TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2021-00171-00-(07-04-2021)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2021-00171-00-(07-04-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
JUSTICIA PENAL
BUGA
SENTENCIA DE TUTELA
PRIMERA INSTANCIA
Código: GSP-FTVersión:
1
Fecha de aprobación: 22/05/2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
Radicación: 76111-22-04-005-2021-00171-00
Accionante: Jackson Restrepo Castro Accionado: Juzgado Tercero Ejecución de Penas de Buga y otro Guadalajara de Buga, abril siete (07) de dos mil veintiuno (2021)
Aprobado según Acta No. 119
I OBJETO DE LA DECISIÓN
Se resuelve la acción de tutela presentada por el señor JACKSON RESTREPO CASTRO contra el Juzgado Tercero de Ejecució n de Penas y Medidas de Seguridad de Buga y la Policía Nacional.
II ANTECEDENTES
1. El accionante manifiesta que porque en el sistema de la Policía Nacional le aparece anotaciones o antecedentes del Proceso no. 76-111-31-04-002-2005-00161-00 en el que s e declaró la prescripción de la sanción penal. E l 15 de febrero de 2021 solicitó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga corrección de la información sobre el proceso, y a la Policía Nacional actualización de la i nformación de “ ACTUALMENTE NO ES
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga corrección de la información sobre el proceso, y a la Policía Nacional actualización de la i nformación de “ ACTUALMENTE NO ES REQUERIDO (…) a NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES”, pero no ha recibido respuesta.
2. A folio 4 archivo digital escrito de tutela obra pantallazo de correo electrónico de fecha 15 de febrero de 2021 por medio del cual el accionante le remite a la SIJIN la solicitud aludida en el libelo de tutela.Expediente: 76111-22-04-005-2021-00171-00
Demandante: Jackson Restrepo Castro
Demandado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas Buga y otro
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3. El señor ALONSO MONEDERO RAMÍREZ -Secretario del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bugainformó que el proceso mencionado por el accionante “ se remitió por competencia a los Jueces de Ejecuci ón de Penas y Medidas de Seguridad de esta localidad , p roceso que actualmente se encuentra en el archivo definitivo en la caja 510”.
4. La Intendente ALBA RUBY MILLÁN FRANCO -Administradora de la Información DIJIN DEVAL de la Dirección de Investig ación Criminal e INTERPOL Seccional Valle de la Policía Nacionalcontestó que “los organismos de Policía Judicial no son los dueños de la información, sólo la ADMINISTRAN, así las cosas no están facultados para cancelar, modificar, corregir o suprimir registros sin expresa orden de la autoridad judicial competente” . Al revisar el sistema respecto al actor, encuentran varias anotaciones, a saber:Expediente: 76111-22-04-005-2021-00171-00
Demandante: Jackson Restrepo Castro
registros sin expresa orden de la autoridad judicial competente” . Al revisar el sistema respecto al actor, encuentran varias anotaciones, a saber:Expediente: 76111-22-04-005-2021-00171-00
Demandante: Jackson Restrepo Castro
Demandado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas Buga y otro
3Expediente: 76111-22-04-005-2021-00171-00
Demandante: Jackson Restrepo Castro
Demandado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas Buga y otro
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En virtud del derecho de petición presentado por el actor el 15 de febrero de 2021 “se procedió a realizar la actualización mediante radicado Sioper 20210080273 del 21/02/2021 en la base de datos del proceso 761113104002200500161 objeto de la presente acción de Tutela 1”. No se allegó a la entidad “providencia judicial u orden de autoridad competente alguna que evidencia la extinción de la pena sobre los procesos 20000035 por Hurto Calificado y Agravado, emanada por el Juzgado Penal del Circuito No. 1 de Palmira y Proceso 620 por Hurto Calificado y Agravado en el Grado de Tentativa emanada del Juzgado 2 d e Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, procesos que figuran a nombre de accionante el señor JACKSON RESTREPO
1 Folio 5 respuesta dirección investigación criminal interpolExpediente: 76111-22-04-005-2021-00171-00
Demandante: Jackson Restrepo Castro
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1 Folio 5 respuesta dirección investigación criminal interpolExpediente: 76111-22-04-005-2021-00171-00
Demandante: Jackson Restrepo Castro
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CASTRO C.C. 94330157, por lo que se requiere que la respectiva autoridad que la ordenó o quien haga sus veces comunique la declaración o la suspensión de la extinción de la pena para realizar la respectiva actualización en el Sistema Operativo de la Policía Nacional” . La entidad ya hizo las correcciones y actualizaciones en el sistema respecto al proceso mencionado por el accionante (761113104002200500161), por lo tanto, se debe declarar la “IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA ANTE LA INEXISTENCIA DE UNA CONDUCTA RESPECTO DE LA
CUAL SE PUEDA EFECTUAR EL JUICIO DE VULNERABILIDAD DE DERECHOS
FUNDAMENTALES2”.
5. El Dr. JAIRO ALBERTO DÍAZ CEBALLOS -Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bugacontestó que el accionante fue condenado “mediante Sentencia No. 050 del 24 de agosto de 2009, a la pena principal de SESENTA Y CUATRO (64) MESES y DIECIOCHO (18) DI AS DE PRISI ÓN, por el delito de HURTO CALIFICADO AGRAVADO 3”. “El señor RESTREPO CASTRO presentó escrito solicitando PAZ y SALVO sobre el proceso radicado No. 2005-00161-00, por ende, este Despacho emitió auto interlocutorio No. 226 del 22 de abril de
RESTREPO CASTRO presentó escrito solicitando PAZ y SALVO sobre el proceso radicado No. 2005-00161-00, por ende, este Despacho emitió auto interlocutorio No. 226 del 22 de abril de 2016 mediante el cual se decretó la PRESCRIPCIÓN de la sanción penal impuesta dentro del citado proceso; ordenándose además, la remisión de las diligencias al Juzgado Segundo Penal del Circuito, recibido en ésa dependencia el 13 de Junio de 2016 4”. Al verificar el correo electrónico del despacho encontró solicitud del accionante referente a “ OCULTAMIENTO DE DATOS” respecto del P roceso no. 76-111-31-04-002-2005-00161-00, petición que fue resuelta mediante oficio no. 77 del 19 de marzo de 2021 informándole que “Se tiene que esta célula judicial según información contenida en la ficha técnica del expediente de la referencia, dispuso remitir el mismo con destino al Juzgado que le impuso la condena, mediante sentencia No 050 del 24 de agosto de 2009. Dicha remisión fu e ordenada en atención a la declaratoria de prescripción de dicha pena; el día 13 de junio de 2016. De contera al no encontrarse en la órbita funcional el expediente perdemos competencia, para resolver cualquier solicitud, que se allegue respecto del mismo . Sin embar go, este despacho procederá a correr traslado al juez fallador para lo pertinente. Se anexa copia de la ficha técnica5”.
6. A folio 1 archivo digital respuesta Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga obra pantallazo de ficha técn ica del P roceso no. 76-111-31-04-002-20056. A folio 1 archivo digital respuesta Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga obra pantallazo de ficha técn ica del P roceso no. 76-111-31-04-002-20052 Folio 6 respuesta dirección de investigación criminal interpol
3 Folio 1 respuesta Juzgado Tercero Ejecución de Penas Buga 4 Folio 1 respuesta Juzgado Tercero Ejecución de Penas Buga 5 Folio 2 archivo digital respuesta Juzgado Tercero Ejecución de Penas BugaExpediente: 76111-22-04-005-2021-00171-00
Demandante: Jackson Restrepo Castro
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00161-00 donde se observa lo siguiente: (i) Que mediante auto no. 226 del 22 de abril de 2016 se declaró la extinción de la pena. (ii) Que el 13 de junio de 2016 se ordenó la remisión del asunto al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga para archivo. (iii) Que el 17 de febrero de 2021 recibieron petición del accionante referente a ocultamiento de datos.
7. A folio 1 archivo digital anexos respuesta Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Buga obra pantallazo de correo electrónico de fecha 19 de marzo de 2021 por medio del cual el mencionado despacho le remite al accionante (usuario abg.vivianaguiza@hotmail.com aportado para notificaciones 6) respuesta a la petición presentada el 15 de febrero de 2021 referente a ocultamiento de datos, a su vez corre traslado de la solicitud al Juzgado Segundo Penal del
Circuito de Buga.
III CONSIDERACIONES
ocultamiento de datos, a su vez corre traslado de la solicitud al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga.
III CONSIDERACIONES
1. Competencia
El Tribunal es competente para d ecidir en primera instancia la acción de tutela, en atención a lo consagrado en los artículos 86 de la Constitución Política de Colombia, 37 del Decreto 2591 de 1991 y numeral 5 del artículo 1° del Decreto 1983 de 2017.
2. Problema a resolver
En atención a lo expue sto por el accionante la Sala debe dilucidar si el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga y la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL Seccional Valle de la Policía Nacional le están vulnerado derechos fundamentales.
Se observa que JAKCSON RESTREPO CASTRO presentó acción de tutela contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga y la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL Seccional Valle de la Policía Nacional porque el 15 de febrero de 2021 les solicitó “OCULTAMIENTO AL PUBLICO POR PARTE DE PARTICULARES” o modificación de la información, porque en el sistema de la Policía Nacional le aparece anotaciones o antecedentes del P roceso no. 76-111-31-04-002-2005-00161-00 en el que se decl aró la pre scripción de la sanción penal, pero no le han dado respuesta.
6 Folio 4 archivo digital escrito de tutelaExpediente: 76111-22-04-005-2021-00171-00
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En cuanto a la petición presentada por el accionante el 15 de febrero de 2021 al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga se observa que fue respondida mediante el Oficio no. 77 del 19 de marzo de 20217, informándole lo siguiente: “Se tiene que esta célula judicial según información contenida en la ficha técnica del expediente de la referencia, dispuso remitir el mismo con destino al Juzgado que l e impuso la condena, mediante sentencia No 050 del 24 de agosto de 2009. Dicha remisión fue ordenada en atención a la declaratoria de prescripción de dicha pena; el día 13 de junio de 2016. De contera al no encontrarse en la órbita funcional el expediente perdemos competencia, para resolver cualquier solicitud, que se allegue respecto del mismo. Sin embargo, este despacho procederá a correr traslado al juez fallador para lo pertinente. Se anexa copia de la ficha técnica8”. Documento que le fue remitido al actor el 19 de marzo de 2021 por correo electrónico (usuario abg.vivianaguiza@hotmail.com aportado para notificaciones9).
En cuando a la petición presentada por el actor el 15 de febrero de 2021 a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL Seccional Valle de la Policía Nacional referente a “OCULTAMIENTO AL PUBLICO POR PARTE DE PARTICULARES” o modificación de la información, porque en el sistema de la Policía Nacional le aparece anotaciones o antecedentes
Investigación Criminal e INTERPOL Seccional Valle de la Policía Nacional referente a “OCULTAMIENTO AL PUBLICO POR PARTE DE PARTICULARES” o modificación de la información, porque en el sistema de la Policía Nacional le aparece anotaciones o antecedentes del Proceso no. 76-111-31-04-002-2005-00161-00, la Intendente ALBA RUBY MILLÁN FRANCO –Administradora de la Información DIJIN DEVAL de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL Seccional Valle de la Policía Nacional - reconoce haberla recibi do y advier te que en virtud de la misma “se procedió a realizar la actualización mediante radicado Sioper 20210080273 del 21/02/2021 en la base de datos del proceso 761113104002200500161 objeto de la presente acción de Tutela 10”. Si bien la acción ejercida por la ent idad aparte de que contesta de fondo la petición del actor resuelve el inconveniente que presenta frente al P roceso no. 761113104002200500161, lo cierto es que tal situación no le ha sido informada, desconociendo que su situación respecto al pro ceso de marras ya fue modificada en el sistema de la Policía Nacional, omisión que vulnera su derecho fundamental de petición.
7 Folio 2 archivo digital respuesta Juzgado Tercero Ejecución de Penas Buga 8 Folio 2 archivo digital respuesta Juzgado Tercero Ejecución de Penas Buga 9 Folio 4 archivo digital escrito de tutela 10 Folio 5 respuesta dirección investigación criminal interpolExpediente: 76111-22-04-005-2021-00171-00
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10 Folio 5 respuesta dirección investigación criminal interpolExpediente: 76111-22-04-005-2021-00171-00
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Como consecuencia de lo considerado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Constitucional, ad ministrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de petición del señor JACKSON RESTREPO
CASTRO.
SEGUNDO: ORDENAR a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL Seccional Valle de la Policía Nacional que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente proveído proceda a contestar de fondo la petición presentada por el señor JACKSON RESTREPO CASTRO el 15 de febrero de 2021 referente a “OCULTAMIENTO AL PU BLICO POR PARTE DE PARTICULARES” o modificación de la información en el sistema de la Policía Nacional dado que le aparecen anotaciones del Proceso no. 76 -111-31-04-002-2005-00161-00 en el que se declaró la prescripción de la sanción penal.
TERCERO: ORDENAR que una vez en firme el presente fallo, se remita la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76111-22-04-005-2021-00171-0
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76111-22-04-005-2021-00171-00
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76111-22-04-005-2021-00171-0
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76111-22-04-005-2021-00171-00
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76111-22-04-005-2021-000171-00
Claudia Patricia Barbosa Sarria Secretaria