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TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2021-00160-00-(25-03-2021)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2021-00160-00-(25-03-2021)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

JUSTICIA PENAL

BUGA

FORMATO AUTO

Código: GSP-FT-23 Versión:

2 Fecha de aprobación: 22/05/2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Radicación: 76111-22-04-005-2021-00160-00

Accionante: Juan Pablo Londoño Aguirre y Sebastián Londoño Aguirre Accionado: Juzgado Tercero Ejecución de Penas Buga Guadalajara de Buga, marzo veinticinco (25) de dos mil veintiuno (2021)

I OBJETIVO

Se procede a d ecidir lo pertinente respecto a l desist imiento de la acción de tutela presentada por el Dr. FRANCISCO JAVIE R QUITÍAN MART ÍNEZ -apoderado de los señores JUAN PABLO LONDOÑO AGUIRRE y SEBASTIÁN LONDOÑO AGUIRREcontra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga.

II ANTECEDENTES

1. El apoderado de los accionantes presentó acción de tutela contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga porque no ha remitido a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales e Ibagué el proceso penal que se sigue contra sus prohijados.

de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga porque no ha remitido a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales e Ibagué el proceso penal que se sigue contra sus prohijados.

2. El Dr. JAIR O ALBER TO DÍAZ CEBALLOS -Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga - contestó que “mediante auto de sustanciación No. 100Expediente: 76111-22-04-005-2021-00160-00

Accionante: Juan Pablo Londoño y Otro

Accionado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y

Medidas de Seguridad de Buga

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y 101 del 15 de marzo de 2021, ordenó al Centro de Servicios de los Juzgados de ésta Especialidad, REMITIR POR COMPETENCIA copias de las piezas procesales respecto de los internos JUAN PABLO LONDOÑO AGUIRRE y SEBASTIAN LONDOÑO AGUIRRE con destino a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad

de MANIZALES CALDAS e IBAGUÉ TOLIMA1”.

3. A folio 3 archivo digital respuesta Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga obra copia de auto de sustanciación del 15 de marzo de 2021 en el cual el citado despacho expuso: “se obtiene información acerca del traslado del interno JUAN PABLO LOND OÑO AGU IRRE ha cia el Establecimiento Carcelario de MANIZALES CALDAS, se estima procedente que, por ante el Centro de Servicios

JUAN PABLO LOND OÑO AGU IRRE ha cia el Establecimiento Carcelario de MANIZALES CALDAS, se estima procedente que, por ante el Centro de Servicios Administrativos que sirve a estos Despachos se proceda a remitir de manera INMEDIATA copias la presente actuación por el medio má s expedito al JUZGADO DE

EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MANIZALES CALDAS

(REPARTO) respecto del condenado de la referencia por ser de su competencia”.

4. A folio 5 archivo digital respuesta Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga obra copia de auto de sustanciación del 15 de marzo de 2021 en el cual el citado despacho expuso: “se obtiene información acerca del traslado del interno SEBASTIAN LONDOÑO AGUIRRE hacia el Establecimiento Carcelario de ESPINAL, se estima procedente que , por ante el Centro de Servicios Administrativos que sirve a estos Despachos se proceda a remitir de manera INMEDIATA copias la presente actuación por el medio más expedito al JUZGADO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE IBAGUÉ - TOLIMA (REPARTO) respecto del condenado de la referencia por ser de su competencia”.

5. Mediante oficio del 17 de marzo de 2021 el Dr. FRANCISCO JAVIER QUITÍAN MARTÍNEZ -apoderado de los señores JUAN PABLO LONDOÑO AGUIRRE y SEBASTIÁN LONDOÑO AGUIRRE - informa que: “desisto de la Acción de Tutela

MARTÍNEZ -apoderado de los señores JUAN PABLO LONDOÑO AGUIRRE y SEBASTIÁN LONDOÑO AGUIRRE - informa que: “desisto de la Acción de Tutela interpuesta, la cual fue asignada al Doctor JOSE JAIME VALENCIA CASTRO , ya que el Juzgado Tercero Penal de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Buga Valle, ya resolvió lo pertinente2”.

1 Folio 2 archivo digital respuesta juzgado 3 ejecución de penas Buga 2 Folio 1 archivo digital escrito desistimientoExpediente: 76111-22-04-005-2021-00160-00

Accionante: Juan Pablo Londoño y Otro

Accionado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y

Medidas de Seguridad de Buga

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III CONSIDERACIONES

En atención al desistimiento atrás aludido, pertinente es expresar que es viable en el trámite de acciones de tutela, tal como se contempla en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, norma que en su tenor literal dice lo siguiente:

“ARTICULO 26. CESA CION DE LA ACT UACION IMPUGNADA. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes.

El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente.

Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción

costas, si fueren procedentes.

El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente.

Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá re abrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía”.

La Corte Constitucional e n el Auto 345 de 2010 -reiterando su jurisprudencia -–expuso que el desistimiento de la acción de tutela resulta viable si se p resenta antes de que exista una sentencia respecto a la controversia. Lo anterior, con fundamento en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. En el referido Auto se indicó:

“(…) el desistimiento suele estar ligado a la satisfacción del acto r por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en que la controversia planteada afecta a un número considerable de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues no resulta posible queExpediente: 76111-22-04-005-2021-00160-00

Accionante: Juan Pablo Londoño y Otro

Accionado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y

Medidas de Seguridad de Buga

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uno solo de los afectados impida un pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos.

(…) en lo que atañe a la oportunidad del desistimiento, se ha señalado que cuando la acción de tutela está ya bajo c onocimiento de la Corte

a todos ellos.

(…) en lo que atañe a la oportunidad del desistimiento, se ha señalado que cuando la acción de tutela está ya bajo c onocimiento de la Corte Constitucional por haber sido seleccionada para revisión, resulta improcedente, pues en esa etapa procesal, que según se ha aclarado no es una instancia, el caso adquiere otra connotación, precisamente al ser considerado como un asu nto de interés público. Esta calificación se sustenta en la especial finalidad que cumple la revisión de sentencias de tutela por parte de esta corporación, que como es sabido, persigue principalmente que sean efectivamente amparados los derechos fundamentales, a demás de la consolidación y unificación de la jurisprudencia sobre ello, propósito que sin duda excede considerablemente los intereses individuales de las partes, que de ordinario son los únicos que se afectan con este tipo de decisión”.

La misma Corporación en auto A-283 de 2015 expuso lo siguiente:

“El desistimiento en la acción de tutela es procedente durante el trámite de las instancias, y siempre que se refiera a intereses personales del peticionario. Sin embargo, cuando este es e levado después de la escogencia de un expediente por parte de la Corte Constitucional se torna improcedente, debido a que las decisiones que adopta esta Corporación al revisar los fallos proferidos por todos los jueces cuando ejercen funciones propias de l a jurisdicción constitucional se orientan a satisfacer propósitos que trascienden los intereses individuales del accionante, asociados primordialmente a la unificación de la interpretación de los derechos constitucionales y el desarrollo de la jurisprudencia constitucional.”

que trascienden los intereses individuales del accionante, asociados primordialmente a la unificación de la interpretación de los derechos constitucionales y el desarrollo de la jurisprudencia constitucional.”

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Constitucional,Expediente: 76111-22-04-005-2021-00160-00

Accionante: Juan Pablo Londoño y Otro

Accionado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y

Medidas de Seguridad de Buga

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R E S U E L V E

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la acción de tutela interpuesta por el Dr.

FRANCISCO JAVIER QUIT ÍAN MARTÍNEZ -apoderado de los señores JUAN PABLO LONDOÑO AGUIRRE y SEBASTIÁN LONDOÑO AGUIRRE - contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga

SEGUNDO: ORDENAR el archivo de la actuación.

CÚMPLASE

El Magistrado,

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76111-22-04-005-2021-00160-00

Claudia Patricia Barbosa Sarria Secretaria

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