TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2021-00169-00-(07-04-2021)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2021-00169-00-(07-04-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
JUSTICIA PENAL
BUGA
SENTENCIA DE TUTELA
PRIMERA INSTANCIA
Código: GSP-FTVersión:
1
Fecha de aprobación: 22/05/2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
Radicación: 76111-22-04-005-2021-00169-00
Accionante: Nicolás de Jesús Rojas Accionado: Juzgado Penal del Circuito Roldanillo Guadalajara de Buga, abril siete (07) de dos mil veintiuno (2021)
Aprobado según Acta No. 118
I OBJETO DE LA DECISIÓN
Se resuelve la acción de tutela presentada por el señor NICOLÁ S DE JESÚS ROJAS contra el Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo.
II ANTECEDENTES
1. El accionante manifiesta que el Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo adelantó proceso en su contra (radicado no. 2012 -00109) en el que fue absuelto, expidiéndose orden de libertad a su favor, pero todavía le aparece reporte por ese proceso en la página de la SIJÍN, razón por la cual solicitó a dicha entidad que baj ara del sistema las anotaciones que le aparezcan de dicho proceso, pero mediante oficio del 10 de febrero de 2021 le contestó que para poder realizar dicha gestión req uiere oficio de autoridad
anotaciones que le aparezcan de dicho proceso, pero mediante oficio del 10 de febrero de 2021 le contestó que para poder realizar dicha gestión req uiere oficio de autoridad competente que la ordene. Por intermedio de la personería municipal de Bolívar le solicitó al Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo realizara los trámites correspondientes para laExpediente: 76111-22-04-005-2021-00169-00
Demandante: Nicolas de Jesús Rojas
Demandado: Juzgado Penal del Circuito de
Roldanillo 2
cancelación de los antecedentes que le aparecen en la SIJIN por el Proceso no. 201200109, pero dicho despacho no le ha contestado , situación que afecta sus derechos fundamentales al hábeas data y buen nombre.
2. A folio 1 archivo digital anexo 1 escrito de tutela obra copia de oficio de fech a 8 de febrero de 2021 por medio del cual el accionante le solicita a la SIJIN que cancele del sistema las anotaciones que presenta por el proceso que menciona.
3. A folio 1 y 2 archivo digital anexo 2 escrito de tutela obra copia de oficio del 10 de febrero de 2021 po r medio del cual la Dirección de Investigación Criminal e Interpol Seccional Valle le informa al accionante que le aparece en el sistema orden de captura y medida de aseguramiento por el Proceso no. 2012-00109, y que para poder “realizar las respectivas actualizaciones, cancelaciones y/o modificaciones en la base de datos, se hace necesario obtener el oficio de autoridad judicial que conoció el caso o en su defecto la autoridad que recibió el proceso si esta autoridad no existe, oficio en el cual se indique de
actualizaciones, cancelaciones y/o modificaciones en la base de datos, se hace necesario obtener el oficio de autoridad judicial que conoció el caso o en su defecto la autoridad que recibió el proceso si esta autoridad no existe, oficio en el cual se indique de manera clara autoridades que conocieron el caso y de manera contundente la cancelación y/o aclaración de las anotaciones que figura con su cupo numérico”.
4. La Intendente ALBA RUBY MILLAN FRANCO -Administradora de la Información SIJIN DEVAL de la Dirección de Investigación Criminal e interpol Seccional Vallecontestó que “no son los dueños de la información, sólo la ADMINISTRAN, así las cosas no están facultados para cancelar, modificar, corregir o suprimir registros sin expresa orden de l a autoridad judicial competente, pues para ello se requiere que la autoridad judicial que solicitó el registro, sea ella o quien haga sus veces, la obligada a solicitar la respectiva modificación, corrección o cancelación 1”. Mediante oficio del 10 de febre ro de 2021 se contestó derecho de petición del accionante , informándole que en el sistema le aparece registrada orden de captura y medida de aseguramiento por el P roceso no. 2012 -00109, y que para poder modificar o actualizar dichos registros se requiere q ue la autor idad competente “comunique la declaración o la suspensión de la extinción de la pena para realizar la respectiva actualización en el Sistema Operativo de la Policía Nacional conforme lo dispone el artículo 476 de la Ley 906 de 2004, “…se comunic ará a las
1 Folios 1 y 2 archivo digital respuesta Dirección de Investigación CriminalExpediente: 76111-22-04-005-2021-00169-00
Demandante: Nicolas de Jesús Rojas
1 Folios 1 y 2 archivo digital respuesta Dirección de Investigación CriminalExpediente: 76111-22-04-005-2021-00169-00
Demandante: Nicolas de Jesús Rojas
Demandado: Juzgado Penal del Circuito de
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mismas entidades a quienes se comunicó la sentencia o la suspensión condicional de la ejecución de la pena.2”
5. La Dra. LUZ NELLY GUTIÉRREZ ARIZABALETA -Juez Penal del Circuito de Roldanillocontestó que “adelantó proceso penal contra el señor NI COLÁS DE JE SÚS ROJAS HERRERA identificado con cé dula de ciudadanía 94.387.576 de Bolívar – Valle del Cauca, por la conducta punible de Homicidio agravado en concurso homogéneo y heterogéneo con el ilícito de Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, bajo el SPOA 76 -622-6000-185-2012-00109 y Rad. Interno: 2013 -00063. Este trámite finiquitó con Sentencia absolutoria No. 062 de 11 de agosto de 2015 en la cual se ordenó la libertad inmediata del antes mencionado. Dicha decisión fue objeto de recurso de apelación, el cual fue resuelto por el H. Tribunal Superior de Guadalajara de Buga – Valle en sentencia de 16 de febrero de 2.018 aprobada según acta 043 de la fecha. Una vez ejecutoriada la decisión y devuelto el expediente p or parte de la alta corporación, esta judicatura dispuso de las comunicaciones de Ley pertinentes tal como ordena el art. 166 del estatuto procesal penal,
devuelto el expediente p or parte de la alta corporación, esta judicatura dispuso de las comunicaciones de Ley pertinentes tal como ordena el art. 166 del estatuto procesal penal, mismas que fueron remitidas el día 24 de abril de 2018 con destino a: La dirección de investigación criminal e interpol -DIJIN – Área de registro y certificación judicial, la Registraduría Nacional del Estado Civil, el grupo SIRI de la Procuraduría General de la Nación, el punto SIAN de la Dirección seccional de Fiscalías y los Institutos penit enciarios de Roldanillo y Tuluá – Valle del Cauca 3”. El Juzgado desplegó en su momento las labores correspondientes a fin de comunicar a las autoridades las resultas del proceso que se siguió contra el accionante. La orden de c aptura que le aparece registr ada al actor debió ser cancelada por el Juez que impuso la medida de aseguramiento, “ no obstante, lo anterior, y en aras de dar prevalencia a los derechos fundamentales del señor NICOLÁS DE JESÚ S ROJAS HERRERA, esta judicatura remitió por segunda vez la co municación respectiva ante el SISTEMA DE INFORMACIÓN OPERATIVO DE LA POLICIA NACIONAL –SIOPER y el grupo SIAN de Fiscalías, con el fin de que dejen sin efecto la orden de captura de 15 de enero de 2.013 y las demás anotaciones que pesan contra este ciudadano por el proceso antes relacionado4”.
6. A folios 1 al 12 archivo digital anexos respuesta Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo obran copias de los oficios no. 950, 951, 952, 953, 954 y 955 del 20 de abril de 2018 por medio de los
6. A folios 1 al 12 archivo digital anexos respuesta Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo obran copias de los oficios no. 950, 951, 952, 953, 954 y 955 del 20 de abril de 2018 por medio de los cuales el mencionado d espacho le informa a la Dirección de Investigación Criminal SIJIN,
2 Folio 2 archivo digital respuesta Dirección de Investigación Criminal 3 Folio 1 archivo digital respuesta Juzgado Penal Circuito Roldanillo 4 Folio 2 archivo digital respuesta Juzgado Penal Circuito RoldanilloExpediente: 76111-22-04-005-2021-00169-00
Demandante: Nicolas de Jesús Rojas
Demandado: Juzgado Penal del Circuito de
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Registraduría Nacional del Estado Civil, Procuraduría, Punto SIAN de la Fiscalía General de la Nación y al INPEC que mediante sentencia no. 062 del 11 de agosto de 2015 proferida en el Proceso no. 76 -622-6000-185-2012-00109 r esolvió absolver al señor NICOLÁ S DE JESÚS ROJAS, decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior de Buga.
7. A folio 25 archivo digital anexos respuesta Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo obra pantallazo de co rreo electr ónico de fecha 19 de marzo de 2021 por medio del cual el mencionado despacho le remite a la Fiscalía General de la Nación y a la SIJIN – DEVAL de la Policía Nacional oficio por medio del cual comunica “sentencia en el proceso que cursó contra el señor NICOLÁS DE JESÚS ROJAS HERRERA, toda vez que hasta la fecha le sigue reportando
Policía Nacional oficio por medio del cual comunica “sentencia en el proceso que cursó contra el señor NICOLÁS DE JESÚS ROJAS HERRERA, toda vez que hasta la fecha le sigue reportando medida de aseguramiento vigente, no obstante, el mencionado fue absuelto mediante sentencia 062 de 11 de agosto de 2015, decisión que fue confirmada por el Tribunal Supe rior de Guadalajara de Buga – Valle en providencia de 16 de febrero de 2.018 aprobada según acta 043 de la fecha, encontrándose ejecutoriada. En tal sentido se solicita se sirvan dejar sin efectos la orden de captura de 15 de enero de 2.013 y demás anotaci ones que fi guran contra este ciudadano por el proceso relacionado en el epígrafe”.
8. A folios 26 y 27 archivo digital anexos respuesta Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo obran copias de los oficios no 126 y 127 del 19 de marzo de 2021 por medio de los cuales el mencionado J uzgado le informa a la Policía Nacional SIOPER y a la Fiscalía General de la Nación Punto SIAN Judicial que “profirió Sentencia Penal No. 062 de 11 de agosto de 2015, en la cual se resolvió ABSOLVER a los señores NICOLAS DE JESUS R OJAS HERRERA identificado con cé dula de ciudadanía No. 94.387.576 y HECTOR ALEXANDER MILLAN
ESTEBES identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.114.120.936, de los cargos que les fuera formulados por la Fiscalía General de la Nación, por la conducta punib le de Homic idio agravado en concurso homogéneo y heterogéneo con el ilícito de Fabricación, tráfico, porte o
fuera formulados por la Fiscalía General de la Nación, por la conducta punib le de Homic idio agravado en concurso homogéneo y heterogéneo con el ilícito de Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, la decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior de Guadalajara de Buga – Valle en sentenc ia de 16 de febrero de 2.018 aprobada según acta 043 de la fecha, encontrándose ejecutoriada. En tal sentido se solicita se sirvan dejar sin efectos la orden de captura de 15 de enero de 2.013 y demás anotaciones que figuran contra estos ciudadanos por cuenta del proceso 76-622-6000-185-2012-00109”.
III CONSIDERACIONES
1. CompetenciaExpediente: 76111-22-04-005-2021-00169-00
Demandante: Nicolas de Jesús Rojas
Demandado: Juzgado Penal del Circuito de
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El Tribunal es competente para decidir en primera instancia la acción de tutela, en atención a lo consagrado en los artículos 86 de la Constitución Política de Colombia, 37 del Decreto 2591 de 1991 y numeral 5 del artículo 1° del Decreto 1983 de 2017.
2. Problema a resolver
En atención a lo expuesto por el accionante, la Sala debería dilucidar si el Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo le está vulnerando de rechos fund amentales, pero ello no es procedente porque se avizora carencia actual de objeto. En efecto, el señor NICOLÁS DE JESÚS ROJAS presentó acción de tutela contra el J uzgado mencionado porque no había realizado trámites
porque se avizora carencia actual de objeto. En efecto, el señor NICOLÁS DE JESÚS ROJAS presentó acción de tutela contra el J uzgado mencionado porque no había realizado trámites correspondientes para obtener la cancelación de los antecedentes que le aparecen en la SIJIN por cuenta del Proceso no. 76-622-6000-185-2012-00109 que se adelantó en su contra y en el que fue absuelto, pero se observa que esa situación se encuentra superada, dado que la Dra. LUZ NELLY GUTIÉRREZ ARIZABALETA – titular del despacho accionado - profirió, entre otros, el oficio no. 126 del 19 de marzo de 2021 5 por medio del cual le informa a la Policía Nacional SIJIN -DIJIN que respecto al proceso referido por el actor “ profirió Sentencia Pe nal No. 062 de 11 de agosto de 2015, en la cual se resolv ió ABSOLVER a los señores NICOLÁS DE JESÚ S ROJAS HERRERA identificado con cé dula de ciudadanía No. 94.387.576 y HECTOR ALEXANDER MILLÁN ESTEBES identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.114.120.936, de los cargos que les fuera formulados por la Fiscalía General de la Nación, por la conducta punible de Homicidio agravado en concurso homogéneo y heterogéneo con el ilícito de Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, part es o municiones, la decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior de Guadalajara de Buga – Valle en sentencia de 16 de febrero de 2.018 aprobada según acta 043 de la fecha, encontrándose ejecutoriada. En tal
confirmada por el Tribunal Superior de Guadalajara de Buga – Valle en sentencia de 16 de febrero de 2.018 aprobada según acta 043 de la fecha, encontrándose ejecutoriada. En tal sentido se solicita se sirvan dejar sin e fectos la o rden de captura de 15 de enero de 2.013 y demás anotaciones que figuran contra estos ciudadanos por cuenta del proceso 76 -622-6000185-2012-00109”, documento que fue remitido el 19 marzo de 2021 por correo electrónico 6, por lo tanto cualquier orden judicial para proteger el derecho se torna innecesaria.
La Corte Constitucional en múltiples decisiones ha expresado que si en el trascurso del trámite de amparo cesa la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales reclamados, opera la
5 Folio 26 archivo digital anexos respuesta Juzgado Penal Circuito Roldanillo 6 Folios 25 y 28 archivo digital anexos respuesta Juzgado Penal Circuito RoldanilloExpediente: 76111-22-04-005-2021-00169-00
Demandante: Nicolas de Jesús Rojas
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figura jurídica denominada carencia actual de objeto por hecho superado, respecto de la cual en la sentencia T-237-16 dijo lo siguiente:
“El fenómeno de la carencia actual de objeto tiene como característica esencial que la orden del/de la juez/a de tutela relati va a lo sol icitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío. Lo anterior se presenta, generalmente, a partir de dos eventos: el hecho superado o el daño consumado. Por un lado, la carencia actual de objeto por
demanda de amparo no surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío. Lo anterior se presenta, generalmente, a partir de dos eventos: el hecho superado o el daño consumado. Por un lado, la carencia actual de objeto por hecho su perado se d a cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo - verbi gratia se ordena la práctica de la cirugía cuya realización se negaba o se reintegra a la persona despedida sin justa causa -, razón por la cual cualquier orden judicial en tal sentido se torna innecesaria. En otras palabras, aquello que se pretendía lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orde n alguna. En estos casos, se debe demostrar que en realidad se ha satisfecho por completo lo que se pretendía mediante la acción de tutela, esto es, que se demuestre el hecho superado, lo que autoriza a declarar en la parte resolutiva de la sent encia la carencia actual de objeto y a prescindir de orden alguna, con independencia de aquellas que se dirijan a prevenir al demandado sobre la inconstitucionalidad de su conducta y a advertirle de las sanciones a las que se hará acreedor en caso de que l a misma se repita, al tenor del artículo 24 del Decreto 2591 de 1991. Por otro lado, la carencia actual de objeto por daño consumado se presenta cuando la vulneración o amenaza del derecho fundamental ha producido el perjuicio que se pretendía evitar con l a acción de tutela, de modo tal que ya no es posible hacer cesar la violación o impedir que se concrete el peligro y lo único
vulneración o amenaza del derecho fundamental ha producido el perjuicio que se pretendía evitar con l a acción de tutela, de modo tal que ya no es posible hacer cesar la violación o impedir que se concrete el peligro y lo único que procede es el resarcimiento del daño originado en la vulneración del derecho fundamental”.Expediente: 76111-22-04-005-2021-00169-00
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Como consecuencia de lo considerado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado la acción de tutela presentada por el señor NICOLÁS DE JESÚS ROJAS contra el Juzgado
Penal del Circuito de Roldanillo.
SEGUNDO: ORDENAR que una vez en firme el presente fallo, se remita la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76111-22-04-005-2021-00169-00
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76111-22-04-005-2021-00169-00
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76111-22-04-005-2021-000169-00
Claudia Patricia Barbosa Sarria Secretario