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TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2021-00145-00-(16-03-2021)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2021-00145-00-(16-03-2021)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

JUSTICIA PENAL

BUGA

SENTENCIA DE TUTELA

PRIMERA INSTANCIA

Código: GSP-FTVersión:

1

Fecha de aprobación: 22/05/2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Radicación: 76111-22-04-005-2021-00145-00

Accionante: Carlos Ernesto Molina Accionado: Centro de Servicios Administrativos Juzgados de Ejecución de Penas Buga y Otro Guadalajara de Buga, marzo dieciséis (16) de dos mil veintiuno (2021)

Aprobado según Acta No. 095

I OBJETO DE LA DECISIÓN

Se resuelve la acción de tutela presentada por CARLOS ERNESTO MOLINA contra los Centros Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga y Palmira.

II ANTECEDENTES

1. El accionante manifiesta que fue condenado a 48 meses de prisión . Ha solicitado a los Centros de Servicios Administrativos d e los Juzgados d e Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga y Palmira que el proceso adelantado en su contra sea remitido por competencia de Palmira a Buga, pero ello no ha ocurrido.Expediente: 76111-22-04-005-2021-00145-00

Demandante: Carlos Ernesto Molina

Demandado: Centro de Servicios Administrativos

competencia de Palmira a Buga, pero ello no ha ocurrido.Expediente: 76111-22-04-005-2021-00145-00

Demandante: Carlos Ernesto Molina

Demandado: Centro de Servicios Administrativos

Juzgados de Ejecución de Penas Buga y Otro 2

2. La Dra. ERIKA SAMBRANO PAREDES -Jefe del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga - contestó que “una vez consultados los registros, correo electrónico de esta oficina y ficha técnica de la actuación del condenado de la referencia, se verifica que en fec ha 09 de febrero del presente año se recibió por correo electrónico la actuación digitalizada del condenado CARLOS ERNESTO MOLINA MULATO, procedente del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira para el res pectivo reparto ante los Juzgados homólogos de esta sede, la cual en anterior oportunidad había sida remitida en forma física, pero que en atención a lo dispuesto por la Circular No. 27 de julio de 2020, emitida por la Sala Administrativa del H. Consejo Se ccional de la Judicatura, estos juzgados no podían, ni pueden recibir o proceder a efectuar el reparto de actuaciones o expedientes que lleguen de manera física, ya se encuentra adelantado todo el proceso de digitalización de expedientes en estos Juzgados y Centro de Servicios, por lo tanto fue devuelto por la empresa de correo 472. Siendo así que en el día de hoy y saltando los turnos correspondientes, se procedió al respectivo REPARTO, radicación y asignación del proceso del actor antes referenciado, en

Servicios, por lo tanto fue devuelto por la empresa de correo 472. Siendo así que en el día de hoy y saltando los turnos correspondientes, se procedió al respectivo REPARTO, radicación y asignación del proceso del actor antes referenciado, en atención a la ac ción de tutela que cursa, ya que son infinidades de expedientes o actuaciones que llegan a este Centro de Servicios para el respectivo reparto y radicación. Se informa finalmente que la actuación del condenado MOLINA MULATO, correspondió al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta sede, quedando identificado con el NI-2541”

3. A folios 2 y 3 archivo digital respuesta Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga obra copia de ficha técnica del Proceso no. 19698600063320190001500 seguido contra el accionante, donde se observa que el 3 de marzo de 2021 el asunto fue asignado al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga.

III CONSIDERACIONES

1 Folios 1 y 2 archivo digital respuesta Centro de Servicios Administrativos Juzgados de Ejecución de

Penas BugaExpediente: 76111-22-04-005-2021-00145-00

Demandante: Carlos Ernesto Molina

Demandado: Centro de Servicios Administrativos

Juzgados de Ejecución de Penas Buga y Otro 3

1. Competencia

El Tribunal es competente para decidir en primera instancia la acción de tutela, en atención a lo consagrado en los artículos 86 de la Constitución Política de Colombia, 37

3

1. Competencia

El Tribunal es competente para decidir en primera instancia la acción de tutela, en atención a lo consagrado en los artículos 86 de la Constitución Política de Colombia, 37 del Decreto 2591 de 1991 y numeral 5 del artículo 1° del Decreto 1983 de 2017.

2. Problema a resolver

En atención a lo expuesto por el accionante la Sala debería dilucidar si los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga y Palmira le están vuln erando derechos fundamentales, pero ello no es procedente porque se avizora carencia actual de objeto. En efecto, el señor CARLOS ERNESTO MOLINA presentó acción de tutela contra las entidades mencionadas porque no se había remitido a los Jueces de Ejecució n de Penas de Bu ga el P roceso no. 19698600063320190001500 adelantado en su contra, pero se observa que esa situación se encuentra superada, dado que la Dra. ERIKA SAMBRANO PAREDES -Jefe del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución d e Penas y Medida s de Seguridad de Buga - informa que recibió el asunto y el 3 de marzo de 2021 procedió a repartirlo, correspondiéndole al “ Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta sede, quedando identificado con el NI -2542”, aportando como prueba de ello copia de la ficha técnica del proceso 3 por medio de la cual acredita tales manifestaciones, por lo tanto cualquier orden judicial para proteger el derecho se torna innecesaria.

La Corte Constitucional en múltiples decisiones ha expresado que si en el trascurso del

manifestaciones, por lo tanto cualquier orden judicial para proteger el derecho se torna innecesaria.

La Corte Constitucional en múltiples decisiones ha expresado que si en el trascurso del trámite de amparo cesa la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales reclamados, opera la figura jurídica denominada carencia actual de objeto por hecho superado, respecto de la cual en la sentencia T-237-16 dijo lo siguiente:

2 Folios 1 y 2 archivo digital respuesta Centro de Servicios Administrativos Juzgados de Ejecución de Penas Buga 3 Folios 2 y 3 archivo digital respuesta Ce ntro de Servic ios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de BugaExpediente: 76111-22-04-005-2021-00145-00

Demandante: Carlos Ernesto Molina

Demandado: Centro de Servicios Administrativos

Juzgados de Ejecución de Penas Buga y Otro 4

“El fenómeno de la carencia actual de objeto tiene como característica esencial que la orden del/de la juez/a de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío. Lo anterior s e presenta, gene ralmente, a partir de dos eventos: el hecho superado o el daño consumado. Por un lado, la carencia actual de objeto por hecho superado se da cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisf ace por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo - verbi gratia se ordena la práctica de la cirugía cuya realización se negaba o se reintegra a la persona despedida sin justa causa -, razón por la cual cualquier orden judicial en tal

pretensión contenida en la demanda de amparo - verbi gratia se ordena la práctica de la cirugía cuya realización se negaba o se reintegra a la persona despedida sin justa causa -, razón por la cual cualquier orden judicial en tal sentido se torna innece saria. En otras palabras, aquello que se pretendía lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna. En estos casos, se debe demostrar que en realidad se ha satisfecho por completo lo que se p retendía mediant e la acción de tutela, esto es, que se demuestre el hecho superado, lo que autoriza a declarar en la parte resolutiva de la sentencia la carencia actual de objeto y a prescindir de orden alguna, con independencia de aquellas que se dirijan a prevenir al de mandado sobre la inconstitucionalidad de su conducta y a advertirle de las sanciones a las que se hará acreedor en caso de que la misma se repita, al tenor del artículo 24 del Decreto 2591 de 1991. Por otro lado, la carencia actual de objeto por daño consumado se presenta cuando la vulneración o amenaza del derecho fundamental ha producido el perjuicio que se pretendía evitar con la acción de tutela, de modo tal que ya no es posible hacer cesar la violación o impedir que se concrete el pelig ro y lo único que procede es el resarcimiento del daño originado en la vulneración del derecho fundamental”.

Como consecuencia de lo considerado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Constitucional, administrando justici a en nombre de l a República y por autoridad de la ley,Expediente: 76111-22-04-005-2021-00145-00

Demandante: Carlos Ernesto Molina

en Sala de Decisión Constitucional, administrando justici a en nombre de l a República y por autoridad de la ley,Expediente: 76111-22-04-005-2021-00145-00

Demandante: Carlos Ernesto Molina

Demandado: Centro de Servicios Administrativos

Juzgados de Ejecución de Penas Buga y Otro 5

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado la acción de tutela presentada por el señor CARLOS ERNESTO MOLINA contra los Centros Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga y Palmira.

SEGUNDO: ORDENAR que una vez en firme el presente fallo, se remita la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76111-22-04-005-2021-00145-00

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76111-22-04-005-2021-00145-00

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76111-22-04-005-2021-000145-00

Claudia Patricia Barbosa Sarria Secretario

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