TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2021-00182-00-(15-04-2021)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2021-00182-00-(15-04-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
JUSTICIA PENAL
BUGA
SENTENCIA DE TUTELA
PRIMERA INSTANCIA
Código: GSP-FTVersión:
1
Fecha de aprobación: 22/05/2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
Radicación: 76111-22-04-005-2021-00182-00
Accionante: Fabio Antonio Páez y otros Accionado: Dirección Especializada de Extinción de Domino de Bogotá Guadalajara de Buga, abril quince (15) de dos mil veintiuno (2021)
Aprobado según Acta No. 127
I OBJETO DE LA DECISIÓN
Se resuelve la acción de tutela presentada por FABIO ANTONIO PÁEZ, MARTHA LUCÍA ARAGÓN ARROLLO , FABIOLA PÁ EZ ESPINOSA y SANDRA MILENA PÁE Z ESPINOSA contra la Dirección Especializada de Extinción de Dominio y la Fiscalía 43 Especializada de Extinción de Domino de Bogotá.
II ANTECEDENTES
1. El apoderado de los accionantes manifiesta que aquellos, en proceso civil adelantado por el Juzgado Civil del Circuito de Roldanillo, adquirieron como dación en pago un lote de 129.210.72 M2 identificado como lote A1 con matrícula inmobiliaria no. 384 -93724. Ese terreno está involucrado en el proceso administra tivo de exti nción de dominio con
129.210.72 M2 identificado como lote A1 con matrícula inmobiliaria no. 384 -93724. Ese terreno está involucrado en el proceso administra tivo de exti nción de dominio con radicado no. 11001 60990682019-00323 adelantado p or la Fiscalía 43 Especializ ada de Extinción de Dominio de Bogotá, en el que mediante resolución del 17 de enero de 2020 se dispuso como medida cautelar su secuestro, lo que ocurrió el 30 de enero de 2020 .Expediente: 76111-22-04-005-2021-00182-00
Demandante: Fabio Antonio Páez y otros
Demandado: Dirección de Extinción de Dominio
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Por ser propietarios del terreno, en julio de 2020 1 solicitaron a la Fiscalía 43 Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá les notificara la resolución que dio inicio al proceso administrativo de extinción de dominio, la resolución que dispuso como medida cautelar el secuestro del bien, le expidan copia del acta de secuestro, le informen quien quedó como depositario provisional del terreno, que fueran incluidos como parte s, victimas y sujetos de derechos dentro del proc eso administrativo de extinción de dominio para poder conocer el asunto y contradecir las decisiones adoptadas, y presentaron recursos de reposición y apelación contra la resolución del 17 de enero de 2020 que dispuso como medida cautelar el secuestro del inmueble, pero no han obtenido respuesta de fondo.
2. A folios 1 al 4 archivo digital anexo 1 escrito de tutela obra copia de acta de secuestro de
dispuso como medida cautelar el secuestro del inmueble, pero no han obtenido respuesta de fondo.
2. A folios 1 al 4 archivo digital anexo 1 escrito de tutela obra copia de acta de secuestro de fecha 30 de enero de 2020 realizado al inmueble con matrícula inmobiliaria no. 38493724 por la Fiscalía 43 Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá en el proceso de extinción de dominio no. 1100160990682019-00323.
3. A folio 1 archivo digital anexo 4 escrito de tutela obra copia de oficio no. 20205860025521 del 13 de agosto de 2020 por medio del cual la señ ora NATALIA ANDREA CORTES -Asistente de la D irección de Lavado de Activos - corre traslado a la Dirección de Extinción de Dominio de la solicitud presentada por el apoderado de los accionantes referente a integración como sujetos procesales en el proceso administrativo de extinción de dominio no. 1100160990682019-00323.
4. La Dra. PATR ICIA SAAVEDRA YEPES -Directora Especializada de Extinción de Dominiocontestó que la “Dirección Especializada tiene el manejo del personal adscrito a la misma, así como la org anización ad ministrativa y funcional de cada uno de los Despachos que la integran, y le corresponde adelantar labores de gestión y seguimiento en aras de dar efectividad y cumplimiento a políticas de priorización de casos y evacuación de los mismos en debi da forma en términos prudenciales; también es cierto que, existe un principio de independencia y autonomía judicial de cada uno de sus funcionarios, el cual es deber primordial reconocer y acatar. No obstante lo anterior, la
evacuación de los mismos en debi da forma en términos prudenciales; también es cierto que, existe un principio de independencia y autonomía judicial de cada uno de sus funcionarios, el cual es deber primordial reconocer y acatar. No obstante lo anterior, la
1 Archivo digital escrito de tutelaExpediente: 76111-22-04-005-2021-00182-00
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suscrita se encuentra presta a atender tanto las necesidades de la titular del Despacho accionado, en aras de brindar el apoyo que ella solicite si es del caso, así como presta a las decisiones que en solución de la presente acción constitucional se determinen tomar, posición que se dej a clara, tomando en cuenta que es la titular del despacho quien debe brindar de fondo la respuesta solicitada en atención a que bajo su resorte y conocimiento pleno se encuentra el proceso que nos concita y que es motivo del presente pronunciamiento”.
5. La Dra. CONSTA NZA S ANTOYO ROBLES –Fiscal 43 Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá - contestó que “esta Delegada conforme lo previsto en el Código de Extinción de Dominio, profirió dentro del radicado 110016099068201900323 medidas cautelares antes d e la present ación de la demanda de extinción de dominio el 17 de enero de 2020, conforme lo previsto en el artículo 89 de la ley 1708 de 2014 modificado por la ley 1849 de 2017, en contra de entre otros el inmueble identificado con folio de matrícula 384-93724 como qu iera que se dio a conocer dentro de un proceso penal que
por la ley 1849 de 2017, en contra de entre otros el inmueble identificado con folio de matrícula 384-93724 como qu iera que se dio a conocer dentro de un proceso penal que adelantaba en su momento la Fiscalía 96 DECOC, que este bien pertenecería al extinto narcotraficante ELMER PACHO HERRERA y que habría sido adquirido con dineros producto del narcotráfico, el cual, se gún lo afirmado por fuente humana, habría dejado unos libros donde estarían relacionados varios inmuebles, encontrándose en diligencia de allanamiento y registro practicada dentro del proceso penal el libro donde se encontraba este folio de mat rícula, razó n por la cual l a Fiscalía consideró necesario razonable y proporcional proferir medidas cautelares en fase inicial para dentro de los seis meses siguientes conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Extinción de Dominio, proferir ar chivo de la investigación o demanda de extinción de dominio 2 … Conviene destacar que el derecho de petición al que hacen relación los accionantes no estaba dirigido como derecho de petición, sin embargo la Fiscalía a mi cargo dio respuesta a las solicitude s los días 21 de agosto del año inmediatamente anterior y el 02 de febrero del presente año, indicándole en la primera respuesta que en el momento en que se solicitaban las copias no podían remitirse por el tema de pandemia que atraviesa aun el mundo enter o y por el a cceso restringido que se tenía , razón por la cual tampoco
2 Folio 5 archivo digital respuesta fiscalía 43 especializada de extinción de dominioExpediente: 76111-22-04-005-2021-00182-00
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podría brindársele una cita para atenderlos y que tuviesen acceso al expediente, pero que una vez se superara la crisis se le enviarían las copias correspondiente s. Igualmente, se le indicó que la notificación de la demanda de extinción de dominio la harían los jueces de conocimiento una vez fuera presentada la misma para que ejercieran el derecho de contradicción y defensa del bien afectado 3”. El “artículo 26 ejusdem señala que la acción de extinció n de dominio se sujetará exclusivamente a la Constitución y a las disposiciones de la presente ley, en tal sentido el artículo 11 del Código de Extinción de Dominio señala que no serán susceptibles de recurso de reposición ni apelación. Sin embargo, previa solicitud motivada del afectado, del Ministerio Público o del Ministerio de Justicia y del Derecho, estas decisiones podrán ser sometidas a un control posterior ante los Jueces de Extinción de Dominio competentes, razón por la cual esta del egada remitirá el escrito a los Jueces de Extinción de Dominio en el momento oportuno para que se decida lo que en derecho corresponda 4 … El Capítulo VIII de la ley 1708 de 2014 se refiere a la administración y destinación de los bienes teniendo la competenci a para tal fin el Fondo para la Rehabilitación, Inversión social y Lucha contra el Crimen organizado (Frisco) que es una cuenta especial sin personería jurídica administrada por la sociedad de Activos Especiales S.A.S (SAE), por lo cual una vez se material izaron medid as cautelares la Soc iedad de Activos Especiales tomó el control de administración, entidad
de Activos Especiales S.A.S (SAE), por lo cual una vez se material izaron medid as cautelares la Soc iedad de Activos Especiales tomó el control de administración, entidad que de acuerdo con lo previsto en el artículo 90 de la ley 1708 de 2014, ejercerá la función de secuestre, directamente o a través de la persona natural o jurídica e n quien delegue la administración en los términos previstos en el artículo 99 de la ley 1708 de 20145… no se han vulnerado los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso pues se cumplió con lo previsto en la ley 1708 de 2014 modi ficada por l a ley 1849 de 2017, permitiendo además el acceso a la administración de justicia al dejar a disposición de todos los afectados el proceso y las medidas cautelares para que tomaran las copias necesarias y en consideración a la situación tan lame ntable que a traviesa el mundo entero con la pandemia del COVID 19, se remitieron escaneados a quienes así lo solicitaron, las copias que fueron solicitadas, respetando los procedimientos contemplados en la legislación buscando un resultado justo y equitativo6”.
3 Folios 5 y 6 archivo digital respuesta fiscalía 43 especializada de extinción de dominio 4 Folio 7 archivo digital respuesta fiscalía 43 especializada de extinción de dominio 5 Folio 8 archivo digital respuesta fiscalía 43 especializada de extinción de dominio 6 Folio 10 archivo digital respuesta fiscalía 43 especializada de extinción de dominioExpediente: 76111-22-04-005-2021-00182-00
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6. A fo lio 1 archivo digital anexos respuesta Fiscalía 43 Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá obra pantallazo de correo electrónico de fecha 21 de agosto de 2020 enviado al usuario perezchicueabogado@hotmail.com (correo perteneciente al abogado de los accionantes 7) por medio del cual el mencionado despacho contesta la petición presentada por el apoderado de los accionantes.
7. A folio 2 archivo digital anexos respuesta fiscalía 43 Espec ializada de Extinción de Dominio de Bogotá obra pantallazo de correo electrónico de fecha 2 de febrero de 2021 enviado al usuario perezchicueabogado@hotmail.com por medio del cual dicho despacho fiscal le informa al apoderado de los accionantes que la petición que presentó “ingresó a despacho para ser analizada en el momento procesal oportuno. Una vez se emita pronunciamiento alguno se le comunicará a través de este medio”.
III CONSIDERACIONES
1. Competencia
El Tribunal es competente para decidir en primera instancia la acción de tutela, en atención a lo consagrado en los artículos 86 de la Constitución Política de Colombia, 37 del Decreto 2591 de 1991 y numeral 5 del artículo 1° del Decreto 1983 de 2017.
2. Problema a resolver
En atención a lo expuesto por el apoderado de los accionantes la Sala debe dilucidar si la Fiscalía 43 Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá está vulnerado los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de los accionantes.
Fiscalía 43 Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá está vulnerado los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de los accionantes.
7 Folio 3 anexo 8 escrito de tutelaExpediente: 76111-22-04-005-2021-00182-00
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Respecto a los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia la Corte Constitucional en la Sentencia T-172 de 2016 dijo lo siguiente:
“El derecho fundamental al debido proceso y el principio de legalidad
El derecho al debido proceso se encuentra consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política el cual prescribe que éste derecho fundamental se aplica a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, recon ociendo así el principio de legalidad como pilar fundamental en el ejercicio de las funciones por parte de las autoridades judiciales y administrativas8.
El debido proceso se instituye como aquella regulación jurídica que limita los poderes del estado de manera prev ia, y que propende por “la defensa y preservación del valor material de la justicia, a través del logro de los fines esenciales del Estado, como la preservación de la convivencia social y la protección de todas las personas residentes en Colomb ia en su vid a, honra, bienes y demás derechos y libertades públicas”9.
En este sentido, la jurisprudencia constitucional ha reconocido que este derecho se encuentra conformado por las siguientes garantías mínimas:
“(i) el derecho a la administración d e justicia c on la presencia de un juez natural; (ii) el derecho a ser informado de las actuaciones que conduzcan a la
derecho se encuentra conformado por las siguientes garantías mínimas:
“(i) el derecho a la administración d e justicia c on la presencia de un juez natural; (ii) el derecho a ser informado de las actuaciones que conduzcan a la creación, modificación o extinción de un derecho o a la imposición de una obligación o sanción; (iii) el derecho de expresar libre y abier tamente sus opiniones; (iv) el derecho de contradecir o debatir las pretensiones o excepciones propuestas; (v) el derecho a que los procesos se desarrollen en un término razonable y sin dilaciones injustificadas y, por supuesto, (vi) el derecho a presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra10”.
8 Ver sentencia C-641 de 2002 9 Ver sentencia C-641 de 2002 10 Ver sentencia C-641 de 2002Expediente: 76111-22-04-005-2021-00182-00
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En este orden de ideas, este derecho fundamental exige que todos los procedimientos se adecuen a las reglas contenidas en el artículo 29 superior, y que las autoridades judiciales enmarquen su s actuacione s dentro de los derroteros jurídicos establecidos, de forma que se eviten actuaciones arbitrarias, y se asegure la efectividad así como el ejercicio pleno de los derechos que le asisten a las personas.
Ahora bien, este precepto constitucional incluye la garantía de que todos los trámites judiciales y administrativos deben adelantarse de conformidad con las prescripciones legales, contenido que comprende el principio de legalidad
derechos que le asisten a las personas.
Ahora bien, este precepto constitucional incluye la garantía de que todos los trámites judiciales y administrativos deben adelantarse de conformidad con las prescripciones legales, contenido que comprende el principio de legalidad (artículos 121 y 230 de la Constitución Política). Ese mandato su pone que dentro del Estado Social de Derecho los jueces deben decidir con arreglo a la ley, y no de conformidad con su voluntad discrecional. Finalmente, dicho principio rige el ejercicio de absolutamente todas las funciones públicas y específicamente, las actuaciones judiciales, con el fin de garantizar los derechos procesales de las partes11.
De conformidad con lo anterior, se concluye que las garantías del debido proceso rigen las actuaciones judiciales y administrativas asegurando la protección de los derechos de los ciudadanos en los procedimientos llevados ante las autoridades, con el fin de que las personas puedan solicitar ante los jueces competentes la protección efectiva de sus derechos y, que cuenten con procedimientos idóneos y efectivos para la determinación legal de los derechos y las obligaciones.
1. El derecho fundamental al acceso a la administración de justicia
El derecho fundamental al acceso a la administración de justicia (artículo 229 C.P.) se define como la posibilidad que tienen la s personas d e acudir a las
11 Ver sentencia T-116 de 2004Expediente: 76111-22-04-005-2021-00182-00
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autoridades judiciales para buscar la preservación del orden jurídico y la protección o restablecimiento de sus derechos12.
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autoridades judiciales para buscar la preservación del orden jurídico y la protección o restablecimiento de sus derechos12.
En este sentido, la Corte en sentencia C-037 de 1996 precisó lo siguiente:
“[E]l acceso a la administra ción de just icia implica, entonces, la posibilidad de que cualquier persona solicite a los jueces competentes la protección o el restablecimiento de los derechos que consagran la Constitución y la ley. Sin embargo, la función en comento no se entiende conc luida con la simple solicitud o el planteamiento de las pretensiones procesales ante las respectivas instancias judiciales; por el contrario, el acceso a la administración de justicia debe ser efectivo, lo cual se logra cuando, dentro de determinadas circunstancias y con arreglo a la ley, el juez garantiza una igualdad a las partes, analiza las pruebas, llega a un libre convencimiento, aplica la Constitución y la ley y, si es el caso, proclama la vigencia y la realización de los derechos amenazados o vulnerados”.
Dicha garantía fundamental no se encuentra restringida a la facultad de acudir físicamente ante las autoridades judiciales, sino que debe ser entendida como la posibilidad de poner en marcha el aparato judicial y de que la autoridad competente resuelva de manera oportuna el asunto planteado.
En conclusión, el derecho de acceso a la justicia comprende la facultad que tienen los ciudadanos de acudir ante las autoridades, para que les sean resueltas dentro de un término prudencial y sin dilaciones in justificadas, las controversias planteadas”.
En conclusión, el derecho de acceso a la justicia comprende la facultad que tienen los ciudadanos de acudir ante las autoridades, para que les sean resueltas dentro de un término prudencial y sin dilaciones in justificadas, las controversias planteadas”.
En el caso que se examina s e observa que en el mes de julio de 2020 13 el apoderado de los accionantes solicitó a la Fiscalía 43 Especializada de extinción de Dominio de Bogotá que respecto al terreno de 129.210. 72 M2 identi ficado como lote A1 con matrícula
12 Ver sentencia C-410 de 2015 13 Archivo digital escrito de tutelaExpediente: 76111-22-04-005-2021-00182-00
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inmobiliaria no. 384 -93724 les notificaran la resolución que dio inicio al proceso administrativo de extinción de dominio, la resolución que dispuso como medida cautelar el secuestro del bien, le expidieran copia del acta de secuestro (la cual ya poseen según anexos allegado por los actores 14) y del proceso, le inform aran quien quedó como depositario provisional del terreno, que fueran incluidos como sujetos de derechos dentro del proceso administrativo de extinc ión de dominio para poder conocer sobre el asunto y contradecir las decisiones adoptadas, y presentaron recurso s de reposición y apelación contra la resolución del 17 de enero de 2020 que dispuso como medida cautelar el secuestro del inmueble con matrícula inmobiliaria no. 384 -93724, todo ello respecto al
contra la resolución del 17 de enero de 2020 que dispuso como medida cautelar el secuestro del inmueble con matrícula inmobiliaria no. 384 -93724, todo ello respecto al proceso de extinción de dominio bajo radicado no. 1100160990682019 -00323. La Fiscalía accionada expone que esas solicitudes fueron resueltas y notificadas mediante correos electrónicos de fecha 21 de agos to de 2020 y 2 de febrero de 2021 enviados al apoderado de los accionantes (usuario perezchicueabogado@hotmail.com) informándole en el correo del 21 de agosto de 202015 lo siguiente:
“de manera atenta m e dirijo a u sted, con el fin de dar alcance al derecho de petición presentado dentro del radicado No. 201900323, en los siguientes términos:
En primer lugar, siempre que se realiza una diligencia de materialización, por parte del Despacho 43 o del Fiscal de apoyo par a tal fin, se deja a quien atienda la diligencia, copia del acta materialización y secuestro.
En segundo lugar como quiera que en estos momentos, se nos tiene restringido el acceso a las oficinas, es imposible remitirle por este medio las cop ias solicitadas en su escrito petitorio, toda vez, que no tenemos acceso en físico a los expedientes, ahora bien, una vez se nos permita el ingreso a las dependencias, les serán enviadas las copias aludidas.
Para concluir en la etapa de investigación que se adelanta en sede de fiscalía, no se notifica personalmente a los afectados, dicha competencia es de resorte jurídico del
14 Folios 1 al 4 archivo digital anexo 1 escrito de tutela
Para concluir en la etapa de investigación que se adelanta en sede de fiscalía, no se notifica personalmente a los afectados, dicha competencia es de resorte jurídico del
14 Folios 1 al 4 archivo digital anexo 1 escrito de tutela 15 Folio 1 archivo digital anexos respuesta Fiscalía 43 Especializada de Extinción de DominioExpediente: 76111-22-04-005-2021-00182-00
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juez de conocimiento. Por tanto, una vez sea remitida la investigación a jueces, será allí el escenario procesal en el cual una vez le sea noti ficado la admisión de la demanda por parte del juez de conocimiento, podrá ejercer el derecho de contradicción y defensa del bien afectado”.
En correo del 2 de febrero de 202116 le comunicó que la petición de recursos presentados contra la reso lución del 17 de enero de 2020 “ ingresó a despacho para ser analizada en el momento procesal oportuno. Una vez se emita pronunciamiento alguno se le comunicará a través de este medio”.
Las respuestas brindadas por la Fiscalía 43 Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá no resuelven de manera completa, de fondo y congruente la solicitud de los accionantes, dado que nada dijo respecto a los recursos de reposición y en subsidio apelación presentados contra la resolución del 17 de enero de 2020 que dis puso como medida cautelar el secuestro del inmueble con matrícula inmobiliaria no. 384 -93724, a qué depositario le entregaron el inmueble de marras y si es procedente tener a los
medida cautelar el secuestro del inmueble con matrícula inmobiliaria no. 384 -93724, a qué depositario le entregaron el inmueble de marras y si es procedente tener a los accionantes como sujetos procesales en el proceso de extinción de dominio no. 1100160990682019-00323. Esa omisión vulnera los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de los accionantes, ya que les impide defender sus intereses en el proceso de extinción de dominio en el que está involucrad o un inmueb le que afirman es de su propiedad, máxime cuando aducen que contra la resolución del 17 de enero de 2020 por medio de la cual la Fiscalía 43 Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá el secuestro de dicho inmueble presentaron recursos de reposición y apelación que no han sido tramitados, lo que no fue desvirtuado por la accionada.
Como consecuencia de lo considerado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Constitucional, administrando justicia en nombre de la Repúbl ica y por autoridad de la ley,
16 Folio 2 archivo digital anexos respuesta Fiscalía 43 Especializada de Extinción de DominioExpediente: 76111-22-04-005-2021-00182-00
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RESUELVE
PRIMERO: TUTELAR los der echos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de FABIO ANTONIO PÁEZ, MARTHA LUCÍA ARAGÓN ARROLLO,
FABIOLA PÁEZ ESPINOSA y SANDRA MILENA PÁEZ ESPINOSA.
administración de justicia de FABIO ANTONIO PÁEZ, MARTHA LUCÍA ARAGÓN ARROLLO,
FABIOLA PÁEZ ESPINOSA y SANDRA MILENA PÁEZ ESPINOSA.
SEGUNDO: ORDENAR a la titular de la Fiscalía 43 Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente proveído proceda a contestar la petición presentada en el mes de julio de 20 20 por FABIO ANTONIO PÁEZ, MARTHA LUCÍ A ARAGÓN ARROLLO, FABIOLA PÁEZ ESPINOSA y SANDRA MILENA PÁEZ ESPINOSA por medio de apoderado, referente a los recursos de reposición y apelación presentados contra la resolución del 17 de enero de 2020 que dispuso como medida cautelar el secuestro del inmueble con matrícula i nmobiliaria no. 384-93724, a qué depositario le entregaron el inmueble de marras y si debe tenerlos como sujetos procesales en el proceso de extinción de dominio no. 1100160990682019-00323.
CUARTO: ORDENAR que una vez en firme el presente fallo se remita la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76111-22-04-005-2021-00182-00
CON PERMISO
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76111-22-04-005-2021-00182-00
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
CON PERMISO
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76111-22-04-005-2021-00182-00
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76111-22-04-005-2021-00182-00
Claudia Patricia Barbosa Sarria Secretaria