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TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2021-00148-00-(17-03-2021)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2021-00148-00-(17-03-2021)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

JUSTICIA PENAL

BUGA

SENTENCIA DE TUTELA

PRIMERA INSTANCIA

Código: GSP-FTVersión:

1

Fecha de aprobación: 22/05/2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Radicación: 76111-22-04-005-2021-00148-00

Accionante: Gilberto Antonio Velásquez Accionado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Buga Guadalajara de Buga, marzo diecisiete (17) de dos mil veintiuno (2021)

Aprobado según Acta No. 096 A

I OBJETO DE LA DECISIÓN

Se resuelve la acción de tutela presentada por el señor GILBERTO ANTONIO VELÁSQUEZ contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga.

II ANTECEDENTES

1. El accionante manifiesta que el 28 de septiembre de 2020 le solicitó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga “la expedición correspondient e a la certificaci ón o acta del proceso bajo radicado No. 767366000186201000205, donde se encuentra el señor MISAEL DE JESUS AGUDELO MONCADA, la cual se solicitó ser enviada al correo electrónico nenevaga516@hotmail.com2”, petición que reiteró el 12 de febrero de 2021, pero no le han dado respuesta.

se encuentra el señor MISAEL DE JESUS AGUDELO MONCADA, la cual se solicitó ser enviada al correo electrónico nenevaga516@hotmail.com2”, petición que reiteró el 12 de febrero de 2021, pero no le han dado respuesta.

1 Folio 1 archivo digital escrito de tutelaExpediente: 76111-22-04-005-2021-00148-00

Demandante: Gilberto Antonio Velásquez Demandado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga

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2. A folio 1 archivo digital anexos escrito de tutela obra copia de la solicitud aludida por el accionante. A folios 2 y 3 archivo digital anexos escrito de tutela obran pantallazos de correos electrónicos de fechas 28 de septiembre de 2020 y 12 de febrero de 2021 por medio de los cuales el actor le remite al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga (usuario j03epmbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co) la petición de marras.

3. El Dr. JAIRO ALBERTO DÍAZ CEBALLLOS -Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bugacontestó que la petición del accionante “fue resuelta al expedirle la cons tancia requerida por la activa el día 8 de marzo del presente año, donde se divisa que se cristalizó favorablemente la petición del accionante3”.

4. A folio 1 anexo 1 respuesta Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad d e Buga obra copia de constancia del 8 de marzo de 2021 en la cual el

4. A folio 1 anexo 1 respuesta Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad d e Buga obra copia de constancia del 8 de marzo de 2021 en la cual el mencionado despacho informa “que la actuación como apoderado del Doctor Gilberto Antonio Velázquez, con tarjeta profesional No. 194.931 del Consejo Seccional de la Judicatura, desde fecha 27 de Julio de 20 17, dentro del proceso con radicación 7673660-00-186-2010-00205-00, a nombre del penado Misael de Jesús Agudelo Moncada” .

III CONSIDERACIONES

1. Competencia

El Tribunal es competente para decidir en primera instancia la acción de tutela en atención a lo consagrado en los artículos 86 de la Constitución Política de Colombia, 37 del Decreto 2591 de 1991 y numeral 5 del artículo 1° del Decreto 1983 de 2017.

2 Folio 1 archivo digital escrito de tutela 3 Folio 1 archivo digital respuesta juzgado 3 ejecución de penas BugaExpediente: 76111-22-04-005-2021-00148-00

Demandante: Gilberto Antonio Velásquez Demandado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga

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2. Problema a resolver

En atención a lo expuesto por la accionante la Sala debe dilucidar si el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga le está vulnerando derechos fundamentales por no contestarle petición presentad a el 28 de septiembre de 2020 4

de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga le está vulnerando derechos fundamentales por no contestarle petición presentad a el 28 de septiembre de 2020 4 reiterada el 12 de febrero de 2021 5, referente a que “ actuando como apod erado del condenado dentro del proceso de la referencia, me permito solicitar de manera respetuosa, se sirva expedir a mi costa certificación o acta del proceso que cursa actualmente en su digno Despacho6”.

En el artículo 23 de la Consti tución Política se establece el derecho de todas las personas a formular peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. Este derecho fundamental fue regulado en la Ley 1755 de 2015 y sobr e el mismo existe sólida y consolidada jurisprudencia respecto a las reglas que definen su contenido y alcance, las cuales fueron reiteradas en la Sentencia C-951 de 2014, dentro de las que se destacan las siguientes:

“b) El núcleo esencial del derecho de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido.

c) La respuesta a las peticiones debe cumplir con los requisitos de: 1. Oportunidad, 2. resolverse de fondo con claridad, precisión y congruencia con lo solicitado y 3. Ser puesta en conocimiento del peticionario . Si no se cumple con estos requisitos, se incurre en una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición.

d) La respuesta no implica aceptación de lo solicitado ni tampoco se concreta siempre en una respuesta escrita. (…)”.

se cumple con estos requisitos, se incurre en una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición.

d) La respuesta no implica aceptación de lo solicitado ni tampoco se concreta siempre en una respuesta escrita. (…)”.

4 Folios 2 y 3 archivo digital anexos escrito de tutela 5 Folios 2 y 3 archivo digital anexos escrito de tutela 6 Folio 1 archivo digital anexos escrito de tutelaExpediente: 76111-22-04-005-2021-00148-00

Demandante: Gilberto Antonio Velásquez Demandado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga

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En relación con los requisitos del literal “c”, la Sala Plena de la Corte Constitucional precisó que la respues ta de la petición es válida en términos constitucionales si es: “(i) clara, esto es, inteligible y contentiva de argumentos de fácil comprensión; (ii) precisa, de manera que atienda directamente lo pedido sin reparar en información impertinente y sin incurrir en fórmulas ev asivas o elusivas; (iii) congruente, de suerte que abarque la materia objeto de la petición y sea conforme con lo solicitado; y (iv) consecuente con el trámite que se ha surtido, de manera que, si la respuesta se produce con motivo de un derecho de petició n elevado dentro de un procedimiento del que conoce la autoridad de la cual el interesado requiere la información, no basta con ofrecer una respuesta como si se tratara de una petición aislada o ex novo, sino que, si resulta relevante, de be darse cuenta del trámite que se ha surtido y de las razones por las cuales la petición resulta o no procedente (…).”

se tratara de una petición aislada o ex novo, sino que, si resulta relevante, de be darse cuenta del trámite que se ha surtido y de las razones por las cuales la petición resulta o no procedente (…).”

En nuestro ordenamiento jurídico se encuentra establecido que mediante el ejercicio del derecho fundamental de petición resulta posibl e solicitar “el re conocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas , quejas, denuncia s y reclamos e interponer recursos”7.

El término para resolver las peticiones, por regla general, es de 15 días siguientes a su recepción8. Sin embargo, existen algunos casos especiales, como sucede, por ejemplo, con solicitud de docu mentos o informaci ón, en los que la petición debe resolverse en el término de 10 días siguientes a su recepción; o en el caso de las consultas ante las

7 Ley 1437 de 2011, artículo 13º, inciso 2º. 8 Se trata de días hábiles, en aplicación del artículo 62 de la Ley 4 de 1913 “Régim en político y municipal”·: «En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere fe riado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábilExpediente: 76111-22-04-005-2021-00148-00

Demandante: Gilberto Antonio Velásquez

computan según el calendario; pero si el último día fuere fe riado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábilExpediente: 76111-22-04-005-2021-00148-00

Demandante: Gilberto Antonio Velásquez Demandado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga

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autoridades, el término es de 30 días siguientes a la recepción, tal y como se señala en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, norma que en su continente literal reza:

“1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se en tenderá, para todo s los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.

2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.”

No obstante, cuando no resulte p osible resolver la petición en los mencionados plazos, según el parágrafo del artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, la autoridad tiene que informar esta situación al petente, antes del vencimiento del término. Para ello se debe expresar los motivos de la demora y el plazo en que se resolverá o dará respuesta, el cual debe ser razonable y, en todo caso, no puede exceder el doble del inicialmente previsto.

vencimiento del término. Para ello se debe expresar los motivos de la demora y el plazo en que se resolverá o dará respuesta, el cual debe ser razonable y, en todo caso, no puede exceder el doble del inicialmente previsto.

En el evento de que la petición se dirija ante una autoridad sin competencia, según el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, si esta se realiza de manera verbal, se debe informar “de inmediato” al peticionario, de ser por escrito, dentro de los 5 días siguientes a los de la recepción. Adicionalmente, la autoridad “(d)entro del término señalado remitirá la peti ción al competente yExpediente: 76111-22-04-005-2021-00148-00

Demandante: Gilberto Antonio Velásquez Demandado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga

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enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará”. En este sentido, la Corte Constitucional ha advertido que “la simple respuesta de incompetencia constituye una eva siva a la solicitu d, con lo cual la administración elude el cumplimiento de su deber y desconoce el principio de eficacia que inspira la función administrativa”.

En el caso que se examina está acreditado que mediante correo electrónico enviado el 28 de s eptiembre de 2020 y reiterado el 12 de febrero de 2021 9 el accionante solicitó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga que “actuando como apoderado del condenado dentro del proceso de la referencia, me permito

Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga que “actuando como apoderado del condenado dentro del proceso de la referencia, me permito solicitar de m anera respetuosa, se sirva expedir a mi costa certificación o acta del proceso que cursa actualmente en su digno Despacho 10” respecto al P roceso no. 767366000186201000205 seguido contra MISAEL DE JESÚS AGUDELO MONCADA.

Si bien el 8 de marzo de 2021 el Ju zgado accionado at endió favorablemente la petición del actor emitiendo la certificación requerida, la cual aportó al presente trámite tutelar 11, no acreditó que la misma fue notificada o puesta en conocimiento al señor GILBERTO ANTONIO VELÁSQUEZ, omisión qu e vulnera su derec ho fundamental de p etición, pues uno de los núcleos esenciales del citado derecho consiste en que la respuesta debe “Ser puesta en conocimiento del peticionario”.

En mérito de lo considerado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Constitucional, administrando justicia en nombre de la Repú blica y por autoridad de la ley,

9 Folios 2 y 3 archivo digital anexos escrito de tutela 10 Folio 1 archivo digital anexos escrito de tutela 11 Folio 1 anexo 1 respuesta Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de BugaExpediente: 76111-22-04-005-2021-00148-00

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RESUELVE

Demandante: Gilberto Antonio Velásquez Demandado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga

7

RESUELVE

PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de petición de l señor GILBERTO ANTONIO

VELÁSQUEZ.

SEGUNDO: ORDENAR al titular del Juzgado Tercero d e Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga que dentro de las cuarenta y ocho (48) siguientes a la notificación del presente prove ído proceda a notificarle al señor GILBERTO ANTONIO VELÁSQUEZ la constancia del 8 de marzo de 2021 q ue expidió a su fa vor respecto al Proceso no. 767366000186201000205 seguido contra el señor MISAEL DE JESÚS AGUDELO MONCADA.

TERCERO: ORDENAR que una vez en firme el presente fallo, se remita la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76111-22-04-005-2021-00148-00

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76111-22-04-005-2021-00148-00

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76111-22-04-005-2021-00148-00

Claudia Patricia Barbosa Sarria Secretario

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