TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2021-00153-00-(18-03-2021)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2021-00153-00-(18-03-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
JUSTICIA PENAL
BUGA
SENTENCIA DE TUTELA
PRIMERA INSTANCIA
Código: GSP-FTVersión:
1
Fecha de aprobación: 22/05/2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
Radicación: 76111-22-04-005-2021-00153-00
Accionante: Mario Germán Fortaleche Accionado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas Buga Guadalajara de Buga, marzo dieciocho (18) de dos mil veintiuno (2021)
Aprobado según Acta No. 101
I OBJETO DE LA DECISIÓN
Se resuelve la acción de tutela presentada por MARIO GERMÁN FORTALECHE contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga.
II ANTECEDENTES
1. El accionante manifiesta que en el Proceso no. 761116000000201800077 adelantado en su contra ha enviado varias solicitudes de libertad condicional pero nada le resuelven.
2. La señora ERIKA ZAMBRANO PAREDES -Jefe del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga - contestó que el 13 de octubre de 2020 pasó a l Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Buga , petición de libertad condicional a favor del accionante.
octubre de 2020 pasó a l Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Buga , petición de libertad condicional a favor del accionante.
3. A folios 2 y 3 archivo digital respuesta Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga obra copia de ficha técnica del ProcesoExpediente: 76111-22-04-005-2021-00153-00
Demandante: Mario Germán Fortalece
Demandado: Juzgado Tercero de Ejecución de
Penas Buga 2
no. 761116000000201800077 seguido contra el accionante donde se observa lo siguiente: (i) el 13 de octubre de 2020 presentó solicitud de libertad condic ional. (ii) El 12 de noviembre de 2020 el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas pasó a despacho la solicitud de libertad condiconal del actor. (iii) El 28 de diciembre de 2020 presentó recordatorio de solicitud de libertad condicional. (iii) Mediante auto no. 267 el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas resolvió solicitud de libertad condiconal.
4. El Dr. JAIRO ALBERTO D ÍAZ CEBALLOS -Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bugacontestó que la petición del accionante fue resuelta en el Auto interlocutorio del 22 de febrero de 2021.
5. A folios 1 al 8 del anexo 1 de respuesta del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga obra copia de l A uto no. 267 del 22 de febrero de 2021 en el cual se
5. A folios 1 al 8 del anexo 1 de respuesta del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga obra copia de l A uto no. 267 del 22 de febrero de 2021 en el cual se resolvió negar el sustitutivo de libertad condicional solicitado por el actor.
III CONSIDERACIONES
1. Competencia
El Tribunal es competente para decidir en primera instancia la acción de tutela, en atención a lo consagrado en los artículos 86 de la Constitución Política de Colombia, 37 del Decreto 2591 de 1991 y numeral 5 del artículo 1° del Decreto 1983 de 2017.
2. Problema a resolver
En atención a lo expuesto por el accionante la Sala debe dilucidar si el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad -ambos de Buga - le están vulnerando derechos fundamentales.
Está acreditado que el 13 de octubre de 2020 1 el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga recibió solicitud de libertad
1 Folios 2 y 3 archivo digital respuesta Ce ntro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de BugaExpediente: 76111-22-04-005-2021-00153-00
Demandante: Mario Germán Fortalece
Demandado: Juzgado Tercero de Ejecución de
Penas Buga 3
condicional presentada a f avor del accionante, la que el 12 de noviembre de 2020 pasó al
Demandante: Mario Germán Fortalece
Demandado: Juzgado Tercero de Ejecución de
Penas Buga 3
condicional presentada a f avor del accionante, la que el 12 de noviembre de 2020 pasó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga , despacho que la resolvió el 22 de febrero de 2021 2 y dispuso que fuera notificada “vía correo electrónico institucional perteneciente al Centro de Servicios de los Juzgados de esta Especialidad de Buga Valle”, pero 15 días después (el 5 de marzo de 2021 ) pasó el asunto al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga para que procediera con la labor de notificación, dependencia que a la fecha no la ha realizado, omisiones que vulneran el derecho fundamental al debido proceso del accionante . Respecto a la importancia de la notificación como elemento esencial del debido proceso, la Corte Constitucional en la Sentencia T-508 de 2011 manifestó lo siguiente:
“5.1 La notificación es uno de los elementos vertebrales del derecho al debido proceso. La Corte ha sido unánime en sostener “que la notificación en cualquier clase de proceso, se con stituye en uno de los actos de comunicación procesal de mayor efectividad, en cuanto garantiza el conocimiento real de las decisiones judiciales con el fin de dar aplicación concreta al debido proceso, mediante la vinculación de aquellos a q uienes les concierne la decisión judicial notificada, es un medio idóneo para lograr que el interesado ejercite el derecho de contradicción, planteando de manera oportuna sus defensas y excepciones. De igual manera, es
vinculación de aquellos a q uienes les concierne la decisión judicial notificada, es un medio idóneo para lograr que el interesado ejercite el derecho de contradicción, planteando de manera oportuna sus defensas y excepciones. De igual manera, es un acto procesal que desarrolla el principio de seguridad jurídica”.
La misma Corporación en sentencia T-025 del 2018 expuso:
“En el mismo sentido se pronunció la Sala Plena en la sentencia C -783 de 2004, en la que indicó que la notificación judicial es el acto procesal por medio del cual se pone en cono cimiento de las partes o de terceros las decisiones adoptadas por el juez. En consecuencia, tal actuación constituye un instrumento primordial de materialización del principio de publicidad de la función jurisdiccional establecido en el artículo 228 de la Norma Superior.
La notificación judicial constituye un elemento básico del derecho fundamental al debido proceso, pues a través de dicho acto, sus destinatarios tienen la posibilidad
2 Folios 1 al 8 archivo digital anexo 1 respuesta Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de BugaExpediente: 76111-22-04-005-2021-00153-00
Demandante: Mario Germán Fortalece
Demandado: Juzgado Tercero de Ejecución de
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de cumplir las decisiones que se les comunican o de impug narlas en el caso de que no estén de acuerdo y de esta forma ejercer su derecho de defensa”.
Además se observa que e l Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga tardó 1 mes para pasar a despach o la solicitud de
Además se observa que e l Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga tardó 1 mes para pasar a despach o la solicitud de libertad condicional (la recibió el 13 de octubre de 2020 y la pasó a despacho el 12 de noviembre de 2020)3, y el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad tardó más de 3 meses en resolverla (la recibió el 12 de noviembre de 20204 y la resolvió el 22 de febrero de 2021 )5, daños últimos que por estar consumados hacen pertinente aplicar lo consagrado en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991, norma que en su tenor literal reza:
“ARTICULO 24. PREVENCION A LA AUTORIDAD . Si al concederse la tutela hubieren cesado los efectos del acto impugnado, o éste se hubiera consumado en forma que no sea posible restablecer al solicitante en el goce de su derecho conculcado, en el fallo se prevendrá a la autoridad públ ica para que en ningún caso vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que dieron mérito para conceder la tutela, y que, si procediere de modo contrario, será sancionada de acuerdo con lo establecido en el artículo correspondiente de este Decreto, todo sin perjuicio d e las responsabilidades en que ya hubiere incurrido.
El juez también prevendrá a la autoridad en los demás casos en que lo considere adecuado para evitar la repetición de la misma acción u omisión”.
Como consecuencia de lo considerado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala
El juez también prevendrá a la autoridad en los demás casos en que lo considere adecuado para evitar la repetición de la misma acción u omisión”.
Como consecuencia de lo considerado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
3 Folios 2 y 3 archivo digital res puesta Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga 4 Folios 2 y 3 archivo digital respuesta Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga 5 Folios 1 al 8 archivo digital anexo 1 respuesta Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de BugaExpediente: 76111-22-04-005-2021-00153-00
Demandante: Mario Germán Fortalece
Demandado: Juzgado Tercero de Ejecución de
Penas Buga 5
RESUELVE
PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso del señor MARIO GERMÁN
FORTALECHE.
SEGUNDO: ORDENAR a la Jefe del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente proveído proceda a notificarle al señor MARIO GERMÁN FORTALECHE el Auto interlocutorio no. 267 del 22 de febrero de 2021 en el cual el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga resolvió su solicitud de libertad condicional.
interlocutorio no. 267 del 22 de febrero de 2021 en el cual el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga resolvió su solicitud de libertad condicional.
TERCERO: PREVENIR a la Jefe del Centr o de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y al titular del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridadambos de Bugapara que a futuro tramiten sin dilaciones las solicitudes de libertad presentadas por los reclusos.
CUARTO: ORDENAR que una vez en firme el presente fallo, se remita la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76111-22-04-005-2021-00153-00
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76111-22-04-005-2021-00153-00
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76111-22-04-005-2021-000153-00
Claudia Patricia Barbosa Sarria Secretario