ejecución de

En atención a lo expuesto por el accionante la Sala debe dilucidar si el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga le está vulnerando derechos fundamentales por no enviar proceso en su contra a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de BogotáExpediente: 76111-22-04-005-2021-00129-00

Demandante: Mauricio Marín Silva

Demandado: Juzgado Primero Penal del Circuito

Especializado de Buga 3

En el caso que se examina está acreditado que el 9 de diciembre de 2020, vía correo electrónico1, el accionante le solicitó al Juzgado Pri mero Penal del Circuito Especializado de Buga que remitiera el proceso en su contra a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por estar detenido en la Penitenciario La Picota, ubicada en dicha ciudad.

La Corte Constitucional e n múltiples decisiones ha expresado que si en el trascurso del trámite de amparo cesa la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales reclamados, opera la figura jurídica denominada carencia actual de objeto por hecho superado, respecto de la cual e n la sentencia T-237-16 dijo lo siguiente:

“El fenómeno de la carencia actual de objeto tiene como característica esencial que la orden del/de la juez/a de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío. Lo anterior se presenta, generalmente, a partir de dos eventos: el hecho superado o el daño consumado. Por un lado, la carencia actual de objeto por hecho superado se da cuando entre el momento de la

vacío. Lo anterior se presenta, generalmente, a partir de dos eventos: el hecho superado o el daño consumado. Por un lado, la carencia actual de objeto por hecho superado se da cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el m omento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo - verbi gratia se ordena la práctica de la cirugía cuya realización se negaba o se reintegra a la persona despedida sin justa causa -, razón por la cual cualquier ord en judicial en tal sentido se torna innecesaria. En otras palabras, aquello que se pretendía lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna. En estos casos, se debe demostrar que en realidad se ha satisfech o por completo lo que se pretendía mediante la acción de tutela, esto es, que se demuestre el hecho superado, lo que autoriza a declarar en la parte

1 Archivo digital anexo 3 escrito de tutelaExpediente: 76111-22-04-005-2021-00129-00

Demandante: Mauricio Marín Silva

Demandado: Juzgado Primero Penal del Circuito

Especializado de Buga 4

resolutiva de la sentencia la carencia actual de objeto y a prescindir de orden alguna, con independencia d e aquellas que se dirijan a prevenir al demandado sobre la inconstitucionalidad de su conducta y a advertirle de las sanciones a las que se hará acreedor en caso de que la misma se repita, al tenor del artículo 24 del Decreto 2591 de 1991. Por otro lado, l a carencia actual de objeto por daño consumado se presenta cuando la vulneración o amenaza del derecho fundamental ha

la misma se repita, al tenor del artículo 24 del Decreto 2591 de 1991. Por otro lado, l a carencia actual de objeto por daño consumado se presenta cuando la vulneración o amenaza del derecho fundamental ha producido el perjuicio que se pretendía evitar con la acción de tutela, de modo tal que ya no es posible hacer cesar la violación o impedi r que se concrete el peligro y lo único que procede es el resarcimiento del daño originado en la vulneración del derecho fundamental”.

Se observa que el titular del Juzgado accionado indica que mediante oficio del 25 de febrero de 2021 dispuso la remisió n del proceso contra el actor a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, aportando como prueba de ello copia de dicho oficio2.

La respuesta del mencionado Juzgado permite concluir que existe carencia actual de objeto por hecho superado, pues la orden que se podría dar para solucionar el problema planteado por el accionante no tendría efecto , ya que el accionado dispuso se enviara el proceso en su contra a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá

Como consecuencia de lo considerado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

2 Folio 2 archivo digital respuesta Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de BugaExpediente: 76111-22-04-005-2021-00129-00

Demandante: Mauricio Marín Silva

Demandado: Juzgado Primero Penal del Circuito

Especializado de Buga 5

RESUELVE

Demandante: Mauricio Marín Silva

Demandado: Juzgado Primero Penal del Circuito

Especializado de Buga 5

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado la acción de tutela presentada por el señor MAURICIO MARÍN SILVA contra el

Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga.

SEGUNDO: ORDENAR que una vez en firme el presente fallo, se remita la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76111-22-04-005-2021-00129-00

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76111-22-04-005-2021-00129-00

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76111-22-04-005-2021-000129-00

Claudia Patricia Barbosa Sarria Secretaría

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