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TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2021-00223-00-(26-04-2021)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2021-00223-00-(26-04-2021)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

JUSTICIA PENAL

BUGA

SENTENCIA DE TUTELA

PRIMERA INSTANCIA

Código: GSP-FTVersión:

1

Fecha de aprobación: 22/05/2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Radicación: 76111-22-04-005-2021-00223-00

Accionante: Yeimy Paola Posada Zapata Accionado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas Buga Guadalajara de Buga, abril veintiséis (26) de dos mil veintiuno (2021)

Aprobado según Acta No. 147

I OBJETO DE LA DECISIÓN

Se resuelve la acción de tutela presentada por la señora YE IMY PAOLA POSADA ZAPATA contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga.

II ANTECEDENTES

1. La accionante aduce que el 31 de enero de 2021 su compañero permanente -LUIS ANDREY GONZÁLEZ - le solicitó al Centro Penitenciario y Carcelario de Tuluá que remitiera al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga los documentos necesarios para que se le concediera libertad condicional, requerimiento al que accedió la entidad procediendo a enviarlos el 12 de marzo de 2021, pero el Juzgado nada ha resuelto.Expediente: 76111-22-04-005-2021-00223-00

que accedió la entidad procediendo a enviarlos el 12 de marzo de 2021, pero el Juzgado nada ha resuelto.Expediente: 76111-22-04-005-2021-00223-00

Demandante: Yeimy Paola Posada Demandado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga.

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2. Obra copia de ficha técnica del P roceso no. 860016000500201700446 seguido contra LUIS ANDREY GONZÁLEZ en el que se observa que el 1 3 de marzo de 2021 el Centro de Servicios Administrativo s de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga recibió del Centro Penitenciario y Carcelario de Tuluá solicitud de libertad condicional (con documentos) del procesado, petición que el 15 de marzo de 2021 pasó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga.

3. La señora ERIKA SAMBRANO PAREDES – Jefe del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga - contestó que “una vez verificados los registros, correo electrónico y ficha técnica de la actuación del condenado de la referencia, se encuentra que el día 13 de marzo de 2021, se recibió solicitud DE LIBERTAD CONDICIONAL, elevad a por el condenado la cual pasa al Juzgado Tercero de Ejecución de penas y Medidas de esta sede, en fecha 15 de marzo del presente año, a fin de que se resuelva tal petición; tal como lo menciona la accionante en el escrito de tutela y se verifica en la ficha técnica1”.

del presente año, a fin de que se resuelva tal petición; tal como lo menciona la accionante en el escrito de tutela y se verifica en la ficha técnica1”.

4. El Capitán GONZALO RIVERA DUQUE –Director del Centro Penitenciario de Tuluá - contestó que “el día 12 de marzo de 2021, la oficin a jurídica del establecimiento de Tuluá le envió con destino al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga la documentación completa solicitando libertad condicional del PPL LUIS ANDREY GONZÁLEZ SIERRA …2”. Obra pantallazo de corr eo electrónico d e fecha 12 de marzo de 2021 por medio del cual el mencionado centro de reclusión remite al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad – ambos de Bugasolicitud de libertad condicional a favor de LUIS ANDREY GONZÁLEZ.

5. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga no se pronunció, a pesar de haber sido vinculado al trámite3.

1 Folio 1 archivo digital respuesta Centro de Servicios 2 Folio 1 archivo digital respuesta INPEC Tuluá 3 Archivo digital auto admisorio, archivo digital oficios de notificación auto admisorio y constancia de notificación auto admisorioExpediente: 76111-22-04-005-2021-00223-00

Demandante: Yeimy Paola Posada Demandado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga.

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III CONSIDERACIONES

1. Competencia

Demandante: Yeimy Paola Posada Demandado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga.

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III CONSIDERACIONES

1. Competencia

El Tribunal es competente para decidir en primera instancia la acción de tutela, en atención a lo consagrado en los artículos 86 de la Constitución Política de Colombia, 37 del Decreto 2591 de 1991 y numeral 5 del artículo 1° del Decreto 1983 de 2017.

2. Problema a resolver

En atención a lo expuesto por la accionante la Sala debe dilucidar si el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga está vulnerando derechos fundamentales de LUIS ANDRÉY GONZÁLEZ.

La Corte Constitucional tiene decantado que las dilaciones injustificadas de los términos judiciales vulnera n el derecho fundamental al debido proceso . “El principio de celeridad que es base fundamental de la administración de justicia debe caracterizar los proceso s penales”4, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 de la Carta Política, que establece que “los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado”.

Sobre las dilaciones imputables al Estado, la Corte Co nstitucional ha expresado: “Una dilación por una causa imputable al Estado no podría justificar una demora en un proceso penal. Todo lo anterior nos lleva a concluir que frente al desarrollo del proceso penal, se deben aplicar las disposiciones sobre fijac ión de términos en desarrollo del principio de respeto a la dignidad de la persona, como límite a la actividad sancionadora del Estado5”.

Todo lo anterior nos lleva a concluir que frente al desarrollo del proceso penal, se deben aplicar las disposiciones sobre fijac ión de términos en desarrollo del principio de respeto a la dignidad de la persona, como límite a la actividad sancionadora del Estado5”.

En las sentencias T-230 de 2013, T-186 de 2017 y T-052 de 2018 la Corte Constitucional expuso que se configur a mora judicial injus tificada cuando: “(i) se presenta un incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación judicial; (ii)

4 Sentencia T-450 de 1993. 5 Sentencia T-450 de 1993.Expediente: 76111-22-04-005-2021-00223-00

Demandante: Yeimy Paola Posada Demandado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga.

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no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es la congestión judicial o el volumen de trabajo; y (iii) la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial”6.

En las mismas providencias (T -230 de 2013, T-186 de 2017 y T-052 de 2018) también se enunciaron las circunstancias en las que se justifica el incumplim iento de los términos , a saber: “(i) cuando es producto de la complejidad del asunto y dentro del proceso se demuestra la diligencia razonable del operador judicial; (ii) cuando se constata que efectivamente existen problemas estructurales en la administración de justicia que generan un exceso de carga laboral o de congestión judicial; o (iii) cuando se acreditan otras circunstancias imprevisibles o

problemas estructurales en la administración de justicia que generan un exceso de carga laboral o de congestión judicial; o (iii) cuando se acreditan otras circunstancias imprevisibles o ineludibles que impiden la resolución de la controversia en el plazo previsto en la ley”.

La d ilación injustificada de los términos procesales constituye vulneración al derech o fundamental al debido proceso toda vez que las autoridades judiciales deben ser diligente con el cumplimiento de los términos judiciales. La dilación injustificada también vulnera el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, consagrado en el artículo 229 de la Constitución Política, respecto al cual la Corte Constitucional en la Sentencia C037 de 1996 precisó lo siguiente: “[E]l acceso a la administración de justicia implica, entonces, la posibilidad de que cualquier persona solicite a los jueces competentes la protección o el restablecimiento de los derechos que consagran la Constitución y la ley. Sin embargo, la función en comento no se entiende conclui da con la simple solicitud o el planteamiento de las pretensiones procesales ante las respectivas instancias judiciales; por el contrario, el acceso a la administración de justicia debe ser efectivo, lo cual se logra cuando, dentro de deter minadas circunstancias y con arreglo a la ley, el juez garantiza una igualdad a las partes, analiza las pruebas, llega a un libre convencimiento, aplica la Constitución y la ley y, si es el caso, proclama la vigencia y la realización de los derechos amenaz ados o vulnerados”. Y en la Sentencia T -172 de 2016 dijo lo siguiente: “ Dicha garantía fundamental no se encuentra restringida a la facultad de acudir físicamente ante las autoridades judiciales, sino que debe ser entendida como la

de 2016 dijo lo siguiente: “ Dicha garantía fundamental no se encuentra restringida a la facultad de acudir físicamente ante las autoridades judiciales, sino que debe ser entendida como la posibilidad de poner en marcha el aparato judicial y de que la autoridad competente resuelva de manera oportuna el asunto planteado. En conclusión, el derecho de acceso a la justicia comprende la facultad que tienen los ciudadanos de acudir ante las autoridades, para que les

6 Concepto desarrollado por Sentencias T-292 de 1999 y T-220 de 2007, citado en la Sentencia T-230 de 2013.Expediente: 76111-22-04-005-2021-00223-00

Demandante: Yeimy Paola Posada Demandado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga.

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sean resueltas dentro de un término prudencial y sin dilaciones injustificadas, las controversias planteadas”.

Respecto al término con el que cuentan los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para resolver solicitudes de libertad condicional , el artículo 472 de la L ey 906 de 2004 dice lo siguiente:

“Recibida la solicitud, el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad resolverá dentro de los ocho (8) días siguientes, mediante providencia motivada en la cual se impondrán las obligacione s a que se refie re el Código Penal, cuyo cumplimiento se garantizará mediante caución”.

Está acreditado que el 12 de marzo de 2021 7 (hace más de 1 mes) el Centro Penitenciario y Carcelario de Tuluá remitió, vía correo electrónico 8, al Centro de Servicios

Está acreditado que el 12 de marzo de 2021 7 (hace más de 1 mes) el Centro Penitenciario y Carcelario de Tuluá remitió, vía correo electrónico 8, al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad -ambos de Buga -, solicitud de libertad condicional a favor de LUIS ANDREY GONZÁLEZ , petición que fue registrada en la ficha técnica del Proceso no. 860016000500201700446 como ingresada el 13 de marzo de 20219 y pasada al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga el 15 de marzo de 202110 para su resolución (hace más de 1 mes), pero no ha sid o resuelt a, sin que exista just ificación para ello, ya que el Juzgado accionado no respondió la acción de tutela a pesar de haber sido vin culado al trámite, omisión que obliga concluir que se están vulnerando los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de LUIS ANDREY GONZÁLEZ.

Como consecuencia de lo considerado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

7 Folios 6 y 7 archivo digital escrito de tutela 8 Folios 6 y 7 archivo digital escrito de tutela 9 Folios 6 y 7 archivo digital escrito de tutela 10 Folios 6 y 7 archivo digital escrito de tutelaExpediente: 76111-22-04-005-2021-00223-00

Demandante: Yeimy Paola Posada

9 Folios 6 y 7 archivo digital escrito de tutela 10 Folios 6 y 7 archivo digital escrito de tutelaExpediente: 76111-22-04-005-2021-00223-00

Demandante: Yeimy Paola Posada Demandado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga.

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RESUELVE PRIMERO: PROTEGER los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia

de LUIS ANDREY GONZÁLEZ.

SEGUNDO: ORDENAR al titular del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente proveído proceda a resolver la solicitud de libertad condicional presentada a favor de LUIS ANDREY GONZÁLEZ el 15 de marzo de 2021.

TERCERO: ORDENAR que una vez en firme el presente f allo, se remita la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76111-22-04-005-2021-00223-00

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76111-22-04-005-2021-00223-00

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76111-22-04-005-2021-00223-00

Claudia Patricia Barbosa Sarria Secretaria

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