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TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2021-00192-00-(16-04-2021)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2021-00192-00-(16-04-2021)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

JUSTICIA PENAL

BUGA

SENTENCIA DE TUTELA

PRIMERA INSTANCIA

Código: GSP-FTVersión:

1

Fecha de aprobación: 22/05/2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Radicación: 76111-22-04-005-2021-00192-00

Accionante: Andrés Felipe Quiroga Accionado: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga Guadalajara de Buga, abril dieciséis (16) de dos mil veintiuno (2021)

Aprobado según Acta No. 133

I OBJETO DE LA DECISIÓN

Se resuelve la acción de tutela presentada por el señor ANDRÉS FELIPE QUIROGA contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga.

II ANTECEDENTES

1. El accionante manifiesta que el 4 de febrero de 2021 solicitó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga prisión domiciliaria con fundamento en lo contemplado en el artículo 38B del Código Penal, pero nada le han resuelto.

2. El Dr. CARLOS ALBERTO CRUZ MORENO -Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bugacontestó que mediante auto interlocutorio no. 0351 del 7

2. El Dr. CARLOS ALBERTO CRUZ MORENO -Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bugacontestó que mediante auto interlocutorio no. 0351 del 7 de abril de 2021 resolvió la solicitud de prisión domiciliaria presentada por el actor.

3. En archivo digital anexo 1 respuesta Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga obra copia de auto interlocutorio del 7 de abril de 2021 por me dioExpediente: 76111-22-04-005-2021-00192-00

Demandante: Andrés Felipe Quiroga Demandado: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga.

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del cual el mencionado despacho resuelve la solicitud de prisión domiciliaria presentada por el accionante.

4. En archivo digital anexo 2 respuesta Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga obra pantallazo de correo electrónic o de fecha 8 de abril de 2021 donde se observa que el mencionado despacho remite, por ese medio, al Centro Penitenciario de Tuluá (lugar donde está recluido el actor 1) el auto interlocutorio no. 0351 del 7 de abril de 2021 para que proceda a notificárselo al señor ANDRÉS FELIPE

QUIROGA.

III CONSIDERACIONES

1. Competencia

El Tribunal es competente para decidir en primera instancia la acción de tutela, en atención a lo consagrado en los artículos 86 de la Constitución Política de Colombia, 37 del Decreto 2591 de 1991 y numeral 5 del artículo 1° del Decreto 1983 de 2017.

atención a lo consagrado en los artículos 86 de la Constitución Política de Colombia, 37 del Decreto 2591 de 1991 y numeral 5 del artículo 1° del Decreto 1983 de 2017.

2. Problema a resolver

En atención a lo expuesto por el accionante la Sala debe ría dilucidar si el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga le está vulneran do derechos fundamentales, pero ello no es viable porque se avizora carencia de objeto. En efecto, se presentó acción de tutela contra el aludido despacho porque no había resuelto solicitud de prisión domiciliaria presentada el 4 de febrero de 2021 2 por el actor, pero se observa que el Juzgado accionado mediante el A uto interlocutorio no. 0351 del 07 de abril de 20213 la resolvió, decisión que fue notificada por correo electrónico el 0 8 de abril de 20214 al Centro Penitenciario de Tuluá (lugar donde está re cluido el actor 5) para que

1 Folio 4 archivo digital escrito de tutela 2 Folio 1 archivo digital escrito de tutela 3 Archivo digital anexo 1 respuesta Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga 4 Archivo digital anexo 2 respuesta Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de BugaExpediente: 76111-22-04-005-2021-00192-00

Demandante: Andrés Felipe Quiroga Demandado: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga.

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proceda a comunicársela al señor ANDRÉS FELIPE GUIROGA , por lo tanto cualquier

Demandado: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga.

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proceda a comunicársela al señor ANDRÉS FELIPE GUIROGA , por lo tanto cualquier orden judicial para proteger el derecho se torna innecesaria.

La Corte Constitucional en múltiples decisiones ha expresado que si en el trascurso del trámite de amp aro cesa la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales reclamados, opera la figura jurídica denominada carencia actual de objeto por hecho superado, respecto de la cual en la sentencia T-237-16 dijo lo siguiente:

“El fenómeno de la carencia actual de objeto tiene como característica esencial que la orden del/de la juez/a de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío. Lo anterior se presenta, generalmente, a partir d e dos eventos: el hecho superado o el daño consumado. Por un lado, la carencia actual de objeto por hecho superado se da cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión conte nida en la dema nda de amparo - verbi gratia se ordena la práctica de la cirugía cuya realización se negaba o se reintegra a la persona despedida sin justa causa -, razón por la cual cualquier orden judicial en tal sentido se torna innecesaria. En otras pala bras, aquello que se pretendía lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna. En estos casos, se debe demostrar que en realidad se ha satisfecho por completo lo que se pretendía mediante la acción de tutel a, esto es, que se

mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna. En estos casos, se debe demostrar que en realidad se ha satisfecho por completo lo que se pretendía mediante la acción de tutel a, esto es, que se demuestre el hecho superado, lo que autoriza a declarar en la parte resolutiva de la sentencia la carencia actual de objeto y a prescindir de orden alguna, con independencia de aquellas que se dirijan a prevenir al demandado sobre la inconstitucionalidad de su conducta y a advertirle de las sanciones a las que se hará acreedor en caso de que la misma se repita, al tenor del artículo 24 del Decreto 2591 de 1991. Por otro lado, la carencia actual de objeto por daño consumado se presenta cuando la vulneración o amenaza del derecho fundamental ha producido el perjuicio que se pretendía evitar con la acción de tutela, de modo tal que ya no es posible hacer cesar la violación o impedir que se concrete el peligro y lo único que procede es el resa rcimiento del d año originado en la vulneración del derecho fundamental”.

5 Folio 4 archivo digital escrito de tutelaExpediente: 76111-22-04-005-2021-00192-00

Demandante: Andrés Felipe Quiroga Demandado: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga.

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Como consecuencia de lo considerado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por au toridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado la solicitud de

de Decisión Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por au toridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado la solicitud de amparo constitucional presentada por el señor ANDRÉS FELIPE QUIROGA contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga.

SEGUNDO: ORDENAR que una vez en firme el presente fallo se remita la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76111-22-04-005-2021-00192-00

CON PERMISO

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76111-22-04-005-2021-00192-00

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76111-22-04-005-2021-00192-00

Claudia Patricia Barbosa Sarria Secretaria

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