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TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2021-00158-00-(25-03-2021)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2021-00158-00-(25-03-2021)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

JUSTICIA PENAL

BUGA

SENTENCIA DE TUTELA

PRIMERA INSTANCIA

Código: GSP-FTVersión:

1

Fecha de aprobación: 22/05/2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Radicación: 76111-22-04-005-2021-00158-00

Accionante: Juan Camilo Lizcano Accionado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas Buga Guadalajara de Buga, marzo veinticinco (25) de dos mil veintiuno (2021)

Aprobado según Acta No. 106

I OBJETO DE LA DECISIÓN

Se resuelve la acción de tutela presentada por el señor JUAN CAMILO LIZCANO contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga.

II ANTECEDENTES

1. El accionante manifiesta que el 5 de febrero de 2021 solicitó libertad condicional al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, pero nada le han resuelto.

2. A folios 7 al 12 archivo digital anexos escrito de tutela obran pantallazos de correos electrónicos de fechas 5, 19 de febrero y 10 de marzo de 2021 por medio de los cuales el Centro Penitenciario de Caicedonia remite al Centro de Servicios Administrativos d e los

electrónicos de fechas 5, 19 de febrero y 10 de marzo de 2021 por medio de los cuales el Centro Penitenciario de Caicedonia remite al Centro de Servicios Administrativos d e los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y al Juzgado Tercero deExpediente: 76111-22-04-005-2021-00158-00

Demandante: Juan Camilo Liscano Demandado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga.

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Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad -ambos de Buga - solicitud de libertad condicional a favor del actor.

3. A folios 3 al 6 archivo digital anexos escrito de tutela ob ra copia de ficha técnica del Proceso no. 410016000716201601275 seguido contra el accionante, donde se observa que el 19 de febrero de 2021 se pasó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga solicitud de libertad condicional a favor del actor.

4. El Dr. JAIRO ALBERTO DÍAZ CEBALLOS -Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bugacontestó que mediante auto del 15 de marzo de 2021 se resolvió la solicitud de libertad condicional del accionante “ proveído que fue r emitido vía correo institucional al Área Jurídica del Epmsc Caicedonia, para la notificación personal al

Interno Lizcano Montealegre1”.

5. A folios 1 al 19 archivo digital anexos respuesta Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga obra copia de l Auto no. 419 del 15 de marzo de 2021

Interno Lizcano Montealegre1”.

5. A folios 1 al 19 archivo digital anexos respuesta Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga obra copia de l Auto no. 419 del 15 de marzo de 2021 por medio del cual el mencionado despacho res olvió la solicitud de libertad condicional aludida por el actor.

6. Mediante oficio del 24 de marzo de 2021 allegado a esta Sala en la misma fecha, el accionante solicita se le informe cómo va la acción de tutela “lo anterior, es para saber de mi libertad condicional2”.

III CONSIDERACIONES

1. Competencia

El Tribunal es competente para decidir en primera instancia la acción de tutela, en atención a lo consa grado en los artíc ulos 86 de la Constitución Política de Colombia, 37 del Decreto 2591 de 1991 y numeral 5 del artículo 1° del Decreto 1983 de 2017.

1 Folio 1 archivo digital respuesta juzgado 3 ejecución de penas Buga 2 Folio 1 solicitud accionante.Expediente: 76111-22-04-005-2021-00158-00

Demandante: Juan Camilo Liscano Demandado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga.

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2. Problema a resolver

En atención a lo expuesto por el accionante la Sala debe dilucidar si el Juzgado Tercero de Ejecuci ón de Penas y Medidas de Seguridad de Buga le está vulnerando derechos fundamentales.

Está acreditado que el 5 de febrero de 2021 (según pantallazo de correo electrónico

de Ejecuci ón de Penas y Medidas de Seguridad de Buga le está vulnerando derechos fundamentales.

Está acreditado que el 5 de febrero de 2021 (según pantallazo de correo electrónico allegado por el actor 3) el Centro Penitenciario de Caicedonia remi tió al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad -ambos de Buga-, solicitud de libertad condicional del actor, petición que fue reitera da el 19 de febrero y 10 de marzo de 2020 (según pantallazos de correos electrónicos allegados por el actor4), la cual fue pasada el 19 de febrero de 2021 al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga (según ficha técnica 5), despa cho que mediante auto del 15 de marzo de 2021 6 la resolvió, advirtiendo que el “ proveído que fue remitido vía correo institucional al Área Jurídica del Epmsc Caicedonia, para la notificación personal al Interno Lizcano Montealegre 7”, pero esa manifestación no se encuentra acreditada, y mediante oficio del 24 de marzo de 2021 (posterior a la decisión) el accionante solicita información de la acción de tutela “ para saber de mi libertad condicional8”, lo que demuestra que aún no ha sido enterado de lo que se r esolvió sobre su solicitud de libertad condicional, omisión que vulnera el derecho fundamental al debido proceso del accionante. Respecto a la importancia de la notificación como elemento esencial del debido proceso, la Corte Constitucional en la Sentencia T-508 de 2011 manifestó lo siguiente:

proceso del accionante. Respecto a la importancia de la notificación como elemento esencial del debido proceso, la Corte Constitucional en la Sentencia T-508 de 2011 manifestó lo siguiente:

“5.1 La notificación es uno de los elementos vertebrales del derecho al debido proceso. La Corte ha sido unánime en sostener “que la notificación en

3 Folios 7 al 12 archivo digital anexos escrito de tutela 4 Folios 7 al 12 archivo digital anexos escrito de tutela 5 Folios 3 al 6 archivo digital anexos escrito de tutela 6 Folios 1 al 19 archivo digital anexos respuesta Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga 7 Folio 1 archivo digital respuesta juzgado 3 ejecución de penas Buga 8 Folio 1 solicitud accionante.Expediente: 76111-22-04-005-2021-00158-00

Demandante: Juan Camilo Liscano Demandado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga.

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cualquier clase de proceso, se constituye en uno de los actos de comunicación procesa l de mayor efectividad, en cuanto garantiza el conocimiento real de las decisiones judiciales con el fin de dar aplicación concreta al debido proceso, mediante la vinculación de aquellos a quienes les concierne la decisión judicial notifi cada, es un medio idóneo para lograr que el interesado ejercite el derecho de contradicción, planteando de manera oportuna sus defensas y excepciones. De igual manera, es un acto procesal que desarrolla el principio de seguridad jurídica”.

La misma Corporación en sentencia T-025 del 2018 expuso:

oportuna sus defensas y excepciones. De igual manera, es un acto procesal que desarrolla el principio de seguridad jurídica”.

La misma Corporación en sentencia T-025 del 2018 expuso:

“En el mismo sentido se pronunció la Sala Plena en la sentencia C -783 de 2004, en la que indicó que la notificación judicial es el acto procesal por medio del cual se pone en conocimiento de las partes o de terc eros las decisiones adoptadas por el juez. En consecuencia, tal actuación constituye un instrumento primordial de materialización del principio de publicidad de la función jurisdiccional establecido en el artículo 228 de la Norma Superior.

La notificació n judicial constit uye un elemento básico del derecho fundamental al debido proceso, pues a través de dicho acto, sus destinatarios tienen la posibilidad de cumplir las decisiones que se les comunican o de impugnarlas en el caso de que no estén de acuerdo y de esta forma eje rcer su derecho de defensa”.

Como consecuencia de lo considerado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Expediente: 76111-22-04-005-2021-00158-00

Demandante: Juan Camilo Liscano Demandado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga.

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RESUELVE PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso del señor JUAN

CAMILO LIZCANO.

SEGUNDO: ORDENAR al titular del Juzgado Tercero Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la

CAMILO LIZCANO.

SEGUNDO: ORDENAR al titular del Juzgado Tercero Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente proveído proceda a notificarle al señor JUAN CAMILO LIZCANO el Auto interlocutorio no. 419 del 15 de marzo de 2021 por medio del cual resolvió su solicitud de libertad condicional.

TERCERO: ORDENAR que una vez en firme el presente f allo se remita la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76111-22-04-005-2021-00158-00

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76111-22-04-005-2021-00158-00

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76111-22-04-005-2021-00158-00

Claudia Patricia Barbosa Sarria Secretaria

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