TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2021-00138-00-(12-03-2021)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2021-00138-00-(12-03-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
JUSTICIA PENAL
BUGA
SENTENCIA DE TUTELA
PRIMERA INSTANCIA
Código: GSP-FTVersión:
1
Fecha de aprobación: 22/05/2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
Radicación: 76111-22-04-005-2021-00138-00
Accionante: Jhostin Anderson Torres Accionado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas Buga Guadalajara de Buga, marzo doce (12) de dos mil veintiuno (2021)
Aprobado según Acta No. 090
I OBJETO DE LA DECISIÓN
Se resuelve la acción de tutela presentada por el señor JHOSTIN ANDERSON TORRES contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga.
II ANTECEDENTES
1. El apoderado del accionante manifiesta que por correo electrónico
cseepbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co del 21 de enero de 202 1 solicitó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga libertad condicional a favor del señor JHOSTIN ANDERSON TORRES, petición que reiteró el 16 de febrero de 2021, pero nada le han resuelto.Expediente: 76111-22-04-005-2021-00138-00
Demandante: Jhostin Anderson Torres
Demandado: Juzgado Tercero de Ejecución de
2021, pero nada le han resuelto.Expediente: 76111-22-04-005-2021-00138-00
Demandante: Jhostin Anderson Torres Demandado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga.
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2. A folios 1 al 6 archivo digital anexos escrito de tutela obra copia de oficio de fecha 8 de enero de 2021 por medio del cual el apoderado del actor solicita al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Buga libertad condicional o prisión domiciliaria a favor
de JHOSTIN ANDERSON TORRES.
3. La señora ERIKA SAMBRANO PAREDES -Jefe del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga - contestó que “una vez verificados los registros, correo electrónico y ficha técnica de la actu ación del condenado de la referencia, se encuentra que el día 17 de febrero de 2021, pasó a despacho del Juzgado Tercero de Ejecución de penas y Medidas de esta sede la actuación del condenado, con solicitud de LIBERTAD CONDICIONAL, elevada por su apoderado, a fin de que se resuelva tal petición1”.
4. A folio 2 y 3 archivo digital respuesta Centro de Servicios Administrativos Juzgados de Ejecución de Penas de Buga obra copia de ficha técnica del Proceso no. 76001600019320142041700 seguido contra e l acciona nte, donde se observa que el 17 de febrero de 2021 pasó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medida de Seguridad de Buga petición de libertad condicional.
de febrero de 2021 pasó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medida de Seguridad de Buga petición de libertad condicional.
5. La Dra. CLAUDIA ALEJANDRA SUAREZ URREGO - Directora del Centro Penitenciario de Buga - contestó que “ el doctor VICTOR EDUARDO MURILLO CACERES APODERADO de la PPL JHOSTIN ANDERSON TORRES LONDOÑO, el día 17 de diciembre de 2020 real izó solicitud de documentación para trámite de libertad condicional, la cual fue contestada por parte de está oficina j urídica el día 08 de enero de
20212”.
1 Folio 1 archivo digital respuesta centro de servicios administrativos Juzgados Ejecución de Penas Buga 2 Folio 2 respuesta INPEC BugaExpediente: 76111-22-04-005-2021-00138-00
Demandante: Jhostin Anderson Torres Demandado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga.
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6. El Dr. JAIRO ALBERTO DÍAZ CEBALLOS -Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga - contestó que “este despacho mediante auto interlocutorio No. 250 de la fecha, resolvió la solicitud de LIBERTAD C ONDICIONAL Y PRISION DOMICILIARIA solicitadas por el condenado a través de su apoderado, pese a encontrarse en un turno relativamente reciente como quiera que tanto la solicitud inicial como su reiteración tienen escasos 26 días de diferencia3”.
7. A folios 1 al 6 archivo digital anexo 1 respuesta Juzgado Tercero de Ejecución de Penas
como su reiteración tienen escasos 26 días de diferencia3”.
7. A folios 1 al 6 archivo digital anexo 1 respuesta Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga obra copia de l Auto no. 0250 del 8 de marzo de 2021 por medio del cual el mencionado despacho resuelve la solicitud mencionada por el apoderado del accionante.
8. A folio 1 archivo digital anexo 2 respuesta Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga obra pantallazo de correo electrónico de fecha 9 de marzo de 2021 por medio del cual el mencionado despacho remite al Cent ro Penitenciario de Buga y al apoderado del actor (usuarios abogadomurillo@gmail.com y
defensalegalespecializada@gmail.com) el Auto no. 0250 del 8 de marzo de 2021 por medio del cual resolvió la solicitud mencionada por el apoderado del accionante.
III CONSIDERACIONES
1. Competencia
El Tribunal es competente para decidir en primera instancia la acción de tutela, en atención a lo consagrado en l os artículos 86 de la Constitución Política de Colombia, 37 del Decreto 2591 de 1991 y numeral 5 del artículo 1° del Decreto 1983 de 2017.
3 Folio 1 respuesta Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de BugaExpediente: 76111-22-04-005-2021-00138-00
Demandante: Jhostin Anderson Torres Demandado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga.
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2. Problema a resolver
Demandante: Jhostin Anderson Torres Demandado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga.
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2. Problema a resolver
En atención a lo expuesto por el accionante la Sala debe ría dilucidar si el Juzgado Tercero de Ejecu ción de Penas y Medidas de Seguridad de Buga le está vulnerando derechos fundamentales, pero ello no es viable porque se avizora carencia de objeto. En efecto, se presentó acción de tutela contra el aludido despacho porque no había resuelto solicitudes de libertad condicional y prisión domiciliaria presentadas por correo electrónico el 17 de febrero de 2021 (según ficha técnica 4) por el apoderado del actor, pero se observa que el Juzgado accionado mediante el Auto interlocutorio no. 0250 del 08 de marzo de 20215 las resolvió, decisión que fue notificada por correo electrónico el 09 de marzo de 20216 tanto al Centro Penitenciario de Buga (lugar donde está recluido el actor7) para que proceda a comunicársela al señor JHOSTIN ANDERSON , como al apoderado del cit ado ciudadano, por lo tanto cualquier orden judicial para proteger el derecho se torna innecesaria.
La Corte Constitucional en múltiples decisiones ha expresado que si en el trascurso del trámite de amparo cesa la amenaza o vulneración de los d erechos fu ndamentales reclamados, opera la figura jurídica denominada carencia actual de objeto por hecho superado, respecto de la cual en la sentencia T-237-16 dijo lo siguiente:
“El fenómeno de la carencia actual de objeto tiene como característica
reclamados, opera la figura jurídica denominada carencia actual de objeto por hecho superado, respecto de la cual en la sentencia T-237-16 dijo lo siguiente:
“El fenómeno de la carencia actual de objeto tiene como característica esencial que la orden del/de la juez/a de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío. Lo
4 Folio 2 y 3 archivo digital respuesta Centro de Servicios Administrativos Juzgados de Ejecución de Penas de Buga 5 Folios 1 al 6 archivo digital anexo 1 respuesta Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga 6 Folio 1 archivo digital anexo 2 respuesta Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga 7 Archivo digital escrito de tutelaExpediente: 76111-22-04-005-2021-00138-00
Demandante: Jhostin Anderson Torres Demandado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga.
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anterior se presenta, generalmente, a partir de dos eventos: el hecho superado o el daño consumado. Po r un lado, la carencia actual de objeto por hecho superado se da cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo - verbi gratia se ordena la práctica de la cirugía cuya realización se negaba o se reintegra a la persona despedida sin justa causa -, razón por la cual cualquier orden judicial en tal sentido se torna innecesaria. En otras palabras, aquello que se pretendía
práctica de la cirugía cuya realización se negaba o se reintegra a la persona despedida sin justa causa -, razón por la cual cualquier orden judicial en tal sentido se torna innecesaria. En otras palabras, aquello que se pretendía lograr mediante la orden del juez d e tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna. En estos casos, se debe demostrar que en realidad se ha satisfecho por completo lo que se pretendía mediante la acción de tutela, esto es, que se demuestre el hecho superado, lo que autoriza a declarar en la parte resolutiva de la sentencia la carencia actual de objeto y a prescindir de orden alguna, con independencia de aquellas que se dirijan a prevenir al demandado sobre la inconstitucionalidad de su conducta y a advertirle de las s anciones a las que se hará acreedor en caso de que la misma se repita, al tenor del artículo 24 del Decreto 2591 de 1991. Por otro lado, la carencia actual de objeto por daño consumado se presenta cuando la vulneración o amenaza del derecho fundamental ha producido el perjuicio que se pretendía evitar con la acción de tutela, de modo tal que ya no es posible hacer cesar la violación o impedir que se concrete el peligro y lo único que procede es el resarcimiento del daño originado en la vulneración del derecho fundamental”.
Como consecuencia de lo considerado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Expediente: 76111-22-04-005-2021-00138-00
Demandante: Jhostin Anderson Torres Demandado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga.
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por autoridad de la ley,Expediente: 76111-22-04-005-2021-00138-00
Demandante: Jhostin Anderson Torres Demandado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga.
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RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR CARENCIA ACTUA L DE OBJETO por hecho superado la solicitud de amparo constitucional presentada por el señor JHOSTIN ANDERSON TORRES contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
Buga.
SEGUNDO: ORDENAR que una vez en firme el presen te fallo se remita la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76111-22-04-005-2021-00138-00
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76111-22-04-005-2021-00138-00
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76111-22-04-005-2021-00138-00
Claudia Patricia Barbosa Sarria Secretaria